Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo núm. Seis). (PD. 414/2010).

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NIG: 2990142C20090001270.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 284/2009. Negociado: AG.

De: Doña María Cruz Tejedor Curiel.

Procurador/a: Sr/a. Lloyd Silverman Montáñez.

Contra: Don Allain Tamellini Degrot.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 284/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos a instancia de María Cruz Tejedor Curiel contra don Allain Tamellini Degrot se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 25/2010

En la ciudad de Torremolinos, a veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal registrado con el núm. 284/2009, seguidos a instancia de doña María Cruz Tejedor Curiel, representada por el Procurador Sr./a. Solverman Montañés, asistida de Letrado Sr. Temboury Moreno, frente a don Allain Tamellini Degrot, que no comparece, ejercitando acción de desahucio de inmueble por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Cruz Tejedor Curiel, representada por Procurador Sr/a. Silverman Montañés, frente a don Allain Tamellini Degrot, en situación procesal de rebeldía, ejercitando acción de desahucio de inmueble por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Benalmádena, Avda. Imperio Argentina, núm. 11, suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 1.3.2007, condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento a las 10,00 horas del día 13.5.2010, en otro caso.

2.º Condenar al expresado demandado a que abone al actor la suma de treinta y cuatro mil quinientos euros (34.500 euros), importe de las mensualidades de renta bruta vencidas e impagadas a la presente fecha.

3.º Con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Allain Tamellini Degrot, extiendo y firmo la presente en Torramolinos a veintiocho de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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