Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE).

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El Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, dictado con el carácter de normativa básica, viene a desarrollar el Reglamento 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, el cual a su vez establece los métodos de identificación de los équidos, con objeto de que exista una aplicación uniforme y clara de la legislación comunitaria sobre dicha materia en los Estados miembros.

Ese Real Decreto viene a determinar esa identificación en base a un sistema electrónico mediante la implantación de un transpondedor electrónico inyectable (que puede alternativamente sustituirse por una marca auricular en equinos de abasto) y un documento de identificación equina (DIE en adelante) o pasaporte equino. A su vez determina que la cualificación exigida para la implantación del transpondedor electrónico será la de la licenciatura de Veterinaria.

No obstante, en lo que a la emisión del DIE o pasaporte equino, establece que:

- Para los equinos registrados, es decir, los incluidos en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, serán las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal.

- Para los equinos de crianza o renta, es decir, los distintos de los registrados, corresponderá la emisión del DIE a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o en el organismo designado por dicha autoridad.

Es por ello que se ha considerado conveniente, por cuestiones de agilización y simplificación administrativa, y contando con la colaboración del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, su designación en Andalucía como organismo emisor de dicho documento DIE para los equinos de crianza o renta, en los términos previstos en el citado Real Decreto 1515/2009.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en Andalucía el Decreto 55/1998, 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, en su artículo 7, establece la tarjeta sanitaria equina como documento identificativo de cada animal. Dicho artículo ha sido desarrollado por la Orden de 28 junio 2001, sobre la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina y el movimiento de équidos.

Dichas normas han sido desplazadas en su aplicación por la normativa comunitaria y básica del Estado, por lo que deben ser adaptada a la nueva regulación. No obstante, en consideración a la disposición final primera del Decreto 55/1998, en el que se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se requieran para su desarrollo y ejecución, y en aras de cumplir la normativa comunitaria y básica del Estado, se considera conveniente proceder a la designación del organismo emisor en Andalucía para la emisión del documento de identificación, sin perjuicio de la necesaria adaptación de dicha normativa.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en desarrollo del Decreto 55/1998, mediante la Orden de 23 de junio de 1998, sobre la expedición de documentos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos y procedimiento de autorización de los veterinarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, se creó el Directorio de Veterinarios, en el que se pueden inscribir aquellas personas licenciadas en Veterinaria que en ejercicio libre de su profesión realicen las pruebas, tomas de muestras y reconocimientos de campos necesarios, que la legislación aplicable en materia de sanidad animal reconozca como requisito previo indispensable para el movimiento de ganado. No obstante, la normativa vigente en esta materia se encuentra en la actualmente vigente Orden de 29 de diciembre de 2005. En consecuencia el método de identificación puede ser llevado a cabo por las personas que se encuentren inscritas en dicho Directorio.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009,de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y el citado Decreto 55/1998,

DISPONGO

Artículo 1. Designación.

A los efectos del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE) o también denominado pasaporte equino, en relación con los équidos de crianza y renta, distintos de los équidos registrados e inscritos en un libro genealógico.

Artículo 2. Identificación de équidos.

1. En relación con los équidos referidos en el artículo anterior, la identificación será realizada por personas licenciadas en Veterinaria inscritas en el Directorio Provincial correspondiente, según lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

2. La identificación y transmisión de los datos de los animales, se realizará conforme a las instrucciones que para tal efecto dicte el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Artículo 3. Documento de Identificación Equina.

Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la emisión del Documento de Identificación Equina y de la tarjeta inteligente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1515/2009, así como su remisión a la persona titular del équido. Asimismo realizará los cambios de titularidad de los équidos de crianza y renta, conforme a lo establecido en las normas que para tal efecto desarrolle el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Artículo 4. Base de datos.

En cumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 1515/2009, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios proporcionará todos los datos de los animales identificados así como los cambios de propietario al Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN), base de datos informatizada para el registro de explotaciones ganaderas.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2010

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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