Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 87/2010.

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NIG: 2906744S20100001008.

Procedimiento: 87/10. Negociado: 2.

De: Don Waldo Romero Orozco.

Contra: Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 87/2010, sobre Ordinario, a instancia de Waldo Romero Orozco contra Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L., en la que con fecha 16.3.10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.S.ª Ilmo. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, ante mí, el/la Secretario/a Judicial dijo: Que debía declarar y declaraba por desistido al acto don Waldo Romero Orozco de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-JuezEl/La secretario/a

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Secretario Judicial.

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