Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de autos núm. 1170/2008. (PD. 340/2010).

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NIG: 1101242C20080005266.

Procedimiento: Modificación medidas definitivas 1170/2008. Negociado: AL.

De: Don Antonio Poveda Valenzuela.

Procurador: Sr. Antonio Cervilla de Puelles.

Letrada: Sra. Clara Benavides Iglesias.

Contra: Doña María del Pilar Vaca Martos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modificación medidas definitivas 1170/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), a instancia de don Antonio Poveda Valenzuela contra doña María del Pilar Vaca Martos sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a tres de noviembre de dos mil nueve. La Sra. Doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos sobre modificación de medidas adoptadas en anterior juicio verbal, seguidos con el núm. 1170/08, promovidos a instancia de don Antonio Poveda Valenzuela, representado por el Procurador don Antonio Cervilla de Fuelles y asistida de la Letrada doña Clara Benavides Iglesias contra doña María del Pilar Vaca Martos, declarada en rebeldía, y el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Antonio Poveda Valenzuela contra doña María del Pilar Vaca Martos debo acordar y acuerdo que la guarda y custodia del hijo común sea atribuida al actor, sin que se establezca por ahora ningún derecho de visitas a favor de la demandada. Igualmente se establece la obligación de la madre de contribuir a los alimentos de su hijo en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia una vez se conozca la capacidad económica de la demandada. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María del Pilar Vaca Martos, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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