Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de Juicio Verbal 918/2009. (PD. 309/2010).

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NIG: 2905442C20090003460.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 918/2009. Negociado: GG.

Sobre: J. Verbal Desahucio.

De: Doña Candelaria Jaime Calzado.

Procuradora: Sra. Carmen Guerrero Claros.

Contra: Don Francis Van Binst y doña Enmanuelle N. Embouazza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 918/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de doña Candelaria Jaime Calzado contra don Francis Van Binst y doña Emmanuelle N. Embouazza sobre J. Verbal Desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola, a 27 de enero de 2010.

Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola y su partido, los presentes autos núm. 918/09, de Juicio de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante doña Candelaria Jaime Calzado, representada por la Procuradora Sra. Guerrero Claros y asistida por el Letrado Sr. Díaz Toledo Camargo, y como parte demandada don Francis Van Bist y doña Emmanuelle N. Embouazza.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente las acciones ejercitadas por la parte actora contra don Francis Van Bist y doña Emmanuelle N. Embouazza declarando resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que los vinculaba, condenando a la parte demandada a desalojar la finca con apercibimiento de lanzamiento el día 8 de abril de 2010, a las 10,30 horas si no lo verificara y con condena al abono de 12.143,83 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con condena al abono de las rentas y cantidades asimiladas que venzan hasta el momento del desalojo que devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Advirtiéndosele que en el momento de la preparación ha de acreditar tener satisfechas las rentas vene idas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2918, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francis Van Binst y doña Emmanuelle N. Embouazza, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintisiete de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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