Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 19 de marzo de 2010, por la que se convoca el «VIII Premio de Investigación del CES de Andalucía» y se aprueban sus bases reguladoras.

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Mediante Orden de 16 de enero de 2003 se creó el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía al objeto de promover la investigación en materias socioeconómicas y laborales de interés para nuestra Comunidad Autónoma y colaborar en la divulgación de sus resultados.

El Consejo Económico y Social de Andalucía en su condición de Órgano, tanto de participación de la sociedad civil andaluza como de consulta del Gobierno Autonómico, tiene gran interés en conocer aquellas iniciativas de carácter científico que puedan contribuir al análisis de los temas propios de sus funciones. Con ello, además de propiciar el acercamiento de los investigadores a esta Institución, se pretende colaborar en la difusión de sus trabajos.

La convocatoria del año 2010, correspondiente al «VIII Premio de Investigación del CES de Andalucía», mantiene los objetivos marcados en años precedentes, pretendiendo servir de acicate para la elaboración de trabajos relacionados con materias sociales, económicas y laborales que puedan tener una especial relevancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las bases de la convocatoria se encuentran ajustadas a los principios generales y normas financieras aplicables recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, ya que de la interpretación, tanto del artículo 4.a) de la citada ley como de su disposición adicional décima, se deduce que los premios educativos, culturales y científicos con dotación económica y a solicitud del beneficiario se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Junto a las citadas normas, su régimen jurídico se completa con aquellas disposiciones que resulten de aplicación contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de marzo (en adelante TRLGHPJA); en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y en la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 118.1 del TRLGHPJA y 44.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Convocatoria.

Se convoca el «VIII Premio de Investigación del CES de Andalucía», correspondiente a la edición del año 2010, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2010

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

ANEXO I

Primera. Objeto.

El «VIII Premio de Investigación del CES de Andalucía» tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales o trabajos de investigación cuyo contenido verse sobre materias de carácter social, económico o laboral y además, tengan una especial significación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Principios.

1. El Premio regulado en la presente convocatoria se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad, no discriminación, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El régimen del procedimiento de concesión del Premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La obtención del presente Premio es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la salvedad del cumplimiento los requisitos recogidos en la base sexta.

Tercera. Participantes.

1. Autores de tesis doctorales, leídas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2009 en cualquiera de las Universidades de la Unión Europea.

2. Autores de trabajos de investigación, que realicen sus actividades en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la coordinación de uno de sus integrantes que actuará como representante del grupo y responsable del trabajo a los efectos oportunos.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, habrá de entregarse preferentemente en la sede del Consejo Económico y Social de Andalucía, calle Gamazo 30, 41001, Sevilla; sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de la solicitud de participación se iniciará el día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden, finalizando el 10 de mayo de 2010 (inclusive).

3. Las solicitudes con documentación incompleta no se admitirán a trámite.

Quinta. Documentación a presentar.

1. Solicitud de participación en la presente convocatoria del Premio, según modelo Anexo II, al sólo efecto de su registro administrativo.

2. Copia del trabajo de investigación o tesis doctoral en soporte papel en el que figure únicamente el título del mismo y el seudónimo bajo el que se presenta.

3. Resumen del trabajo con una extensión máxima de 15 folios a una cara (DIN A-4, mecanografiado a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12) debidamente identificado con el título del trabajo y seudónimo.

4. Soporte digital, conteniendo el trabajo de investigación o tesis doctoral, así como el resumen enumerado en el punto anterior, en el que exteriormente figure exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo bajo el que se presenta.

5. Un sobre cerrado, figurando en su exterior exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo de su autor o autores, con el siguiente contenido:

a) Impreso de participación en la convocatoria según modelo Anexo III.

b) Tratándose de una tesis doctoral, certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad en el que conste la fecha de lectura de la misma, así como la calificación obtenida.

c) En el caso de personas físicas, copia autenticada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad del autor. La acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles mediante el DNI podrá sustituirse por el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad, lo que deberá indicarse en la correspondiente casilla habilitada al efecto en el Impreso de participación (Anexo III, apartado C.1).

d) En el caso de personas jurídicas, copias autenticadas del CIF y de la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente; así como copias autenticadas del DNI y escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

e) Cuando se trate de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas.

6. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

Sexta. Requisitos de los trabajos (tesis doctoral o trabajo de investigación).

1. Ser original y no haber sido premiado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.

2. No haber sido presentado a convocatorias anteriores del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

3. No encontrarse publicado antes de que se dé a conocer el fallo del Jurado mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se considerará que un trabajo está publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual con el objeto de su divulgación y difusión de forma general, ya sea mediante el pago de contraprestación económica o de forma gratuita. A efectos de determinar la fecha de publicación, se entenderá como tal, la de solicitud del número de Depósito Legal obligatorio por parte del productor de la publicación.

4. Estar redactado en castellano.

5. No llevar ningún distintivo, tanto en el papel como en el documento digital, que permita la identificación de los autores o en su caso, de la Universidad, departamento o cátedra bajo cuya responsabilidad o dirección se haya elaborado la tesis doctoral.

6. Tener una extensión mínima de 100 folios, a una cara, tamaño de papel DIN A-4, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12.

Séptima. Premio.

El «VIII Premio de Investigación del CES de Andalucía» consistirá en:

a) Primer premio: diploma acreditativo y diez mil euros (10.000 €).

b) Accésit: diploma acreditativo y cinco mil euros (5.000 €).

Octava. Órgano instructor y Jurado.

1. Corresponderá a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía la instrucción del procedimiento para la concesión del Premio.

2. El Jurado será nombrado por la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía y su composición, además de respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, salvo en el caso de que su designación dependa del cargo específico que desempeñe el miembro, atenderá a la siguiente estructura:

a) Presidencia: titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía o titular de una de sus Vicepresidencias.

b) Vocalías: seis consejeros o consejeras miembros del Consejo Económico y Social de Andalucía, dos por cada uno de los distintos Grupos integrantes del mismo.

c) Secretaría: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía o personal funcionario adscrito al mismo, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía podrá designar suplentes de los miembros del Jurado.

4. La composición del Jurado, incluidos en su caso los suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

5. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado se regulará por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Criterios de valoración.

1. El Jurado seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido científico, originalidad y calidad.

b) Especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su posible aportación al conocimiento, diagnosis y tratamiento de una determinada situación de problemática social o económica.

2. La aplicación de los dos criterios establecidos en el punto anterior se ponderarán al 50%.

Décima. Fallo.

1. Seleccionados por el Jurado los trabajos premiados, éste emitirá su fallo y elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. Una vez emitido el fallo y en la misma sesión del Jurado, se procederá a la apertura de los sobres referenciados en la base quinta, punto 5, correspondientes a los trabajos premiados. Una vez abiertos los sobres, si la documentación no se encontrara completa o adoleciera de algún requisito se requerirá a la persona interesada a fin de que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, actuándose en este último caso conforme a lo establecido en la base decimoquinta punto 2.

3. El Jurado podrá declarar desierto el Premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.

4. El fallo del Jurado será inapelable.

5. El plazo para la emisión del fallo del Jurado finalizará el día 30 de octubre de 2010.

Undécima. Resolución de concesión y personas beneficiarias.

1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía emitirá resolución administrativa de concesión del «VIII Premio de Investigación del CES de Andalucía», que quedará motivada en el propio fallo del Jurado y se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

2. Emitida la resolución de concesión, las personas físicas o jurídicas titulares de los trabajos premiados, adquirirán la condición de beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.

3. Dada la naturaleza del Premio, las personas beneficiarias del mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las del artículo 116.2 del TRLGHPJA.

4. Conforme a lo expresado en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la resolución de concesión deberá contener, para cada trabajo premiado, al menos los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona o personas beneficiarias, autora o autoras de los trabajos premiados.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Forma y secuencia del pago.

e) Título de la tesis doctoral o trabajo de investigación premiado.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando para un mismo premio exista más de una persona beneficiaria, por tratarse de un grupo de investigación, se indicará el importe del mismo concedido a cada una de ellas, según el porcentaje a aplicar expresado en el «impreso de participación» (Anexo III, apartado B.3).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finalizará el 10 de noviembre de 2010. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución a las personas interesadas, podrán entender la no concesión del premio por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del TRLGHPJA.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en relación con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la resolución de concesión se publicará en la página web del Consejo Económico y Social de Andalucía (Consejería de Empleo) sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

7. No obstante lo establecido en el punto anterior, cuando la persona interesada exprese su consentimiento (Anexo III, C.2) la notificación se practicará, además, por vía telemática a la dirección electrónica que se haya asignado al efecto, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Normas financieras.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y antes de producirse el fallo del Jurado.

2. La justificación del Premio quedará acreditada con anterioridad al pago de su dotación económica, consistiendo en el propio trabajo premiado y el correspondiente fallo del Jurado conforme a lo establecido en la base décima.

3. El abono de las dotaciones del Premio se efectuará por la totalidad, una vez emitida y publicada la resolución individual de concesión, teniendo la consideración de pago «en firme».

4. El presente Premio se identificará en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía con el tipo/subtipo contable «subvención reglada».

5. La información relativa a las personas beneficiarias se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El abono de las dotaciones del Premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del Presupuesto de gastos.

7. La concesión del Premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

2. Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo premiado.

3. Proceder al reíntegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimocuarta, punto uno.

Decimocuarta. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener el premio falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas otras que hubieran impedido dicha concesión.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original o que se encontraba premiado en el momento de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

c) Demostrarse que el trabajo premiado se ha publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de concesión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del TRLGHPJA.

3. Incurrir en alguna de las causas de reíntegro sólo implica la pérdida de la dotación económica del Premio, quedando a criterio de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía la revocación de su concesión en cuanto a la distinción y reconocimiento que la obtención del mismo conlleva.

Decimoquinta. Aceptación de las bases e incidencias.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.

2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Decimosexta. Publicación de los trabajos.

1. Transcurridos el plazo de 15 días naturales desde la publicación en el BOJA de la resolución de concesión del Premio sin que las personas interesadas manifiesten su oposición, se entenderá la cesión en exclusividad de los derechos de explotación de los trabajos al Consejo Económico y Social de Andalucía, pudiendo éste decidir su publicación. Dichos derechos caducarán a los nueve meses contados desde el día siguiente a la mencionada publicación de la resolución de concesión.

2. La titularidad de los derechos de explotación mencionados en el apartado anterior en ningún caso se ejercerá con fines lucrativos.

3. El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá, previa autorización de sus autores, publicar aquellos otros trabajos que aún no resultando premiados considere de interés su difusión.

4. Previa solicitud de su autor o representante del grupo de investigación, los trabajos no premiados serán devueltos. Dicho derecho caducará a los cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Todos los trabajos no devueltos quedarán en depósito en el centro de documentación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

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