Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 94/2010.

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NIG: 2906744S20100001015.

Procedimiento: 94/2010.

Negociado: 5.

De: Don Manuel Ossorio Vera.

Contra: Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 94/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Manuel Osorio Vera contra Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L., en la que con fecha 16.3.10 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

«FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Manuel Ossorio Vera frente a la empresa Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.806,74 euros, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga , anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Banesto, oficina 1846 de Málaga a la C/C de este Juzgado núm. 4976 0000 67 009410 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 150,25 euros en la Cta. 4976 0000 65 009410 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en forma a Iliturgitana de Desarrollo y Tratamientos Inmobiliarios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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