Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario 959/2008 (PD. 798/2010).

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NIG: 4109142C20080029531.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 959/2008.

Sobre: Pedimentos que constan en el suplico de la demanda.

De: Don Francisco Rodríguez Díaz.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: Sánchez Prado, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 14/2010

En Sevilla, a 28 de enero de 2010, don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 959/08, a instancias de don Francisco Rodríguez Díaz, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida; y como demandada, la mercantil Sánchez Prado, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida, en representación acreditada de don Francisco Rodríguez Díaz contra la mercantil Sánchez Prado, S.A., debo declarar y declaro:

1. Ser cierta la titularidad del actor y su esposa doña Encarnación Morato Cano sobre la finca de autos desde el 26.9.86, tal como figura en el contrato privado.

2. Requiérase la demandada para que eleve a público el documento privado de compraventa para así practicar la inscripción a que hace alusión la Ley Hipotecaria, fijándose a tales efectos el plazo de un mes para dicha elevación, y para el caso que no se cumpliere será otorgado por la sede judicial.

Y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las restantes pretensiones contra ella deducidas en la demanda formulada, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada Sánchez Prado, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 16 de marzo de 2010.- La Secretario.

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