Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, del procedimiento dinamante de procedimiento ordinario núm. 464/2008. (PD. 382/2010).

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NIG: 2906742C20080008149.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 464/2008. Negociado: L4.

De: Don Thomas Lipp.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letradoa: Sra. Muñoz Villen, Verónica.

Contra: Eugene A. Tkachenko, Contracta, S.A., y Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A (CATSSA).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 464/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de don Thomas Lipp contra Eugene A. Tkachenko, Contracta, S.A., y Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA) sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 295

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil nueve. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 464/08, a instancia de don Thomas Lipp, representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Villén, contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, Sociedad Anónima (CATSSA), Contracta, Sociedad Anónima, y don Eugene A. Tkachenko, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de don Thomas Lipp, contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, Sociedad Anónima (CATSSA), Contracta, Sociedad Anónima, y don Eugene A. Tkachenko, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar que don Thomas Lipp, mayor de edad, soltero, de nacionalidad austriaca, con pasaporte de su país número B0182760, es el único y legítimo propietario del siguiente inmueble: Urbana. Ochenta y tres. Vivienda número 414, tipo A, en planta cuarta del edificio denominado La Brisa I, que forma parte de la Urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria. Ocupa una superficie cubierta de veintiséis metros, diez decímetros cuadrados y cinco metros noventa decímetros cuadrados en terraza. Consta de hall, estar-dormitorio, cocina, cuarto de baño y terraza. Linda: frente entrando, pasillo de acceso; derecha entrando, vivienda tipo A; izquierda, vivienda tipo A; y fondo, fachada este del bloque. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Siete de Málaga, al Tomo 319, libro 97, folio 19, finca registral 4.870.

2.º Condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

3.º Acordar la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad número Siete de Málaga, con cancelación de las inscripciones contradictorias, librando los oportunos mandamientos firme que sea la presente resolución.

3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la anterior Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Contracta, S.A., con domicilio desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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