Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 1 de febrero de 2010, de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, de bases de concurso oposición de una plaza de Arquitecto Técnico.

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Don Manuel Estévez Vázquez, Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda.

Hace saber: Que la Junta Vecinal, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de enero de 2010, ha aprobado las bases mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico, que a continuación se relacionan:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-CALAHONDA

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, encuadrada dentro de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo 2, nivel de complemento de destino 22 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), conforme a la oferta de Empleo Público de 2007 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 247, de fecha 26 de diciembre de 2007.

La plaza esta dotada presupuestariamente y remunerada con las retribuciones establecidas en el Presupuesto Municipal.

1.2. El procedimiento señalado se regirá por las presentes Bases y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en:

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el EBEP.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal del personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- El Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de administración general de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del EBEP, tener nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados incluidos en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propia de la plaza a la que opta.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la función pública.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. Los opositores que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado anteriormente, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Tercera. Instancias y documentación.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, debiendo aportar asimismo junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título oficial de Arquitecto Técnico, del DNI del aspirante, y documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen y cuando proceda, de los documentos justificativos de los méritos susceptibles de valoración en la fase de concurso y que se detallan en el apartado siguiente.

3.2. Aquellos aspirantes que pretendan intervenir en la fase de concurso aportarán además, junto con la instancia y documentos anteriormente citados en el apartado 3.1 anterior, los siguientes documentos:

a) Para acreditar los servicios prestados en administraciones públicas, bien en régimen laboral o funcionarial, certificado del órgano administrativo que tenga encomendada por ley en cada administración esa competencia, detallando el nombre de la plaza o puesto que ha prestado, contenido de sus funciones, período/s de servicios con expresión de las fechas de su inicio y finalización, y régimen en que se hayan prestado (laboral o funcionarial), excluyéndose de valoración los servicios cuando los certificados no reúnan estos requisitos ni especifique dichos extremos. Los servicios prestados en régimen diferente al laboral o funcionarial no serán valorados.

b) Para acreditar los méritos por formación, certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración que los acredite, o fotocopia compulsada de sus titulo oficial, detallando, en el caso de los cursos de formación, master, o cursos de experto, las horas. No se valorarán aquellos cursos en que no consten las horas de duración.

3.3. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere el apartado siguiente, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda y se presentarán en el Registro General de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, sito en la Urbanización Perla de Andalucía, Ctra. Almería, km 12, de Carchuna, código postal 18730, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contadas a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que se realizará después de la publicación íntegra de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De coincidir el último día para presentar solicitudes en sábado, domingo o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente hábil a aquellos.

3.5. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 60 euros según lo que establece la vigente ordenanza fiscal. Su cuantía que deberá ingresarse en el plazo habilitado para la presentación de solicitudes y en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta que se reseñan a continuación:

Caja Granada: 2031 0375 57 0115334201.

Caja Rural: 3023 0188 14 5340612505.

La Caixa: 2100 4208 70 2200017482.

Unicaja: 2103 0935 68 0030000310.

El justificante de pago deberá indicar «Pruebas selectivas para la plaza de Arquitecto Técnico de la ELA CarchunaCalahonda».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, ya citada, el ingreso también podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria a las cuentas indicadas, adjuntando resguardo acreditativo.

3.6. Las tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en listas definitivas por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos. Igualmente la no formalización del pago de los derechos de examen en el plazo habilitado para presentación de solicitudes determinará la exclusión del proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI/NIE y, en su caso, causa de la exclusión, y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/199. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados o resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será aprobada por resolución de la Alcaldía y se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la ELA de Carchuna-Calahonda. En la misma resolución el Alcalde publicará la composición del Tribunal Calificador, determinará el lugar y fecha de celebración de la fase de concurso, y se hará público el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición.

4.3. Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Igualmente, la relación de aspirantes será elevada a definitiva de no existir excluidos.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas de la oposición se harán públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cinco días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de aquellas, fijando hora y lugar de su celebración.

Quinta. Tribunales.

5.1. La composición de Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo a la paridad entre mujeres y hombres, debiendo sus miembros poseer la condición de funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, quedando excluido el personal de elección o de designación política, interino o eventual, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del EBEP, 11 del Real Decreto 364/1995, y 4.e) del Real Decreto 896/1991 y estará integrado por los siguientes miembros, que no ostentarán su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

- Presidente: Un/a funcionario/a de carácter estatal designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Granada.

- Vocales:

1. Un/a funcionario/a del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Granada.

2. Un/a funcionario/a de carácter estatal designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Granada.

3. El/la Secretario/a de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda.

4. Un/a funcionario/a de la Junta de Andalucía.

El/La Secretario/a de la Entidad Local Autónoma actuará además como Secretario/a del Tribunal Calificador.

Con la designación de los miembros se realizará la de sus oportunos suplentes que deberán reunir los mismos requisitos señalados anteriormente. El suplente de los miembros del Tribunal que tiene la condición de funcionario de carrera de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda podrá ser nombrado entre funcionarios de otras Entidades Locales, o a través del Colegio Provincial de Granada de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Los Tribunales dispondrán obligatoriamente la incorporación a las sesiones de un asesor o especialista en arquitectura, con la condición de funcionario de carrera, para dicho proceso selectivo. Dicho asesor se limitará al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y su composición será predominantemente técnica. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la mitad de sus miembros, y entre estos concurran el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán ser objeto o causa de abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.4. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/1992.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

6.2. Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del EBEP la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso será proporcionada y no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

6.3. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para ejercer las pruebas de la oposición. No se valoraran aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente en la forma establecida en el apartado 3.2 de las presentes bases, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia laboral (hasta un máximo de 5,4 puntos):

a.1. Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local, en plaza o puesto de Arquitecto Técnico, bien en régimen laboral temporal o como funcionario/a interino/a, en la forma siguiente: 0,20 puntos/mes de servicios hasta un máximo de 3,4 puntos.

a.2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de Arquitecto Técnico, bien en régimen laboral temporal o como funcionario/a interino/a, en la forma siguiente: 0,10 puntos/mes de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

b) Formación (hasta un máximo de 3,6 puntos):

Por haber realizado cursos, masters o cursos de experto sobre materias relacionados con el contenido de funciones de la plaza (asesoramiento urbanístico y dirección de trabajos y obras dependientes del Área de Obras y Mantenimiento) impartidos, homologados u organizados por Organismos o Instituciones Públicas y hasta un máximo de 3,6 puntos, valorados a razón de:

- Con duración mínima de 30 horas y hasta 50 horas: 0,50 puntos/curso.

- Con duración superior de 50 y hasta 100 horas: 0,75 puntos/curso.

- Con duración superior a 100 horas y hasta 200 horas: 1,25 puntos/curso.

- Superior a 200 horas: 2,25 puntos/curso.

Valoración del tiempo de servicios.

El cálculo de servicios se hará por meses completos, sumándose las fracciones inferiores al mes, en caso de existir, hasta completarlos. De los resultados de esta fase se expondrá anuncio en el tablón de la Entidad Local Autónoma. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas sobre la valoración realizada, las cuales serán resueltas por el Tribunal antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición.

Valoración de los cursos.

No se valoran los cursos en que no se especifiquen las horas.

6.4. Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios. Entre la celebración de ambos ejercicios deberá haber un mínimo de tres días hábiles. Los resultados de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma.

6.4.1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test, de ochenta preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y con ochenta minutos para su ejecución. La pregunta no contestada correctamente restará en puntuación el tercio de una correcta. Las preguntas no contestadas no restarán puntuación. Todas las preguntas tienen igual valor. Las preguntas versarán sobre el programa de materias contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

6.4.2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Para los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, el Tribunal podrá optar por la realización de un ejercicio práctico por escrito, o por una prueba práctica, uno u otra relacionados directamente con las funciones de la plaza a la que se opta y sobre materias contenidas en el temario correspondiente (Anexo I). Para su desarrollo se dispondrá de un periodo máximo de noventa minutos.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo/a obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo/a obtener un mínimo de 5 puntos, considerando el Tribunal en su valoración la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimiento de la materia y destreza, en su caso, demostrada.

La calificación de este/a ejercicio/prueba se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, desechando la máxima y mínima otorgadas si hay entre ellas una diferencia mayor de tres puntos.

7.2. La calificación de esta segunda fase del proceso (oposición) vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios anteriores (cuestionario tipo test y ejercicio/prueba).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio/prueba en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuera mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal. Los aspirantes quedan obligados a concurrir con el DNI/NIE. Toda actuación de los aspirantes que deba seguir un orden, se iniciará por el alfabético resultante del primer apellido, comenzando por la letra W (Resol. de 27.1.1009, BOE de 5.2.2009).

7.3. El Tribunal, para los ejercicios o pruebas de la oposición en los que sea posible, dispondrá de los medios necesarios para preservar el anonimato de los aspirantes en su corrección.

Octava. Calificación final.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. El Tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes en función del orden obtenido de mayor a menor y nunca por un número mayor al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio/prueba. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del primer ejercicio.

8.2. Dicha relación será expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma, disponiendo los aspirantes propuestos durante el plazo que se menciona para presentar los documentos a que se refiere la siguiente base.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos aportarán a la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda y dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de dicha relación, para presentar los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base segunda, no aportados en la solicitud, y en concreto:

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Quienes sean funcionarios de carrera estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2. Si dentro del plazo indicado algún candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, el Alcalde-Presidente podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, según lo previsto en la base octava, apartado 8.1, de esta convocatoria, y conforme al art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos, por el Alcalde de la Entidad se procederá al correspondiente nombramiento, debiendo los nombrados tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, lo que posibilitará al ejercicio de la previsión del art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP, sobre requerimiento de nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente en orden de puntuación de los aprobados.

Undécima. Nombramientos interinos.

La Alcaldía queda facultada para elaborar una bolsa de trabajo preferencial con los aspirantes que superen el proceso selectivo pero su puntuación no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, que será utilizada para cubrir, en situaciones de interinidad plazas vacantes de esta o de las próximas ofertas de empleo público y que tendrán una duración máxima, en caso de ser constituidas, de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante propuesto.

Duodécima. Recursos.

12.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, potestativamente, en reposición ante la Junta Vecinal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOP o BOJA o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, sin perjuicio de la interposición del recurso de alzada en los casos que proceda todo ello en la forma establecida en los arts. 109.c) y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.2. De interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá simultanearse la presentación del recurso contencioso-administrativo hasta tanto no haya recaído resolución expresa o tácita sobre el primero.

12.3. En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera. Publicaciones.

Las presentes bases y convocatorias serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El anuncio para la presentación de solicitudes, en que constarán las fechas de las anteriores publicaciones, será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

T e m a r i o

Parte 1.ª Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Enumeración y regulación. Garantía y suspensión.

Tema 3. La Organización territorial del estado. Esquema general. Principios constitucionales. Distribución competencial entre estado y comunidades autónomas.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Organización y competencias de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la Comunidad Autónoma.

Tema 5. Fuentes del Derecho Administrativo. La ley, titularidad legislativa. Clases de leyes. El reglamento. Titularidad de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.

Tema 6. El acto administrativo. Definición y clases. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación: contenido, plazo y práctica.

Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Iniciación del procedimiento administrativo. Subsanación y mejora de la solicitud. Cómputo de los plazos. Actos de instrucción. El silencio administrativo.

Tema 8. Recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

Tema 9. Expropiación forzosa: definición, elementos. Procedimiento ordinario. La reversión.

Tema 10. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: concepto, requisitos, responsabilidad concurrente. La indemnización.

Tema 11. La potestad sancionadora de la Administración: procedimiento sancionadote y principios generales.

Parte 2.ª Materias Específicas.

- Administración Local:

Tema 12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 13. La provincia en el Régimen local. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.

Tema 14. El municipio: concepto y elementos. El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 15. Organización y competencias municipales. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

Tema 16. Las Entidades Locales Autónomas: Constitución, Régimen Jurídico y Hacienda.

Tema 17. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Patrimonio Público de Suelo. Potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales.

Tema 18. Potestad tributaria de las entidades locales. Breve esquema del sistema tributario local. Especial referencia al impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Especial referencia a la Hacienda de las Entidades Locales Autónomas.

Tema 19. Igualdad de oportunidades. Principios de Igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español. El enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Acciones positivas. Planes de igualdad de oportunidades.

- Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio:

Tema 20. El marco constitucional del urbanismo en España. Las competencias urbanísticas de las distintas Administraciones Públicas. Normativa autonómica andaluza en materia urbanística.

Tema 21. La Administración urbanística autonómica: ámbito competencial y órganos.

Tema 22. La Administración urbanística local.

Tema 23. La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. Ordenación del territorio y urbanismo; problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de legislación autonómica.

Tema 24. El sistema normativo y de planeamiento urbanístico de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 25. Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto, objeto, determinaciones y documentación.

Tema 26. Los Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

Tema 27. Planeamiento de Desarrollo. Los Planes Parciales. Concepto, objeto, determinaciones y documentos.

Tema 28. Planeamiento de Desarrollo. Planes Especiales. Concepto, objeto, determinaciones y documentos.

Tema 29. Los Estudios de Detalle: Concepto, objeto, determinaciones y documentos.

Tema 30. Restantes instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 31. Formulación, tramitación, aprobación e innovación de los distintos instrumentos de planeamiento. Competencia y procedimiento.

Tema 32. Vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Garantía de publicidad de los instrumentos urbanísticos.

Tema 33. El régimen urbanístico del derecho de propiedad. Régimen urbanístico del subsuelo.

Tema 34. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Las técnicas de atribución a la propiedad del suelo de contenidos de aprovechamiento urbanístico.

Tema 35. La excepcional utilización del suelo no urbanizable: actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Régimen del suelo rural en la legislación estatal y régimen del suelo no urbanizable en la legislación autonómica. Régimen de parcelaciones.

Tema 36. La ejecución de los planes urbanísticos. El proyecto de urbanización.

Tema 37. Los sistemas de actuación. Elección del sistema. El proyecto de reparcelación. Los proyectos de urbanización.

Tema 38. Los sistemas de iniciativa privada. Concertación y compensación.

Tema 39. Los sistemas de iniciativa pública. Cooperación, concurrencia, expropiación. Especial referencia a la ocupación directa.

Tema 40. Valoraciones urbanísticas.

Tema 41. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: Patrimonio municipal del suelo: constitución, bienes que lo integran y destino. El derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.

Tema 42. Intervención administrativa en el uso y edificación del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza, régimen jurídico y procedimiento. Eficacia temporal y caducidad. Las ordenes de conservación y declaración de ruina. La ejecución subsidiaria.

Tema 43. La protección de la legalidad urbanística. Restablecimiento de la legalidad.

Tema 44. Las infracciones y sanciones urbanísticas: graduaciones y clases. Procedimiento sancionador: prescripción y caducidad.

Tema 45. Marco general de la legislación en materia de vivienda; legislación estatal y autonómica. Régimen jurídico de las viviendas protegidas. Derechos y prerrogativas de la Administración.

Tema 46. Los planes de vivienda y suelo: objetivos e instrumentos. Relación entre los planes estatales y los planes autonómicos. Programas específicos de la Comunidad Autónoma y su marco legal: características y singularidades.

Tema 47. Plan General de Ordenación Urbanística de Motril. Aspectos Generales.

Tema 48. División del territorio: Clasificación del suelo y régimen de cada clase de suelo según el PGOU de Motril.

Tema 49. Ordenanzas de Edificación del PGOU de Motril.

Tema 50. El contrato de obras: el proyecto de la obra. El replanteo de la obra.

Tema 51. Ejecución de obra. Abonos al contratista.

Tema 52. El contrato de obras: Modificaciones en el contrato de obras. Recepción: acto de recepción. Medición general y certificaciones de obra. Liquidación del contrato de obras. Ejecución de obras por la Administración.

Tema 53. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación: aspectos generales. Novedades y modificaciones legislativas. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

Tema 54. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación: requisitos básicos de la edificación. Recepción de obra y libro del edificio. Sistema de agentes de la edificación, obligaciones y responsabilidades. Sistema de garantías y seguros.

Tema 55. El Código Técnico de la Edificación. Finalidad, conceptos fundamentales y ámbito del CTE.

Tema 56. Aspectos urbanísticos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tema 57. Aspectos urbanísticos en la legislaciones en materia de aguas, carreteras, vías pecuarias y montes.

Tema 58. La prevención ambiental: legislación comunitaria y estatal. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Tema 59. Normativa sobre Salud y Seguridad en el Trabajo; La Ley 31/95, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicione s mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 60. Ingresos tributarios derivados de la actividad del uso del suelo y edificación. El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. La base imponible. Módulos para el cálculo de la base imponible. La cuota tributaria.

Tema 61. Mediciones, presupuestos de obras.

Tema 62. Dibujo técnico. Manejo de programas de CAD.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-CALAHONDA

Convocatoria: BOE núm. ……… de …./…../…..

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: ............................................................................

Segundo apellido: .........................................................................

Nombre: ........................................................................................

DNI: ................... Fecha nacimiento: ...........................................

Domicilio a efectos de notificación: ......................................................................................................................................................

Provincia: .................................... CP: ................... Teléfono/s contacto: .......................................................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria publicada en el BOE núm. ……. de .../.../....

Se adjunta a la presente solicitud (señalar con una x):

□ Fotocopia compulsada del DNI/NIE.

□ Fotocopia del título académico oficial (compulsada).

□ Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen (fotocopia compulsada).

□ Certificado de los servicios prestados (reuniendo los requisitos establecidos en la base 3.2.a).

□ Documentos para acreditar la formación: certificados o diplomas oficiales de cursos, master o cursos de experto susceptible de valoración (reuniendo los requisitos de la base 3.2.b).

En ..........................., a ..... de ..................... de 2010

Fdo.:

Al Sr. Alcalde de la Entidad Local Autónoma de CarchunaCalahonda.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carchuna-Calahonda, 1 de febrero de 2010.- El Alcalde, Manuel Estévez Vázquez.

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