Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de protección y defensa de animales para programas destinados a los animales de compañía abandonados y perdidos, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

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PREÁMBULO

El Decreto 164/2009, de 19 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que corresponde a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, de los animales de compañía.

La Ley 11/2003, regula en su Título III a las asociaciones de protección y defensa de los animales, a las que define como aquéllas entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad principal la defensa y protección de los animales. Así mismo, establece entre sus funciones la colaboración con la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos y los agentes de la autoridad en el cumplimiento de la ley y prevé que por la Administración competente se establezcan convenios y ayudas en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía, entre otros, que las mismas desarrollen.

La Administración autonómica, que ha apostado de forma decidida por un trato adecuado a los animales, acorde con su naturaleza, considera necesario establecer y fomentar un marco de actividades que permita conseguir un plan de protección integral para la defensa y prevención de la existencia de animales de compañía abandonados y perdidos. Dicho plan debe abarcar todos los aspectos necesarios e implicados en el mismo como son los informativos, educativos, preventivos como la esterilización, de recogida y transporte, de búsqueda de personas para su adopción y de acogimiento en centros adecuados y preparados para atender todas las necesidades de los mismos.

Para la consecución de este objetivo se considera necesario contar con la colaboración de las asociaciones para la protección y defensa de los animales, con especial referencia a los animales de compañía, por lo que se requiere aprobar una nueva Orden reguladora que derogue la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la protección de animales abandonados y perdidos, que permita garantizar la realización del citado plan de protección integral.

En cumplimiento de todo lo anterior, se establece una línea de subvenciones para las asociaciones que tengan por finalidad la protección y defensa de los animales abandonados y perdidos, que se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y cuyo procedimiento de concesión se adecua a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para programas presentados por asociaciones sin ánimo de lucro, destinados a la protección de animales de compañía abandonados y perdidos, especialmente perros, gatos y hurones.

2. El importe de las subvenciones estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, su concesión será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual, que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

3. Las subvenciones a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía; por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Ambito de aplicación y actuaciones subvencionables

1. Esta Orden es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación para la protección, defensa y cuidado de los animales de compañía abandonados y perdidos, así como a la prevención de tales situaciones a través de proyectos que contengan alguno o todos los siguientes programas de actividades:

a) Financiación de gastos originados por campañas y actuaciones de fomento y difusión sobre la tenencia responsable de animales de compañía.

b) Financiación de gastos de mantenimiento y mejora de los servicios de recogida de animales abandonados y perdidos.

c) Financiación de gastos originados por actuaciones para prevención de abandono y para actividades de acogimiento y adopción.

d) Financiación para gastos de conservación, reparación y funcionamiento que mejoren la prestación de los centros para animales abandonados y perdidos.

2. Se subvencionaran especialmente las siguientes actividades:

a) Servicio de recogida y transporte de animales abandonados.

b) Mantenimiento adecuado de los animales de compañía recogidos y rescatados.

c) Programas de fomento, sensibilización y gestión de actuaciones para promover la adopción de animales de compañía abandonados.

d) Mejoras de funcionamiento de los centros o albergues de animales abandonados y perdidos.

e) Programas para la esterilización de animales de compañía.

f) Elaboración de censo y programa de control de las poblaciones y colonias de gatos silvestres.

g) Actuaciones de protección, información y adopción del galgo y otros perros no útiles para la caza para ser destinados como animal de compañía.

h) Campañas informativas sobre tenencia responsable de animales de compañía.

i) Campañas de educación para centros escolares en materia de protección de los animales de compañía.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones sin ánimo de lucro, que se consideren entidades colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, sin fin de lucro, legalmente constituida, domiciliada e inscrita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener por principal finalidad, recogida en sus estatutos, la defensa y protección de los animales.

c) Contar, como mínimo, con treinta personas socias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones sin ánimo de lucro en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la «Ley Concursal» sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas que ostenten su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, por la que se regulan los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en relación con el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

j) Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y el art. 3.2.e) de la presente Orden, y teniendo en cuenta la naturaleza de las subvenciones a la que se refiere esta Orden en cuanto que están dirigidas a la protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, así como la naturaleza de los beneficiarios de las mismas, las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones, quedan exceptuadas para ser beneficiarias de las mismas, de la prohibición consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la consistente en tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones, entre las que se incluirán las siguientes:

a) Prestar mediante un transporte realizado con las debidas condiciones higiénico-sanitarias, el servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, para su cuidado y mantenimiento en un albergue o casas de acogida temporal, realizado por personal debidamente capacitado, a fin de no causar daños, sufrimientos o estrés innecesario a los animales.

b) Comunicar a las personas propietarias de animales perdidos tal circunstancia, para que puedan recuperarlos en un plazo de 5 días, previo abono de los gastos ocasionados debidamente justificados. Transcurrido el mismo se procederá a realizar de oficio el cambio de titularidad a nombre de la asociación.

c) Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado según la raza o especie. En el caso de albergues para refugios de animales abandonados y perdidos deberán contar con la autorización zoosanitaria y registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Garantizar, en su caso, el acogimiento de los animales albergados a través de otras entidades, dando cuenta debidamente motivada de todo ello a la Administración concedente cuando por circunstancias sobrevenidas, una vez transcurrido el plazo de realización de la actividad, deba finalizar la actividad de la entidad beneficiaria.

e) Llevar un libro de registro a disposición de la Administración, con los datos y circunstancias correspondientes a los programas de animales acogidos.

f) Disponer de un programa de higiene y profilaxis de los animales acogidos, visado por un veterinario.

g) Prestar las atenciones veterinarias necesarias a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad.

h) Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles comida suficiente y sana y agua, contando con personal adecuado para su cuidado.

i) Efectuar el sacrificio de animales en los casos que sea necesario, bajo control veterinario y en la forma legal establecida.

j) Fomentar y realizar campañas de esterilización de los animales de compañía.

k) Realizar las actuaciones necesarias para fomentar y conseguir la adopción de los animales abandonados, previa evaluación y seguimiento de los cesionarios de los mismos.

l) La cesión de animales en ningún caso podrá realizarse a personas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en relación con el Decreto 42/2008, de 12 de febrero.

m) Los animales cedidos no podrán ser destinados a la experimentación.

2. Asimismo, son obligaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias, las siguientes:

a) Mantener los requisitos exigidos y condiciones ofrecidas durante todo el periodo de realización de la actividad subvencionada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Dar la adecuada difusión del carácter público de la financiación del programa o actuaciones objeto de la subvención y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los mismos, que están subvencionados por la Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y al abono de los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 17.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto comunitarios como nacionales o autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención los cambios de domicilio a efectos de notificación que se puedan producir durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Gobernación, www.juntadeandalucia.es/gobernacion, y en la sede de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En dicho Anexo 1 se contendrá, entre otros aspectos, declaración referida a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, a no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria, y al número de personas socias, personas en régimen de voluntariado, y personal remunerado de la asociación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se enumera a continuación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución o de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

c) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación legal de la Entidad, que suscribe la solicitud.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que exprese que la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía y compromiso de aportar justificante cuando le sea requerido (Anexo 1)

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que exprese, en su caso, que el centro para refugio de animales abandonados, para el que solicita ayuda, tiene la autorización y registro como núcleo zoológico y compromiso de aportar justificante cuando así le sea requerido (Anexo 1)

f) Memoria descriptiva de la gestión y evaluación de actividades realizadas por la asociación desde su creación y en todo caso, con referencia al año anterior si ya se ha presentado la memoria histórica en anteriores convocatorias.

g) Memoria descriptiva del establecimiento de que se dispone, en su caso, para albergue de animales con fotografías de sus distintas dependencias, y en todo caso respecto a nuevos cambios o modificaciones, si ya se presento la anterior.

h) Descripción del proyecto y los programas de actividades para los que se solicita subvenciones, con desglose de los presupuesto de gastos que los mismos generan y porcentaje de financiación que se solicita. Anexo 2.

i) Certificado, firmado por el secretario de la entidad, sobre la persona que ostenta la representación legal de la entidad y de su competencia para solicitar la subvención, conforme al Anexo 1 debidamente firmado y sellado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario aporta los documentos mencionados en las letras a) y b) en el caso de que ya obren en poder de la Administración actuante, debiendo hacer constar mediante escrito, el día y procedimiento en que los presentó, el expediente al que figuran incorporados y el órgano competente para su tramitación.

Tampoco será necesario aportar la fotocopia autenticada del documento nacional de identidad, que podrá ser verificado por parte de la Administración Pública por medios electrónicos, siempre que se cuente con el consentimiento de los interesados (Anexo 1).

3. Toda la documentación, será presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que establece que los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta Andalucía.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de Convocatoria, que tendrán carácter anual. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, no serán admitidas a trámite, previa resolución.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, si resultasen incompletas, se requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

2. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas, los siguientes:

a) Calidad y coherencia del proyecto. Descripción del proyecto con indicación de la necesidad de llevarlo a cabo; objetivos, actividades, resultados esperados e indicadores; presupuesto detallado; metodología; destinatarios, seguimiento y evaluación; instalaciones, número de animales que se beneficiarían. Se valorará hasta un máximo del 45% de la puntuación total.

b) Número de personas voluntarias que colaboran en la entidad. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

c) Ausencia o insuficiencia de actividades y servicios de protección similares en la zona de actuación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

d) Otras actividades realizadas por el solicitante orientadas al mismo fin. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Cantidad que se compromete a asumir el solicitante en relación con el importe total de gastos del programa a realizar. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

f) Grado de compromiso medio ambiental de la entidad solicitante. Se valorara hasta un máximo de un 5% de la puntuación total.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección y Régimen Sancionador e integrada, además, por tres personas funcionarias pertenecientes a la Consejería de Gobernación designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de protección de los animales, una de las cuales actuará como Secretaria con voz pero sin voto. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General antes mencionada.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Resolución y recursos.

1. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como de elevar una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de animales.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de las actividades a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en las presentes bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar, anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias de acuerdo con lo que se establece en las presentes bases reguladoras de la subvención.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece en las presentes bases reguladoras de la concesión.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el potestativo recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 12. Terminación convencional.

1. El procedimiento podrá finalizar mediante acuerdo entre la Entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre ambas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

A estos efectos, los solicitantes y la Comisión de Valoración, podrán en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de los solicitantes, se remitirá al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose en su caso, a la correspondiente formalización que producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los extremos recogidos en el artículo 11.2.

Artículo 13. Abono de las subvenciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el abono de las subvenciones a las asociaciones se efectuará mediante un primer pago que no será superior al 75% de su importe, librándose la cantidad restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que establece el artículo 16. Todo ello, sin perjuicio del pago en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, en el caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

2. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias que no haya justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las asociaciones sin ánimo de lucro interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de la publicación de un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas y subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que se deriven de acontecimientos sobrevenidos que pueden afectar a la realización del programa y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En casos excepcionales y justificados de carácter singular, previa petición motivada de la persona interesada e informe favorable del órgano gestor, podrá modificarse la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

En todo caso, la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias excepcionales que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado discrecionalmente por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano proponente se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario

Artículo 16. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983 de 19 de julio, las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas a justificar la subvención. El plazo para la justificación será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución (que constará en el Anexo de la Resolución de concesión) o desde el abono de la subvención si es éste posterior, debiendo justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y el gasto total de la actividad subvencionada, (aunque la cuantía de la subvención sea inferior).

Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, la cual constará de los siguientes medios acreditativos:

a) Memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, en la que se expresará el grado de cumplimiento alcanzado, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

b) Relación de los gastos realizados en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañarán los documentos justificativos de los mismos, originales o copias para su cotejo con devolución del original, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado (Anexo 3)

c) Cuando los gastos se acrediten mediante facturas, éstas deberán contener los siguientes datos:

1.º Nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, nombre al que habrán de estar expedidas las facturas.

2.º Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre, o razón social, CIF y domicilio).

3.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

4.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

5.º Fecha y firma de quien la expida.

d) Los justificantes que afecten a retribuciones por la prestación de servicios de profesionales figurarán en minutas, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

e) En caso de gastos del personal contratado por la entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al periodo de duración de la actividad subvencionada.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obras o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberá aportar las tres ofertas, solicitadas, como mínimo, a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. También deberá aportarse una memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria, con expresión del asiento contable, en cumplimiento del artículo 40.3 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, de que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y de que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas (Anexo 3).

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las subvenciones concedidas no excedan de 60.000 euros, podrán justificarse mediante la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada.

6. Conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 17. Invalidez de la resolución de concesión y causas de reintegro.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La carencia o insuficiencia de crédito.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin que proceda en tales casos la revisión de oficio de acto de concesión, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así mismo, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

6. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, por los siguientes criterios:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

En ambos la cuantía definitiva de la subvención se evaluará mediante una memoria explicativa a presentar por la entidad beneficiaria, que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada en relación con la autorizada.

7. Igualmente, en el supuesto de que la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o al concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

8. Por último, dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención y a la exigencia de su reintegro, el haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en relación con el Decreto 42/2008, de 12 de febrero.

9. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego la competencia para convocar y resolver la concesión de subvenciones a las asociaciones para la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, así como la competencia para resolver los expedientes de modificación y exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 17.5, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que corresponden a esta Consejería.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2010.

Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones 2010 a asociaciones sin ánimo de lucro para la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 12 de abril de 2010, inclusive.

Para el presente ejercicio económico las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el programa presupuestario 22C del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 01. 09. 00. 01. 00. 480.03. 22C, con un crédito máximo por importe de 140.256,00 euros.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición transitoria única. Entidades Colaboradoras.

Mientras no se regule reglamentariamente, a los efectos de esta Orden, se consideran entidades colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía aquéllas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser una asociación, sin ánimo de lucro, legalmente constituida, domiciliada e inscrita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener como finalidad principal, recogida en sus estatutos, la protección y defensa de los animales.

Disposición derogatoria única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y expresamente, la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la protección de animales abandonados y perdidos, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de febrero de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación

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