Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento Social Ordinario núm. 777/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 777/2008. Negociado: B2.

NIG: 2906744S20080008098.

De: Don Oleg Petrovsky.

Contra: SEMAGESCON.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 777/2008 a instancia de la parte actora don Oleg Petrovsky contra SEMAGESCON sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 11.12.09 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada, condenando a la mercantil SEMAGESCON, S.L., al abono de la cantidad de diez mil novecientos euros con sesenta y ocho céntimos (10.900,68) a don Oleg Petrovsky.

Póngase la presente en conocimiento de los Administradores Concursales y del FOGASA.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la Cuenta oficial de este Juzgado (c/c abierta en la Oficina 4160, sita en la C/ Alameda de Colón, 34, de Málaga, de la entidad bancaria Banesto, con el núm. 2955 0000 65, núm. de Autos y la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 7») la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1.a de la Ley de Procedimiento Laboral) y el importe total de la condena en la misma cuenta con la clave 67, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Jueza Sustituta que la ha pronunciado, estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia el Secretario el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SEMAGESCON, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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