Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de procedimiento ordinario núm. 281/2007. (PD. 707/2010).

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NIG: 0401342C20070001993.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 281/2007. Negociado: T4.

Sobre: Tráfico.

De: Don Jerónimo Gázquez Sánchez.

Procuradora: Sra. De Tapia Aparicio, María Alicia.

Letrada: Sra. Lozano Serrano, María Dolores.

Contra: Don/Doña Jean Gheorghe, Ion Acatrinei, Compañía de Seguros Winterthur y Consorcio de Compensación de Seguros.

Procuradora: Sra. Martín García, Mercedes.

Letrado: Sr. Agustín García Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 281/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo Mixto núm. Siete), a instancia de Jerónimo Gázquez Sánchez contra Jean Gheorghe, Compañía de Seguros Winterthur y Consorcio de Compensación de Seguros, sobre Tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 76/08

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socías.

Lugar. Almería.

Fecha: Veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Parte demandante: Jerónimo Gázquez Sánchez.

Abogado: María Dolores Lozano Serrano.

Procurador: Alicia de Tapia Aparicio.

Parte demandada: Consorcio de Compensación de Seguros y Winterthur Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, Jean Gheorghe.

Abogado: Agustín García Rodríguez.

Procurador: Mercedes Martín García.

Objeto del juicio: Responsabilidad civil por culpa estracontractual. Vigencia del seguro de responsabilidad civil.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda formulada por don Jerónimo Gázquez Sánchez frente a Winterthur y con desestimación de la demanda formulada frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo:

1. Condenar a la entidad aseguradora Winterthur al pago al actor en la suma de 437,03 euros, con el interés legal devengado en la forma dispuesta en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Al pago al actor, don José Antonio Mena Hernández, de la suma de 3.224,91 euros con el interés legal citado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

3. Absolver al Consorcio de Compensación de Seguros.

4. No se hace expresa imposición de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña M.ª del Mar Guillén Socías.

En Almería, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha 24 de abril de 2008, que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la expresada resolución, en su fallo, se contiene/n el/los siguiente/s párrafo/s: «2. Al pago al actor D. José Antonio Mena Hernández de la suma de 3.224,91 euros con el interés legal citado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución».

Tercero. Por el Procurador Sra. de Tapia Aparicio, María Alicia y Martín García, Mercedes se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 24 de abril de 2008 en el sentido siguiente: Se suprime en el fallo de dicha resolución el siguiente párrafo:

«Al pago al actor D. José Antonio Mena Hernández de la suma de 3.224,91 euros con el interés legal citado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución».

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 24 de abril de 2008, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2, LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe. La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jean Gheorghe, extiendo y firmo la presente en Almería, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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