Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2010.

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Preámbulo

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Las ayudas destinadas a indemnizar zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde 1993; al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006.

Así, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (211) y las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (212), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 (Decisión C (2008) 3843) y modificado el 15 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER al 75%.

En atención a la peculiaridad de estas ayudas y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 29.1 de la Ley 3/2004, 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

El Real Decreto 3482/2000, de 29 diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establece con el carácter de normativa básica, disposiciones relativas a los requisitos para ser beneficiario y límites en la cuantía de estas ayudas.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 363/2009 de la comisión, de 4 de mayo de 2009 y Reglamento (CE) 482/2009 de la comisión, de 8 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1698/2005. Y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 484/2009, de la comisión, de 9 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El artículo 8 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) 484/2009 de la comisión, de 9 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, remite al artículo 11 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, relativo al plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las medidas y/o submedidas relacionadas con la superficie.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Resulta preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la correcta aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, en su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en los artículos vigentes del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias junto a los importes de los créditos destinados a cada campaña:

Medida Aplicación Presupuestaria Crédito por Año

Medida 211 01.17.00.11.00.77400.71F.7. 5.250.000 €

Medida 212 01.17.00.11.00.77400.71F.7. 3.750.000 €

3. Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se concederán a:

a) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en las zonas desfavorecidas que se citan en el anexo, considerándose zonas de montaña los municipios que en el Anexo aparecen como zonas de montañas.

b) los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en otras zonas desfavorecidas diferentes a las de montaña, considerados como de despoblamiento y con dificultades especiales que aparecen en el anexo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, cuya relación aparece igualmente en el Anexo.

4. De conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), las diferentes zonas desfavorecidas del apartado a y b seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.

Artículo 2. Objetivos.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente orden se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Mantener adecuadamente la actividad agraria y, con ello, evitar el despoblamiento y los impactos ambientales negativos en zonas de montaña que por sufrir desventajas comparativas con el resto de zonas, están sometidas al riesgo de abandono de esta actividad.

b) Mantener una utilización sostenible de las tierras agrícolas y la actividad ganadera en estas zonas que permita conservar las condiciones ambientales y sociales del medio rural.

c) Propiciar el mantenimiento de sistemas de producción tradicionales específicos, que han conformado muchos de los agroecosistemas de estas zonas, algunos de los cuales ofrece un alto valor ecológico y paisajístico.

Artículo 3. Régimen Jurídico y Definiciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 363/2009 de la comisión, de 4 de mayo de 2009 y Reglamento (CE) 482/2009 de la comisión, de 8 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1698/2005.

- El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 484/2009, de la comisión, de 9 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- El Real Decreto 3482/2000, de 29 diciembre, modificado por el Real Decreto 1203/2006, de 20 octubre, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y tiene el carácter de normativa básica de estas ayudas, establece disposiciones relativas a los requisitos para ser beneficiario y límites en la cuantía de estas ayudas.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. A efectos de esta Orden serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos.

CAPÍTULO II

Condiciones de concesión

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones.

1. En atención a la peculiaridad de estas ayudas y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en el 29.1 de la Ley 3/2004, 28 de diciembre.

2. Los beneficiarios de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña, y las explotaciones para las que se soliciten estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, que se incluye en el anexo. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, con exclusión de las personas jurídicas.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el anexo durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

3. Las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie agrícola superior a 2 ha.

b) Cumplir con los requisitos relativos a la condicionalidad establecidos en el Capítulo I del Título II del Reglamento (CE) 73/2009.

4. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como sociedad cooperativa, percibirá las ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 5. Convocatoria

1. Para las campañas posteriores al 2010, la convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

2. Los agricultores que cumplan las condiciones de concesión previstas en el Capítulo II deberán presentar solicitud en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto a la forma, lugar y plazo de presentación, las solicitudes de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.

Artículo 7. Documentación general.

1. Con la solicitud anual deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, y además:

Poder suficiente para actuar de los representantes de las personas físicas.

2. Se entenderá cumplida la obligación expuesta en el apartado anterior para aquellos solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad en el caso de personas físicas.

b) Datos relativos a la Seguridad Social.

c) Datos relativos a Hacienda.

d) Empadronamiento

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud no coincida en su integridad con uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis de esta parcela agrícola sobre salida gráfica del SIGPAC. En aquellos casos en los que se haya utilizado para definir la explotación la aplicación de delimitación gráfica de explotaciones, disponible en las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca a tal efecto, no será necesaria la aportación del croquis en papel:

a) El croquis en papel se presentará, plegado en formato A4 y contendrá, además, los siguientes datos:

1.º NIF del solicitante de la ayuda.

2.º Identificación del impreso donde figura declarada dicha parcela agrícola.

3.º Número de orden de la parcela agrícola representada.

4.º Cultivo o utilización.

b) No será obligatoria la presentación del croquis al que se refiere el apartado anterior en el caso de parcelas agrícolas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Parcelas agrícolas de olivar, que junto a otras parcelas agrícolas de olivar declarada por distintos solicitantes, se gestionen en régimen de aparcería, ocupando el conjunto uno o varios recintos completos.

2.º Parcelas agrícolas para las que se cumpla que la superficie no declarada del recinto SIGPAC esté ocupada por árboles diseminados, superficies forestales, bosques, albercas, caminos, construcciones o accidentes de cualquier índole que reduzcan la superficie utilizable a los efectos de los pagos por superficie enumerados en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

3.º Parcelas agrícolas por las que no se solicite ninguna de las ayudas correspondientes a los regímenes relacionados en la Orden citada anteriormente.

4.º Parcelas agrícolas con aprovechamiento de pastos en común declaradas por más de un agricultor, a las que se hace referencia en la mencionada Orden.

c) No obstante, en el caso de realización de un control sobre el terreno, se podrá requerir la presentación del correspondiente croquis para las situaciones anteriormente exceptuadas.

4. Se entenderá cumplida la obligación de presentar certificado bancario no sólo a aquellos agricultores que formalicen su solicitud a través de una entidad reconocida financiera sino también a aquellos que lo hagan a través de una entidad reconocida no financiera así como a modo individual siempre que consigne en su solicitud un código de cuenta perteneciente a una entidad financiera de las establecidas en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

5. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Documentación específica.

1. Además de la documentación general establecida en el artículo anterior, junto a la solicitud de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña deberá aportarse con carácter general:

a) En el caso de haber realizado la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria de la persona solicitante de ayudas, aportarán certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo tanto la persona solicitante de ayudas como del cónyuge.

b) En el caso de solicitantes pertenecientes a Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y de Trabajo Asociado, se entregarán los certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo cuyo pagador sea cualquiera de las anteriores.

2. Sin perjuicio de la autorización efectuada por los solicitantes de las ayudas en el impreso de la Solicitud Única «Datos Generales (DG)» para que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, pueda acceder a los datos relativos a la última declaración de la Renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social, si fuese necesario para la resolución del expediente, se podrá requerir al solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión de ayuda para la presentación de la documentación relativa a su última declaración de la renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social.

3. Con carácter particular, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En caso de pertenecer al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, deberá aportar certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de no haber percibido desempleo en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de Empadronamiento, en caso de no acreditar el domicilio de residencia consignado en el impreso de la Solicitud Única «Ayudas Zonas de Montaña y otras Zonas Distintas a las de Montaña (ICR)» mediante el Documento Nacional de Identidad y no autorizar la comprobación de sus datos conforme a la opción prevista en el artículo 7.2.d).

c) En el caso de socios de cooperativas andaluzas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, el solicitante deberá aportar un certificado expedido por la cooperativa a la que esté asociado, acreditativo del tanto por ciento de participación en las cooperativas andaluzas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra a las que haga referencia en el impreso ICR.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de ayudas anual que puede percibir el titular de la explotación, tanto de zona de montaña como de otras distintas a las de montaña, se calculará conforme a la normativa que le sea de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, actualmente se establecen los siguientes módulos, es decir, la cantidad a pagar por hectárea de superficie indemnizable, de conformidad con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre:

1.º Zonas de montaña: 94 euros/hectárea.

2.º Otras zonas distintas a las de montaña:

a) Por despoblamiento: 57 euros/hectárea.

b) Por dificultades especiales: 120 euros/hectárea.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De conformidad con el Reglamento 1698/2005 y el PDR de Andalucía, esta ayuda se establece en forma de prima con las gradaciones y limitaciones establecidas en el Anexo II del Real Decreto 3482/2000 de 29 de diciembre.

4. El máximo y mínimo de ayuda por explotación será de 2.500 y 300 euros respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 10. Criterios de prioridad de las solicitudes.

1. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los límites presupuestarios establecidos para las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, por el orden en que se enuncian:

a) Que la explotación localizada en zona desfavorecida esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000: 3 puntos.

b) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme la definición del artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, y entre ellos tendrán prioridad las mujeres: 2 puntos.

c) Realizar en la explotación alguna submedida agroambiental prevista en la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, así como de aquellas otras que pudieran convocarse dentro del año en que se realice la solicitud y estén incluidas en el Programa de Desarrollo Rural: 1 punto.

d) Solicitantes con menor renta disponible: valor porcentual con dos decimales sobre la máxima renta de las solicitudes a priorizar.

2. La concesión de subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña son incompatibles con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el art. 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 12. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para resolver, en virtud a lo establecido en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de Andalucía y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar que las medidas son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía dentro del eje 2, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Una vez dictada la Resolución, será notificada a los interesados en la forma legalmente establecida en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992 y en el art. 13.2 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regule los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 13. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO IV

Régimen de control y seguimiento

Artículo 14. Controles de las solicitudes.

En cuanto a los controles de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 15. Incumplimiento y devolución de pagos indebidos.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. En caso de que ya se hubiesen cobrado las ayudas, se reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora desde el tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso o la deducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre y el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar.

2. En el caso de falsa declaración, el beneficiario podrá ser excluido durante dos años de este régimen de ayudas.

3. En el supuesto de ser detectado, durante un control de campo, incumplimiento de los requisitos exigidos o de las obligaciones contraídas por el beneficiario, se acordará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o pagos indebidos, incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

4. En caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

5. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, no se exigirá el reembolso.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo.

Artículo 17. Publicidad de las Subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2010.

Mediante la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para la campaña 2010. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el establecido en la Orden de la Solicitud Única, del 1 de febrero al 30 de abril.

Disposición adicional segunda. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantos actos administrativos y medidas sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de las disposiciones de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2010

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE

ZONAS DE MONTAÑA
PROVINCIA COD MUN INE MUNICIPIO
ALMERIA 3 ADRA
ALMERIA 4 ALBANCHEZ
ALMERIA 7 ALCOLEA
ALMERIA 8 ALCONTAR
ALMERIA 9 ALCUDIA DE MONTEAGUD
ALMERIA 10 ALHABIA
ALMERIA 11 ALHAMA DE ALMERIA
ALMERIA 12 ALICUN
ALMERIA 14 ALMOCITA
ALMERIA 17 ARBOLEAS
ALMERIA 18 ARMUÑA DE ALMANZORA
ALMERIA 19 BACARES
ALMERIA 21 BAYARQUE
ALMERIA 22 BEDAR
ALMERIA 26 BENITAGLA
ALMERIA 27 BENIZALON
ALMERIA 28 BENTARIQUE
ALMERIA 29 BERJA
ALMERIA 31 CANTORIA
ALMERIA 33 CASTRO DE FILABRES
ALMERIA 34 COBDAR
ALMERIA 36 CHERCOS
ALMERIA 37 CHIRIVEL
ALMERIA 38 DALIAS
ALMERIA 41 ENIX
ALMERIA 43 FELIX
ALMERIA 50 GERGAL
ALMERIA 51 HUECIJA
ALMERIA 54 ILLAR
ALMERIA 55 INSTINCION
ALMERIA 56 LAROYA
ALMERIA 58 LIJAR
ALMERIA 59 LUBRIN
ALMERIA 60 LUCAINENA DE LAS TORRES
ALMERIA 61 LUCAR
ALMERIA 62 MACAEL
ALMERIA 63 MARIA
ALMERIA 68 OLULA DE CASTRO
ALMERIA 70 ORIA
ALMERIA 71 PADULES
ALMERIA 72 PARTALOA
ALMERIA 76 PURCHENA
ALMERIA 80 SANTA CRUZ
ALMERIA 82 SENES
ALMERIA 83 SERON
ALMERIA 84 SIERRO
ALMERIA 85 SOMONTIN
ALMERIA 86 SORBAS
ALMERIA 87 SUFLI
ALMERIA 88 TABERNAS
ALMERIA 89 TABERNO
ALMERIA 90 TAHAL
ALMERIA 91 TERQUE
ALMERIA 92 TIJOLA
ALMERIA 94 TURRILLAS
ALMERIA 96 URRACAL
ALMERIA 97 VELEFIQUE
ALMERIA 98 VELEZ BLANCO
ALMERIA 99 VELEZ RUBIO
CADIZ 3 ALGAR
CADIZ 4 ALGECIRAS
CADIZ 5 ALGODONALES
CADIZ 8 BARRIOS (LOS)
CADIZ 9 BENAOCAZ
CADIZ 11 BOSQUE (EL)
CADIZ 18 GASTOR (EL)
CADIZ 19 GRAZALEMA
CADIZ 21 JIMENA DE LA FRA.
CADIZ 24 OLVERA
CADIZ 29 PUERTO SERRANO
CADIZ 35 TARIFA
CADIZ 36 TORRE ALHAQUIME
CADIZ 38 UBRIQUE
CADIZ 40 VILLALUENGA DEL ROS.
CADIZ 42 ZAHARA
CÓRDOBA 1 ADAMUZ
CÓRDOBA 15 CARCABUEY
CÓRDOBA 26 ESPIEL
CÓRDOBA 36 HORNACHUELOS
CÓRDOBA 37 IZNAJAR
CÓRDOBA 43 MONTORO
CÓRDOBA 47 OBEJO
CÓRDOBA 55 PRIEGO DE CÓRDOBA
CÓRDOBA 58 RUTE
CÓRDOBA 68 VILLAHARTA
CÓRDOBA 71 VILLANUEVA DEL REY
CÓRDOBA 73 VILLAVICIOSA DE C.
CÓRDOBA 75 ZUHEROS
GRANADA 1 AGRON
GRANADA 2 ALAMEDILLA
GRANADA 4 ALBOLONDON
GRANADA 5 ALBUÑAN
GRANADA 6 ALBUÑOL
GRANADA 7 ALBUÑUELAS
GRANADA 11 ALFACAR
GRANADA 12 ALGARINEJO
GRANADA 13 ALHAMA DE GRANADA
GRANADA 15 ALICUN DE ORTEGA
GRANADA 16 ALMEGIJAR
GRANADA 17 ALMUÑECAR
GRANADA 18 ALQUIFE
GRANADA 20 ARENAS DEL REY
GRANADA 23 BAZA
GRANADA 24 BEAS DE GRANADA
GRANADA 25 BEAS DE GUADIX
GRANADA 28 BENALUA DE LAS VILLAS
GRANADA 34 CACIN
GRANADA 35 CADIAR
GRANADA 38 CAMPOTEJAR
GRANADA 39 CANILES
GRANADA 43 CARATAUNAS
GRANADA 44 CASTARAS
GRANADA 46 CASTRIL
GRANADA 47 CENES DE LA VEGA
GRANADA 49 COGOLLOS DE GUADIX
GRANADA 50 COGOLLOS VEGA
GRANADA 51 COLOMERA
GRANADA 54 CORTES Y GRAENA
GRANADA 56 CULLAR-BAZA
GRANADA 63 DARRO
GRANADA 64 DEHESAS DE GUADIX
GRANADA 67 DIEZMA
GRANADA 70 DUDAR
GRANADA 83 GOBERNADOR
GRANADA 84 GOJAR
GRANADA 85 GOR
GRANADA 86 GORAFE
GRANADA 88 GUADAHORTUNA
GRANADA 89 GUADIX
GRANADA 93 GUALCHOS
GRANADA 95 GUEVEJAR
GRANADA 98 HUESCAR
GRANADA 99 HUETOR SANTILLAN
GRANADA 101 HUETOR-VEGA
GRANADA 102 ILLORA
GRANADA 103 ITRABO
GRANADA 107 JAYENA
GRANADA 109 JETE
GRANADA 114 LA CALAHORRA
GRANADA 120 LENTEJI
GRANADA 121 LOBRAS
GRANADA 122 LOJA
GRANADA 124 LUJAR
GRANADA 128 MARCHAL
GRANADA 132 MOCLIN
GRANADA 133 MOLVIZAR
GRANADA 135 MONTEFRIO
GRANADA 136 MONTEJICAR
GRANADA 137 MONTILLANA
GRANADA 140 MOTRIL
GRANADA 141 MURTAS
GRANADA 144 NIVAR
GRANADA 146 ORCE
GRANADA 147 ORGIVA
GRANADA 148 OTIVAR
GRANADA 150 PADUL
GRANADA 152 PEDRO-MARTINEZ
GRANADA 154 PEZA (LA)
GRANADA 157 PINOS-GENIL
GRANADA 159 PIÑAR
GRANADA 161 POLICAR
GRANADA 162 POLOPOS
GRANADA 164 PUEBLA DE D. FADRIQUE
GRANADA 167 PURULLENA
GRANADA 168 QUETAR
GRANADA 170 RUBITE
GRANADA 173 SALOBREÑA
GRANADA 174 STA. CRUZ DE ALHAMA O DEL COMERCIO
GRANADA 177 SORVILAN
GRANADA 178 TORRE-CARDELA
GRANADA 179 TORVIZCON
GRANADA 181 TURON
GRANADA 182 UGIJAR
GRANADA 184 VELEZ DE BANAUDALIA
GRANADA 187 VILLANUEVA DE LAS T.
GRANADA 189 VIZNAR
GRANADA 192 ZAFARRAYA
GRANADA 194 ZUJAR
GRANADA 902 VALLE (EL)
GRANADA 906 GUAJARES (LOS)
GRANADA 907 VALLE DEL ZABALI
GRANADA 908 VILLAMENA
GRANADA 909 MORELABOR
GRANADA 910 PINAR (EL)
GRANADA 912 CUEVAS DEL CAMPO
GRANADA 913 ZAGRA
HUELVA 1 ALAJAR
HUELVA 4 ALMONASTER LA REAL
HUELVA 7 ARACENA
HUELVA 8 AROCHE
HUELVA 9 ARROYOMOLINOS DE LEON
HUELVA 12 BERROCAL
HUELVA 20 CAÑAVERAL DE LEON
HUELVA 22 CASTAÑO DEL RDO.
HUELVA 24 CORTECONCEPCION
HUELVA 25 CORTEGANA
HUELVA 26 CORTELAZOR
HUELVA 29 CUMBRES MAYORES
HUELVA 33 FUENTEHERIDOS
HUELVA 34 GALAROZA
HUELVA 36 GRANADA DE RIO TINTO (LA)
HUELVA 38 HIGUERA DE LA SIERRA
HUELVA 39 HINOJALES
HUELVA 43 JABUGO
HUELVA 45 LINARES DE LA S.
HUELVA 51 NAVA (LA)
HUELVA 52 NERVA
HUELVA 59 PUERTO-MORAL
HUELVA 71 VALDELARCO
HUELVA 78 ZALAMEA LA REAL
HUELVA 79 ZUFRE
JAEN 1 ALBANCHEZ DE UBEDA
JAEN 2 ALCALA LA REAL
JAEN 4 ALDEAQUEMADA
JAEN 5 ANDUJAR
JAEN 11 BAÑOS DE LA ENCINA
JAEN 12 BEAS DE SEGURA
JAEN 15 BELMEZ DE LA MORALEDA
JAEN 16 BENATAE
JAEN 17 CABRA DE SANTO CRISTO
JAEN 18 CAMBIL
JAEN 19 CAMPILLO DE ARENAS
JAEN 24 CAROLINA (LA)
JAEN 25 CASTELLAR DE SANTISTEBAN
JAEN 26 CASTILLO DE LOCUBIN
JAEN 28 CAZORLA
JAEN 29 CHICLANA DE SEGURA
JAEN 30 CHILLUEVAR
JAEN 33 FRAILES
JAEN 34 FUENSANTA DE MARTOS
JAEN 37 GENAVE
JAEN 38 GUARDIA DE JAEN (LA)
JAEN 42 HINOJARES
JAEN 43 HORNOS
JAEN 44 HUELMA
JAEN 45 HUESA
JAEN 47 IRUHELA (LA)
JAEN 48 IZNATORAF
JAEN 50 JAEN (PARTE)*
JAEN 51 JAMILENA
JAEN 52 JIMENA
JAEN 53 JODAR
JAEN 54 LARVA
JAEN 62 MONTIZON
JAEN 64 NOALEJO
JAEN 65 ORCERA
JAEN 66 PEAL DE BECERRO
JAEN 67 PEGALAJAR
JAEN 70 POZO ALCON
JAEN 71 PUENTE DE GENAVE
JAEN 72 PUERTA DE SEGURA (LA)
JAEN 73 QUESADA
JAEN 76 STA. ELENA
JAEN 79 SANTISTEBAN DEL PTO.
JAEN 80 SANTO TOME
JAEN 81 SEGURA DE LA SIERRA
JAEN 82 SILES
JAEN 84 SORIHUELA DE GUADALIMAR
JAEN 90 TORRES
JAEN 91 TORRE DE ALBANCHEZ
JAEN 93 VALDEPEÑAS DE JAEN
JAEN 94 VILCHES
JAEN 95 VILLACARRILLO
JAEN 97 VILLANUEVA DEL ARZOB.
JAEN 99 VILLARES (LOS)
JAEN 101 VILLARRODRIGO
JAEN 901 CARCHELES (LOS)
JAEN 902 BEDMAR Y GARCIEZ
JAEN 904 SANTIAGO-PONTONES
JAEN 905 ARROYO DEL OJANCO
MÁLAGA 2 ALCAUCIN
MÁLAGA 3 ALFARNATE
MÁLAGA 4 ALFARNATEJO
MÁLAGA 6 ALGATOCIN
MÁLAGA 9 ALMACHAR
MÁLAGA 11 ALMOGIA
MÁLAGA 13 ALOZAINA
MÁLAGA 14 ALPANDEIRE
MÁLAGA 15 ANTEQUERA (PARTE)*
MÁLAGA 16 ARCHEZ
MÁLAGA 18 ARDALES
MÁLAGA 19 ARENAS
MÁLAGA 20 ARRIATE
MÁLAGA 21 ATAJATE
MÁLAGA 22 BENADALID
MÁLAGA 23 BENAHAVIS
MÁLAGA 24 BENALAURIA
MÁLAGA 26 BENAMARGOSA
MÁLAGA 28 BENAOJAN
MÁLAGA 29 BENARRABA
MÁLAGA 30 BORGE (EL)
MÁLAGA 31 BURGO (EL)
MÁLAGA 33 CANILLAS DE ACEITUNO
MÁLAGA 34 CANILLAS DE ALBAIDA
MÁLAGA 36 CARRATRACA
MÁLAGA 37 CARTAJIMA
MÁLAGA 39 CASABERMEJA
MÁLAGA 40 CASARABONELA
MÁLAGA 41 CASARES
MÁLAGA 43 COLMENAR
MÁLAGA 44 COMARES
MÁLAGA 45 COMPETA
MÁLAGA 46 CORTES DE LA FRA.
MÁLAGA 48 CUEVAS DEL BECERRO
MÁLAGA 49 CUEVAS DE SAN MARCOS
MÁLAGA 51 ESTEPONA
MÁLAGA 52 FARAJAN
MÁLAGA 53 FRIGILIANA
MÁLAGA 56 GAUCIN
MÁLAGA 57 GENALGUACIL
MÁLAGA 60 IGUALEJA
MÁLAGA 61 ISTAN
MÁLAGA 62 IZNATE
MÁLAGA 63 JIMERA DE LIBAR
MÁLAGA 64 JUBRIQUE
MÁLAGA 65 JUZCAR
MÁLAGA 66 MACHARAVIAYA
MÁLAGA 67 MALAGA
MÁLAGA 71 MOCLINEJO
MÁLAGA 73 MONDA
MÁLAGA 74 MONTEJAQUE
MÁLAGA 75 NERJA
MÁLAGA 76 OJEN
MÁLAGA 77 PARAUTA
MÁLAGA 79 PERIANA
MÁLAGA 81 PUJERRA
MÁLAGA 83 RIOGORDO
MÁLAGA 84 RONDA
MÁLAGA 85 SALARES
MÁLAGA 86 SAYALONGA
MÁLAGA 87 SEDELLA
MÁLAGA 90 TOLOX
MÁLAGA 91 TORROX
MÁLAGA 92 TOTALAN
MÁLAGA 93 VALLE DE ABDALAJIS
MÁLAGA 94 VELEZ-MALAGA
MÁLAGA 95 VILLANUEVA DE ALGAIDAS
MÁLAGA 96 VILLANUEVA DEL ROSARIO
MÁLAGA 97 VILLANUEVA DEL TRABUCO
MÁLAGA 98 VILLANUEVA DE TAPIA
MÁLAGA 100 YUNQUERA
MÁLAGA 901 TORREMOLINOS
SEVILLA 8 ALGAMITAS
SEVILLA 48 GUADALCANAL
SEVILLA 76 PRUNA
SEVILLA 80 REAL DE LA JARA (EL)
SEVILLA 88 S. NICOLAS DEL PTO.
(*)
OTRAS ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA
ZONAS CON DIFICULTADES ESPECIALES
PROVINCIA COD MUN INE MUNICIPIO
ALMERIA 1 ABLA
ALMERIA 2 ABRUCENA
ALMERIA 5 ALBOLODUY
ALMERIA 15 ALSODUX
ALMERIA 20 BAYARCAL
ALMERIA 23 BEIRES
ALMERIA 30 CANJAYAR
ALMERIA 45 FIÑANA
ALMERIA 46 FONDON
ALMERIA 57 LAUJAR DE ANDARAX
ALMERIA 65 NACIMIENTO
ALMERIA 67 OHANES
ALMERIA 73 PATERNA DEL RIO
ALMERIA 77 RAGOL
ALMERIA 901 TRES VILLAS (LAS)
GRANADA 10 ALDEIRE
GRANADA 30 BERCHULES
GRANADA 32 BUBION
GRANADA 33 BUSQUISTAR
GRANADA 40 CAÑAR
GRANADA 42 CAPILEIRA
GRANADA 68 DILAR
GRANADA 69 DÓLAR
GRANADA 71 DURCAL
GRANADA 74 FERRERIA
GRANADA 94 GUEJAR-SIERRA
GRANADA 97 HUENEJA
GRANADA 108 JEREZ DEL MARQUESADO
GRANADA 112 JUVILES
GRANADA 116 LANJARON
GRANADA 117 LANTEIRA
GRANADA 119 LECRIN
GRANADA 123 LUGROS
GRANADA 134 MONACHIL
GRANADA 143 NIGUELAS
GRANADA 151 PAMPANEIRA
GRANADA 163 PORTUGOS
GRANADA 176 SOPORTUJAR
GRANADA 180 TREVELEZ
GRANADA 183 VALOR
GRANADA 193 ZUBIA (LA)
GRANADA 901 TAHA (LA)
GRANADA 903 NEVADA
GRANADA 904 ALPUJARRA DE LA S.
HUELVA 5 ALMONTE
HUELVA 40 HINOJOS
SEVILLA 12 AZNALCAZAR
SEVILLA 902 ISLA MAYOR
SEVILLA 79 PUEBLA DEL RIO (LA)
OTRAS ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA
ZONAS CON DESPOBLAMIENTO
PROVINCIA COD MUN INE MUNICIPIO
ALMERIA 6 ALBOX
ALMERIA 16 ANTAS
ALMERIA 35 CUEVAS DE ALMANZORA
ALMERIA 44 FINES
ALMERIA 48 GALLARDOS (LOS)
ALMERIA 49 GARRUCHA
ALMERIA 53 HUERCAL-OLVERA
ALMERIA 64 MOJACAR
ALMERIA 69 OLULA DEL RIO
ALMERIA 75 PULPI
ALMERIA 93 TURRE
ALMERIA 95 ULEILA DEL CAMPO
ALMERIA 100 VERA
ALMERIA 103 ZURGENA
CÓRDOBA 2 AGUILAR
CÓRDOBA 3 ALCARACEJOS
CÓRDOBA 4 ALMEDINILLA
CÓRDOBA 6 AÑORA
CÓRDOBA 7 BAENA
CÓRDOBA 8 BELALCAZAR
CÓRDOBA 9 BELMEZ
CÓRDOBA 10 BENAMEJI
CÓRDOBA 11 BLAZQUEZ
CÓRDOBA 13 CABRA
CÓRDOBA 16 CARDEÑA
CÓRDOBA 17 CARLOTA (LA)
CÓRDOBA 20 CONQUISTA
CÓRDOBA 22 DOÑA MENCIA
CÓRDOBA 23 DOS TORRES
CÓRDOBA 24 ENCINAS REALES
CÓRDOBA 28 FUENTE LA LANCHA
CÓRDOBA 29 FUENTE OBEJUNA
CÓRDOBA 30 FUENTE PALMERA
CÓRDOBA 31 FUENTE-TOJAR
CÓRDOBA 32 GRANJUELA (LA)
CÓRDOBA 33 GUADALCAZAR
CÓRDOBA 34 GUIJO
CÓRDOBA 35 HINOJOSA DEL D.
CÓRDOBA 38 LUCENA
CÓRDOBA 39 LUQUE
CÓRDOBA 41 MONTEMAYOR
CÓRDOBA 42 MONTILLA
CÓRDOBA 44 MONTURQUE
CÓRDOBA 45 MORILES
CÓRDOBA 46 NUEVA-CARTEYA
CÓRDOBA 48 PALENCIANA
CÓRDOBA 51 PEDROCHE
CÓRDOBA 52 PEÑARROYA-PBO.
CÓRDOBA 54 POZOBLANCO
CÓRDOBA 56 PUENTEGENIL
CÓRDOBA 59 S. SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS
CÓRDOBA 61 STA. EUFEMIA
CÓRDOBA 62 TORRECAMPO
CÓRDOBA 63 VALENZUELA
CÓRDOBA 64 VALSEQUILLO
CÓRDOBA 65 VICTORIA (LA)
CÓRDOBA 69 VILLANUEVA DE CORDOBA
CÓRDOBA 70 VILLANUEVA DEL DUQUE
CÓRDOBA 72 VILLARALTO
CÓRDOBA 74 VISO (EL)
GRANADA 27 BENALAU DE GUADIX
GRANADA 29 BENAMAUREL
GRANADA 45 CASTILLEJAR
GRANADA 53 CORTES DE BAZA
GRANADA 61 CHIMENEAS
GRANADA 66 DEIFONTES
GRANADA 72 ESCUZAR
GRANADA 76 FONELAS
GRANADA 78 FREILA
GRANADA 82 GALERA
GRANADA 96 HUELAGO
GRANADA 105 IZNALLOZ
GRANADA 126 MALAHA (LA)
GRANADA 185 VENTAS DE HUELMA
HUELVA 3 ALMENDRO (EL)
HUELVA 6 ALOSNO
HUELVA 10 AYAMONTE
HUELVA 15 CABEZAS RUBIAS
HUELVA 16 CALA
HUELVA 23 CERRO DE ANDEVALO
HUELVA 27 CUMBRES DE EN MEDIO
HUELVA 28 CUMBRES DE S. BARTOLOME
HUELVA 31 ENCINASOLA
HUELVA 37 GRANADO (EL)
HUELVA 48 MARINES (LOS)
HUELVA 57 PAYMOGO
HUELVA 58 PBA. DE GUZMAN
HUELVA 62 ROSAL DE LA FRA.
HUELVA 63 S. BARTOLOME DE LA T.
HUELVA 65 SANLUCAR DE GUADIANA
HUELVA 66 S. SILVESTRE DE G.
HUELVA 67 STA. ANA LA REAL
HUELVA 68 STA. BARBARA DE CASA
HUELVA 69 STA. OLALLA DEL C.
HUELVA 73 VILLABLANCA
HUELVA 75 VILLANUEVA DE LAS CRUCES
HUELVA 76 VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
JAEN 3 ALCAUDETE
JAEN 6 ARJONA
JAEN 7 ARJONILLA
JAEN 8 ARQUILLOS
JAEN 9 BAEZA
JAEN 10 BAILEN
JAEN 14 BEGIJAR
JAEN 20 CANENA
JAEN 21 CARBONEROS
JAEN 27 CAZALILLA
JAEN 31 ESCAÑUELA
JAEN 32 ESPELUY
JAEN 35 FUERTE DEL REY
JAEN 39 GUARROMAN
JAEN 40 HIGUERA DE ARJONA
JAEN 41 HIGUERA DE CALAT.
JAEN 46 IBROS
JAEN 49 JABALQUINTO
JAEN 55 LINARES
JAEN 56 LOPERA
JAEN 57 LUPION
JAEN 58 MANCHA REAL
JAEN 59 MARMOLEJO
JAEN 60 MARTOS
JAEN 61 MENGIBAR
JAEN 63 NAVAS DE S. JUAN
JAEN 69 PORCUNA
JAEN 74 RUS
JAEN 75 SABIOTE
JAEN 77 SANTIAGO DE C.
JAEN 85 TORREBLASCOPEDRO
JAEN 86 TORRE DEL CAMPO
JAEN 87 TORREDONJIMENO
JAEN 88 TORREPEROGIL
JAEN 92 UBEDA
JAEN 96 VILLANUEVA DE LA REINA
JAEN 98 VILLARDOMPARDO
JAEN 903 VILLATORRES
SEVILLA 2 ALANIS
SEVILLA 9 ALMADEN DE LA PLATA
SEVILLA 13 AZNALCOLLAR
SEVILLA 27 CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS
SEVILLA 31 CASTILLO DE LAS GUARDAS
SEVILLA 32 CAZALLA DE LA SIERRA
SEVILLA 33 CONSTANTINA
SEVILLA 43 GARROBO (EL)
SEVILLA 45 GERENA
SEVILLA 49 GUILLENA
SEVILLA 57 MADROÑO (EL)
SEVILLA 66 NAVAS DE LA C.
SEVILLA 73 PEDROSO (EL)
SEVILLA 78 Pª DE LOS INFANTES
SEVILLA 83 RONQUILLO (EL)
SEVILLA 97 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
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