Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería en el procedimiento abreviado núm. 59/2010 y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al procedimiento abreviado núm. 59/2010, interpuesto por Áridos Vera, S.L., contra la Resolución de 13 de mayo de 2009 dictada por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Almería en el procedimiento sancionador núm. 227/2007, por infracción de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

RESUELVO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo en el procedimiento abreviado núm. 59/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o solo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Almería, 15 de marzo de 2010.- La Delegada, Sonia Rodríguez Torres.

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