Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, de bases para la selección de plazas de personal laboral.

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Don Rafael Vicente Valero Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, Granada, hace saber:

Que, con fecha 19 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno Local, la cual es competente en virtud del decreto de Alcaldía de delegación de fecha 27 de junio de 2007, ha aprobado las siguientes bases para la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral fijo que se detallan a continuación, lo que se hace público a los efectos oportunos.

Churriana de la Vega, 3 de marzo de 2010.- El Alcalde-Presidente.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Coordinador de actividades deportivas, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo III de la misma, incluida en la oferta de Empleo público para 2009 y dotada con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Leg. 781/86 de 18 de abril; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del título de bachiller superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalencia.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad conforme a la normativa vigente.

2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia compulsada del DNI y el resguardo acreditativo del pago de la Tasa por Derechos de examen.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en las presentes Bases. No pudiendo ser admitidos con posterioridad.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándole que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, publicándose en el tablón de edictos, la lista definitiva y determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4. Tribunal Calificador.

4.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente y vocales: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

4.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

4.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

4.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

4.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

4.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal, que se publicará en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

5.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase concurso y las incidencias que se produzcan.

5.5. Las actas constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.

5.6. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento para el aspirante que haya obtenido la mayor calificación, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

5.7. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

5.8. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

5.9. El Tribunal adoptará siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6. Proceso selectivo.

6.1. La Fase de Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 5 puntos con arreglo al siguiente baremo:

Serán méritos a valorar por el tribunal los siguientes:

a) Por cada año completo de servicios prestados a tiempo completo en Ayuntamiento de municipio con una población de entre 5.000 a 15.000 habitantes con instalaciones deportivas municipales dotadas de piscina cubierta municipal, en las funciones de Coordinador de Actividades deportivas: 0,45 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Por haber sido miembro del comité o equipo de organización de algún evento deportivo nacional o internacional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) Por haber sido tutor laboral de alumno o alumnos en prácticas de Formación Profesional Especifica del ciclo formativo de la Familia Profesional «Actividades físicas y deportivas» de grado medio o superior: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

d) Por estar en posesión del título de diplomatura de magisterio, especialidad de educación física: 0,50 puntos.

e) Por haber sido responsable de cursos de formación profesional ocupacional de ámbito deportivo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE): 0,20 puntos por curso, máximo 0,40 puntos.

f) Por estar en posesión del título acreditativo de la realización del curso de Soporte Vital Básico y manejo de desfibrilador externo semiautomático, expedido por el Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC: 0.10 puntos.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Certificación expedida por centro u organismo oficial.

1. Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos, original o copia compulsada.

2. Para los Servicios prestados en Ayuntamientos: Certificado del Ayuntamiento y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.

6.2. La Fase de Oposición tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y consistirá en la realización de tres ejercicios que tendrán carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio.

Consistirá en un cuestionario de 30 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo solo una la correcta, en un tiempo máximo de 40 minutos, siendo necesario contestar correctamente un mínimo de 20 preguntas con lo que se obtendrá 0,5 puntos y el resto hasta el total de 1 punto a razón de 0,05 puntos por respuesta correcta. Dicho cuestionario será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo por los aspirantes, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria (Grupo 1) sin que los errores ni las respuestas sin contestar resten puntuación. Puntuación máxima: 1 punto.

- Segundo ejercicio.

Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo solo 1 la correcta, en un tiempo de 75 minutos, siendo necesario realizar correctamente un mínimo de 30 preguntas, con lo que se obtendrá 0,80 puntos y el resto hasta el total de 1,5 puntos a razón de 0,035 puntos por respuesta correcta. Dicho cuestionario será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo por los aspirantes, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria (Grupo 2) sin que los errores ni las respuestas sin contestar resten puntuación. Puntuación máxima: 1,5 punto.

- Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico en relación con el temario (Grupo 2) elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo por los aspirantes, en el tiempo que determinará dicho Tribunal. Siendo necesario un mínimo de 1,25 puntos para aprobar. Puntuación máxima 2,5 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la de Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Concurso. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio tercero de la oposición. Si aún así persistiera el empate se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo de la oposición. Si aún así persistiera el empate se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio primero de la oposición.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que el aspirante propuesto haya presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor del mismo como personal laboral del Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

7.4. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.

7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Las presentes bases, junto con la Convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín oficial de la Provincia de Granada y el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

8.3. Los Derechos de asistencia por la participación en el Tribunal Calificador en estas pruebas selectivas serán los correspondientes al grupo tercero según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ANEXO I

TEMARIO (grupo 1)

Tema 1: La constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Tema 2: Derechos y deberes constitucionales; Clasificación y diferenciación.

Tema 3: Organización territorial del estado. Las comunidades autónomas.

Tema 4: El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 5: Régimen Local Español. Principios constitucionales. Tipos de entidades Locales.

Tema 6: El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 7: Organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 8: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

TEMARIO (grupo 2)

Tema 9: Pasado, Presente y Futuro del Servicio Deportivo Municipal.

Tema 10: Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia Deportiva. Ley 6/98.

Tema 11: Competencias Deportivas de una Entidad Local.

Tema 12: Las Vías del Deporte.

Tema 13: Formas de Gestión de los Servicios Públicos Deportivos: Gestión Directa.

Tema 14: Formas de Gestión de los Servicios Públicos Deportivos: Gestión Indirecta.

Tema 15: Juegos y Deportes Alternativos. Definición y Objetivos.

Tema 16: Deporte para Todos.

Tema 17: Deporte Base. Concepto, Principios, Objetivos y Desarrollo.

Tema 18: Programa Deportivo. Definición, Características y Tipos.

Tema 19: Tipos de Programas deportivos, según su naturaleza, según su duración y según el contenido.

Tema 20: Tipos de instalaciones deportivas. Convencionales. No convencionales.

Tema 21: Taxonomía de instalaciones según la relación entre estas y los practicantes.

Tema 22: Tipos y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas.

Tema 23: Piscinas, Tipos de Vasos y sus Funciones.

Tema 24: El Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía, Objeto, ámbito de aplicación y contenido.

Tema 25: El Plan Local de Instalaciones deportivas. Definición y contenido.

Tema 26: El Patronato Deportivo. Definición, Objetivos y recursos.

Tema 27: El Animador Deportivo. Características y funciones.

Tema 28: Subvenciones y Ayudas de la Junta de Andalucía en materia de deportes.

Tema 29: Subvenciones y Ayudas de la Excma. Diputación Provincial de Granada en materia de deportes.

Tema 30: Programas Deportivos del Área de Deportes de la Excma. Diputación de Granada.

Tema 31: Juegos Deportivos Provinciales de la Excma. Diputación de Granada.

Tema 32: Juegos Deportivos Escolares de la Excma. Diputación de Granada.

Tema 33: Circuito de natación del Área de Deportes de Diputación de Granada.

Tema 34: Programa de Actividades Físico-Deportivas del Municipio de Churriana de la Vega para Niños.

Tema 35: Programa de Actividades Físico-Deportivas del Municipio de Churriana de la Vega para Adultos.

Tema 36: Programa de Actividades Acuáticas en el municipio de Churriana de la Vega.

Tema 37: Programa de actividades deportivas en periodo estival en el Municipio de Churriana de la Vega.

Tema 38: Espacios deportivos en el municipio de Churriana de la Vega. Características y Equipamientos.

Tema 39: Competiciones y eventos deportivos en el municipio de Churriana de la Vega.

Tema 40: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del complejo deportivo municipal.

ANEXO II. MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)

1. Plaza a que aspira: Coordinador de Actividades Deportivas.

2. Convocatoria: BOE número ......... de fecha ...........................

3. Datos personales:

Nombre: ........................................................................................

Apellidos: .......................................................................................

DNI ................................ Fecha nacimiento: ........................... Nacionalidad: ................................................................................

Domicilio a efectos de notificaciones: ..................................................................................................................................................

Población: ............................................... C.P.: .......................Provincia: .................................. Teléfono de contacto: ..............

4. Documentación que se adjunta:

 Fotocopia DNI

 Justificante Acreditativo del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Churriana de la Vega (Granada) a ......... de .............. de 20.........

Firma del solicitante,

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE MONITOR-SOCORRISTA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso–oposición, de dos plazas de Monitor-Socorrista, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo IV de la misma, incluida en la oferta de Empleo público para 2009 y dotada con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Estar en posesión de una titulación para el desarrollo de actividades de primeros auxilios y salvamento acuático expedido por Organismo oficial.

- Estar en posesión del título de monitor en alguna modalidad deportiva olímpica expedido por la Federación u Organismo competente.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad conforme a la normativa vigente.

2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia compulsada del DNI y el resguardo acreditativo del pago de la Tasa por Derechos de examen.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en las presentes bases. No pudiendo ser admitidos con posterioridad.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándole que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, publicándose en el tablón de edictos, la lista definitiva y determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4. Tribunal Calificador.

4.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente y vocales: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

4.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

4.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

4.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

4.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

4.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal, que se publicará en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

5.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase concurso y las incidencias que se produzcan.

5.5. Las actas constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.

5.6. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento para los dos aspirantes que haya obtenido la mayor calificación, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

5.7. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

5.8. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

5.9. El Tribunal adoptará siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6. Proceso selectivo.

6.1. La Fase de Concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 5 puntos con arreglo al siguiente baremo:

Serán méritos a valorar por el tribunal los siguientes:

a) Por cada año completo de servicios prestados a tiempo completo en Ayuntamiento de municipio con una población de entre 5.000 a 15.000 habitantes con instalaciones deportivas municipales dotadas de piscina cubierta municipal, en las funciones de monitor-socorrista: 0,45 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Por estar en posesión de la diplomatura universitaria de maestro: 0,50 puntos.

c) Por haber sido docente en cursos de formación profesional ocupacional de ámbito deportivo organizado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), con una duración mínima de 120 horas: 0,40 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos.

d) Por estar en posesión de un título de entrenador superior en cualquier modalidad olímpica: 0,50 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

e) Por estar en posesión del título acreditativo de la realización del curso de Soporte Vital Básico y manejo de desfibrilador externo semiautomático, expedido por el Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC: 0,10 puntos.

f) Por haber acudido como técnico de una selección autonómica o nacional a una convocatoria de ámbito nacional o internacional de cualquier disciplina deportiva olímpica: 0,50 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Certificación expedida por centro u organismo oficial.

Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos, original o copia compulsada.

Para los Servicios prestados en Ayuntamientos: Certificado del Ayuntamiento y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos de entre los alegados que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.

6.2. La Fase de Oposición tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y consistirá en la realización de dos ejercicios que tendrán carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio.

Consistirá en un cuestionario de 60 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo solo 1 la correcta, en un tiempo de 90 minutos, siendo necesario realizar correctamente un mínimo de 40 preguntas, con lo que se obtendrá 1 punto y el resto hasta el total de 2 puntos a razón de 0,05 puntos por respuesta correcta. Dicho cuestionario será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo por los aspirantes, en relación con los temas contenidos en el Anexo (grupo 1 y grupo 2) de esta convocatoria, sin que los errores ni las respuestas sin contestar resten puntuación. Puntuación máxima: 2 puntos.

- Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico en relación al temario (grupo 2) determinado por el tribunal el mismo día de la convocatoria del ejercicio, en el tiempo que determinará este. Siendo necesario un mínimo de 1,5 puntos para aprobar.

Puntuación máxima 3 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la de Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Concurso. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo de la oposición. Si aún así persistiera el empate se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio primero de la oposición.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando , por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los mismos como personal laboral del Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

7.4. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.

7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Las presentes bases, junto con la Convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín oficial de la Provincia de Granada y el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

8.3. Los Derechos de asistencia por la participación en el Tribunal Calificador en estas pruebas selectivas serán los correspondientes al grupo tercero según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ANEXO I

TEMARIO (grupo 1)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local Español. Principios constitucionales. Tipos de entidades Locales.

Tema 4. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

TEMARIO (grupo 2)

Tema 5. Las vías del deporte.

Tema 6. Deporte base. Concepto, principio, objetivos y desarrollo.

Tema 7. Juegos Deportivos Provinciales de la Excma. Diputación de Granada.

Tema 8. Juegos Deportivos Escolares de la Excma. Diputación de Granada.

Tema 9. Heridas y hemorragias.

Tema 10. Reanimación cardiopulmonar. DESA.

Tema 11. Salvamento acuático.

Tema 12. Hidrocución: Fases y tipos de ahogados.

Tema 13. Traumatismos generales. Transporte de accidentados.

Tema 14. Lesiones producidas por agentes físicos.

Tema 15. Técnica de estilos de natación. Factores que afectan al movimiento humano en el agua. Principios comunes a los cuatro estilos.

Tema 16. Programa de Actividades Físico-Deportivas del Municipio de Churriana de la Vega.

Tema 17. Programa de actividades acuáticas en el municipio de Churriana de la Vega.

Tema 18. Programación de las escuelas de natación en la Piscina Municipal de Churriana de la Vega.

Tema 19. Espacios deportivos en el municipio de Churriana de la Vega. Características y Equipamientos.

Tema 20. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del complejo deportivo municipal.

ANEXO II. MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)

1. Plaza a que aspira: Monitor-Socorrista.

2. Convocatoria: BOE número ......... de fecha ...........................

3. Datos personales:

Nombre: ........................................................................................

Apellidos: .......................................................................................

DNI ................................ Fecha nacimiento: ........................... Nacionalidad: ................................................................................

Domicilio a efectos de notificaciones: ..................................................................................................................................................

Población: ............................................... C.P.: .......................Provincia: .................................. Teléfono de contacto: ..............

4. Documentación que se adjunta:

 Fotocopia DNI.

 Justificante Acreditativo del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Churriana de la Vega (Granada) a ......... de .............. de 20.........

Firma del solicitante,

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ENCARGADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA

1. Naturaleza y características de la plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Encargado de Instalaciones Deportivas, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo IV de la misma, incluida en la oferta de Empleo público para 2009 y dotada con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Leg. 781/86 de 18 de abril; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad conforme a la normativa vigente.

2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia compulsada del DNI y el resguardo acreditativo del pago de la Tasa por Derechos de examen.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en las presentes bases. No pudiendo ser admitidos con posterioridad.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándole que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, publicándose en el Tablón de Edictos, la lista definitiva y determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4. Tribunal Calificador.

4.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente y vocales: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

4.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

4.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

4.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

4.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

4.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal, que se publicará en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

5.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase concurso y las incidencias que se produzcan.

5.5. Las actas constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.

5.6. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento para el aspirante que haya obtenido la mayor calificación, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

5.7. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

5.8. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

5.9. El Tribunal adoptará siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6. Proceso selectivo.

6.1. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 5 puntos con arreglo al siguiente baremo:

a) Por cada año completo de servicios prestados a tiempo completo en Ayuntamiento de municipio con una población de entre 5.000 a 15.000 habitantes con instalaciones deportivas municipales dotadas de piscina cubierta municipal, en las funciones de Encargado de instalaciones deportivas: 0,40 puntos (hasta un máximo de 4 puntos).

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Formación:

- Por estar en posesión del título acreditativo de la realización del curso de Soporte Vital Básico y manejo de desfibrilador externo semiautomático, expedido por el Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC: 0.50 puntos.

- Estar en posesión de titulación acreditativa de la realización de curso de formación de personal para la realización de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis, impartido o autorizado por organismo público oficial de salud: 0,5 puntos.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Certificación expedido por centro u organismo oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o resolución de la Administración Educativa competente que homologue o reconozca dichos títulos, original o copia compulsada.

- Para los Servicios prestados en Ayuntamientos: Certificado del Ayuntamiento y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.

6.2. La Fase de Oposición tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y consistirá en la realización de dos ejercicios que tendrán carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio.

Consistirá en un cuestionario de 60 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo solo 1 la correcta, en un tiempo de 90 minutos, siendo necesario realizar correctamente un mínimo de 40 preguntas, con lo que se obtendrá 1 punto y el resto hasta el total de 2 puntos a razón de 0,05 puntos por respuesta correcta. Dicho cuestionario será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo por los aspirantes, en relación con los temas contenidos en el Anexo (grupo 1 y grupo 2) de esta convocatoria, sin que los errores ni las respuestas sin contestar resten puntuación. Puntuación máxima: 2 puntos.

- Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico en relación con el temario (Grupo 2) determinado por el tribunal en el tiempo que establezca este, siendo necesario un mínimo de 1,5 puntos para aprobar.

Puntuación máxima 3 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la de Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Concurso. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo de la oposición. Si aún así persistiera el empate se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio primero de la oposición.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que el aspirante propuesto haya presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor del mismo como personal laboral del Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

7.4. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.

7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Las presentes bases, junto con la Convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín oficial de la Provincia de Granada y el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

8.3. Los Derechos de asistencia por la participación en el Tribunal Calificador en estas pruebas selectivas serán los correspondientes al grupo tercero según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ANEXO I

T E M A R I O

GRUPO 1:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local Español. Principios constitucionales. Tipos de entidades Locales.

Tema 4. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

GRUPO 2:

Tema 5. Pasado, presente y futuro de los servicios deportivos municipales.

Tema 6. Competencias de la comunidad autónoma Andaluza en materia deportiva.

Tema 7. Programa Deportivo. Definición, Características y Tipos.

Tema 8. Tipo de instalaciones deportivas. Convencionales y no convencionales.

Tema 9. Taxonomía de instalaciones según la relación con los practicantes.

Tema 10. Tipos de mantenimiento de instalaciones deportivas.

Tema 11. Piscinas. Tipos y funciones.

Tema 12. El Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía, Objeto, ámbito de aplicación y contenido.

Tema 13. Características de los Campos de Césped Natural. Ventajas y desventajas.

Tema 14. Características de los Campos de Césped artificial. Ventajas y desventajas.

Tema 15. Plan local de instalaciones deportivas (PLID).

Tema 16. Programa de Actividades Físico-Deportivas del Municipio de Churriana de la Vega.

Tema 17. Programa de actividades acuáticas en el municipio de Churriana de la Vega.

Tema 18. Espacios deportivos en el municipio de Churriana de la Vega. Características y Equipamientos.

Tema 19. Competiciones y eventos deportivos en el municipio de Churriana de la Vega.

Tema 20. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del complejo deportivo municipal.

ANEXO II. MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)

1. Plaza a que aspira: Encargado de Instalaciones Deportivas.

2. Convocatoria: BOE número ......... de fecha ...........................

3. Datos personales:

Nombre: ........................................................................................

Apellidos: .......................................................................................

DNI ................................ Fecha nacimiento: ........................... Nacionalidad: ................................................................................

Domicilio a efectos de notificaciones: ..................................................................................................................................................

Población: ............................................... C.P.: .......................Provincia: .................................. Teléfono de contacto: ..............

4. Documentación que se adjunta:

 Fotocopia DNI

 Justificante Acreditativo del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Churriana de la Vega (Granada) a ......... de .............. de 20.........

Firma del solicitante,

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)

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