Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 25 de enero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Sergio González Ponce, en nombre y representación de Festejos Taurinos del Sur, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Examinadas las actas de finalización de los festejos taurinos populares que a continuación se dirán, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva incoó expediente sancionador contra Festejos Taurinos del Sur, S.L., por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos (en adelante, LET), y Reglamento de Festejos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 62/2003, de 21 de marzo (en adelante, RFTP), al hacerse constar en ellas que la citada empresa era la organizadora de cuatro festejos taurinos populares consistentes en la suelta de vaquillas, en las localidades de El Repilado, Linares de la Sierra, Tharsis y Campofrío, los días 21 y 22 de junio y 15 y 27 de julio de 2008, respectivamente, no acreditando el sacrificio de las reses intervinientes en ninguno de los citados festejos.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, la Delegación del Gobierno acordó, en fecha 18 de febrero de 2009, imponerle sanciones de multa por importe de tres mil (3.000) euros por cada una de las cuatro infracciones cometidas, tipificadas y calificadas como graves en el artículo 15.p) de la LET, consistente en “el incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los espectáculos comprendidos en el artículo 10”, en relación con el artículo 24 del RFTP que prevé que “1. A fin de evitar su utilización en cualquier otro espectáculo o festejo taurino posterior con riesgo grave para personas y bienes, una vez sean retiradas las reses del lugar o recinto en el que se haya desarrollado el festejo, se les dará muerte sin presencia de público, dentro del plazo de los siete días naturales siguientes a la finalización del festejo, en los establecimientos o instalaciones administrativamente habilitadas para ello... (...) 3. Cuando el sacrificio de las reses se lleve a cabo en una instalación ubicada en otra localidad distinta a la del festejo, se eximirá la presencia del Delegado Gubernativo y de los veterinarios de servicio del festejo en las operaciones de sacrificio. No obstante lo anterior, por el personal responsable de dicha instalación deberá expedirse la oportuna certificación en la que se haga constar la identificación completa de las reses sacrificadas y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente reseñar. En tales casos, una vez haya sido expedida la anterior certificación, ésta se deberá remitir por el organizador del festejo al Delegado Gubernativo que haya intervenido en el mismo, a los efectos previstos en el apartado anterior”, al considerarse probados los hechos objeto del expediente.

El importe acumulado de las multas impuestas asciende a doce mil (12.000) euros.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 20 de febrero de 2009, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 18 de marzo siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

I I

En el informe emitido por el Órgano sancionador al presente recurso, se hace constar lo siguiente:

“Cuarto. En el referido recurso se formulan 5 alegaciones que pasamos a examinar.

Las dos primeras hacen referencia a un argumento esgrimido con anterioridad en las alegaciones formuladas contra el acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente sancionador, en cuanto a considerar la improcedencia de calificar los hechos imputados como una infracción muy grave por aplicación del art. 16.c) de la Ley 10/1991, de 4 de abril. Dado que la resolución recurrida en alzada no sanciona con arreglo a tal tipificación, no cabe pronunciarse sobre las mismas, si bien nos remitimos a la argumentación expuesta en la Resolución de fecha 17.2.09 en el Antecedente de Hecho Séptimo y Octavo y Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto.

Por lo que respecta a la alegación tercera, sobre la cuantía excesiva de la multa impuesta por hechos que, en otras ocasiones, han sido sancionados con cuantías inferiores, hay que indicar lo siguiente:

Si bien es cierto que los mismos hechos han sido sancionados en otros supuestos con multas de menor cuantía, también es cierto que las circunstancias del caso son diferentes; no hay que olvidar que el expediente H-51/08-ET se incoa por la Delegación del Gobierno de Huelva considerando que la empresa “Festejos Taurinos del Sur, S.L.” comete una infracción muy grave, tipificada en el artículo 16.c) de la Ley 10/1991, al haber realizado, en el mismo año natural, 4 hechos que suponen 4 incumplimientos de las condiciones para la celebración de los festejos taurinos populares, es decir, tipificados como infracción grave en el art. 15.p), de la citada norma legal: se celebran un total de 4 sueltas de reses, durante los meses de junio y julio de 2008, sin acreditarse el sacrificio de las reses intervinientes en ninguno de ellos.

Tal circunstancia implica, al menos, una reiteración de conducta infractora, de conformidad con el art. 25 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, que establece el principio de proporcionalidad en el procedimiento sancionador.

También se ha valorado como antecedentes la incoación de otros expedientes por los mismos hechos, como el expediente H-161/07-EP y H-162/08-ET, en los que ha recaído resolución firme en fecha 21 de abril de 2008.

Por otra parte, la cuantía establecido de 3.000 € por cada una de las infracciones graves cometidas ha sido justificada y argumentada debidamente en la resolución recurrida. No consideramos una cuantía excesiva pues, al margen de las circunstancias del caso, se encuentra comprendida en el tercio inferior de la escala establecida en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para las infracciones graves, 9.000 euros, reducida a la tercera parte por tratarse de festejos taurinos populares, por lo que no estimamos que sea desproporcionada ni mucho menos injusta.

En la alegación cuarta se solicita el sobreseimiento del expediente por aportar, junto con el escrito de recurso, justificante del sacrificio de las reses y de haber solicitado los correspondientes certificados dentro de los plazos reglamentarios.

Al recurso presentado por don Sergio González Ponce con fecha 18.3.2009 no se acompaña documentación alguna. No se han aportado los documentos a que hace referencia la citada alegación ni con el escrito de recurso ni con posterioridad al mismo, actitud que vuelve a poner de manifiesto la conducta infractora probada y consumada de la entidad expedientada.

La alegación quinta del recurso se fundamenta en el argumento, ya formulado en otros expedientes incoados a la misma entidad, de que dada la existencia de expedientes anteriores en curso por hechos idénticos, hemos de entender que estamos ante una infracción continuada, y al amparo de lo dispuesto en el art. 4.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que contempla que no se pueden iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos y conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada en tanto no haya recaído una primera resolución firme, no pueden incoarse ni resolverse nuevos expedientes.

Al respecto indicar que cualquier espectáculo taurino debe ser autorizado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, pudiendo referirse la autorización a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas, de conformidad con el art. 15.1 del Reglamento Taurino de Andalucía. Y ello es así porque cada espectáculo es independiente y las irregularidades cometidas en los mismos, aún siendo repetidas, han de valorarse individualmente, no dándose los supuestos de una infracción continuada, con independencia que sea la misma persona física o jurídica la que incumple. Por tanto, se tipifican tantas infracciones como incumplimientos haya y, por ende, expedientes sancionadores. Otra cosa distinta es que pudieran acumularse en su tramitación por economía procesal, de existir identidad sustancial o íntima conexión entre ellos, pero no podemos entender una infracción continuada al objeto de aplicar el art. 4.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, como alega el recurrente.”

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en especial el artículo 89.5 de la LRJAP-PAC, según el cual la aceptación de informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Sergio González Ponce, en representación de Festejos Taurinos del Sur, S.L., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva, recaída en expediente H-51/08-ET, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Fernando E. Silva Huertas.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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