Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para reclasificar terrenos para centro intercambiador de mercancías, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-286/04.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para reclasificar terrenos para centro intercambiador de mercancías.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2008, y con el número de registro 3163, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Utrera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para reclasificar terrenos para centro intercambiador de mercancías (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para reclasificar terrenos para centro intercambiador de mercancías, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera para clasificar un nuevo sector del suelo urbanizable ordenado, para ejecutar el centro de intercambio de Mercancías previsto en el dicho Plan General. Asimismo, se propone cambiar la iniciativa del planeamiento del centro de intercambio de mercancías, de pública a privada.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales.

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, en sentido de considerar viable, a los efectos ambientales la presente modificación, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla informa en relación con la Carretera Provincial SE-427 (Utrera a las Alcantarillas) en sentido favorable al ajustarse la modificación a la legislación de carreteras vigente.

c) El Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras públicas y Transportes, informa la presente Modificación en relación a la Ctra. A-375 (Utrera a Puerto Serrano), especificando determinadas condiciones que deben ser cumplidas por la ordenación urbanística. El informe hace especial consideración en relación con las características que debe reunir el acceso desde la carretera al nuevo sector.

d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, una vez que se realicen las obras de encauzamiento propuestas para el desvío del Calzas Anchas, los terrenos objeto de la Modificación no serán inundables.

e) El Consorcio del Huesna empresa responsable del saneamiento y abastecimiento de la población informa favorablemente advirtiendo la obligación del cumplimiento de las prescripciones que se indican en el informe.

f) El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, informa que en la zona delimitada como yacimiento deberá llevarse a cabo el correspondiente control arqueológico de los movimientos de tierra, actividad sujeta a autorización de la Dirección General de Bienes Culturales según lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

g) Sevillana Endesa empresa responsable del abastecimiento de electricidad informa sobre la viabilidad del proyecto siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho informe.

h) Renfe informa sobre las obligaciones del promotor de la actuación propuesta por esta Modificación en relación con la línea férrea colindante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, introduciendo en sus determinaciones las condiciones especificadas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para reclasificar terrenos para centro intercambiador de mercancías, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 4 de diciembre de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Deberán incorporarse a sus determinaciones las condiciones especificadas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

1.A. Modificación del articulado de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utrera.

A continuación se recogen los artículos afectados por la modificación tal y como se encuentran redactados en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utrera actualmente en vigor (letra cursiva y fondo gris), junto con la nueva redacción derivada de la presente modificación.

TÍTULO IV. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

CAPÍTULO 1. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO

- Se modifica el artículo 4.1 párrafo b:

Art. 4.1. Clasificación del Suelo.

b) El suelo urbanizable, es el destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo que el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en tres categorías:

- Suelo urbanizable programado.

- Suelo urbanizable no programado.

- Suelo urbanizable transitorio.

El suelo urbanizable aparece delimitado en los Planos de Clasificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes a escala 1:2.000 y figura en el Título XI de estas Normas.

Art. 4.1. Clasificación del Suelo.

b) El suelo urbanizable es el destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo que el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en cuatro categorías:

- Suelo urbanizable programado.

- Suelo urbanizable no programado.

- Suelo urbanizable transitorio.

- Suelo urbanizable ordenado.

El suelo urbanizable aparece delimitado en los Planos de Clasificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes a escala 1:2.000 y figura en el Título XI de estas Normas.

- Se modifica el artículo 4.4 punto 1 párrafo B:

Art. 4.4. División del suelo en función de su ordenación detallada:

1. Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en el Plan General en las distintas clases y categorías de suelo, se distinguen las siguientes áreas:

A. En el suelo urbano…

B. En el suelo urbanizable:

a) Sectores de suelo urbanizable programado sujetos a desarrollo por medio de los Planes parciales correspondientes.

b) Áreas de suelo urbanizable no programado pendientes de desarrollo a través de Programas de Actuación Urbanística y ulteriores Planes Parciales.

c) Áreas de suelo urbanizable transitorio caracterizados por incorporar el Plan General, con o sin modificaciones, las determinaciones de planeamiento y gestión de los Planes Parciales aprobados.

C. En el suelo de sistemas generales.

Art. 4.4. División del suelo en función de su ordenación detallada:

1. Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en el Plan General en las distintas clases y categorías de suelo, se distinguen las siguientes áreas:

A. En el suelo urbano...

B. En el suelo urbanizable:

a) Sectores de suelo urbanizable programado sujetos a desarrollo por medio de los Planes parciales correspondientes.

b) Áreas de suelo urbanizable no programado pendientes de desarrollo a través de Programas de Actuación Urbanística y ulteriores Planes Parciales.

c) Áreas de suelo urbanizable transitorio caracterizados por incorporar el Plan General, con o sin modificaciones, las determinaciones de planeamiento y gestión de los Planes Parciales aprobados.

d) Áreas de suelo urbanizable ordenado, caracterizados por establecer el Plan General directamente la ordenación detallada que legitime la ejecución.

C. En el suelo de sistemas generales.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS

CAPÍTULO 3. SISTEMAS GENERALES

- Se modifica el artículo 8.

Art. 8.16. Ejecución de los sistemas generales.

1. El Plan General establece la necesidad de redactar dos Planes Especiales para las áreas de suelo destinadas a Sistemas Generales:

a) Intercambiador de transporte.

- Clase de suelo: Sistema General a obtener por expropiación o compra por actuación aislada.

- Superficie: aproximada diez (10 ) hectáreas.

- Iniciativa de planeamiento: pública.

- Prioridad de planeamiento: primer cuatrienio.

- Objetivos: dada la importancia que actualmente tiene en la economía municipal la actividad de distribución y transporte de mercancías se considera necesario la implantación de un centro que canalice el intercambio de mercancías entre los distintos tipos de transporte.

- Características: el sistema general admite los siguientes usos complementarios: restaurante, comercio en pequeñas superficies, hospedaje y oficinas. La edificabilidad máxima será de cero con cinco (0,5) metros cuadrados por metro cuadrado.

- Instrucciones para la ordenación del área:

• Se delimitará una zona de aparcamiento público con capacidad de 250 coches.

• La altura máxima será de dos (2) plantas y nueve (9) metros.

• Se destinará un mínimo de veinte por ciento (20%) de la superficie total a áreas ajardinadas de uso público.

b) Parque periurbano en el Pantano Torre del Águila.

- Clase de Suelo: Sistema General a obtener por expropiación o compra por actuación aislada.

- Superficie total: veinte (20) hectáreas.

- Iniciativa de Planeamiento: pública.

- Prioridad de Planeamiento: primer cuatrienio.

- Objetivos: desarrollar actividades a iniciativas demandadas por la población (camping, albergue juvenil, granja-escuela, actividades náuticas, etc.), así como reforestación de las áreas que se consideren idóneas.

- Características: la edificabilidad máxima será de cero con cero dos (0,02) metros cuadrados por metro cuadrado.

- Instrucciones para la ordenación del área:

• Las edificaciones no ocuparán más del dos por ciento (2%) de la superficie del área.

• La altura máxima será de una (1) planta y cuatro (4) metros.

Art. 8.16. Ejecución de los sistemas generales.

1. El Plan General establece la necesidad de redactar dos Planes Especiales para las áreas de suelo destinadas a Sistemas Generales:

a) Parque periurbano en el Pantano Torre del Águila.

Clase de Suelo: Sistema General a obtener por expropiación o compra por actuación aislada.

- Superficie total: veinte (20) hectáreas.

- Iniciativa de Planeamiento: pública.

- Prioridad de Planeamiento: primer cuatrienio.

- Objetivos: desarrollar actividades a iniciativas demandadas por la población (camping, albergue juvenil, granja-escuela, actividades náuticas, etc.), así como reforestación de las áreas que se consideren idóneas.

- Características: la edificabilidad máxima será de cero con cero dos (0,02) metros cuadrados por metro cuadrado.

- Instrucciones para la ordenación del área:

• Las edificaciones no ocuparán más del dos por ciento (2%) de la superficie del área.

• La altura máxima será de una (1) planta y cuatro (4) metros.

TÍTULO XI. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS

- Se modifica el art. 11.1 en sus puntos 2, 6 y 7:

Art. 11.1. Definición, categorías y delimitación.

1. Constituyen el suelo urbanizable.

2. En función de las condiciones urbanísticas de los terrenos, la optimización de las infraestructuras y otros sistemas generales existentes y previstos, los criterios de crecimiento y desarrollo urbanos, las previsiones de inversiones públicas y privadas y demás consideraciones sobre el modelo de utilización del territorio municipal, el Plan General establece tres categorías del suelo urbanizable.

a) Suelo Urbanizable Transitorio.

b) Suelo Urbanizable Programado.

c) Suelo Urbanizable No Programado.

3. Forman el suelo urbanizable transitorio...

4. Forman el suelo urbanizable programado...

5. Forman el suelo urbanizable no programado...

6. El Excmo. Ayuntamiento de Utrera asume, implícitamente, la limpieza viaria, la recogida de R.S.U., así como el resto de servicios municipales en la ampliación del casco urbano que supone el desarrollo de las nuevas zonas a urbanizar.

Art. 11.1. Definición, categorías y delimitación.

1. (no se modifica).

2. En función de las condiciones urbanísticas de los terrenos, la optimización de las infraestructuras y otros sistemas generales existentes y previstos, los criterios de crecimiento y desarrollo urbanos, las previsiones de inversiones públicas y privadas y demás consideraciones sobre el modelo de utilización del territorio municipal, el Plan General establece tres categorías del suelo urbanizable (a, b, c), a la que se añade unas cuarta (d) según las determinaciones del artículo 47 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

a) Suelo Urbanizable Transitorio.

b) Suelo Urbanizable Programado.

c) Suelo Urbanizable No Programado.

d) Suelo urbanizable ordenado.

3. (no se modifica)

4. (no se modifica)

5. (no se modifica)

6. Forman el Suelo Urbanizable Ordenado aquellos terrenos delimitados en los planos de Régimen y Gestión del Suelo donde se señalan con el código SUO.

7. El Excmo. Ayuntamiento de Utrera asume, implícitamente, la limpieza viaria, la recogida de R.S.U., así como el resto de servicios municipales en la ampliación del casco urbano que supone el desarrollo de las nuevas zonas a urbanizar.

Sevilla, 1 de diciembre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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