Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

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Consejería de Empleo

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por el que se ordena la publicación de la sanción impuesta a por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

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El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por la Directora de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza con fecha 19 de febrero de 2010, con la inclusión de los datos siguientes:

Nombre o razón social de la empresa: Andobras, S.A.

Sector de actividad/CNAE: Otros Trabajos de Construcción.

CIF: A41183526.

Domicilio social: C/ Virgen de Lujan, 3, Piso 1 PD 41011Sevilla.

Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:

Constituye dos infracciones a lo dispuesto en el art. 5.2 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TR de la LISOS (BOE del 8), por incumplimiento de lo preceptuado en el art. 4.2.d y 19.1 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 10 de marzo).

1. Art. 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), desarrollado por el art. 10.2 del RDL 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8). La infracción está tipificada como Grave en: art. 12.13 del RDL 5/2000, de 4 de agosto. Grado Mínimo de conformidad con lo previsto en el art. 39.3 c) del citado Texto Legal (Gravedad de los daños producidos: Accidente de trabajo calificado como Grave.

Sanción impuesta: 5.000 euros.

2. Art. 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), y art. 42.3, párrafo primero y tercero del RDL 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8). Art. 13.14 del RDL 5/2000, de 4 de agosto. Infracción en grado mínimo de conformidad con lo previsto en el art. 39.1 del mismo Texto Legal.

Sanción impuesta: 40.986 euros

Total Infracción: 45.986 euros

Fecha extensión acta de infracción: 25 de junio de 2009.

Fecha de firmeza de la sanción: 19 de febrero de 2010.

Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.

Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2010.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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