Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 17 de diciembre de 2009, por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Fundación del Legado Andalusí para la realización de la Guía Almorávide y Almohade «Del Estrecho al Occidente de Al-Andalus».

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ANTECEDENTES

Primero. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que:

1. La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las relaciones que considere convenientes para el interés general de Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses.

2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea.

Segundo. Corresponde a la Consejería de la Presidencia según el Decreto 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, la coordinación de la cooperación interregional y transfronteriza.

Tercero. Entre los objetivos de la Junta de Andalucía en materia de Acción Exterior, se encuentran especialmente el fortalecimiento de la cooperación y el dialogo con el Mediterráneo y el mundo árabe, la dinamización y el fomento de la cooperación transfronteriza con las regiones portuguesas de Algarve y Alentejo o el desarrollo de acciones de divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre cooperación exterior.

Cuarto. El 27 de julio de 1995 y el 25 de enero de 200, se suscribieron protocolos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo respectivamente, mediante los cuales se creaban sendas Comunidades de Trabajo con el objetivo de establecer una cooperación y asistencia mutua para la articulación de acciones conjuntas o de interés común.

Quinto. La Consejería de Presidencia gestiona, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, el proyecto denominado «Gabinete de Iniciativas Transfronterizas Andalucía-Algarve-Alentejo 2009-2010» aprobado en la primera convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2007-2013 y financiado al 75% con fondo FEDER y al 25% con financiación propia de la Junta de Andalucía. Este proyecto, liderado por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, cuenta con la participación de las regiones portuguesas de Algarve y Alentejo a través de sus Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional.

Sexto. El Objetivo general del proyecto es el estímulo y fomento, a través de una red de apoyo, del desarrollo de las relaciones de cooperación en la zona fronteriza entre las regiones de Alentejo, de Algarve y de Andalucía. Los objetivos específicos son la dinamización de las Comunidades de Trabajo Andalucía-Algarve y Andalucía-Alentejo, el apoyo a los organismos que participan en la gestión del POCTEP 2007-2013, la dinamización y desarrollo del territorio transfronterizo y la realización del Programa estratégico de cooperación y desarrollo del territorio transfronterizo.

Séptimo. En el marco de este proyecto, con base en los lazos históricos andalusíes comunes, se va a realizar una Guía Almorávide y Almohade «Del Estrecho al Occidente de Al-Andalus» cuyo recorrido es íntegramente transfronterizo al unir territorios de la provincia de Cádiz, Sevilla, Huelva, Algarve, Alentejo, Vale do Tejo y Extremadura. El objetivo de esta actividad es encontrar, a través de este Itinerario Cultural, un nuevo punto de unión entre estas regiones y plasmar las similitudes culturales entre ellas.

Octavo. La Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos relativo a los fines fundacionales, tiene por objeto investigar, preservar, recuperar, potenciar y difundir el Patrimonio histórico, monumental, cultural y turístico de Al Andalus y al mismo tiempo promover los valores de convivencia y tolerancia que caracterizan a la civilización andalusí. En este marco de este objetivo, destaca entre sus fines, la difusión y puesta en valor de este Patrimonio por medio de la ruta del Legado y circuitos expositivos que permita el acceso de los ciudadanos al disfrute de los valores de dicha civilización.

Noveno. Con base en los anteriores antecedentes, en el objetivo del Proyecto Gabinete de Iniciativas Transfronterizas A-A-A y en los fines de la Fundación, única entidad del sector público andaluz con este cometido, se considera a la Fundación del Legado Andalusí, como entidad idónea para investigar, redactar y publicar la Guía Almorávide y Almohade «Del Estrecho al Occidente de Al-Andalus».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 establece que las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

Segundo. El artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía considera fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía, como aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades.

Tercero. El artículo 106, segundo párrafo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que las sociedades y fundaciones tendrán la consideración de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden.

Cuarto. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28 de noviembre de 1995, se decidió la constitución de la Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí con una dotación de 1.200.000 pesetas. Mediante reunión de la Comisión ejecutiva de 16 de diciembre de 2008, se aprobaron los presupuestos correspondientes al ejercicio 2009 de la Fundación, constituyendo las aportaciones de la Junta de Andalucía más del cincuenta por ciento de los ingresos anuales.

Quinto. De acuerdo con lo estipulado en sus Estatutos, el Presidente de la Junta de Andalucía es el Presidente de la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, igualmente las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías de Turismo, Comercio y Deporte, y Cultura de la Junta de Andalucía junto otros representantes de las mismas forman parte del Patronato de la Fundación.

Sexto. En virtud del artículo 26.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.

Séptimo. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que las disposiciones y resoluciones de las personas titulares de las Consejerías revisten la forma de Orden.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Encomendar a la Fundación del Legado Andalusí la investigación, redacción y publicación de la Guía Almorávide y Almohade «Del Estrecho al Occidente de Al-Andalus».

Segundo. Titularidad.

Las actuaciones que se realicen en virtud de la encomienda serán de la titularidad de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones que la Fundación del Legado Andalusí llevará a cabo para la realización de la Guía Almorávide y Almohade «Del Estrecho al Occidente de Al-Andalus» comprenden la:

- Investigación y trabajo de campo sobre la huella andalusí en el área transfronteriza Andalucía, Algarve y Alentejo.

- Edición de los contenidos para la Guía de Almohades y Almorávides: Definición de contenidos, trabajo de campo, fotografías, recopilación y elaboración de textos y traducción al portugués.

- Fotomecánica de la Guía de Almorávides y Almohades.

- Impresión (5.000 ejemplares en español y 5.000 en portugués) de acuerdo con la línea editorial propia del proyecto y de la Consejería de la Presidencia.

La Fundación del Legado Andalusí actuará bajo la supervisión y control de la Consejería de la Presidencia.

Cuarto. Dirección de las actuaciones.

Para el control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, la evaluación de sus resultados y la adopción de medidas para asegurar el buen fin de las actuaciones, se nombra como Director a la persona titular del Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación Interregional de la Secretaría General de Acción Exterior.

Quinto. Presupuesto y financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda, cuyo desglose figura en el Anexo a esta Orden, asciende a 45.000 euros, IVA incluido, los cuales se abonarán a la Fundación del Legado Andalusí con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicaciones presupuestarias Importe

01.01.00.17.00.609.16.82A.0

El pago se realizará de la siguiente forma:

a) Un anticipo de 20.000 euros con cargo al presupuesto del ejercicio 2009 que se justificará en el plazo de dos meses.

b) Abonos con una periodicidad mínima mensual, conforme a las actuaciones efectivamente realizadas y previa presentación ante la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, de un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo, los justificantes de los gastos realizados y una relación ordenada de los mismos, en concepto de justificación.

Al ser el contrato financiado al 75% con fondo FEDER será obligatorio que La Fundación del Legado Andalusí se someta a lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de las actuaciones financiadas con fondos FEDER, sobre todo en lo relativo a la elegibilidad de los gastos y a las normas de publicidad que rigen las actuaciones financiadas con estos fondos. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión será 6 meses contados desde la fecha de la presente Orden.

Séptimo. Medios personales.

La Fundación del Legado Andalusí deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de Fundación del Legado Andalusí, quedando la Consejería de la Presidencia al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

Octavo. Modificación de la encomienda.

La presente encomienda de gestión será susceptible de modificación por cualquier alteración económica que origine una reducción o ampliación del presupuesto inicial, incluso la derivada por gastos no previstos.

Noveno. Actuaciones de comprobación.

La Fundación del Legado Andalusí tendrá obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la Consejería de la Presidencia, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión.

Sevilla, 17 de diciembre de 2009

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

ANEXO FINANCIERO
Trabajo de campo-fotografía 7.500 euros
Edición de textos 4.500 euros
Traducción textos portugués 3.250 euros
Fotomecánica y diseño de 10.000 ejemplares
(5.000 español- 5.000 portugués)
4.750 euros
Impresión de 10.000 guías 25.000 euros
TOTAL 45.000 euros
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