Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 29 de enero de 2010, por la que se otorga una subvención excepcional al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

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Con fecha 19 de diciembre de 2008 se ha firmado el Convenio para la constitución del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Diputación Provincial de Córdoba, el Ayuntamiento de Córdoba y los Ayuntamientos de Almodóvar del Río, La Carlota, El Carpio, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcazar, Montemayor, Obejo, Pedro Abad, Posadas, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria, Villafranca de Córdoba, Villaharta y Villaviciosa de Córdoba.

Con fecha 5 de febrero de 2009 se han publicado en el BOJA núm. 24 los Estatutos del Consorcio, aprobados por Resolución de la Dirección General de la Administración Local de fecha 22 de enero de 2009, y de conformidad con el artículo 3 de los citados Estatutos, el Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de las infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los Municipios Consorciados.

La cláusula séptima del citado Convenio establece que el Consorcio se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en su ámbito, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Las aportaciones iniciales de los entes consorciados destinadas a los gastos de primer establecimiento y de funcionamiento, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada Administración, y teniendo en cuenta un presupuesto inicial de 600.000 euros, tiene el desglose económico que figura en el Anexo 2 del Convenio.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse como excepcional, dado la finalidad pública y las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger conforme al artículo 15.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional con destino al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, por importe de doscientos setenta mil euros (270.000 €), destinados a gastos de primer establecimiento y funcionamiento, que permita el correcto funcionamiento del Consorcio.

Segundo. El importe de la subvención, de acuerdo con la aportación de la Junta de Andalucía, se distribuirá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año: 2010,

Aplicación presupuestaria: 01.13.00.03.00.44500.51B.

Importe: 270.000 €.

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 202.500 euros correspondiente al 75% de la subvención, que se justificará por el beneficiario en un plazo de seis meses desde la total materialización del pago.

- El 25% restante se hará efectivo mediante una segunda aportación por importe de 67.500 euros, que se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de las facturas donde se especifiquen los gastos realizados.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 29 de enero de 2010

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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