Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación urbanística en el municipio de Priego de Córdoba, de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de marzo de 2006.

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Expediente P-8/06.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA AL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL INMUEBLE DE C/ RÍO, 31, EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-08/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al cambio del Régimen de Protección del inmueble de C/ Río, 31, en cumplimiento de Sentencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 24 de enero de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Priego de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 17 de marzo de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Priego de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación, previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales, adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005 para dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 11 de marzo de 2003, por la que se estima el recurso interpuesto por un particular en el sentido de anular la protección integral otorgada al inmueble objeto de la presente modificación.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente presenta particularidades con respecto a lo establecido en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, al no haberse sometido, por su propia naturaleza, a los trámites de información pública y participación por tratarse de una modificación resultante de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de marzo de 2003.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa al Cambio de Régimen de Protección del inmueble de C/ Río, 31, en cumplimiento de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 20 de marzo de 2006.- Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

LISTADO DE BIENES PROTEGIDOS DE PRIEGO DE CÓRDOBA

En cumplimiento del Capítulo III de las Normas Subsidiarias de Priego de Córdoba, referido a las ordenanzas de Edificios Protegidos, se incluye el siguiente listado según los tres tipos de bienes o parcelas calificadas.

A. Edificios de Protección Integral o Monumental

A1. Iglesia Parroquial de la Asunción.

A2. Castillo de Priego de Córdoba.

A3. Iglesia de Nuestra Señora del Carmen.

A4. Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes.

A5. Restos de Murallas históricas.

A6. Convento de San Francisco.

A7. Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias.

A8. Carnicerías Reales.

A9. Iglesia de San Pedro.

A10. Iglesia de la Aurora o de San Nicasio.

A11. Iglesia del Hospital de San Juan de Dios.

A12. Plaza de Toros.

A13. Carrera de las Monjas núm. 2.

A14. Carrera de las Monjas núm. 16.

A15. Carrera de las Monjas núm. 47.

A16. Ermita de Belén.

A17. Ermita del Calvario.

A18. Paseo de Colombia núm. 25.

A19. Puertas Nuevas núm. 16.

A20. Real núm. 42.

A21. Río núm. 14.

A22. Río núm. 27.

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A24. Río núm. 33.

A25. San Francisco núm. 14.

B. Edificios de Protección Estructural

B1. Abad Palomino núm. 14.

B2. Abad Palomino núm. 30.

B3. Adarve núm. 6.

B4. Adarve núm. 13.

B5. Adarve núm. 49.

B6. Bajondillo núm. 2.

B7. Bajondillo núm. 4.

B8. Bajondillo núm. 9.

B9. Bajondillo núm. 10.

B10. Bajondillo núm. 15.

B11. Carrera de Álvarez núm. 1.

B12. Carrera de Álvarez núm. 2.

B13. Carrera de Álvarez núm. 4.

B14. Carrera de Álvarez núm. 6.

B15. Carrera de Álvarez núm. 10.

B16. Carrera de Álvarez núm. 11.

B17. Carrera de Álvarez núm. 12.

B18. Carrera de Álvarez núm. 13.

B19. Carrera de Álvarez núm. 14.

B20. Carrera de Álvarez núm. 15.

B21. Carrera de Álvarez núm. 17.

B22. Carrera de Álvarez núm. 21.

B23. Carrera de Álvarez núm. 26.

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B98. Real núm. 49.

B99. Real núm. 50.

B100. Real núm. 51.

B101. Real núm. 55.

B102. Real núm. 58.

B103. Real núm. 65.

B104. Real núm. 67.

B105. Real núm. 71.

B106. Real núm. 73.

B107. Real núm. 81.

B108. Real núm. 87.

B109. República Argentina núm. 10.

B110. Ribera núm. 8.

B111. Río núm. 9.

B112. Río núm. 16.

B113. Río núm. 17.

B114. Río núm. 21.

B115. Río núm. 24.

B116. Río núm. 25.

B117. Río núm. 26.

B118. Río núm. 29.

B119. Río núm. 30.

B120. Río núm. 31.

B121. Río núm. 36.

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