Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Cerro Lares».

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Expte. MO/00085/2008.

Visto el expediente núm. MO/00085/2008 de deslinde parcial del monte público «Cerro Lares», Código de la Junta de Andalucía GR--10085-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Beas de Guadix, provincia de Granada, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes

HECHOS

El expediente de deslinde del monte público «Cerro Lares» surge ante la necesidad de esclarecer sus linderos, debido a que este monte nunca ha sido deslindado y a que el Ayuntamiento se encuentra actualmente tramitando el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las zonas de expansión urbana previstas en dicho plan interfieren con los límites del citado monte.

Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 1 de julio de 2008 se acordó el inicio del deslinde administrativo del monte público «Cerro Lares».

La tramitación de este Expediente de Deslinde Parcial se ha llevado a cabo en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada. Con fecha 9 de septiembre de 2008 se nombra a don Francisco Rodríguez Roncero como Ingeniero Operador de este expediente de deslinde parcial.

El expediente desarrollado para la consecución de este deslinde, se ha llevado a cabo en virtud de la legislación vigente:

- Constitución Española de 1978.

- Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Regulación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 279/1987, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 4, de 5 de mayo de 1986.

- Y demás legislación aplicable.

Los trámites administrativos posteriormente realizados fueron:

1. Se ha procedido a dar publicidad a la Resolución de Inicio y a notificarla fehacientemente a los interesados, colindantes y afectados conocidos. Se ha llevado a cabo del siguiente modo:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con de Registro de Salida de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de agosto de 2008, con número: de 18616 a 1714, 4 de agosto de 2008, con número de 18742 a 18794, 5 de agosto de 2008, de 18820 a 18890, 6 de agosto de 2008, de 18902 a 18942, y 11 de septiembre de 2008, 21867.

- Anuncio de Inicio del Expediente de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 162, de fecha 14 de agosto de 2008, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 153, de fecha 12 de agosto de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Guadix, municipio en que radica el monte (estado expuesto en el mismo en el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2008 y el 28 de septiembre de 2008), así como en el Ayuntamiento de Marchal, municipio colindante con el monte público.

- Anuncio de Notificación de Inicio del Expediente de Deslinde publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 193, de fecha 26 de septiembre de 2008.

- Anuncio de Notificación de Inicio del Expediente de Deslinde en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados:

• Almería, Beas de Guadix (Granada), Begur (Girona), Calviá (Illes Balears), Cortes y Graena (Granada), Darro (Granada), Elche (Alicante), Granada, La Mojonera (Almería), La Peza (Granada), Lloret de Mar (Girona), Lugros (Granada), Marchal (Granada), Níjar (Málaga), Palafrugell (Girona), Pals (Girona) y Purullena (Granada).

Asimismo se procedió a la comunicación de la Resolución de Inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Guadix para que extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción del monte, a efectos de publicitar la declaración del mismo en estado de deslinde.

2. En octubre de 2008 se redacta la Memoria que fue aprobada el 4 de noviembre del mismo año.

3. Las operaciones de apeo se iniciaron el día 16 de marzo de 2009, en la Casa de la Cultura de Beas de Guadix, notificándose dicha circunstancia a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Se ha procedido de la siguiente forma:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con Registro de Salida de 19 de enero de 2009 número 633.

- Este hecho se notificó también a la Agencia Andaluza del Agua con Registro de Salida de 5 de marzo de 2009, número 4642, y al Coordinador de los Agentes de Medio Ambiente mediante notificación interior de fecha 5 de marzo de 2009.

- Anuncio de Apeo de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22, de fecha 3 de febrero de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 15, de fecha 26 de enero de 2009.

- Anuncio de Apeo de Deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Guadix, municipio en el que radica el monte (certificado de haberse realizado la exposición entre las fechas 30 de enero de 2009 a 17 de febrero de 2009), así como en el Ayuntamiento de Marchal, colindante con el monte público.

- Anuncio de Notificación de Apeo en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos:

• Almería, Barcelona, Beas de Guadix (Granada), Begur (Girona), Calviá (Illes Balears), Cortes y Graena (Granada), Darro (Granada), Elche (Alicante), Granada, Guadix (Granada), La Mojonera (Almería), La Peza (Granada), Lloret de Mar (Girona), L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Lugros (Granada), Marchal (Granada), Níjar (Málaga), Palafrugell (Girona), Pals (Girona), Purullena (Granada) y Roquetas de Mar (Almeria).

- Anuncio de Notificación de Apeo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 20, de fecha 2 de febrero de 2009.

- Notificación al Ayuntamiento de Beas de Guadix del Inicio del Apeo, enviado con fecha 19 de enero de 2009, en el que se indica que debe nombrar un representante del Ayuntamiento para las operaciones materiales del citado deslinde.

4. Durante los días 16 y 17 de marzo de 2009 se realizaron las operaciones de apeo, habiéndose colocado un total de 180 piquetes de deslinde para definir el tramo objeto de deslinde de perímetro exterior del monte.

5. En la correspondiente acta redactada durante las operaciones de apeo, y una vez finalizadas las mismas, habiendo realizado el correspondiente informe del Ingeniero Operador, en el periodo de vista y audiencia dado a las personas que comparecieron en el expediente, se recogieron las alegaciones por parte de los interesados. Tanto la Vista como la Audiencia del expediente ha sido notificada fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Todo ello se ha efectuado así:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con fechas de registro de salida 27 de julio de 2009 con número 16939 y 10 de agosto de 2009 con número 17779.

- Anuncio de Vista del Expediente de Deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 144, de fecha 30 de julio de 2009.

- Anuncio de Notificación de Vista del Expediente de Deslinde publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 156, con fecha 17 de agosto de 2009.

- Anuncio de Notificación de Vista del Expediente en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados:

• Almería, Barcelona, Beas de Guadix (Granada), Begur (Girona), Calviá (Illes Balears), Cortes y Graena (Granada), Darro (Granada), Elche (Alicante), Granada, Guadix (Granada), La Mojonera (Almería), La Peza (Granada), Lloret de Mar (Girona), L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Lugros (Granada), Marchal (Granada), Níjar (Málaga), Palafrugell (Girona), Pals (Girona), Purullena (Granada) y Roquetas de Mar (Almeria).

Las alegaciones recogidas tanto en acta durante las operaciones de apeo, como las efectuadas durante el período de vista y audiencia, son objeto de informe por los Servicios Jurídicos Provinciales de Granada, que hacen las siguientes consideraciones:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía cúmpleme emitir el mismo sobre la base de las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Legislación aplicable.

La potestad de deslinde de los montes públicos de que goza la Administración se encuentra regulada por la siguiente normativa.

a) Normativa Autonómica.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

b) Normativa estatal.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.

- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Objeto y alcance del informe.

En virtud del artículo 41 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (en adelante LF), debe indicarse sobre el alcance del presente informe ha de extenderse no sólo al examen de las alegaciones formuladas por los interesados, sino también a la regularidad de los trámites seguidos conforme al artículo 6.g) del Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, a los artículos 37 a 43 de la Ley 2/1992, de 15 junio, la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RE) y, supletoriamente, los Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, declarado expresamente vigente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Montes.

III. Regularidad del procedimiento de deslinde.

Analizamos la regularidad del procedimiento de deslinde, atendiendo a la documentación remitida para informe a este Gabinete Jurídico.

1. El presente expediente administrativo de deslinde, se fundamenta en el artículo 6.1.3.º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, al otorgar a la Comunidad Autónoma la potestad de investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos. Consta la propuesta de inicio del expediente, en la que se indica la zona a deslindar, la titularidad del monte y el peticionario.

2. Consta el Acuerdo de inicio del expediente de deslinde, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de julio de 2008, en el cual se encarga la redacción de una memoria, a tenor de el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio.

3. El Acuerdo de inicio del expediente de deslinde se ha notificado a los interesados que se encontraban identificados, habiendo sido publicado en el BOP de Granada de fecha núm. 153, de 12 de agosto de 2008, y en el núm. 162, de 14 de agosto de 2008, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Beas de Guadix y de Marchal (Granada).

La notificación edictal a desconocidos se ha publicado en el BOJA núm. 193, de 26 de septiembre de 2008, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Almeria y Granada capital, Beas de Guadix (Granada), Begur (Girona), Calviá (Illes Balears), Cortes y Graena (Granada), Darro (Granada), Elche (Alicante), La Mojonera (Almería), La Peza (Granada), Lloret de Mar (Girona), Lugros (Granada), Marchal (Granada), Níjar (Almería), Palafrugell (Girona), Pals (Girona) y Purullena (Granada).

4. Consta en la documentación remitida la comunicación al Registro de la Propiedad de Guadix, del acuerdo de inicio del expediente de deslinde, a fin de que se extienda nota al margen de las inscripciones de dominio, cumpliéndose con ello el artículo 63.2 del Reglamento Forestal.

5. Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2008, se procede al nombramiento del Ingeniero Operador –don Francisco Rodríguez Roncero– quien redactan la Memoria a que se refiere el artículo 36 de la Ley Forestal de Andalucía y el artículo 82 del Reglamento de Montes, que fue aprobada por el Delegado Provincial en octubre de 2008.

6. Se cumple en el presente deslinde lo dispuesto en el artículo 38 Ley Forestal de Andalucía, pues se ha notificado a los interesados que se encontraban identificados y se ha publicado anuncio de la iniciación del trámite de apeo en BOJA núm. 22, de fecha 3 de febrero de 2009, en el BOP de Granada núm. 15, de 26 de enero de 2009, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Beas de Guadix y de Marchal (Granada) conteniendo tales anuncios las indicaciones de los artículos 38 de la Ley Forestal de Andalucía y 96 del Reglamento de Montes.

Asimismo se realiza la notificación edictal a desconocidos en el BOP núm. 20 de 2 de febrero de 2009, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almería, Granada y Barcelona capital, Beas de Guadix (Granada), Begur (Girona), Calviá (Illes Balears) Cortes y Graena (Granada), Darro (Granada), Elche (Alicante), Guadix (Granada) La Mojonera (Almería), La Peza (Granada), L’hospitalet de Llobregat (Barcelona), Lloret de Mar (Girona), Lugros (Granada), Marchal (Granada), Níjar (Almería), Palafrugell (Girona), Pals (Girona), Purullena (Granada) y Roquetas de Mar (Almería).

7. Se procede al apeo, según resulta del acta incorporada al expediente, iniciándose los trabajos el día 16 de marzo de 2009. Se colocaron los piquetes provisionales y los interesados que comparecieron formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente, firmando su conformidad o disconformidad, según los casos con los actos materiales de deslinde.

8. Por parte del Ingeniero Operador se emite el informe previsto en el artículo 41 de la Ley Forestal y 119 del Reglamento de Montes, de fecha 16 de junio de 2009.

9. De este informe se ha dado cuenta a todos los que habían comparecido en el b expediente de deslinde y tenían acreditado un interés legítimo al amparo del artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía, para la formulación de alegaciones, que han sido contestadas en Informe del Operador don Francisco Rodríguez Roncero, en fecha 27 de Octubre de 2009.

10. Durante el trámite de Vista y Audiencia pública sólo se ha presentado una alegación por parte de don Gumersindo Romero Ortiz.

IV. Naturaleza del expediente de deslinde.

Previamente al análisis de la alegación formulada por el interesado citado, resulta conveniente realizar algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza del expediente de deslinde de monte público.

Es esencial resaltar que en el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente, el estado posesorio del monte público así como su delimitación (artículo 31 y 42 LF).

Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme la artículo 38 de la LH) y la posesión quieta pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años (STS de 15 de octubre de 1979).

Cuando lo que se discute no es el dominio ni la posesión sino la extensión material de aquél o ésta (una mayor cabida del dominio reconocido), extremo no amparado por la protección de la fe pública registral, habrá que estar a la comprobación por el Ingeniero Operador, de modo que constituyendo la posesión un hecho, su comprobación material es el resultado de la valoración de los elementos de prueba que acrediten la realidad de la misma. Esta valoración ha de ser necesariamente restrictiva a la luz de la interpretación sistemática de la sección 2.ª del Capítulo I del Título III de la Ley Forestal de Andalucía. Efectivamente, tal criterio restrictivo es el que se prevé precisamente para la recuperación de oficio de los montes públicos (art. 33). Igual criterio se deriva del art. 111 del Reglamento de Montes que, en el trámite de apeo, limita los medios de prueba de las situaciones posesorias a las que acrediten de modo indudable la posesión susceptible de respeto y “a salvo los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados...”.

Dado que el expediente de deslinde administrativo, se configura como una especie de inicial depuración de las situaciones jurídicas relacionadas con el monte público, sólo deben ser objeto de reconocimiento aquellas que disfruten de absoluta evidencia.

En parte, los anteriores razonamientos son la base a partir de la cual el Ingeniero Operador del deslinde desestima la alegación presentada por don Gumersindo Romero Ortiz. La alegación formulada durante el trámite de audiencia pública, es una reiteración de la ya realizada durante el trámite de apeo. Fue contestada cumplidamente por el Ingeniero Operador, en su informe de fecha 16 de junio de 2009 −folios 20 a 25− que consta en el expediente de deslinde.»

6. El preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Granada se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada con fecha 30 de diciembre de 2009, cuya conclusión establece:

«Consideramos correcta la desestimación de la pretensión del Sr. Romero, que se fundamenta por el Operador en el estudio de la documentación aportada por el interesado –escritura de manifestación de herencia por fallecimiento de don Antonio Martínez Velasco, otorgada por doña Remedios Martínez López a favor de la misma, de 26 de septiembre de 1949, y escritura de herencia a favor de don Gumersindo Romero Ortiz, de 27 de marzo de 2002– y en el reconocimiento sobre el terreno realizado por el mismo Ingeniero Operador.

Como antes señalábamos, cuando lo que se discute en el procedimiento de deslinde es la extensión material del dominio o la posesión (extremo no amparado por la protección de la fe pública registral que no se extiende a los datos de mero hecho), como sucede en esta caso, ha de estarse a la comprobación por el Ingeniero Operador, de modo que constituyendo la posesión un hecho, su comprobación material es el resultado de la valoración de los elementos de prueba que acrediten la realidad de la misma (valoración que ha de ser restrictiva).»

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; y Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «Cerro Lares», Código de la Junta de AndalucíaÇ GR-10085-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal Beas de Guadix, provincia de Granada, de acuerdo con las Actas, Planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez firme la Orden Aprobatoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.

4.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales: Monte Público «Cerro Lares», tomo 2.088, libro 42, folio 3, finca 824, inscripción 8.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las Actas del Apeo del Deslinde y en el Informe del Ingeniero Operador, que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: Monte Público «Cerro Lares».

Código GR-10085-JA.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie total del monte: 108,8 ha.

Superficie pública de monte: 108,8 ha.

Término municipal: Beas de Guadix.

Provincia: Granada.

Descripción: Monte repoblado de pinos (especie principal P. halepensis Mill.), con pastos y matorral denominado «Cerro Lares», situado en el término municipal de Beas de Guadix.

Límites:

Norte: Límita con Rambla de Alboroz y parcelas particulares de naturaleza rústica. Se corresponde con el límite de los piquetes 1 a 44.

Este: Parcelas particulares de naturaleza rústica y camino de Beas a Marchal (paralelo a acequia de riego), parcelas particulares de naturaleza rústica y casco urbano del municipio de Beas de Guadix. Se corresponde con el límite establecido entre los piquetes 45 a 126.

Sur: Cresta del Barranco de las Eras, cruza en dirección sur siguiendo el límite de pinos del paraje del Camarón hacia el camino de Alboroz y camino de Alboroz hasta llegar a la Rambla de Alboroz. Se corresponde con el límite de los piquetes 127 a 180.

Oeste: Rambla de Alboroz.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 22 de febrero de 2010

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO: REGISTRO TOPOGRÁFICO

COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30)

NÚM. PIQUETE COORDENADA X COORDENADA Y
1 481.836 4.127.588
2 481.868 4.127.598
3 481.883 4.127.593
4 481.899 4.127.576
5 481.912 4.127.558
6 481.918 4.127.546
7 481.946 4.127.561
8 481.982 4.127.574
9 481.978 4.127.591
10 482.001 4.127.594
11 482.001 4.127.616
12 482.026 4.127.618
13 482.050 4.127.628
14 482.071 4.127.623
15 482.081 4.127.615
16 482.055 4.127.598
17 482.033 4.127.583
18 482.016 4.127.578
19 481.995 4.127.583
20 482.011 4.127.553
21 481.943 4.127.520
22 481.936 4.127.505
23 481.943 4.127.495
24 481.962 4.127.496
25 481.976 4.127.504
26 482.001 4.127.509
27 482.021 4.127.484
28 482.036 4.127.469
29 482.041 4.127.463
30 482.057 4.127.473
31 482.076 4.127.491
32 482.089 4.127.495
33 482.108 4.127.479
34 482.115 4.127.475
35 482.120 4.127.463
36 482.133 4.127.468
37 482.142 4.127.476
38 482.154 4.127.479
39 482.167 4.127.460
40 482.180 4.127.450
41 482.175 4.127.429
42 482.202 4.127.440
43 482.214 4.127.448
44 482.236 4.127.441
45 482.221 4.127.415
46 482.206 4.127.405
47 482.193 4.127.392
48 482.171 4.127.384
49 482.162 4.127.377
50 482.176 4.127.363
51 482.195 4.127.334
52 482.188 4.127.328
53 482.180 4.127.325
54 482.174 4.127.321
55 482.170 4.127.317
56 482.168 4.127.313
57 482.166 4.127.306
58 482.165 4.127.302
59 482.165 4.127.295
60 482.162 4.127.287
61 482.136 4.127.261
62 482.111 4.127.241
63 482.100 4.127.215
64 482.081 4.127.183
65 482.060 4.127.136
66 482.047 4.127.119
67 482.052 4.127.105
68 482.038 4.127.098
69 482.020 4.127.086
70 482.006 4.127.074
71 482.007 4.127.064
72 482.019 4.127.042
73 482.050 4.127.013
74 482.068 4.126.988
75 482.076 4.126.964
76 482.078 4.126.911
77 482.075 4.126.857
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