Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2010

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Consejería de Cultura

Anuncio de 10 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se hace pública la Orden de 8 de marzo de 2010, de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009, dictada en el recurso de casación que se cita.

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En cumplimiento de lo acordado por la Consejera de Cultura por Orden de 8 de enero de 2010, se hace público que de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ha dispuesto la ejecución de la sentencia de 2 de junio de 2009 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 5714/2007 interpuesto a instancia de la Fundación Martín Robles, mediante la citada Orden de 8 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice:

«Primero. Ejecutar y llevar a puro y debido efecto el fallo de la Sentencia de 2 de junio de 2009 de la Sección Cuarta de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación num. 5714/07, y cuyo contenido literal dice: “Que estimando uno de los motivos de casación aducidos, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la Fundación Martín Robles, que actúa representada por el Procurador doña Rosina Montes Agusti contra la sentencia de 9 de julio de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso- administrativo 677/2006, y en su virtud: Primero. Casamos y anulamos la citada sentencia. Segundo. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Martín Robles contra las Órdenes de 10 de mayo de 2006 y de 28 de junio de 2006, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que se oponen por razones de legalidad a la modificación estatutaria acordada por el Patronato en sesión de 16 de enero de 2006, relativa a cambio de domicilio de la Fundación anulando las citadas Órdenes por no resultar ajustada a derecho, procediendo por tanto autorizar la solicitud de cambio de domicilio fundacional acordada por el Patronato de la Fundación Martín Robles en sesión de 16 de enero de 2006. Sin que haya lugar a expresa condena en costas”.

En consecuencia, esta Consejería de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, art. 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 103, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada Sentencia, debiéndose en consecuencia tener por comunicada sin objeciones la modificación estatutaria en lo que se refiere a que el domicilio de la fundación se establece en la C/ Albareda, núm. 17 B, local.

Segundo. Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación Martín Robles en su sesión de 16 de enero de 2006».

Sevilla, 10 de marzo de 2010.- La Secretaria General Técnica, María Teresa García de Casasola Gómez.

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