Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. SE-201/06.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), en los terrenos «Fábrica de Tintes».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de junio de 2008, y con el número de registro 2934, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Casariche.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), en los terrenos «Fábrica de Tintes» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), en los terrenos “Fábrica de Tintes” así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia ya fue sometido a la consideración de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que en su sesión de fecha 29 de junio de 2007, acordó dejar sobra la mesa la resolución del mismo para que, por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se analizara la compatibilidad de la ordenación propuesta con la ordenación general definida en el Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Casariche y en el marco de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

El Ayuntamiento de Casariche ha remitido un ejemplar del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del fecha 26.2.08.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo  13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Casariche para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación. Por otro lado, se ha comprobado la compatibilidad de la ordenación propuesta por esta Modficación con la que figura el en Avance del Plan General de la localidad, que actualmente está en tramitación, cumpliendo dicho Avance con los parámetros de crecimiento que se establecen en la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, por lo que procede la aprobación definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Casariche.

De conformidad con la propuesta formulada en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Casariche (Sevilla), en los terrenos “Fábrica de Tintes”, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2006 y documento anexo de fecha 26 de junio de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Normas urbanísticas y ordenanzas

Normas para la ordenación estructural

CAPÍTULO 1.º

ÁMBITO, SECTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN, REVISIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 1. Definición: Estas Normas se aplicarán a la totalidad de los terrenos que integran la presente Modificación Parcial Ordenada del Sector «Fábrica de Tintes» de Casariche.

Artículo 2. Ámbito: El ámbito de la presente M.P.Or. es el delimitado en el Plano de Información I.2 prevaleciendo, en caso de duda, los límites de propiedad u Ordenación previa que sean identificables.

Artículo 3. Sectorización: La totalidad del suelo incluido en el ámbito de la M.P.Or. constituye un único sector de planeamiento Ordenado.

Artículo 4. Modificaciones de la M.P.Or.: Se entiende como modificaciones de la M.P.Or. toda alteración o adición de sus documentos, que los altere de forma puntual sin afectar a la clasificación del suelo, o a la estructura general del territorio. Su aprobación se someterá a los mismos trámites que la aprobación de la M.P.Or.

Artículo 5. Interpretación de la M.P.Or.

5.1. Los cinco documentos de la M.P.Or. integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atienda la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación del presente Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- La memoria, señala los objetivos generales de la ordenación, expresando y justificando los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones del Plan.

- El plano de zonificación, a escala 1/500, contiene las determinaciones sobre posición y forma de las manzanas de edificaciones, delimitando el dominio público y el dominio privado. Son planos de Ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

- Las presentes ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Sector «Fábrica de Tintes», prevaleciendo sobre los restantes documentos de la M.P.Or. para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del mismo y en cuanto al régimen jurídico propio de cada zona y de los aprovechamientos públicos y privados admisibles sobre ellas.

5.2. Corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento de Casarichea la interpretación de la presente M.P.Or., sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía.

5.3. Si a pesar de los criterios interpretativos contenidos en el apartado anterior, subsistiese imprecisión o contradicción prevalecerá la interpretación más favorable a los intereses de la Comunidad.

Artículo 6. Condiciones de urbanización.

6.1. Serán de aplicación las Normas de Urbanización contenidas en el Título Sexto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casariche.

6.2. Además de lo estipulado en el apartado anterior, serán de aplicación la normativa específica de las distintas Compañías suministradoras, así como las condiciones que establezcan los Servicios Técnicos Municipales.

6.3. Previamente a la ocupación de las edificaciones, deberá estar garantizada la conexión a las infraestructuras de servicios, pavimentadas las calzadas y acerados.

CAPÍTULO II

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL ORDENADA

Artículo 7. instrumentos de gestión: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.7. de la Memoria de Ordenación Estructural de la presente M.P.Or., se establece como sistema de gestión el de compensación.

Artículo 8. Instrumentos de ejecución: Se establece la obligatoriedad de redactar un único proyecto de Urbanización para la totalidad del sector, que deberá ajustarse en sus determinaciones y contenidos a lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley del Suelo, 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento, Título Sexto, art. 54 y siguientes de las NN.SS., así como a los esquemas de trazado y características que se incorporan en la presente M.P.Or. Dicho Proyecto de Urbanización podrá establecer una o más fases de ejecución teniendo en cuenta lo indicado en el Plan de Etapas.

Artículo 9. Régimen urbanístico del suelo: A partir de la aprobación definitiva de esta M.P.Or., el régimen urbanístico del suelo afectado por esta M.P.Or. será el resultante de las condiciones de la edificación, usos y clase de suelo, especificadas en cada una de las zonas diferenciadas en que se han dividido el sector que se ordena, de las NN.SS. de Casariche y de la Normativa vigente de rango superior.

Normas para la ordenación pormenorizada

CAPÍTULO 2.º

RÉGIMEN GENERAL DE USOS DEL SUELO. ORDENANZAS REGULADORAS

Artículo 10. Código de conceptos: remisión al Título V. Normativa en suelo Urbano. Ordenanzas de edificación y usos del suelo, art. 19 y siguientes de las NN.SS. de Casariche.

Artículo 11. Ordenanzas generales de urbanización: el diseño y características de las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del sector se regirán, con carácter general, por las Ordenanzas específicas establecidas por el Ilustre Ayuntamiento de Casariche y por las Normas y recomendaciones de las Compañías Suministradoras.

Artículo 12. Ordenanzas generales de edificación: en lo no determinado por estas ordenanzas serán de aplicación las que determinan las NN.SS. de Casariche.

Artículo 13. Clases de suelo: Las clases de suelo definidas en la presente M.P.Or. son las siguientes:

Suelo Residencial Aislado.

Suelo Residencial Adosado.

Suelo Terciario Comercial.

Suelo de Equipamiento Social.

Suelo de Equipamiento Docente.

Suelo de Espacios Libres de uso y dominio público

Artículo 14. Ordenanzas particulares del Sistema de Espacios Libres: Conformado por la zonas Z1 tal como se refleja en el Plano de Zonificación OE.2. su uso global es Espacio libre público y su pormenorizado es Área Ajardinada.

ZONA VERDE Z1 6.220,23 m²
Situada en el núcleo de equipamientos abrazando a las parcelas SC y D1 la entrada norte del Sector abrazando al conjunto de SIPS y valorándolos como piezas preferentes de la Ordenación.
Se concibe como un espacio libre de carácter natural, donde el arbolado y la vegetación constituirán su composición relevante, en el que la aparición de pequeños elementos construidos destinados al ocio permitirán un uso continuado del mismo.
CONDICIONES DE COMPOSICIÓN
DIÁMETRO MÍNIMO 30 m.
El carácter de esta zona se pretende natural y para ello el empleo de plantación de especies autóctonas y vegetación arbustiva que requieran poco consumo de agua, se considera básico.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 311 m²t, para la edificación de actividades complementarias.
CONDICIONES DE USO
El uso dominante es el de zona verde. Además como usos compatibles aparecen las instalaciones complementarias de las áreas libres y las infraestructuras.

Artículo 15. Ordenanzas particulares de la red viaria: Comprende el suelo destinado a garantizar la circulación rodada y peatonal dentro del Sector. El uso dominante será, por consiguiente, el propio para dicha circulación. Su diseño tendrá en cuenta las referencias dimensionales que se establecen en la Memoria de Ordenación de este documento, así como las determinaciones que se disponen en el Artículo 11 de las presentes Ordenanzas Reguladoras. Se permite la instalación, como usos compatibles de elementos de las Infraestructuras urbanas básicas.

Artículo 16. Ordenanzas particulares del sistema de espacios edificables dotacionales: siguiendo los aspectos justificados y analizados en la Memoria Justificativa en la estructura urbana se localizan dos zonas diferentes, reflejándose en el Plano de Zonificación, siéndoles de aplicación las disposiciones de las NN.SS. de Casariche. En general los edificios se desarrollarán dentro de las líneas de edificación definidas con la libertad necesaria para conseguir una óptima composición de sus volúmenes. Los edificios dispondrán de accesos principales dando a la vía pública o a las áreas libres caso de ubicarse el edificio junto a zonas verdes.

EQUIPAMIENTO SOCIAL/COMERCIAL SUBZONA SC 642,82 m²
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
La parcela designada en el Plano de Ordenación de la Edificación como SC, será indivisible.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE POSICIÓN
La posición de la edificación en la parcela será libre.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACION MÁXIMA 100%
OCUPACION BAJO RASANTE 100%
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
ALTURA MAXIMA PERMITIDA PB+1 y 8 m. Por encima sólo se permiten remates de cajas de escalera, casetas de ascensores, elementos de instalaciones o decorativos,... pero sin sobrepasar los 3,50m. de altura sobre la altura de cornisa.
PATIOS DE LUCES Se permiten con dimensión mínima 3 m.
ELEMENTOS ESPECIFICOS Se permiten cuerpos y elementos salientes.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 2,00 m²t/m²s.
CONDICIONES ESTETICAS
Los paramentos visibles desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
CONDICIONES DE USO
El uso determinado será el de socio-cultural-comercial en cualquiera de sus acepciones, estableciéndose una reserva mínima obligatoria de
aparcamientos de 1 plaza/100 m² construidos.
EQUIPAMIENTO DOCENTE SUBZONA D1 1.500,00 m²
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
La parcela designada en el Plano de Ordenación de la Edificación como D, será indivisible.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE POSICIÓN
La posición de estos edificios en la parcela será libre.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACION MÁXIMA La que resulte de la normativa específica.
OCUPACION BAJO RASANTE Como máximo igual a la ocupación en planta baja.
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
ALTURA MAXIMA PERMITIDA PB+1. No limitada en m.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA La que resulte de la normativa específica.
CONDICIONES ESTETICAS
Los paramentos visibles) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
CONDICIONES DE USO
El uso exclusivo será el docente.

Artículo 17. Ordenanzas particulares del sistema de espacios edificables lucrativo residencial y comercial: Las tipologías edificatorias previstas en el presente Plan Parcial son:

Suelo Residencial Aislado: En las manzanas M1 a M7.

Suelo Residencial Aislado: En las manzanas M8 a M14.

Suelo Terciario Comercial: En la M15.

RESIDENCIAL AISLADO SUBZONA M1 4.312,66 m
SUBZONA M2 5236,11 m
SUBZONA M3 4.153,00 m
SUBZONA M4 2.597,49 m
SUBZONA M5 7.286,38 m
SUBZONA M6 3.810,60 m
SUBZONA M7 1.864,62 m
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
PARCELA MINIMA 500 m²
FRENTE MINIMO 15 m
FONDO MÍNIMO No limitado
La edificación responde a la tipología de edificación residencial aislada.
Se permiten agregaciones y segregaciones de parcela siempre que las resultantes cumplan las condiciones anteriores.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE POSICIÓN
A LINDERO Retranqueo mínimo H/2 y 3m. Pudiendo adosarse a fondo o lateral si se realiza una medianera conjuntamente.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACION MÁXIMA 40%
OCUPACION BAJO RASANTE MÁXIMA Apartado 26.2 de las NN.SS.
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
En la parcela podrá inscribirse un círculo de diámetro igual o superior a 15 m.
Sobre la línea de retranqueo mínimo se admiten cuerpos y elementos salientes hasta 0,60 m. de ancho a partir de los 4 m. de altura.
Se admite adosada a lindero una edificación complementaria de superficie no mayor de 25m², altura máxima 1 planta y 3m.
ALTURA MÁXIMA PERMITIDA 7 m
CONDICIÓN DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 0,40 m²t/m²s.
CONDICIONES ESTETICAS (extracto art. 35 ordenanzas NN.SS. y otras)
El color predominante será el blanco. Excepcionalmente y previo informe favorable se admitirán revestimientos de piedras naturales o artificiales.
Las carpinterías serán de madera o metálicas pintadas, no se admitirán tratamientos anodizados ni acabados brillantes.
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
Se cerrarán las parcelas por medio de un vallado ciego hasta una altura de 0,80m. completándose con otros como rejas hasta una altura de dos metros (2,00 m.).
CONDICIONES DE USO (extracto art. 30 ordenanzas NN.SS.)
El uso determinado será el residencial, se admitirán el terciario y equipamiento sin limitación.
En el ámbito de este Plan Parcial el uso industrial queda expresamente prohibido.
Deberán disponer como mínimo de 1 plaza de aparcamiento.
RESIDENCIAL ADOSADO SUBZONA M8 2.054,72 m
SUBZONA M9 1.949,25 m
SUBZONA M10 1.491,28 m
SUBZONA M11 2.080,23 m
SUBZONA M12 770,21 m
SUBZONA M13 815,65 m
SUBZONA M14 915,28 m
CONDICIONES DE PARCELACION
PARCELA MÍNIMA 90 m²
FRENTE MÍNIMO 6 m.
FONDO MÍNIMO 12 m.
La edificación responde a la tipología de edificación residencial adosada en zona de extensión.
Se permiten agregaciones y segregaciones de parcela siempre que las resultantes cumplan las condiciones anteriores.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE POSICIÓN
A LINDERO EXTERIOR A vial salvo si se actúa sobre todo el frente de fachada de la manzana, en este caso se permite un retranqueo comprendido entre 3 y 5m.
A LINDE LATERAL o TRASERA Según ordenanzas de zona de extensión.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACION MAXIMA 80%, se admite 100% si uso comercial en planta baja
OCUPACION BAJO
RASANTE MÁXIMA
100%
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN (extracto art. 35 y 28 ordenanzas NN.SS.)
Se admiten los cuerpos volados tipo balcón, se situarán como mínimo a 3m. de la rasante de la acera. Se separarán un mínimo de 1m. de la medianera. Se protegerán con cerrajería. El canto máximo de la losa será de 15cm. Saldrán un máximo de 35cm. respecto a la fachada.
Las rejas y elementos ornamentales saldrán respecto a la fachada un máximo de 10cm., los zócalos como máximo 7 cm.
ALTURA MAXIMA PERMITIDA 7 m.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR
PARCELA
La que resulte por ocupación y altura.
CONDICIONES ESTETICAS (extracto art. 35 ordenanzas NN.SS. y otras)
El color predominante será el blanco. Excepcionalmente y previo informe favorable se admitirán revestimientos de piedras naturales o artificiales. Las carpinterías serán de madera o metálicas pintadas, no se admitirán tratamientos anodizados ni acabados brillantes.
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
Se cerrarán los patios que pudieran crearse por medio de un vallado ciego hasta una altura de dos metros (2,00 m.).
CONDICIONES DE USO (extracto art. 30 ordenanzas NN.SS.)
El uso determinado será el residencial, se admitirán el terciario y
equipamiento sin limitación.
En el ámbito de este Plan Parcial el uso industrial queda expresamente
prohibido.
COMERCIAL SUBZONA M15 522,14 m²
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
La parcela designada en el Plano de Ordenación de la Edificación como M15, será indivisible.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE POSICIÓN
La posición del edificio en la parcela será libre.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACION MAXIMA 313,28m².
OCUPACION BAJO RASANTE MÁXIMA 100%
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
ALTURA MAXIMA PERMITIDA
PB+1 y 8 m. Por encima sólo se permiten remates de cajas de escalera, casetas de ascensores, elementos de instalaciones o decorativos,... pero sin sobrepasar los 3,50m. de altura sobre la altura de cornisa.
Se permiten con dimensión mínima 3m.
Se permiten cuerpos y elementos salientes.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 0,60 m²t/m²s
CONDICIONES ESTETICAS
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
La superficie libre de edificación se tratará con elementos propios de la conformación de los espacios públicos (arbolado, pérgolas, etc).
CONDICIONES DE USO
El uso de servicios comerciales es todo aquel que tiene por finalidad el suministro al público de mercancías o servicios en sus distintas formas, información, administración, actividades de intermediación financiera u otras. Comprende los siguientes usos pormenorizados: Espectáculos, salas de reunión, Comercio y Oficinas. Se prohíben expresamente los usos Servicios del automóvil y Estaciones de Servicio.
Cada uno de ellos deberá cumplir las condiciones de uso correspondientes que le sean de aplicación.
Se establece una reserva mínima obligatoria de aparcamientos de
1 plaza/200 m² construidos.

Disposición final.

Las presentes Ordenanzas complementan las de las NN.SS., de Casariche en el ámbito de la M.P.Or. «Fábrica de Tintes», por lo que serán de aplicación en dicho ámbito conjuntamente con las citadas, especialmente las condiciones particulares de cada zona que serán de aplicación en este sector.

Sevilla, 15 de febrero de 2010.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

Descargar PDF