Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se prorroga la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) de Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Servicio Andaluz de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, que se rige por sus estatutos aprobados por Decreto 148/2005, de 14 de junio. Entre sus funciones figuran la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones relativos a la formación para el empleo incluyendo aquellos desarrollados en la Comunidad Autónoma en relación con el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) 2007-2013 de la Unión Europea.

Dentro del Marco Comunitario de Apoyo (MCA), el Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de Andalucía es una de las principales herramientas de política económica que viene a sustituir al Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006.

Para facilitar el desarrollo de las acciones que contiene, dicho Programa Operativo contempla fondos específicos para asistencia técnica de apoyo a la gestión a disposición de los distintos órganos gestores que los soliciten, concretamente dentro de la Categoría de Gasto 85: «Preparación, ejecución, seguimiento e inspección», incluida en el Eje Prioritario 5: «Asistencia técnica: Apoyo a la gestión de los programas operativos».

Con cargo a estos fondos de la Unión Europea, mediante Orden de 5 de diciembre de 2008, se formalizó una encomienda de gestión con la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) de «Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía». Ello está suponiendo una gran ayuda a la gestión. Por otra parte, la no ejecución de dichas partidas presupuestarias causaría una pérdida de recursos financieros destinados a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado quinto de la parte dispositiva de la Orden de 5 de diciembre de 2008 prevé la vigencia de la encomienda y su posible prórroga.

A estos efectos, el artículo 8.c) de los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo aprobado por Decreto 148/2005, de 14 de junio, autoriza al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo a suscribir los contratos, convenios y resoluciones referentes a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

El artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, determina que las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundacionales del sector público andaluz cuyo capital o cuya aportación constitutiva, respectivamente, sea en su totalidad de titularidad pública, la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, quedando exceptuadas la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo, que nunca podrán ser objeto de encomienda.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Autorizar la prórroga de la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) de Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, por un año contado a partir del día 5 de diciembre de 2009, con posibilidad de prorrogarse de forma anual hasta la finalización de las tareas de gestión del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de Andalucía.

Segundo. Las tareas a realizar se mantienen en los mismos términos que motivaron la formalización de la actual encomienda y que están recogidas en el punto tercero de la parte dispositiva de la Orden de 5 de diciembre de 2008:

- Apoyo a la realización de estudios de planificación de acciones y elaboración del documento de programación inicial anual.

- Asistencia técnica de apoyo a la coordinación de las actuaciones.

- Estudio de análisis de ejecución del Programa Operativo.

- Asistencia técnica de apoyo para la gestión de datos y contenidos.

- Asistencia técnica de apoyo en auditorías sobre expedientes encuadrados en el Programa Operativo.

- Estudios de seguimiento del Programa Operativo.

- Estudios de evaluación de resultados por colectivo y zona geográfica.

- Apoyo para la confección del Informe Anual de Actuaciones.

Tercero. El coste de las actuaciones es de cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y un euros con doce céntimos (448.551,12 €) IVA incluido, cuyo pago se ordenará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias en el código de proyecto 2006.000822 «A.T. Apoyo Gestión Programa Operativo» de la Operación DM30058533 de Fondo Social Europeo:

- 1.1.16.31.16.00.609.05.32D.5.2008 193.341,00 €.

- 3.1.16.31.16.00.609.05.32D.9.2010 193.341,00 €.

Asimismo, el IVA, al no ser gasto elegible por el FSE, se pagará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma en las Aplicaciones Presupuestarias:

- 0.1.16.31.01.00.609.05.32D.1 30.934,56 €.

- 3.1.16.31.01.00.609.05.32D.1.2010 30.934,56 €.

El pago se realizará mediante un anticipo del 50% del importe conforme al artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, debiendo quedar justificado el anticipo durante el séptimo mes del plazo de ejecución.

El resto se abonará trimestralmente a la presentación de facturas convenientemente desglosadas conforme a la actuación efectivamente realizada, acompañadas de informe de actuaciones llevadas a cabo y relación pormenorizada de gastos en concepto de justificación.

Asimismo, dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.

Cuarto. En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones se hará referencia expresa de que se efectúan en desarrollo de un programa europeo cofinanciado con Fondos Estructurales Europeos (FSE), ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en sus artículos 8, apartados 2, 3 y 4, y 9 del mismo.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en la lista de beneficiarios prevista en al artículo 7.2.a) del mismo Reglamento.

De la misma manera se garantizará el cumplimiento del principio horizontal de igualdad de oportunidades recogido en la normativa comunitaria de aplicación.

Quinto. La dirección de los trabajos, su coordinación y control se mantienen en la persona titular del Servicio de Gestión y Programación de la FPO de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, tal y como establece el punto décimo de la parte dispositiva de la Orden de 5 de diciembre, que velará por la aplicación a las actuaciones de la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo tanto de nivel estatal como autonómico y comunitario.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio que afecten a las actuaciones a realizar por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, seguirá residenciada en el Servicio Andaluz de Empleo quien las ejercerá a través de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades encomendadas, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos.

Sexto. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo tendrá obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano gestor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios realizados. Asimismo, en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, deberá someterse a las actuaciones de control realizadas por la misma. Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2009.- El Consejero de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, Antonio Fernández García.

Descargar PDF