Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Corrección de errores de la Orden de 27 de noviembre de 2009, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2010/11. (BOJA núm. 13, de 21.1.2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores en la disposición de referencia, se procede a su rectificación:

Incluir el Anexo III al que se hace referencia en el apartado Quinto.1.

Incluir el Anexo IV al que se hace referencia en el apartado Segundo.3.

Sevilla, 2 de febrero de 2010.

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS POSTERIORES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Para la adjudicación de las plazas en las Residencias Escolares se aplicará el baremo que se establece a continuación:

I. Renta de la unidad familiar.

El nivel de renta se valorará en función del porcentaje de desviación respecto a los umbrales de renta relacionados a continuación:

Unidades Familiares de 1 miembro: 13.236,00 euros.

Unidades Familiares de 2 miembros: 22.594,00 euros.

Unidades Familiares de 3 miembros: 30.668,00 euros.

Unidades Familiares de 4 miembros: 36.421,00 euros.

Unidades Familiares de 5 miembros: 40.708,00 euros.

Unidades Familiares de 6 miembros: 43.945,00 euros.

Unidades Familiares de 7 miembros: 47.146,00 euros.

Unidades Familiares de 8 miembros: 50.333,00 euros.

En las unidades familiares de más de ocho miembros, se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada miembro computable de la familia de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los datos que constan en las casillas 455 y 465 del modelo D-100 correspondiente al ejercicio 2008.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se acreditarán los rendimientos obtenidos a través de los siguientes medios:

a) El certificado de retenciones expedido por el pagador.

b) En su defecto, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.

La puntuación a efectos de baremación será la siguiente:

Unidades Familiares cuya renta sea inferior o igual al umbral fijado: 3 puntos.

Unidades Familiares cuya renta supere hasta en un 15% el umbral: 2 puntos.

Unidades Familiares cuya renta supere hasta en un 30% el umbral: 1 punto.

Unidades Familiares cuya renta supere en más de un 30% el umbral: 0 puntos.

II. Distancia entre la localidad del domicilio familiar del solicitante y la localidad del centro educativo más próximo con enseñanzas posteriores a la educación obligatoria sostenidas con fondos públicos.

Cuando no exista oferta educativa de enseñanzas posteriores a la educación secundaria obligatoria en la localidad de residencia del solicitante, se considerará la distancia entre la localidad del domicilio familiar del solicitante y la localidad del centro público o privado concertado más próximo con oferta educativa de enseñanzas posteriores a la educación secundaria obligatoria para las que el alumnado haya solicitado plaza, se aplicará el siguiente baremo:

Distancia Puntuación
De 0 a 15 km 0 puntos
De 16 a 30 km 2 puntos
De 31 a 50 km 4 puntos
Más de 51 km 6 puntos

Para la comprobación de este apartado, los solicitantes cumplimentarán la declaración jurada del modelo de solicitud del Anexo II, que será verificada por la Comisión Provincial.

III. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.

Se valorará con 1 punto cada una de las siguientes circunstancias especiales del alumnado, que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante fotocopias de las certificaciones o documentos con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización:

a) Pertenecer a una familia que se dedique a tareas agrícolas de temporada y que tenga repercusión en la escolarización del solicitante.

b) Pertenecer a una familia inmigrante que por sus circunstancias socioeconómicas tenga dificultades para la escolarización de sus hijos e hijas.

c) Alumnos y alumnas que necesiten plaza de Residencia Escolar para compatibilizar sus estudios postobligatorios con las enseñanzas profesionales de música o de danza.

d) Alumnos y alumnas de enseñanzas postobligatorias que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesiten plaza de residencia para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que han sido seleccionado.

e) Circunstancias familiares especiales que tengan repercusión en la escolarización del solicitante:

- Discapacidad del solicitante.

- Familia cuyas rentas provengan exclusivamente de prestaciones por desempleo o pensión.

- Pertenecer a una familia que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social.

- Familia en la que alguno de los tutores tenga problemas de drogadicción.

- Pertenecer a una familia monoparental.

- Pertenecer a una familia en la que alguno de los miembros computables esté afectado de alguna discapacidad legalmente calificada.

- Familia en la que alguno de los tutores esté en un centro penitenciario.

- Ser hijo o hija de mujer atendida en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

- Otras circunstancias de especial gravedad.

ANEXO IV

REQUISITO DE AÑO DE NACIMIENTO DE LOS SOLICITANTES PARA PODER PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA SEGÚN LOS ESTUDIOS A REALIZAR

ESTUDIOS A REALIZAR CURSO AÑOS DE NACIMIENTO
Bachillerato 1994, 1993, 1992 y 1991
Bachillerato 1993, 1992, 1991 y 1990
Ciclos formativos de grado medio de formación profesional 1994, 1993, 1992 y 1991
Ciclos formativos de grado medio de formación profesional 1993, 1992, 1991 y 1990
Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño 1994, 1993, 1992 y 1991
Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño 1993, 1992, 1991 y 1990
Ciclos formativos de grado superior de formación profesional 1992, 1991, 1990 y 1989
Ciclos formativos de grado superior de formación profesional 1991, 1990, 1989 y 1988
Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño 1992, 1991, 1990 y 1989
Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño 1991, 1990, 1989 y 1988
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