Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2010.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2010, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 17 de diciembre de 2009.

Este presupuesto se completa con Anexos relativos a:

- Número de alumnos por titulación y curso.

- Gastos de Personal.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones por intervención en cursos y conferencias.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas-

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros, departamentos y programas de doctorado.

- Inversiones en obras y equipamiento plurianual.

- Financiación de obras y equipamiento con recursos propios.

Estos Anexos se encuentran en la siguiente dirección de web:

http://www.gestion.uco.es/gestion/comunica/informacion/normas/prensa/informacion/normas/documentos/presupuesto.pdf.

Córdoba, 18 de diciembre de 2009.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

1. Presentación 2010:

1.1. Marco jurídico y consideraciones generales.

1.1.1. Capacidad: La capacidad inicial para la elaboración de este presupuesto está radicada en los artículos 2.2 h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.f) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27) que otorgan a la Universidad de Córdoba autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

1.1.2. Procedimiento: De conformidad con los Estatutos, el presupuesto se elabora por el Vicerrectorado que asume las competencias en los asuntos económicos (artículo 239) y se aprueba por el Consejo Social (artículo 34.c), a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 45.22); todo ello conforme al artículo 14.2 de la LOU.

1.1.3. Normativa aplicable: La gestión del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2010, se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

1.1.4. Consideraciones Generales: Este Presupuesto se elabora en el siguiente contexto financiero:

1. Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2007-2011.

1. Convenio de 3 de julio de 2003 entre las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para el saneamiento de la situación financiera.

Se cumplirán los objetivos de disciplina presupuestaria contenidos en estos documentos y se ajustarán a los límites cuantitativos establecidos para la Universidad de Córdoba en el «Plan de Viabilidad» previsto; introduciendo en este presupuesto el crédito necesario para amortizar el capital correspondiente a los préstamos recibidos.

La Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, de fecha 22 de diciembre de 2003, regula el modelo de financiación de las Universidades Andaluzas recogiendo en sus artículos 91 y 92 que éste será revisable cada cinco años e incluirá todos los recursos que aporte la Junta de Andalucía a las Universidades, las cuales vendrán obligadas a la obtención de un mínimo de recursos adicionales, y sobre la base del modelo de financiación aprobado elaborarán su respectivo Plan Estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos. La Universidad de Córdoba aprobó en el mes de diciembre de 2005 su Plan Estratégico basándose en el mismo al presupuestar sus objetivos.

El Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2010 asciende a 155,516 miles de €, y supone un incremento porcentual del 0,89% y cuantitativo de 1.368 miles € respecto al del ejercicio anterior.

Respecto a las partidas de ingresos reflejadas en el presupuesto inicial para 2010 las diferencias más significativas con respecto al presupuesto inicial del 2009 son las siguientes:

- Las transferencias corrientes provenientes de la Junta de Andalucía disminuyen en un 0,34%, si bien, se ha consignado sólo el 97,5% de la cantidad a recibir en el concepto de operativa vinculada a resultados, quedando el 2,5% restante sujeto al grado de cumplimiento.

- Previsión de un detrimento en las transferencias a recibir del Ministerio que se cifra en un 35,44% (principalmente Proyectos de Investigación e Infraestructura Científica), y de ser seleccionados definitivamente para un Campus de Excelencia Internacional, esta partida se vería incrementada al alza en el transcurso de la ejecución de este presupuesto.

- La partida procedente de la Junta de Andalucía para transferencias de capital se cifra en 2,090 miles de € como anualidad 2010 dentro del Plan de Inversiones 2006-2010.

En resumen, el criterio seguido en la presupuestación de ingresos ha sido el de aplicar el principio de prudencia.

Respecto de los gastos, la estimación de estos se ha efectuado partiendo de compromisos adquiridos y asignando el resto a las políticas de actuación prioritarias siguiendo las líneas estratégicas de su Plan, con adecuación al contexto socioeconómico actual.

Las diferencias más significativas con respecto al presupuesto inicial de 2009 son:

1. Los gastos de personal que aumentan en un 3,52% (3,252 miles de €), consignándose la cota aprobada por la Comunidad Autónoma para 2010 e incluyendo en el mismo, entre otros, la valoración íntegra del convenio de PDI laboral, las partidas para continuar con el desarrollo profesional del PDI y la valoración para la actualización y desarrollo de las políticas de promoción de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Los gastos corrientes totales en bienes y servicios han experimentado una pequeña subida de un 2,65% (492 miles de €).

3. Las inversiones reales (obras y equipamiento) aumentan en un 119,42%, con motivo del adelanto sobre el nuevo plan de inversiones de obras que se financiaran con recursos propios hasta tanto se apruebe el mismo. Las inmateriales (Investigación científica) también bajan un 31,40% debido a la menor previsión de ingresos finalistas de investigación, aunque el programa propio de la UCO se ha incrementado en un 9,90%.

4. Pasivos financieros se fija la partida para la amortización de capital de los préstamos concertados en el año 2003, (4.734 miles de euros).

5. Las transferencias corrientes (Cap. IV) aumentan en un 7,87% respecto a 2009 y los gastos financieros (Cap. III), se quedan igual.

6. Se mantiene con respecto a 2009 la partida de 1,000 miles de euros para la infraestructura y nuevos desarrollos informáticos de gestión.

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DE AÑO 2010

CAPÍTULO 1

Créditos iniciales

Artículo 1. Créditos iniciales,

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) y en el capítulo 4 del Título VIII, del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2010.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2010, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2010 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades

- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba modificados por Decreto 94/200,5 de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril).

- Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 233/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 276/87, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (a partir de ahora LCSP).

Artículo 3. Limitación cuantitativa de los créditos.

1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 155.516.492 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.

2. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VIII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 5. Ingresos patrimoniales.

Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

3. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 4. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras cuya financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

El resto de los gastos tendrán el carácter de no afectados.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante previsto en la normativa aplicable.

Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto «Gastos en inversión de carácter inmaterial» tendrán vinculación a nivel de concepto, a excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.

Artículo 6. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y a iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:

- Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).

- Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 7. Clasificación económica.

Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1. Gastos personal.

Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3. Gastos financieros.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 6. Inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

CAPÍTULO 2

MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Artículo 8. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

2. Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector de Política Científica.

Artículo 9. Generación de crédito.

1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación y siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. En el caso de que un derecho reconocido y generado no haya llegado a recaudarse al cierre del ejercicio, podrá exigirse al responsable de la Unidad de Gasto el reintegro de la cantidad no recaudada mediante compensación en la misma u otra Unidad de Gasto del mismo responsable, sin otra limitación de alcance que la de los créditos afectados sujetos a justificación externa.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición de los bienes enajenados o prestación del servicio.

5. Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

6. Los ingresos procedentes de reembolsos de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones de aquellos créditos destinados la concesión de nuevos préstamos.

7. Con carácter excepcional podrán generar créditos en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

8. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar estas modificaciones presupuestarias.

9. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados presupuestarios establecidos en el Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía de fecha 3 de julio de 2003, así como en el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía de fecha 7 de julio de 2003. Esta autorización:

- Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía.

- Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior– de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.

- El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta autorización.

Artículo 10. Incorporación de crédito.

1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente, siendo aplicable a los créditos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Los remanentes afectados de tesorería se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los remanentes no afectados de tesorería podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2010 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

2. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con carácter general, no serán incorporados al ejercicio 2010 los remanentes de créditos generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2009, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Rector, de oficio o a propuesta del responsable de la Unidad de Gasto.

En todo caso, estas incorporaciones de créditos quedarán condicionadas a los límites establecidos para el saneamiento de la situación financiera de las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.

b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.

c) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

2 El Rector, a propuesta del Gerente, aprobará las transferencias de crédito.

Artículo 12. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.

3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.

Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 14. Expedientes de anulación de crédito.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO 3

Procedimiento de Gestión Presupuestaria

Artículo 15. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 241 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de ordenación de gastos y pagos en los términos previstos en el art. 241 de los Estatutos.

Artículo 16. Tramitación presupuestaria.

1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.

La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un sólo acto las fases de ejecución precisas.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.

6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 17. Programas de Gasto.

Los créditos se agrupan en función de los objetivos a conseguir en los siguientes Programas de Gasto:

321-B Servicio de Alojamiento.

322-C Consejo Social.

421-B Estudios Propios.

422-D Enseñanza Universitaria.

541-A Investigación.

Artículo 18. Unidades de Gasto.

1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos:

Grupo 1. Centros Universitarios (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2. Departamentos.

Grupo 3. Proyectos de Investigación.

Grupo 4. Prestaciones.

Grupo 5. Grupos de Investigación.

Grupo 6. No clasificados en los grupos anteriores.

Grupo 7, 8 y 9. De control SIGE

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta.

3. Podrán ser titulares de Unidades de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación con la Universidad de Córdoba.

4. La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por el Rector, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.

Artículo 19. Conformidad de facturas y demás justificantes de gastos.

Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su la firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.

Artículo 20. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.

El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él, así como acompañar una memoria explicativa razonando la oportunidad de este procedimiento.

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 21. Anticipos de caja fija.

1. Se entienden por anticipo de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

2. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la tesorería de la Universidad de Córdoba con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

3. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

4. Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 600 € salvo que se trate de pagos fuera del territorio nacional, en cuyo caso el límite se establece en 1.200 €, o gastos por indemnizaciones por razón del servicio.

5. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio y material inventariable inferior a 600 €. Si se pretende abonar una cuantía superior y no es material inventariable, deberá realizarse una «Solicitud extraordinaria de fondos» a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

6. Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan a año distinto al que se produce el anticipo.

7. Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas antes del 31 de diciembre, estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.

Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio.

La prestación de servicios a la Universidad de Córdoba dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio (Anexo 3.5).

El procedimiento para la tramitación de las Indemnizaciones por razón del servicio se realizará mediante instrucciones que al efecto dicte la Gerencia.

Artículo 23. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento adecuado para la ejecución presupuestaria de los gastos derivados entre otros de las inversiones incluidas en el Plan Plurianual aprobado por la Junta de Andalucía o en los correspondientes programas FEDER.

Artículo 24. Gestión descentralizada.

La grabación de facturas correspondientes a los expedientes de gasto que deba atender la Universidad y que se hayan gestionado descentralizadamente serán introducidas en el SIGE asimismo de forma descentralizada, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 25. Control.

La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones. Dicho control será realizado preferentemente mediante técnicas de auditoría.

CAPÍTULO 4

De la gestión de los créditos de investigación y otros compromisos con terceros

Artículo 26. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.3 de este Presupuesto y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

Artículo 27. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de investigación.

No tendrá consideración de personal fijo el contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de investigación, contratos/convenios vía artículo 83 de la LOU, y otras acciones de investigación, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las RPT’s y será retribuido con cargo a los proyectos, contratos/convenios u acciones de investigación correspondientes a través del Capítulo VI del presupuesto de gastos de la Universidad.

En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente justificadas.

Artículo 28. Autorización.

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán previamente a su firma a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI).

Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 29. Grupos de investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía dentro del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 30. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la LOU, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 31. Ejecución y justificación.

1. Los investigadores principales de los grupos de investigación y los profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.

2. Quienes no acrediten en tiempo y forma debida la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO 5

Normas de contratación administrativa

Artículo 32. Suministros.

Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 9 LCSP).

El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000 € IVA excluido (art. 122 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos en la que deberá constar la conformidad el responsable de la Unidad de gasto, junto con la ficha de alta en inventario cuando el bien tenga carácter inventariable. (el modelo de ficha se encuentra disponible en la página web de la UCO).

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.000 € IVA excluido (art. 161 LCSP) precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, siempre que ello sea posible en los supuestos establecidos legalmente y en particular:

c) Los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos (Aplicables a todos los tipos de contratos, es decir suministro, obras, servicios y concesiones)

Artículo 154. Supuestos generales.

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96.

f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).

g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 154 de la LCSP el artículo 157 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de suministro los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 157. Contratos de suministro.

Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.

b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

d) En los demás casos el contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se detallarán las características técnicas del suministro así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 750.000 € (IVA excluido), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 83.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

El precio del contrato incluirá los costes de transporte e instalación.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos en los mismos.

Artículo 33. Obras.

Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (LCSP), o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. (art. 6.1 LCSP).

Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000 € IVA excluido (art. 122.3 LCSP) no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, junto con la ficha de alta/modificación de bienes inmuebles (el modelo de ficha se encuentra disponible en la página web de la UCO).

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 200.000 € IVA excluido (art. 161. LCSP) precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible en los supuestos establecidos legalmente y en particular:

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 154 de la LCSP el artículo 155 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de obras los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 155. Contratos de obras.

Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

1. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

2. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

3. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

4. En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

c) En los demás casos el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán a la Gerencia la propuesta de realización de las obras a fin de que se redacte el correspondiente proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 300.506,05 € y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo se indicará la Unidad de Gasto que asumirá los costes de su ejecución.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes, estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 26 días desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación I.V.A excluido (art. 83.1 LCSP) del presupuesto del contrato, así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación y de la tasa por licencia urbanística.

A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.

Finalizadas las obras se procederá a su recepción que, si es de conformidad, implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa fecha el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

Artículo 34. Contratos de servicios.

Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. (art.10 LCSP).

El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000 € IVA excluido (art.122.3 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, en la que deberá constar la conformidad del responsable de la Unidad de gasto.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.000 € IVA excluido (art. 161. LCSP), precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible en los supuestos establecidos legalmente y en particular:

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 154 de la LCSP el artículo 158 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de suministro los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 158. Contratos de servicios.

Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

1. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

2. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

3. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

4. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

5. En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

c) En los demás casos, el contrato se adjudicará por concurso a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos o Unidades que promuevan el Gasto elaborarán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se detallarán las características técnicas del objeto del contrato, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que soportará el gasto.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes, estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe de 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 83.1 LCSP) del presupuesto del contrato, así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

No obstante lo anterior para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, o cuando se trate de seminarios coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que tales actividades sean realizadas por personas físicas, no será de aplicación lo dispuesto con anterioridad, en relación con la preparación y adjudicación de contratos, pudiendo además realizarse el pago parcial anticipado.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos observados.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados (a excepción de los contratos para actividades docentes), salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la presentación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no tendrán un plazo de vigencia superior a dos años, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

No obstante, los contratos de servicios para la gestión de sistemas de la información y servicios de telecomunicaciones tendrán un plazo de vigencia máximo de cuatro años, si bien podrá preverse su prórroga sin que la duración total exceda de seis años.

Artículo 35. Contratación centralizada de bienes y servicios.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).

La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.

Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados así como los precios y proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.

Asimismo y para determinados bienes (papelería corporativa, material y equipo de oficina, equipos y fungibles informáticos etc.) y servicios (agencias de viaje, seguros, hoteles, restaurantes etc.) el Órgano de Contratación de la Universidad podrá declarar su contratación centralizada al objeto de una mejor racionalización del gasto.

A tal fin se celebrarán los concursos para la adopción del tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la adquisición y prestación de los referidos bienes y servicios.

Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades de Gasto.

Los suministros de carácter centralizado y los servicios concertados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.

CAPÍTULO 6

Responsabilidades por incumplimientos del texto articulado del presupuesto

Artículo 36. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 37. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector.

CAPÍTULO 7

Liquidación del presupuesto

Artículo 38. Plazos.

1. Fecha límite de reposiciones c/c a justificar: 15.12.2010.

2. Fecha límite en cheques a justificar: 15.12.2010.

3. Fecha límite en compromisos adquiridos: 31.12.2010.

4. Fecha límite de remisión de facturas a justificar: 31.12.2010.

5. Fecha límite de remisión de facturas en firme: 31.12.2010.

Artículo 39. Condiciones específicas.

1. A partir del día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

El día 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

2. En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la 2024 0000 82 3800001175 de Cajasur, especificando «Sobrante (código de la Unidad de Gasto), (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)» y remitir el justificante al Servicio de Gestión Económica, Sección de Tesorería.

3. Los perceptores de fondos a justificar son responsables, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria de la custodia y uso de los mismos.

4. El día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 31 de diciembre.

Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario, por lo que deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente 2024 0000 82 3800001175 de Cajasur antes de dicha fecha.

5. Aquellos compromisos que se adquieran con cargo al presupuesto de 2010 y que no se encuentren en disposición de pago antes de finalizar el año, deberán ser comunicados a fin de proceder a la contracción de dicho gasto para poder abonarlo con posterioridad.

6. Transcurridos los plazos para la remisión de facturas no se admitirá ningún justificante.

CAPÍTULO 8

Prórroga del presupuesto

Artículo 40. Prórroga del presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2010 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto en los siguientes términos.

2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos siguientes:

- Dotación para Capítulo 1 «Gastos de personal»: se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 2010.

- Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Unidades de Gasto estructurales: con carácter general se autoriza la disponibilidad de los créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 2010.

3. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 2010. En todo caso el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

4. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

5. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2010.

6. Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2010.

Artículo 41. Remanentes de crédito generados en el ejercicio 2010.

Con carácter general, no serán incorporados al ejercicio 2011 los remanentes de crédito generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2010, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Rector, de oficio o a la vista de la propuesta remitida por el Responsable de la Unidad de Gasto.

En todo caso, estas incorporaciones de créditos quedarán condicionadas a los límites máximos para gastos establecidos en el Convenio formalizado entre la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. De compensación en aplicación nueva fórmula de reparto presupuesto a Centros y Departamentos.

De acuerdo con las directrices generales de elaboración del Presupuesto, se garantiza a cada Centro y Departamento, en relación con la asignación económica que le hubiera correspondido en el ejercicio 2008, el 90% para 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Vicerrector que asuma las competencias en materia económica para que dicte cuántas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno de enero del 2010.

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