Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de 2010.

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La Escuela Oficial de Turismo de Andalucía creada por el Decreto 35/1996, de 30 de enero, tiene entre sus funciones las de ejercer la tutela y supervisión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como consecuencia de ello y desde el curso 1996/1997, la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía tiene encomendada la realización de las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

La prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de Diciembre de 1992, prevé la convocatoria de dichas pruebas, a realizar por la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, dos veces al año.

Por otra parte, el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, y sus sucesivas actualizaciones regulan la incorporación a la Universidad de los Estudios Superiores de Turismo, estableciéndose el plazo para la adscripción de los Centros de Estudios especializados de Turismo en la Universidad en el 1 de octubre de 2009.

Consecuentemente también se amplió mediante las Órdenes de 23 de julio de 2002, y de 27 de septiembre de 2004 el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a), y en la disposición transitoria primera del Decreto 35/1996, de 30 de enero, así como en la Orden de 22 de diciembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dispongo

Primero. Convocatoria.

Convocar pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT) para el año 2010. Dichas pruebas consistirán, de conformidad con lo establecido en el punto segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, en la superación de los módulos que a continuación se relacionan:

Módulo I.a. Gestión Empresarial. Economía y Estadística.

Módulo I.b. Gestión Empresarial. Contabilidad y Finanzas.

Módulo II. Marketing Turístico.

Módulo III. Técnicas Turísticas.

Módulo IV. Ciencias Sociales.

Módulo V. Idiomas (Inglés, Francés, Alemán).

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Podrán efectuar la inscripción para las pruebas TEAT, quienes, habiendo superado desde el curso académico 1996/1997 los tres cursos de Plan de Estudios de TEAT, aprobado por Orden del Ministerio de Universidades e Investigación de 29 de octubre de 1980, en cualquier Escuela de Turismo adscrita a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, no hayan concurrido a las pruebas, o tengan pendiente algún módulo de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992.

Tercero. Fechas de convocatorias.

De acuerdo con la propuesta de la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), los exámenes se celebrarán en las siguientes fechas:

Convocatoria de junio de 2010: 21, 22 y 23 de junio.

Convocatoria de septiembre de 2010: 27, 28 y 29 de septiembre.

Cuarto. Tribunal de las pruebas.

1. Para la evaluación de las pruebas se formará un Tribunal con sede en Sevilla en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, compuesto por un Presidente, un Secretario, y dos vocales, uno de ellos representante de la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), que será nombrado por la misma.

2. Los miembros del Tribunal serán designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992 y el artículo 4 del Decreto 35/1996, de 30 de enero, quien así mismo designará los profesores colaboradores. El Presidente del Tribunal designará el personal auxiliar colaborador que se estime necesario.

3. Los miembros del tribunal evaluador, el profesorado colaborador y el personal auxiliar tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía, así como en los Decretos 190/1993, de 28 de diciembre, 220/1998, de 20 de octubre y 404/2000, de 5 de octubre, que lo modifican y la Orden de 6 de Octubre de 2003, de la Consejería de Turismo y Deporte.

Quinto. Publicación del lugar y composición del tribunal de las pruebas.

El lugar de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos antes del 15 de junio y del 21 de septiembre, para las respectivas convocatorias, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana. 41092 Sevilla) y en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Sexto. Plazo de matriculación.

1. El plazo de matriculación para la prueba de evaluación final «TEAT» concluirá el 28 de mayo para la convocatoria de junio, y el 10 de septiembre para la convocatoria de dicho mes, para todas las personas aspirantes a las mismas.

2. En todo caso, la matrícula para cada convocatoria es independiente, lo que implica la obligación de matricularse para cada convocatoria, con independencia de haberse matriculado en anteriores.

3. Los aspirantes se matricularán en sus respectivas Escuelas Superiores de Turismo, a excepción de los procedentes de la Escuela Superior de Turismo de Huelva que realizarán dicha matriculación en la Asociación de Escuelas de Turismo en Andalucía (AETUR), ubicada en la calle Isabela, núm. 1, de Sevilla.

Séptimo. Normas de matriculación.

1. La inscripción en las pruebas de evaluación ha de comprender todos los módulos para el alumnado que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las pruebas.

2. El alumnado que hayan concurrido a las misma en anteriores convocatorias, podrán matricularse en los módulos pendientes de superar.

3. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se efectúe la inscripción, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes la persona interesa formule, por escrito, solicitud de anulación de la inscripción en la prueba, que no comportará derecho a la devolución de las tasas abonadas. No obstante, por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se podrá conceder la anulación de la convocatoria y la exención de pago en la siguiente, aunque no le eximirá de realizar la inscripción en la misma. Dichas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente y, en todo caso, estimadas por la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía sobre la base de las justificaciones alegadas.

4. Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias, deberán solicitar a la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, con carácter previo a la matrícula, la concesión de convocatoria de gracia. El plazo para dicha solicitud expira el día 15 de mayo para la convocatoria de junio y el 1 de septiembre para la convocatoria de dicho mes.

Octavo. Remisión de documentación.

Las Escuelas Superiores de Turismo enviarán a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía dentro de los tres días siguientes, como máximo, a los plazos señalados en el apartado sexto, la siguiente documentación:

- Impresos de matrícula cumplimentados.

- Relación de alumnos matriculados con diligencia de certificación del Secretario del Centro de que los incluidos han superado todas las asignaturas de los tres cursos y cumplen todos los requisitos exigidos para poder efectuar la matriculación.

- Documento de ingreso de tasas individual por cada uno de los alumnos matriculados.

Noveno. Pago de tasas.

De conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y el artículo 45 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final serán los que se indican en el anexo. El ingreso correspondiente a dichos importes se realizará en las entidades bancarias colaboradoras, con abono al concepto 0041, código territorial TU-41-02, a través del documento de ingreso (modelo 046), regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997.

Décimo. Tercer idioma.

Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas oficialmente incluidos en el módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma y, si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

Undécimo. Otros idiomas.

En el caso que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto a los contemplados en el módulo V, podrá solicitarse a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes y medios humanos y materiales disponibles.

La solicitud deberá formularse al menos con diez días de antelación al plazo de cierre de matrícula. En los cinco días siguientes se comunicará la decisión al alumno.

Duodécimo. Calendario y horarios.

1. Los exámenes se celebrarán conforme al calendario y horarios que se harán públicos mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Consejería de Turismo y Deporte (C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana. 41092 Sevilla) y en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Se deberá acudir al lugar de la celebración de los exámenes, provistos de DNI, pasaporte o carnet de conducir, lápiz núm. 2 y goma blanda.

Decimotercero. Revisión de exámenes.

Una vez publicadas las calificaciones provisionales, se podrá ejercitar el derecho de revisión de calificaciones, solicitándolo por escrito en un plazo de tres días a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial, y página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. La revisión se ceñirá, exclusivamente, a la verificación de la correcta aplicación del sistema de puntuación previsto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones, las calificaciones provisionales se elevarán a definitivas.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal Evaluador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Normativa de carácter supletorio.

Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992. sobre pruebas de evaluación final para la obtención del titulo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Sevilla, 17 de marzo de 2010.- La Directora General, M.ª Isabel Requena Yáñez.

ANEXO

TASAS

Los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final, serán:

- Prueba completa: 117,24 euros.

- Módulos sueltos: 47,65 euros.

El alumnado a quienes se refiere el punto dos del apartado séptimo, deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe total a satisfacer exceda de 117,24 euros.

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