Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal, ejercicio 2010.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 3 de junio de 2008 (BOJA núm. 131 de 3/7/2008) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía, para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal. En su artículo 3 se encomienda a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la citada Orden. Asimismo el artículo 4 señala que la financiación de las actividades subvencionables podrá hacerse a través de los fondos FEDER de la Unión Europea, rigiéndose en este caso por la normativa recogida en el artículo 1.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa para el ejercicio 2010 convocatoria para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio de Andalucía, para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal, para las modalidades de actividades subvencionables que seguidamente se detallan:

a) Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

b) Adquisición de equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas para esta convocatoria.

Se establece un plazo de presentación de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiéndose presentar las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Se atenderá sólo una solicitud por Biblioteca.

Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.21.00.17.00. .765.00 .45H  .0.

0.1.21.00.17.00. .765.01 .45H  .0.

0.1.21.00.03.00. .762.05 .45H  .4.

0.1.21.00.03.00. .765.00 .45H  .2.

Tercero. Documentación común a todas las modalidades de actividades subvencionables.

- Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1).

- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de regulación (Anexo 1).

- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local sobre otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, o, en su caso, declaración de no haber solicitado y/o recibido ayudas para este concepto (Anexo 1).

- Acuerdo adoptado por la Entidad Local en cuya virtud se solicita la subvención y se adquieren por la entidad solicitante los compromisos que, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, deben contraerse para cada modalidad de subvención.

- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora, la presentación del Anexo 1 eximirá a la Entidad Local de la presentación junto con la solicitud de la documentación relacionada en dicho artículo, siempre que los datos a que se refieren obren en poder de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por haber sido aportados por la entidad local en otro procedimiento de concesión de subvenciones, o de otra naturaleza, y siempre que los datos obrantes en tales documentos no hayan sufrido cambios de ningún tipo y que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Cuarto. Subvenciones para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

a) Las actuaciones presentadas estarán destinadas a la construcción o rehabilitación de edificios para albergar el servicio de biblioteca pública en poblaciones donde no exista este servicio o donde el existente sea insuficiente.

b) Los proyectos para los que se solicite subvención deberán cumplir los requisitos mínimos de superficie y servicios que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas.

c) Los proyectos deberán respetar las normas vigentes sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Los proyectos presentados deberán contar con la conformidad técnica del órgano competente en materia de bibliotecas públicas municipales de la provincia.

2. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente comprometiéndose explícitamente a poner en funcionamiento, a la finalización de la actividad subvencionada, el servicio bibliotecario a crear o redotar y al mantenimiento del mismo con la contratación de personal para atenderlo, si fuese necesario.

b) Acta de replanteo previo, que verifique la realidad geométrica de los terrenos y la no existencia de impedimento alguno en el mencionado sentido, para la ejecución de las obras, firmada por técnico competente.

c) Certificado de viabilidad de la obra, como acreditación de la titularidad y/o disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones, autorizaciones y concesiones necesarias para la ejecución de las obras, firmado por el Secretario de la Entidad Local correspondiente.

d) Proyecto de ejecución de la obra, que deberá contener los documentos establecidos para este fin en la normativa vigente para los contratos de las administraciones públicas. Los documentos que deberán constituir dicho proyecto son principalmente:

1. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

3. El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de la obra y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

4. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

5. Un cronograma de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

6. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

7. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

8. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

9. En caso de presentar Proyecto de ejecución de la obra, informe de la Oficina de Supervisión Municipal sobre el Proyecto de Ejecución que deje manifiesto el cumplimiento de toda la Normativa vigente en materia de redacción de proyectos, como cualquiera que le sea de aplicación en base al objeto del mismo, en especial el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, el Decreto 72/92, normativa medioambiental, y el Código Técnico de la Edificación, en particular el documento básico «SI», Seguridad en caso de Incendio.

10. Memoria explicativa desde el punto de vista bibliotecario de la actuación que se desea realizar, justificando la necesidad e indicando la superficie total y útil de uso bibliotecario destinada al servicio, así como el desglose para cada sección prevista. Esta memoria deberá firmarla el responsable de la biblioteca si está en funcionamiento o el técnico cultural responsable del proyecto para las bibliotecas de nueva creación. Se deben exponer también los recursos y servicios previstos etc. e incluir fotografía/s en cualquier formato que reflejen la situación de partida de la/s actuación/es a realizar.

11. En el caso de solicitar subvención para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral de la persona responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Coste total de la inversión.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en el caso de que la cantidad concedida no alcance la totalidad del presupuesto de la inversión, la Entidad Local tendrá que emitir certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la inversión, que deberá ser remitida a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, junto con la aceptación de la subvención si esta es requerida, en el plazo establecido para ello.

4. Plazos para el inicio y la comunicación del procedimiento de licitación o de ejecución de la obra y, en su caso, de adjudicación de la misma.

En un plazo no superior a cuatro meses desde la aceptación de la subvención si esta es requerida, o desde la notificación de concesión en su caso, la Entidad Local procederá a iniciar el procedimiento de licitación de la obra o la realización de la misma por cuenta de la propia Administración, debiendo comunicar dicho inicio, dentro del plazo mencionado, a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. En el caso de procedimiento de licitación, además, la Entidad Local debe comunicar el resultado del procedimiento, en un plazo de tres meses desde el inicio del mismo, una vez que se haya producido la adjudicación de la obra. Transcurridos estos plazos sin haberse procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de licitación de la obra o de haber adjudicado la misma se entenderá que la Entidad Local renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo dispuesto para estos casos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuantía de la subvención.

Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios, tanto de redacción del proyecto como de dirección de la obra, sea inferior a la subvención, ésta quedará reducida al importe exacto de dichos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Abono y plazos de justificación de la subvención.

a) El abono se realizará de la manera siguiente:

1. Abono inicial del 25% de la subvención, a la presentación de la firma del «Acta de“Comprobación del Replanteo e Inicio de Obra», lo cual habrá de tener lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. La justificación de que el importe ha sido aplicado a su destino se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obras, hasta alcanzar el valor de dicho importe. Asimismo si la financiación del proyecto fuese con fondos FEDER, deberá aportarse en la justificación fotografía del cartel  instalado informando de la citada financiación según lo recogido en el punto 7 de esta modalidad de actividad subvencionable.

2. Abono de hasta el 70% de la subvención, en firme, con la presentación de las correspondientes certificaciones de obras.

3. Abono del 5% restante de la subvención, en firme, con la presentación del acta de recepción final de las obras, las certificaciones de obras no presentadas en la fase anterior hasta completar el importe total de la inversión, fotografía/s en cualquier formato de la actuación/es realizada/s y certificado de que el importe total de la subvención ha sido destinado al objeto para el que se concedió.

7. Publicidad de la subvención.

En el recinto donde radiquen las obras el promotor está obligado a colocar, en lugar visible, un cartel en el que deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y la financiación de la Consejería de Cultura, según modelo que será facilitado por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Para proyectos financiados con FEDER habrá que cumplir lo dispuesto en las normas y publicidad prevista en el Reglamento (CE) 1083/2006 y del Reglamento (CE) 1828/2006.

Quinto. Subvenciones para adquisición de equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

a) Bajo esta modalidad serán atendidas las solicitudes con destino a la adquisición de equipamiento y mobiliario de bibliotecas en funcionamiento que lo requieran para reabrirse o trasladarse ampliando la superficie útil de uso bibliotecario indicada para su tramo de población en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Asimismo se atenderán las solicitudes para bibliotecas públicas de nueva creación que sus edificios cumplan con los requisitos de superficie establecida en los artículos citados anteriormente.

En ambos casos deben disponer de edificios:

1. Terminados o en fase de terminación, pudiéndose requerir cuanta documentación se estime necesaria para determinar su finalización. Las bibliotecas que no cumplan este requisito deberán aguardar a la convocatoria 2011.

2. Que respeten las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

b) El equipamiento y/o mobiliario que se solicite y posteriormente se adquiera con la subvención, deberá ser mobiliario idóneo para bibliotecas y contar con la conformidad técnica del órgano competente en materia de bibliotecas públicas municipales de cada provincia, que podrá ayudar al municipio en la selección del más adecuado en función de los objetivos y necesidades que existan.

c) Según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden reguladora, para esta modalidad podrán atenderse adquisiciones de equipamiento y/o mobiliario de biblioteca, realizadas en el año anterior a la convocatoria de la subvención, siempre que el órgano competente en materia de bibliotecas públicas de la provincia determine la idoneidad del mismo.

d) Las bibliotecas en funcionamiento para las que se solicite esta modalidad, deberán estar al corriente en el envío de los cuestionarios estadísticos, según los plazos determinados por la Consejería de Cultura.

2. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente comprometiéndose explícitamente a poner en funcionamiento, a la finalización de la actividad subvencionada, el servicio bibliotecario a crear o redotar y al mantenimiento del mismo con la contratación de personal para atenderlo, si fuese necesario.

b) Planos de superficie de la Biblioteca con especificación de metros cuadrados útiles para el servicio bibliotecario y distribución en el edificio del equipamiento y mobiliario que se pretende adquirir.

c) Memoria explicativa desde el punto de vista bibliotecario, de la actuación que se desea realizar donde se justifique la necesidad y se indique la superficie total, la superficie útil bibliotecaria destinada al servicio y por sección prevista. Esta memoria deberá incluir fotografía/s en cualquier formato que reflejen la situación de partida de la/s actuación/es a realizar, debiendo firmarla el responsable de la biblioteca si ya está en funcionamiento o el técnico cultural responsable del proyecto en caso de ser biblioteca de nueva creación.

d) Factura proforma o Presupuesto del equipamiento o mobiliario que se desea adquirir, con importe total y parcial por conceptos, si se solicita para varios de estos.

Si el mobiliario y/o equipamiento se hubiera adquirido con anterioridad a la convocatoria de subvenciones, factura/s con el detalle de los conceptos adquiridos, coste individual y coste total de la actuación.

e) En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros). En caso de bibliotecas de nueva creación que no dispongan de aún de personal, nombramiento o certificación designando a un responsable para llevar a cabo la actividad a subvencionar, con objeto de responder ante el órgano concedente sobre la idoneidad del proyecto solicitado y/o realizado. Este documento deberá indicar nombre y apellidos de la persona, relación/vinculación con el ayuntamiento solicitante, titulación y formación y motivación sobre la adecuación de su perfil para el desempeño de la función.

3. Abono y justificación de la subvención.

La justificación de la totalidad de la subvención se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante del total subvencionado o del 75% inicial. Para este fin deberá aportarse:

a) Certificado del asiento contable del ingreso correspondiente, expedido por el órgano competente.

b) Factura/s (o copia/s autenticada/s) detallada/s de la/s empresa/s suministradora/s del equipamiento técnico y/o mobiliario adquirido con la subvención.

c) Certificación acreditativa de haber realizado el pago a la empresa suministradora.

d) Cuando el importe de los gastos subvencionados supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes deberá aportarse además, certificación acreditativa de que el procedimiento de compra seguido ha cumplido la normativa vigente para los contratos de las administraciones públicas.

e) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y de que el equipamiento y/o mobiliario técnico adquirido con la subvención se encuentra instalado y disponible en la Biblioteca Municipal.

f) Fotografía/s en cualquier formato que reflejen la/s actuación/es realizada/s.

g) Si la financiación del proyecto fuese con fondos FEDER, deberá aportarse fotografía del cartel instalado informando de la citada financiación según lo recogido en el punto 5 de esta modalidad de actividad subvencionable.

El 25% restante se abonará en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos anteriormente.

4. Obligaciones de la Corporación Local.

Los Ayuntamientos beneficiarios estarán obligados a poner la Biblioteca en funcionamiento conforme a las directrices de horario y servicios establecidos en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en un plazo no superior a un año desde la materialización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda del último pago de la subvención, debiendo previamente notificar la fecha de apertura del servicio al órgano concedente y cualquier variación producida. Asimismo no podrán destinar los elementos adquiridos con la subvención a otras instalaciones o servicios municipales sin autorización previa del órgano concedente.

5. Publicidad de la subvención.

En el recinto donde radiquen las obras el promotor está obligado a colocar, en lugar visible, un cartel en el que deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y la financiación de la Consejería de Cultura, según modelo que será facilitado por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Para proyectos financiados con FEDER habrá que cumplir lo dispuesto en las normas y publicidad prevista en el Reglamento (CE) 1083/2006 y del Reglamento (CE) 1828/2006.

Sevilla, 15 de febrero de 2010.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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