Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2010

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Consejería de Empleo

Anuncio de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por el que se ordena la publicación de la sanción impuesta a la empresa que se cita por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

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Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación de la sanción por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, a la empresa Jarquil Andalucía, S.A.

El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

RESUELVE

Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en el Resolución de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la Directora de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza con fecha 21 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la inclusión de los datos siguientes:

Nombre o razón social de la empresa: Jarquil Andalucía, S.A.

Sector de actividad/CNAE: Construcción.

CIF: A040202008.

Domicilio social: C/ José Morales Abad, 2, Almería.

Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:

1. Constituye infracción de conformidad con lo establecido en el art. 52 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8), por incumplimiento del art. 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE del 25). Infracción grave, art. 12.28.a) del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), arts. 39.3 y 40.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto. La graduación de la sanción a proponer se efectúa en grado mínimo.

Sanción impuesta: 2.046 €.

2. Constituye infracción de conformidad con lo establecido en el art. 52 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba T.R. de la LISOS (BOE del 8), por incumplimiento del art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), en relación con el art. 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25). Infracción grave, art. 12.23.a) del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), arts. 39.3 y 40.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto. La graduación de la sanción a proponer se efectúa en grado mínimo.

Sanción impuesta: 2.046 €.

3. Constituye infracción de conformidad con lo establecido en el art. 5.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la LISOS (BOE del 8), por incumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), art. 22.bis, punto 1, letra b), del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 31), y disposición adicional décima del mismo texto legal en relación con la disposición adicional única, letra b), del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE del 25). Infracción muy grave, art. 13.8.b) del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), Graduación y propuesta de sanción, arts. 39.3 y 40.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto. La graduación de la sanción a proponer se efectúa en grado mínimo.

Sanción impuesta: 40.986 €.

Total sanción impuesta: 45.078 euros.

Fecha extensión acta de infracción: 9 de julio de 2008.

Fecha de firmeza de la sanción: 18 de enero de 2010.

Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de nesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta publica.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2010.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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