Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 30 de noviembre de 2009, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba el Plan que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de 30 de noviembre de 2009 adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009, por la que se aprueba el Plan Especial para la implantación de un Parque de Bomberos en la parcela núm. 396, polígono XII, del PGOU de Nerja (Expte. NJ-45).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución adoptada, según el contenido del Anexo I, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependientes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. de registro 3998).

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Reunida la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/04/2009 celebrada el 25 de noviembre de 2009, adopta el siguiente Acuerdo:

Asunto: Plan Especial para la implantación de Parque de Bomberos en parcela núm. 396, Polígono XII, del PGOU de Nerja. (Expte. NJ-45).

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de mayo de 2009, tiene entrada en la Delegación Provincial de Vivivenda y Ordenación del territorio (con núm. de registro 18.305) el expediente de Plan Especial del PGOU de Nerja que tiene por objeto la implantación de Parque de bomberos en parcela núm. 396, del Polígono XIl, en el término municipal de Nerja (Málaga). El suelo sobre el que se propone implantar la edificación está clasificado como suelo no urbanizable de acuerdo con la normativa y planos del Plan General de Ordenación Urbana de Nerja.

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2009 se emite informe técnico favorable por parte del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial, sin embargo se aprecian defectos a subsanar en la tramitación administrativa del mismo, por lo cual, con fecha 4 de junio de 2009 (registro de salida núm. 17.111), se notifica al Ayuntamiento que el expediente se encuentra incompleto, debiendo aportar acuerdo de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento y la Declaración de Impacto Ambiental o certificado de innecesariedad de la misma.

Tercero. Por lo tanto, previo requerimiento, se completa el expediente el 30 de julio de 2009 con la aportación por parte del Ayuntamiento (registro de entrada núm. 27.370) del Certificado del acuerdo plenario por el que se acuerda provisionalmente el Plan Especial para la implantación de Parque de bomberos, así como el Certificado de Innecesariedad del procedimiento de prevención ambiental, quedando cumplimentados todos los trámites legalmente establecidos para someter el expediente a pronunciamiento sobre la aprobación definitiva.

Cuarto. Tramitación municipal:

a) Aprobación inicial.

- Acuerdo de aprobación inicial adoptado por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2009.

b) Información pública.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 65 de 3.4.09; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Diario Sur de fecha 18 de marzo de 2009 (certificado de 4 de mayo de 2009), «no constando que se haya presentado alegación alguna contra el mencionado acuerdo».

c) Aprobación provisional

- Certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento dando fe del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2009, de aprobación del Plan Especial.

Se eleva a Comisión el documento modificado en Julio/2009, aprobado provisionalmente el 21.07.09.

Quinto. Informes sectoriales:

- Certificado de Innecesariedad del procedimiento de prevención ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, de fecha 8 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Ésta se establece en el art. 31.2.B.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Según el citado artículo corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación de finitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal. Este expediente tiene tanto por su objeto, como por su naturaleza y entidad incidencia supramunicipal, ya que el Parque de bomberos dará asistencia a los municipios colindantes a Nerja, siendo estos Frigiliana, Torrox y Cómpeta.

Expuesto lo anterior, tratándose de un Plan Especial con incidencia supramunicipal, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiendo dicha aprobación a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2. apartados b) y c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009).

II. Procedimiento.

El Plan Especial es aprobado inicialmente el 13 de marzo de 2009. Por tanto, ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) de la LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto del mismo.

III. Valoración.

Se utiliza el instrumento Plan Especial al amparo del artículo 14.1.a) de la LOUA según el cual tiene por finalidad, entre otras, establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable.

Informe del Servicio de Urbanismo. Se valora favorablemente el Plan especial de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente.

Al ser el suelo clasificado como no urbanizable y más concretamente en la categoría de suelo no urbanizable común, de acuerdo al artículo 10.4.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Nerja, viene así mismo a ser un uso permitido, según el Régimen de aplicación de las Determinaciones de Usos del artículo 10.4.3. del mismo Plan.

Igualmente de acuerdo a la ficha de Regulación de Usos por Categorías del Suelos, del artículo 10.4.4 para el Suelo no urbanizable, expresamente se permiten en el suelo no urbanizable común las «Construcciones Dotacionales Publicas» como lo es la propuesta del presente Plan Especial, al destinarse la edificación a Parque de Bomberos. Por otro lado el carácter de esta dotación lo es del tipo supramunicipal al dotar de estos servicios a una comarca o zona determinada.

El Plan Especial justifica que la actividad a implantar en el Suelo No Urbanizable es de Interés Publico, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42.1, de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante). De igual manera en la documentación administrativa municipal que se acompaña al Plan Especial se aporta Decreto de la Alcaldía de 13 de marzo de 2009 declarando la utilidad publica e interés social de la actuación propuesta, requiriendo esta la aprobación de un Plan Especial y otorgamiento posteriormente de la licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueren legalmente preceptivas según establece el articulo 42.3 de la LOUA.

Procede por tanto la formulación del Plan Especial con el contenido del artículo 42.5 de la anteriormente citada LOUA.

A continuación se acompaña cuadro con los parámetros urbanísticos y justificación de los mismos:

Ficha Regulación de Usos PGOU LOUA,
Regl. de Planeam./POT AXARQUIA
Plan Especial
Superficie parcela No se fija 3.631,66 m
Usos permitidos Utilidad Publica e Interés Social:
Utilidad Publica e Interés Social:
Construcciones Dotacionales Publicas
Núm. de plantas y altura máxima 2 Plantas 2 Plantas
Superficie No se fija 736,82 m
Linderos No se fija 5,00 m

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

1. Se considera adecuado a la normativa vigente el instrumento de planeamiento elegido, Plan Especial, para la implantación de la actividad prevista, habiéndose observado en su aprobación y formulación lo indicado en el PGOU de Nerja, la Ley 2/2007 de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Plan de Ordenación del Territorio Costa del Sol Oriental-Axarquía.

2. A la vista del Plan Especial se considera adecuada y proporcionada la actuación prevista de acuerdo al artículo 57.1 y restantes Normas de aplicación Directa del artículo 57 de la LOUA.

3. Las determinaciones del PGOU de Nerja aplicadas a la actuación presentada, artículo 6.12.3, Condiciones de edificación de los equipamientos comunitarios, deben de entenderse orientativas y de referencia, al ser estas propias de equipamientos públicos a implantar en Suelo Urbano y sobre parcelas netas resultantes del desarrollo de un Plan Parcial o derivadas del propio Plan General y no determinaciones propias de actuaciones de interés publico y social o de equipamientos y dotaciones a implantar en el suelo no urbanizable.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; previas intervenciones que constan en acta, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA, el Plan Especial para la implantación de Parque de Bomberos en parcela núm. 396, Polígono XII, en el término municipal de Nerja (Málaga); según el documento aprobado provisionalmente el 21.7.2009.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Nerja y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 30 de noviembre de 2009.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Fdo.: Josefa López Pérez.

Málaga, 25 de febrero de 2010.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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