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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la suspensión del derecho a la prestación no contributiva a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.
Contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta Delegación Provincial en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
ANEXO
Don Diego Moreno Carrillo.
C/ Salsipuedes, núm. 11.
11130, Chiclana de la Frontera.
Resolución: 14.12.2009.
Don Antonio Rodríguez Enríquez.
C/ Vera Cruz, núm. 45.
11520, Rota.
Resolución: 14.12.2009.
Cádiz, 17 de febrero de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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