Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, por la que se suspende la obligatoriedad de simbolización de la unidad de consumo de Nefrología del catálogo del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 9 de diciembre de 2005, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen los requisitos para la simbolización mediante código de barras en los productos de consumo adquiridos por el Servicio Andaluz de Salud, señala en su apartado 2.2 que para los productos incluidos en el Grupo 01 se exigirá con carácter general, la simbolización en barras que corresponda conforme al Anexo I. Así para el subgrupo 01.21 material específico para Nefrología se establece, para el primer, segundo y sucesivos niveles de agrupación, el uso obligatorio del EAN 128 y para la unidad de consumo el uso obligatorio del EAN 13/14 y recomendado el EAN 128.

No obstante, avanzar en el objetivo de identificar los productos, hace necesario introducir instrumentos y aplicaciones con carácter general que resultan a veces de difícil aplicación cuando se desciende a las peculiaridades o características del producto en particular, por ello razones de adaptación al mercado, al igual que en anteriores ocasiones, aconsejan, dejar provisionalmente sin efecto la simbolización de la unidad de consumo para este subgrupo de manera que esta medida favorezca su implantación.

A tal efecto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con el apartado octavo de la Resolución de 9 de diciembre de 2005 por el que se faculta a esta Dirección General para dictar instrucciones para el desarrollo y ejecución de la misma, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Suspender, con carácter provisional y por un período de un año, la obligatoriedad de simbolizar la unidad de consumo del subgrupo 01.21 «material específico para Nefrología», conforme lo dispuesto en el apartado 2.2 de la Resolución de 9 de diciembre de 2005 ( BOJA núm. 249, de 23 de diciembre) en relación con el Anexo I en el que se establecen los requisitos de simbolización en productos vinculados a los subgrupos 01 «Material Sanitario Fungible» y 09 «lencería» del Catálogo de productos y materiales de consumo.

2. Durante el período se suspensión provisional, recogido en el apartado anterior, para el subgrupo 01.21 «material específico para Nefrología», la simbolización mediante el Código GTIN 13/14 (antiguo EAN 13/14) y GS1-128 (antiguo EAN 128) en los envases y/o embalajes de las unidades de consumo, será tenida en cuenta como criterio de valoración en el Acuerdo Marco que se realice para la selección y homologación de este material.

3. La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2010.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.

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