Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Rute, de bases para la selección de una plaza de Arquitecto Técnico.

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BASES PARA PROVEER, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, DENOMINACIÓN ARQUITECTO TÉCNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

(Aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2009)

Primera. Objeto de la convocatoria.

A) El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Rute, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, nivel CD 24, y las retribuciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Anexo de Personal al Presupuesto de este Ayuntamiento.

Las funciones propias de dicho puesto se circunscriben a las siguientes:

- Como componente de la Dirección Facultativa:

a) Dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

b) Verificar la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.

c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobándolos replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la obra.

d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

e) Suscribir el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de obra.

f) Elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

g) Colaborar en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada y aportar los resultados del control realizado.

- Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de su profesión.

- Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

- Emisión de informes, con firma y responsabilidad propia, en expedientes que se tramiten relacionados con el régimen de licencias, disciplina urbanística, proyectos y actos de gestión que le resulten encomendados.

- Cuantas otras le sean asignadas y que se hallen comprendidas en el ámbito de la titulación exigida para participar en la presente convocatoria.

La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos, así como a las normas contenidas en las presentes bases.

B) El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus Anexos correspondientes así como por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y demás normativa concordante.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

A) Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o estar comprendido/a en alguno de los supuestos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas anejas al ejercicio de la función.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

B) Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de estas Bases y que les será facilitado en la Secretaría General del Ayuntamiento. Igualmente se podrá instar la participación en el proceso selectivo mediante solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud, el/la peticionario/a deberá formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.ª referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias compulsadas del DNI y del documento acreditativo de estar en posesión del título que se exige como requisito para optar a la plaza convocada así como el original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que establecen las presentes bases, o en su caso, del resguardo que demuestre su remisión por vía postal o telegráfica.

3.3. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación complementaria será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Rute, sito en calle Priego, núm. 5, 14960, Rute (Córdoba), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen ascienden a 35,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta abierta de este Ayuntamiento en Cajasur núm. 2024 6120 76 3118470134 o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

A) Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobatoria de la lista Provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación en este caso de las causas que motivan la exclusión, lista que deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

B) Los/as aspirantes excluidos/s dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las circunstancias determinantes de la exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

C) Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se dictará resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal Calificador, resolución a la que se dará publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as.

Quinta. Tribunal.

5.1. Composición.

Presidente:

Titular: Don Carlos Alberto Muñoz López (Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Rute).

Suplente: Don Diego Rodríguez Borrego (Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal).

Vocales:

a) Titular: Arquitecto Técnico, funcionario de carrera del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, a designar por el Tribunal Calificador.

Suplente: Arquitecto Técnico, funcionario de carrera del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, a designar por el Tribunal Calificador.

b) Titular: Arquitecto Técnico, funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, a designar por el Tribunal Calificador.

Suplente: Arquitecto Técnico, funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, a designar por el Tribunal Calificador.

c) Titular: Don Francisco Merino Cuenca (Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal).

Suplente: Don Francisco García Ardila (Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal).

d) Titular: Don Alfonso Moreno Olmedo (Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal).

Suplente: Don Joaquín Alonso Varo (Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal).

Secretario:

Titular: Don José María Molina Borrego (Tesorero del Ayuntamiento de Rute).

Suplente: Doña Carmen Reyes Gámez (Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Rute).

En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rute.

5.2. Titulación.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3. Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

5.5. Constitución y actuación.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos de los Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

5.6. Indemnizaciones por razón del servicio.

Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas.

La Alcaldía, una vez conocido el número de aspirantes, establecerá el máximo de asistencias a devengar.

El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución en la que se declare aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se expondrán en los locales donde se hayan celebrado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los/as aspirantes, se comenzará por el/la primer/a opositor/a cuyo primer apellido, según la lista de admintidos/as ordenada alfabéticamente, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 31/2009, de 5 de febrero, comience con la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

Los/as aspirantes serán convocados/as para la celebración de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente.

Séptima. Sistema de selección.

A) La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios, de manera que quien no obtenga la calificación mínima de 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos quedará automáticamente eliminado/a sin opción para continuar en el proceso selectivo.

B) Los dos ejercicos serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de dos horas, un cuestionario tipo test de cien preguntas elaborado por el Tribunal con cuatro respuestas alternativas cada una, sobre los temas del programa que como Anexo I forma parte de estas Bases.

La calificación del test se hará de la siguiente forma:

- Cada una de las respuestas correctas se valorará con 0,10 puntos.

- Las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no tendrán puntuación, ni positiva ni negativa.

Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que determine el Tribunal, de un supuesto práctico elaborado y propuesto por el órgano de selección antes de su realización, sobre los temas de la parte segunda (materias específicas) del programa que como Anexo I forma parte de estas Bases, y relativo a las tareas propias del puesto del trabajo objeto de la convocatoria. Para la realización de este ejercicio los/as aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos.

Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Este ejercicio deberá ser objeto de lectura ante el Tribunal por parte del aspirante. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.

C) La calificación de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De no ser posible deshacer de esta manera el empate, el mismo se dilucidará mediante la resolución por los/as candidatos/as empatados/as de una prueba adicional que a este sólo a efecto propondrá el Tribunal y que, por lo tanto, no se computará en la calificación final de la oposición.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Octava. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

A) Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación las calificaciones otorgadas a cada uno de los/las aspirantes y el resultado final, por orden de puntuación, determinando el/la aspirante propuesto/a para cubrir la vacante convocada.

Al mismo tiempo el Tribunal elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, del Ayuntamiento de Rute, a favor del opositor que haya obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente.

En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la plaza objeto de la convocatoria de un número superior de aprobados/as al de la única plaza convocada.

B) El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria y que son los que se detallan a continuación:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

2. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

3. Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

C) Quien tuviese la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

D) Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Alcalde-Presidencia de la Corporación, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación, quien deberá acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos de la forma anteriormente indicada.

Novena. Nombramiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentación y realizado el correspondiente nombramiento por el Alcalde-Presidente de la Corporación, el/la candidata/a nombrado/a funcionario/a de carrera deberá tomar posesión de su plaza en el término de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Si el/la aspirante no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin cusa justificada, se entenderá que renuncia la plaza, procediéndose conforme establece el último párrafo de la base anterior.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Décima. Impugnación y revocación de las bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

I. MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. El Derecho Administrativo. La Ley. Sus clases. El reglamento. La potestad reglamentaria en el régimen local: ordenanzas y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas locales.

Tema 4. El administrado. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 5. El procedimiento Administrativo: Sus fases. El silencio administrativo. Los recursos administrativos: Especialidades en materia de régimen local.

Tema 6. El Régimen local español. Principios constitucionales. Legislación estatal y andaluza en materia de régimen local.

Tema 7. La autonomía local. Las Entidades Locales: Concepto y clases.

Tema 8. El municipio. La organización municipal: Órganos necesarios. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados.

Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 10. La Ley de contratos del Sector Público: Estructura y contenido. Clases de contratos. Procedimiento y formas de adjudicación. El expediente de contratación. Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales.

Tema 11. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

Tema 12. El contrato de concesión de obra pública: Principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.

Tema 13. Las Haciendas Locales en España: Principios constitucionales. El Presupuesto General de las Entidades Locales: Concepto y contenido. La estructura presupuestaria.

Tema 14. Los tributos locales: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 15. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS

LICENCIAS

Tema 16. Concepto y función de la licencia urbanística. Caracterización jurídica y normativa reguladora.

Tema 17. Actos sujetos a licencia. Actos no sujetos a licencia. Normativa reguladora autonómica y estatal.

Tema 18. Tipos de licencias urbanísticas.

Tema 19. Otorgamiento de licencias urbanísticas. Competencia. Procedimiento. Tasas por expedición de licencias urbanísticas.

Tema 20. Transmisión, denegación, y extinción de las licencias urbanísticas.

Tema 21. La inspección urbanística. Naturaleza y funciones. Visitas y actas de inspección.

Tema 22. Licencia de apertura o actividad. Actividades sujetas a licencia. Actividades no sujetas a licencia.

Tema 23. Otorgamiento de las licencias de apertura. Competencia. Procedimiento.

Tema 24. Transmisión, denegación, y extinción de las licencias de apertura. Actividades sin licencia de apertura.

Tema 25. La Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. Su tramitación en el Parlamento Europeo. Objetivos, ámbito de aplicación y plazo de transposición. Medidas que contempla sobre: simplificación administrativa, libertad de establecimiento, libertad de circulación de servicios y cooperación administrativa. Medidas adoptadas para su incorporación al derecho interno español.

Tema 26. Licencia de primera ocupación y uso de edificios. Objeto, competencia y procedimiento. Ordenanza reguladora local.

Tema 27. Obras mayores y menores. Exigibilidad de proyecto técnico. El visado colegial en los proyectos de obras.

LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

Tema 28. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Tema 29. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los instrumentos de planificación territorial; sus efectos y vigencia.

Tema 30. Las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

Tema 31. Los planes urbanísticos: significado, naturaleza y clases. Caracterización del sistema de planeamiento en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 32. Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto, objeto y determinaciones.

Tema 33. Planes Parciales de Ordenación. Concepto, objeto y determinaciones.

Tema 34. Planes Especiales y Estudios de Detalle. Concepto, objeto y determinaciones.

Tema 35. Determinaciones complementarias sobre ordenación. Catálogos y el registro de bienes objeto de protección. Planes de iniciativa particular.

Tema 36. Elaboración y aprobación de los planes urbanísticos. Efecto de la aprobación de los planes. Vigencia y suspensión de los planes urbanísticos. Modificación y revisión del planeamiento.

Tema 37. Actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable. Plan especial y proyecto de actuación. Aprobación de los proyectos de actuación.

Tema 38. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del suelo en la normativa estatal y autonómica.

Tema 39. Régimen jurídico del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica.

Tema 40. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado.

Tema 41. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios.

Tema 42. Valor del suelo. Criterios de valoración según la clase de suelo.

Tema 43. Instrumentos de intervención en el mercado de suelo: los patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.

Tema 44. Las parcelaciones urbanísticas. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.

Tema 45. La ejecución del planeamiento: aspectos generales. Las unidades de ejecución. La reparcelación. Régimen. Criterios y efectos. Clases.

Tema 46. La actuación por unidades de ejecución. Características generales y tipos de sistemas de actuación.

Tema 47. Sistema de compensación y cooperación. Sistema de expropiación. Otras formas de ejecución del planeamiento.

Tema 48. La ejecución de obras de edificación. Edificación de parcelas y solares. Concepto de solar. Presupuestos de edificación. Ejecución por sustitución.

Tema 49. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos administrativos urbanísticos.

Tema 50. Conservación de obras y construcciones. El deber de conservación y rehabilitación. Situación de ruina. Clases. Órdenes de ejecución.

Tema 51. Protección de la legalidad urbanística (I). Actos en ejecución sin licencia o incumpliendo sus condiciones. Restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 52. Protección de la legalidad urbanística (II). Reposición de la realidad física alterada. Incumplimientos. Plazos.

Tema 53. Protección de la legalidad urbanística(III). Infracciones y sanciones urbanísticas.

OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN

Tema 54. Proyecto de obras. Normativa. Definición y fases. Normalización y tramitación.

Tema 55. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (I). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

Tema 56. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (II). Agentes de la edificación.

Tema 57. Normativa autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

Tema 58. Normativa sobre Seguridad y Salud en la construcción. El Real Decreto 1627/1997, sobre seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones generales y específicas.

Tema 59. Legislación de la comunidad autónoma de Andalucía en materia de protección ambiental. La Ley de Gestión Ambiental en Andalucía: objeto, fines y principios. Régimen jurídico de los instrumentos de prevención y control ambiental en Andalucía, con especial referencia a la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada y la calificación ambiental.

Tema 60. Legislación general de protección contra incendios.

ANEXO II

Modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas para proveer una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Rute

Datos personales

Don/Doña ............................................................................,

con fecha de nacimiento .............................................................,

DNI ................................., sexo ..................., vecino de ..............

....................con domicilio en calle/Avda./plaza .........................

...................................................................., núm. .......................,

código postal ..................., y teléfono ..........................................

Convocatoria: Provisión como funcionario de la siguiente plaza:

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- Denominación de la plaza: Aparejador.

- Número de plazas: Una.

- Grupo: A2.

- Nivel CD: 24.

- Titulación exigida: Arquitectura Técnica.

- Sistema de selección: Oposición.

Solicitud

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Asimismo se adjunta a la presente solicitud resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen que ascienden a 35 euros.

Rute, a ....... de ....................................... de 2010.

Fdo.: Don .............................................

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 7 de enero de 2010.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Altamirano Sánchez.

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