Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 16/2010, de 19 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Santa María la Mayor, en Torreperogil (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La iglesia de Santa María la Mayor, en Torreperogil (Jaén), ocupa una de las cotas más elevadas donde se enclava la población, siendo uno de los emplazamientos de mayor calidad histórica y ambiental, dentro de los preceptos albertianos del templo ideal, quedando exento y rodeado por un espacio público. Tanto el inmueble, como el entramado urbano de sus inmediaciones, son el resultado del primitivo emplazamiento del asentamiento humano. A raíz de la construcción del templo de Santa María la Mayor y en dirección norte-oeste se desarrolla el urbanismo a partir del siglo XV, de marcada traza medieval, que da sentido y recibe la influencia del inmueble mencionado.

Desde la fachada norte tiene vistas a los campos de Cazorla y Jódar, que dominan el legendario «Paseo de Santiago». Hacia el lado este un desnivel fuerte del terreno ponía en comunicación este espacio elevado con el deprimido, donde circulaba el río Guadalquivir.

Dentro de los valores artísticos del monumento destaca su inserción dentro de la estilística renacentista, así como las fachadas exteriores y el retablo en piedra del Descendimiento, realizado por el autor Alonso de Vandelvira. Igualmente es significativa su integración con el conjunto de edificaciones que lo rodean, enlazando con el hito de las «Torres Oscuras», siendo éstas los restos del castillo del siglo XIII, que resultan apreciables desde varias vías de comunicación que atraviesan y rodean Torreperogil.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 8 de febrero de 1983 (publicada en BOE número 69, de 22 de marzo de 1983), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa María la Mayor, en Torreperogil (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 30 de abril de 1984, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha 13 de abril de 2005.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 75, de 19 de abril de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite de audiencia mediante publicación en el BOJA número 186, de 22 de septiembre de 2005, y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Madrid, Santa Cruz de Tenerife y Torreperogil.

En la tramitación del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa María la Mayor, en Torreperogil (Jaén).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa María la Mayor, en Torreperogil (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de enero de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

Principal. Iglesia de Santa María la Mayor.

Secundaria. 1. Iglesia parroquial de Santa María.

2. Iglesia de la Asunción.

3. Iglesia de Santa María la Mayor de la Asunción.

2. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Torreperogil.

Dirección: plaza de Santa Cruz s/n.

3. Descripción del Bien.

Se trata de una obra de traza gótica, iniciada en las primeras décadas del siglo XVI, bajo el mandato del cardenal don Esteban Gabriel Merino, obispo de Jaén entre 1523 y 1535.

Es un templo de una sola y esbelta nave con cabecera poligonal. Se divide en tres tramos separados por grandes arcos fajones apuntados, contrarrestados por cuatro poderosos contrafuertes al exterior. La cubierta se articula a base de bóvedas góticas estrelladas. La cabecera, continuada por Andrés de Vandelvira, está cubierta por una bóveda gótica estrellada, cuyos miembros descansan en baquetones y ménsulas. Esta bóveda presenta decoración pictórica renacentista, con motivos geométricos, así como tondos con las efigies de las Virtudes, que representan la Sabiduría, Templanza, Justicia, Fortaleza, Esperanza, Caridad, Prudencia, Silencio y Largueza. Los restantes tramos están cubiertos por bóvedas de crucería estrelladas. Recibe luz el primer tramo a través de dos ventanales abocinados, otro ventanal abocinado con venera en el segundo tramo y dos vanos abocinados con venera en la cabecera.

El retablo mayor fue diseñado en 1555 por Julio de Aquiles y Hernán Cañamero, siendo sus entalladores Juan Pérez de Jaén y Juan de la Barba de Alcaraz, y se reformó en 1661 por el maestro Antonio Vago permaneciendo inacabado hasta el siglo XVIII, momento en el que fue dorado por José García de Espantaleón. El retablo, de planta lineal, que no se amolda a la cabecera, está compuesto por un banco con zócalo de piedra, dos cuerpos y tres calles, la central más ancha que las laterales, y ático. Sobre pedestal está el Sagrario en bronce. Las calles quedan separadas por cuatro columnas compuestas que apoyan en basamentos con motivos eucarísticos. El primer cuerpo está decorado en el centro con un cuadro de San Juan Evangelista sorprendido por la llama o luz divina. La calle central se ornamenta con ángeles que sostienen una cartela con frases alusivas a la consagración del pan y del vino y a los lados San Juan Evangelista y San Francisco. Las calles laterales del primer cuerpo poseen dos hornacinas de medio punto con las esculturas del Sagrado Corazón y una Virgen María, decoradas con pilastrillas mixtilíneas con rocallas, y rematadas mediante molduras con roleos. El entablamento se decora en la cornisa con tacos y en el segundo cuerpo aparecen cuatro columnas corintias que separan las calles de menores dimensiones. La hornacina central, que alberga una Virgen María, es poligonal con un arco de medio punto que apea en pilastras decoradas. A los lados hay hornacinas, también poligonales con arcos mixtilíneos, con San Esteban y San Blas. Tras el entablamento, en el ático, aparece el anagrama de la Virgen María, compuesto por un arco con la ciudad de Jerusalén y un Cristo enmarcado por pilastras y dos grandes roleos, coronándose con el ojo místico.

En el lado de la Epístola, en el presbiterio, se encuentra un altar-retablo en piedra, obra de Alonso de Vandelvira de la segunda mitad del siglo XVI, lugar de entierro de la familia Cueva. Está organizado a modo de retablo con banco, y aparece estructurado en tres calles, siendo la mayor la central, y tres cuerpos, coronado por un arco de medio punto con intradós decorado por una faja de casetones decorado por máscara en el casetón central y florones. Se enmarca por pilares acodados con moldura que acoge un altorrelieve del Descendimiento con la ciudad de Jerusalén al fondo, compuesto por los Santos Varones, Cristo, la Virgen, San Juan y las Santas Mujeres. Las calles laterales quedan definidas por pilastras compuestas, cuyo fuste se ornamenta con motivos de tradición manierista, grutescos, máscaras y cintas. Entre las pilastras, el espacio vertical queda dividido en doble hornacina, las inferiores aveneradas. El entablamento que corona este altar-retablo se remata por hornacina adintelada con venera sobre la cornisa; acoge en alto relieve un calvario flanqueado por ángeles. Colaterales a la hornacina, se aprecian composiciones piramidales centradas por tondos con la cruz de Calatrava en su interior y pináculos bulbosos. El banco de altar conserva panel de azulejería sevillana del siglo XVI, y sobre él la figura de Cristo yacente.

En el muro de la Epístola se encuentra el acceso a la sacristía a través de una puerta de madera con una sola hoja, dividida por moldura, quedando enmarcada por pilastras toscanas sobre pedestal y rematada por cornisas con pináculos y crestería en torno a un óvolo central.

En el segundo tramo de la nave de la Epístola se encuentra una hornacina con San José, formado por dobles pilastras acanaladas, las de abajo toscanas y las de arriba compuestas, destacando en el entablamento un friso con triglifos y metopas con querubines, cornisa, cruz y bolas escurialenses.

En el segundo tramo lado del Evangelio hay una capilla, compuesta por arco de medio punto y bóveda de medio cañón, donde se ubican Cristo crucificado, Nazareno y Dolorosa.

A los pies del templo, en el lateral derecho encontramos la capilla funeraria, que es la capilla de Ánimas. Su portada en piedra está formada por medias columnas adosadas a medias pilastras de capiteles compuestos de hojas y grifos con entablamento de marcado arquitrabe, friso liso y cornisa de variadas molduras con dentículos. En las enjutas aparecen figuras aladas alegóricas. El vano central queda enmarcado por pilastras dobles cuyos capiteles presentan decoración de ovas y flechas. El arco de acceso a la capilla es de medio punto de extradós y clave decorada. El interior de la capilla se cubre con bóveda de cañón con decoración de florones; sobre el entablamento y centrando la composición, existe una hornacina avenerada flanqueada por pilastras toscanas sobre basamentos, completándose con un sencillo entablamento. En su interior hay una escultura de bulto redondo de la Virgen coronada con el Niño Jesús en el brazo izquierdo, insertándose cronológicamente en la segunda mitad del siglo XVI. Colaterales a la hornacina están las esculturas de San Juan Evangelista a la izquierda, y una escultura de figura femenina de mediados del XVI.

A los pies de la nave central se encuentra el coro, realizado a mediados del siglo XX, formado en la parte superior por arco de medio punto, y en la inferior por arco escarzano rebajado flanqueado por sendas pilastras, bajo el cual se encuentra la pila bautismal, que data del siglo XVI, realizada en mármol.

Tiene dos portadas al exterior labradas a principios del siglo XVI. La portada norte es obra de Diego de Alcaraz respondiendo a modelos platerescos. Dicha portada está dedicada a la Asunción de Nuestra Señora y presenta arco de medio punto con decoración de doce rosetas en su trasdós, dispuestas en cada una de sus dovelas, flanqueado por balaustres. El segundo cuerpo de la portada se presenta a modo de frontis acogiendo una hornacina bajo dosel, enmarcada por columnillas acanaladas de capiteles platerescos que acoge la imagen de la Virgen con el Niño. A los extremos del frontón, se aprecian sendos jarrones. En las enjutas de los arcos aparecen los escudos episcopales del cardenal Merino, quedando flanqueados por columnas abalaustradas sobre basamentos y capiteles. Sobre la portada, ventana de pronunciado derrame.

A los pies del templo, el muro oeste está rematado por un sistema de contrafuertes en las esquinas y ventanal tripartito de estilo serliano de fábrica moderna. La fachada termina en hastial rematándose su vértice por cruz de hierro forjado de factura moderna.

En la fachada sur del templo, a los pies, sobresale un volumen rectangular entre contrafuertes. La portada se organiza en torno a un vano de acceso en dos cuerpos coronados por moldurada cornisa con tejaroz, de estilo plateresco, que cuenta con dos arcos de medio punto separados por mainel de capitel con volutas y basa de sillares almohadillados en sus cuatro frentes. En la enjuta central, tondo con escudo del Obispo Esteban Gabriel Merino. La portada está abocinada mediante pilastras y columnas de abundante decoración plateresca, compuesta por arquitrabe, friso y cornisa que conduce al segundo cuerpo, que queda ocupado por un gran arco de medio punto decorado su trasdós por una gran venera que acoge a la escultura de la Virgen con el Niño y, a su derecha, escultura masculina de amplios ropajes. Alrededor de la venera, se observa decoración de cabezas de angelillos alados, enmarcándose este segundo cuerpo por columnas adosadas de capiteles platerescos; y en las albanegas, escudos lisos.

En el lado sur, el contrafuerte y volumen cúbico corresponden al cuerpo de la sacristía, de cubierta a tres aguas con ventana de medio punto en su cara sur. En la cara oeste, se sitúa un escudo laureado del prelado jiennense Esteban Gabriel Merino y, sobre este cuerpo, ventana abocinada de medio punto.

La torre, situada en la fachada norte, es de la primera mitad del siglo XIX, organizada en dos cuerpos. El cuerpo de campanas tiene seis vanos de medio punto, dos en los lados mayores del rectángulo y uno, en los menores. En 1841 se llevó a cabo la demolición de la torre, entre los años 1952-54 fue derribado el cuerpo de campanas y en 1960 se efectuaron reformas que afectaron a la ordenación y ubicación de los retablos.

4. Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien abarca la parcela número 01 de la manzana 50978.

Quedan igualmente afectados parcialmente como parte integrante del Bien, según las superficies del parcelario de la Dirección General del Catastro de 2005, los espacios públicos de la calle Cristo Baja y plaza de Santa Cruz conforme al polígono descrito mediante la relación literal de las coordenadas UTM de sus vértices y gráficamente en planimetría anexa.

5. Delimitación del entorno.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

- Parcelas recayentes en el mismo espacio público que el Bien que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración en cuanto a su contemplación, percepción o estudio del carácter del espacio urbano.

- Espacios públicos en contacto directo con el Bien y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

- Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aun no teniendo una situación de inmediatez con el Bien, afecten de una forma fundamental a la percepción del mismo.

De este modo, el entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

ESPACIOS PRIVADOS:

Manzana 49983.

Parcelas 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Manzana 50995.

Parcelas 23, 24 y 25.

Manzana 50982.

Parcelas 10, 11 y 12.

Manzana 50978.

Parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 13, 14, 15 y 16.

Manzana 49961.

Parcelas 01, 02, 03 y 66.

Manzana 49971.

Parcelas 08 y 09.

Manzana 49980.

Parcelas 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

ESPACIOS PÚBLICOS:

Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

Plaza de Santa Cruz (totalmente afectada).

Calle Cristo Baja (parcialmente afectada).

Calle Escucha Baja (parcialmente afectada).

Calle Risquillo Alto (parcialmente afectada).

Calle Risquillo Bajo (parcialmente afectada).

Calle Iglesia (parcialmente afectada).

Calle Perogil (parcialmente afectada).

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