Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2010, de Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Molinos o de Sierra del Viento».

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VP  @ 797/2007.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Molinos o de Sierra del Viento» en el tramo 1.º, que va desde el entronque de la «Colada de Hoya de Caleros» junto a la carretera A-8200, hasta el camino del Campillo y antiguo vertedero municipal, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guadalcanal, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1932.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Molinos o de Sierra del Viento» en el tramo 1.º, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, cuya recuperación y puesta en uso está prevista en el Plan Rector de Usos y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de diciembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 247, de fecha 23 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 116, de fecha 22 de mayo de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 1 febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Molinos o de Sierra del Viento» ubicada en el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas durante la instrucción del procedimiento administrativo de deslinde, por don Eduardo Saavedra Moreno, doña Cándida y don Manuel López Rivero, don Tomás Yanes Conde, don Antonio Díaz García, don Ignacio Carlos Criado Caballero, doña Carmen Nogales Gálvez, don Rafael Cárdenas Espínola, don Enrique Guillén Mejías y el Señor Alcalde don Jesús Manuel Martínez Nogales, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, y don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo ASAJA-Sevilla), y, una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en lo relativo a la anchura necesaria, en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose el deslinde de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha definido una anchura de 10 metros. En tal sentido se han estimado todas las alegaciones relativas a esta naturaleza, por lo que no se valoran de manera pormenorizada en la presente Resolución.

En la fase de operaciones materiales y exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don José Luis García Chávez en su propio nombre y en el de su madre, doña Dolores Chaves Moreno, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que entiende que el cordel no debería abandonar la carretera y tendría que seguirla hasta el camino del vertedero.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación que concretamente detalla:

«... existen olivares del Llano de Santa Cruz, frente a la huerta y casa de Barrera, la Vía deja la carretera un corto espacio y sigue entre labor para más adelante cruzarla por donde llega la Colada de los Molinos...»

En este sentido, el trazado que se propone abandona la carretera en el punto indicado en la citada descripción, y, cruza dicha carretera en el lugar donde la vía pecuaria entronca con la Colada de los Molinos.

2. Don Eduardo Saavedra Moreno, alega que cuando adquirió la finca hace unos diez años, desconocía y no fue informado de la existencia del cordel que hoy se deslinda.

La declaración de la existencia de la vía pecuaria «Colada de Molinos o de Sierra del Viento», se produjo en el año 1932, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1932. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

3. En la fase de exposición pública, don Miguel Afán de Ribera Ibarra en nombre y representación de ASAJA-Sevilla, presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. La ilegitimidad del Procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. El respeto a las situaciones posesorias existentes y la necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

Informar que tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en este sentido citar la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2001), dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJASevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

- Segunda. Nulidad de la clasificación origen el presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Revisión de Oficio), por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento.

Añade la entidad interesada que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa recogido en el art. 24 de la Constitución Española.

Informar que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 22 de enero de 1932, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo con el Real Decreto-Ley para la clasificación y deslinde de las vías pecuarias, aprobado el día 5 de junio de 1924, normativa aplicable entonces vigente que no exigía la notificación personal , ni tampoco su publicación en el Boletín Oficial. En este sentido cabe citar la Sentencia de 14 de noviembre de 1995, del Tribunal Supremo, y la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de fecha de 22 de diciembre de 2003, en la que se recoge que:

«… no es condición de validez en el expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, del mismo modo que tampoco se exige que tampoco de exige como condición de validez dicha notificación personal…», «… el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde…».

El acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se dan los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la revisión de oficio.

- Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Realizada la citada investigación catastral, los interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Por lo que en modo alguno se habría generado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han sido notificados y han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, el mismo se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde, tenido en cuenta a fin de hallar todos los posibles antecedentes necesarios para la identificación de las líneas base que definen el trazado la vía pecuaria.

Todo ello, sin perjuicio, de dar vista a los interesados la documentación que se requiera, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo de ajustarse la solicitud de documentos a una petición concreta, de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS sólo ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada en el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 14 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Molinos o de Sierra del Viento» en el tramo 1.º que va desde el entronque de la «Colada de Hoya de Caleros» junto a la carretera A-8200, hasta el camino del Campillo y antiguo vertedero municipal, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.417,63 m.

Anchura: 10,00 m.

Superficie total: 34.153,66 m²

Descripción. La Vía pecuaria denominada «Colada de Los Molinos o de la Sierra del Viento», tramo primero, constituye una parcela rústica en el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y con una orientación Sur a Noreste. Linderos:

- Al Suroeste (inicio). Consejería de Medio Ambiente «Colada de La Hoya de Caleros, Tramo II», doña Encarnación Cabeza Bernabé (06/034), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9006).

- Al Noroeste (izquierda). Doña Encarnación Cabeza Bernabé (06/034), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9006), doña Encarnación Cabeza Bernabé (06/022), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9008), don Manuel López Rivero (06/024), don Manuel López Rivero (06/024), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (06/9010), don Eduardo Saavedra Moreno (06/038), Eduardo Saavedra Moreno (06/041), don Francisco Martín Calvo (06/028), don Manuel Madrid García (06/027), don José Guillén Mejía (06/012), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (06/9011), don Juan Antonio Cárdenas Espínola (06/011), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (06/9011), don Juan Antonio Cárdenas Espínola (06/011), Consejería de Obras Públicas y Transportes (06/9001), doña Dolores Chaves Moreno (06/001), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (06/9002), don Juan Bautista Romero Trancoso (13/007), Consejería de Obras Públicas y Transportes (13/9024), don Antonio Díaz García (39/059), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (39/052), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (38/9006), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (38/349), Consejería de Medio Ambiente «Colada de Los Molinos o de La Sierra del Viento, Tramo II».

- Al Noreste (derecha). Consejería de Medio Ambiente «Colada de La Hoya de Los Caleros, Tramo II», Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9006), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), doña Encarnación Cabeza Bernabé (06/022), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), doña Encarnación Cabeza Bernabé (06/022), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9008), don Manuel López Rivero (06/024), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), don Manuel López Rivero (06/024), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), don Eduardo Saavedra Moreno (06/038), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), don Eduardo Saavedra Moreno (06/038), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), don Eduardo Saavedra Moreno (06/038), don Eduardo Saavedra Moreno (06/041), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), don Eduardo Saavedra Moreno (06/041), don Francisco Martín Calvo (06/028), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (06/9003), don Francisco Martín Calvo (06/028), don Manuel Madrid García (06/027), don José Guillén Mejía (06/012), don Rafael Cárdenas Espínola (06/036), don Juan Antonio Cárdenas Espínola (06/030), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (06/9011), don Juan Antonio Cárdenas Espínola (06/030), don Juan Antonio Cárdenas Espínola (06/037), don Rafael González Jiménez (06/010), Consejería de Obras Públicas y Transportes (06/9001), don Rafael González Jiménez (06/010), don Manuel Conde Reyes (06/009), Consejería de Obras Públicas y Transportes (06/9001), don Tomás Yanes Espino (06/002), Consejería de Obras Públicas y Transportes (06/9001), don Tomás Yanes Espino (06/002), doña Dolores Chaves Moreno (06/001), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (06/9002), don Juan Bautista Romero Trancoso (13/007), Consejería de Obras Públicas y Transportes (13/9024), don Ignacio Carlos Criado Caballero (39/057), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (39/9011), doña Carmen Gálvez Trancoso (39/058), don Vicente Romero Veloso (39/053), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (39/9011), don Vicente Romero Veloso (39/053), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (39/9011), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (39/052), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (38/9006), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (38/349), Consejería de Medio Ambiente «Colada de Los Molinos o de La Sierra del Viento, Tramo II».

- Al Noreste (final). Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (38/349), Exmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (38/9006), Consejería de Medio Ambiente «Colada de Los Molinos o de La Sierra del Viento, Tramo II».

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Molinos o de Sierra del Viento» en el tramo 1.º que va desde el entronque de la «Colada de Hoya de Caleros» junto a la carretera A-8200, hasta el camino del Campillo y antiguo vertedero municipal, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 249.835,3223 4.217.688,0195 1I 249.831,3676 4.217.701,1855
2D 249.852,6844 4.217.718,1495 2I 249.844,0200 4.217.723,1423
2I1 249.846,0703 4.217.725,6497
3D 249.864,0432 4.217.728,1664 3I 249.857,4291 4.217.735,6666
3I1 249.860,4937 4.217.737,5152
4D 249.904,7218 4.217.743,6109 4I 249.901,1723 4.217.752,9598
4I1 249.902,5218 4.217.753,3659
5D 249.952,3043 4.217.754,3421 5I 249.950,1043 4.217.764,0971
5D1 249.954,9554 4.217.755,3526
6D 249.978,2248 4.217.768,2614 6I 249.973,3737 4.217.777,0059
6D1 249.981,9984 4.217.771,9448
7D 249.987,7655 4.217.781,7726 7I 249.979,1408 4.217.786,8337
7D1 249.989,0738 4.217.785,6782
8D 250.002,7779 4.217.903,4889 8I 249.992,8448 4.217.904,6444
8I1 249.993,4411 4.217.907,0700
8I2 249.994,6199 4.217.909,2723
8I3 249.996,3077 4.217.911,1137
8I1V 249.998,3992 4.217.912,4793
9D 250.023,0993 4.217.913,3862 9I 250.018,7206 4.217.922,3766
9I1 250.022,6428 4.217.923,3758
10D 250.089,7811 4.217.916,4330 10I 250.089,3247 4.217.926,4226
10D1 250.094,3849 4.217.917,7974
11D 250.108,6576 4.217.926,1709 11I 250.103,5973 4.217.934,7961
11D1 250.111,5634 4.217.928,7512
12D 250.143,4795 4.217.970,8109 12I 250.134,9828 4.217.976,1566
13D 250.148,2797 4.217.980,1671 13I 250.139,3824 4.217.984,7319
13D1 250.149,2709 4.217.983,2428
14D 250.150,7117 4.217.992,8109 14I 250.140,8232 4.217.994,3000
14D1 250.150,8215 4.217.994,4828
15D 250.150,4826 4.218.013,0161 15I 250.140,4843 4.218.012,8333
15I1 250.140,8407 4.218.015,6681
15I2 250.141,9841 4.218.018,2863
16D 250.163,3731 4.218.033,8026 16I 250.154,8746 4.218.039,0729
16I1 250.156,2373 4.218.040,8084
16I2 250.157,9475 4.218.042,2028
16I3 250.159,9219 4.218.043,1882
16I4 250.162,0643 4.218.043,7166
17D 250.200,7138 4.218.038,7324 17I 250.199,0485 4.218.048,5993
18D 250.211,9659 4.218.041,0502 18I 250.209,9483 4.218.050,8445
18D1 250.215,2459 4.218.042,3630
19D 250.223,8913 4.218.047,7630 19I 250.218,5938 4.218.056,2445
19D1 250.225,8893 4.218.049,4052
20D 250.245,9839 4.218.070,8403 20I 250.238,6883 4.218.077,6796
20D1 250.247,1942 4.218.072,4211
21D 250.252,6787 4.218.081,2928 21I 250.244,1729 4.218.086,5512
21D1 250.253,9728 4.218.084,5607
22D 250.256,0638 4.218.094,8554 22I 250.246,2639 4.218.096,8459
22D1 250.256,2629 4.218.096,7020
23D 250.256,4260 4.218.108,0369 23I 250.246,4270 4.218.108,1809
23I1 250.246,8342 4.218.110,8649
23D2 250.247,9483 4.218.113,3405
24D 250.263,0903 4.218.118,6897 24I 250.254,6125 4.218.123,9933
24I1 250.256,3945 4.218.126,1171
24I2 250.258,6912 4.218.127,6701
25D 250.277,3205 4.218.125,6603 25I 250.272,9214 4.218.134,6408
25I1 250.275,3054 4.218.135,4552
26D 250.324,5471 4.218.135,1510 26I 250.322,5769 4.218.144,9550
26I1 250.328,2178 4.218.144,4530
27D 250.366,8728 4.218.118,4492 27I 250.370,0533 4.218.127,9443
28D 250.379,0990 4.218.116,1431 28I 250.380,8813 4.218.125,9830
28D1 250.383,2044 4.218.116,2566
29D 250.394,8745 4.218.119,0439 29I 250.392,5515 4.218.128,7703
29D1 250.398,1549 4.218.120,4517
30D 250.407,4530 4.218.127,4886 30I 250.400,6748 4.218.134,8409
30D1 250.409,3220 4.218.129,8183
31D 250.416,0487 4.218.141,3993 31I 250.406,8518 4.218.145,4754
32D 250.430,8358 4.218.187,8559 32I 250.421,3068 4.218.190,8890
32I1 250.422,0985 4.218.192,7201
32I2 250.423,2379 4.218.194,3577
32I3 250.424,6797 4.218.195,7365
32I4 250.426,3665 4.218.196,8017
33D 250.449,0928 4.218.196,9770 33I 250.444,6236 4.218.205,9227
33I1 250.447,2670 4.218.206,8089
33I2 250.450,0522 4.218.206,9308
33I3 250.452,7630 4.218.206,2791
33I4 250.455,1884 4.218.204,9044
34D 250.463,2670 4.218.186,0780 34I 250.469,3626 4.218.194,0054
34D1 250.466,0353 4.218.184,5752
34D2 250.469,1337 4.218.184,0081
35D 250.490,9746 4.218.183,5080 35I 250.490,8042 4.218.193,5146
36D 250.514,1623 4.218.184,8296 36I 250.513,5933 4.218.194,8134
36I1 250.515,1549 4.218.194,7802
37D 250.524,1021 4.218.183,8381 37I 250.524,4980 4.218.193,8482
38D 250.531,8858 4.218.183,9967 38I 250.531,6821 4.218.193,9946
38D1 250.534,2523 4.218.184,3305
39D 250.547,2190 4.218.188,6167 39I 250.544,1077 4.218.198,0291
39D1 250.549,7975 4.218.189,8055
40D 250.586,0191 4.218.214,8667 40I 250.580,3293 4.218.223,0903
40I1 250.582,4392 4.218.224,2040
41D 250.630,0520 4.218.231,7490 41I 250.626,4721 4.218.241,0862
41I1 250.628,4963 4.218.241,6272
41I2 250.630,5887 4.218.241,7345
42D 250.655,6721 4.218.230,3718 42I 250.655,6453 4.218.240,3877
43D 250.662,9909 4.218.230,8046 43I 250.662,4006 4.218.240,7871
43D1 250.665,2082 4.218.231,1893
44D 250.672,2448 4.218.233,2477 44I 250.668,8955 4.218.242,6870
45D 250.695,4254 4.218.242,9758 45I 250.691,5557 4.218.252,1967
45D1 250.697,8741 4.218.244,4457
46D 250.706,7797 4.218.252,6248 46I 250.698,9917 4.218.259,0346
47D 250.710,9622 4.218.259,1470 47I 250.702,1320 4.218.263,9021
48D 250.732,2486 4.218.307,1003 48I 250.723,1086 4.218.311,1575
48I1 250.724,4960 4.218.313,4167
48I2 250.726,4284 4.218.315,2320
49D 250.753,9959 4.218.322,6657 49I 250.748,1757 4.218.330,7974
49I1 250.750,6620 4.218.332,0936
49I2 250.753,4105 4.218.332,6486
50D 250.806,9981 4.218.325,7739 50I 250.806,0326 4.218.335,7344
51D 250.813,5323 4.218.326,6885 51I 250.812,9469 4.218.336,6713
51D1 250.817,0793 4.218.327,5651
52D 250.856,7732 4.218.350,3568 52I 250.851,6868 4.218.358,9666
52I1 250.854,9123 4.218.360,1821
52I2 250.858,3588 4.218.360,2303
53D 250.897,3642 4.218.343,8383 53I 250.898,4441 4.218.353,7930
54D 250.913,2197 4.218.342,9353 54I 250.913,7883 4.218.352,9191
54D1 250.918,4060 4.218.344,0492
55D 250.934,2967 4.218.352,3218 55I 250.929,6790 4.218.361,1918
55D1 250.938,2995 4.218.356,1236
56D 250.948,7501 4.218.373,8991 56I 250.940,1296 4.218.378,9673
57D 250.957,4577 4.218.391,7843 57I 250.948,4667 4.218.396,1617
57I1 250.949,5724 4.218.397,9342
57I2 250.951,0223 4.218.399,4384
57I3 250.952,7530 4.218.400,6084
57I4 250.954,6891 4.218.401,3934
58D 250.988,7819 4.218.400,8094 58I 250.985,2223 4.218.410,1907
59D 251.007,3364 4.218.409,6531 59I 251.003,0338 4.218.418,6802
59D1 251.010,4319 4.218.411,9520
60D 251.019,6744 4.218.422,1148 60I 251.012,6756 4.218.429,2821
61D 251.033,3083 4.218.433,9342 61I 251.026,7579 4.218.441,4902
61D1 251.034,7850 4.218.435,5265
62D 251.047,0230 4.218.451,9988 62I 251.038,9959 4.218.457,9625
62D1 251.047,7201 4.218.453,0750
63D 251.056,2447 4.218.468,2914 63I 251.047,5205 4.218.473,1790
63I1 251.048,2259 4.218.474,2662
64D 251.063,9754 4.218.478,6669 64I 251.055,9565 4.218.484,6417
64D1 251.065,0147 4.218.480,4050
65D 251.074,5597 4.218.500,0847 65I 251.065,6161 4.218.504,5582
65D1 251.075,3578 4.218.502,2999
65D2 251.075,6158 4.218.504,6403
66D 251.075,5013 4.218.518,5891 66I 251.065,5016 4.218.518,5070
66I1 251.065,5433 4.218.519,5052
67D 251.077,5615 4.218.535,3688 67I 251.067,7106 4.218.537,0894
67I1 251.068,6433 4.218.539,8929
67I2 251.070,3546 4.218.542,3014
68D 251.097,1891 4.218.558,4261 68I 251.089,2925 4.218.564,5769
69D 251.116,1686 4.218.585,9969 69I 251.107,7914 4.218.591,4636
70D 251.149,3285 4.218.639,7032 70I 251.140,5707 4.218.644,5536
71D 251.174,6646 4.218.688,3019 71I 251.165,4253 4.218.692,1275
72D 251.217,8809 4.218.791,4313 72I 251.208,4284 4.218.794,7393
73D 251.230,3392 4.218.834,3465 73I 251.220,6521 4.218.836,8465
74D 251.241,5423 4.218.889,7095 74I 251.231,6935 4.218.891,4415
74I1 251.232,4153 4.218.893,7957
75D 251.251,8968 4.218.912,8373 75I 251.242,7784 4.218.916,9429
75I1 251.243,6714 4.218.918,5313
76D 251.270,7846 4.218.938,5586 76I 251.262,7282 4.218.944,4828
77D 251.295,6342 4.218.972,3053 77I 251.287,4105 4.218.978,0022
78D 251.317,3428 4.219.005,6595 78I 251.309,1507 4.219.011,4049
79D 251.345,5808 4.219.043,0939 79I 251.337,6850 4.219.049,2320
80D 251.366,3676 4.219.069,0456 80I 251.358,3042 4.219.074,9745
81D 251.393,4872 4.219.109,3153 81I 251.385,2023 4.219.114,9153
81I1 251.385,7065 4.219.115,5993
82D 251.419,3733 4.219.138,2284 82I 251.412,3524 4.219.145,3493
83D 251.439,9319 4.219.159,4618 83D 251.432,7730 4.219.166,4440
83D1 251.440,8488 4.219.160,5464 84I 251.456,5943 4.219.198,6243
84D 251.464,6033 4.219.192,6363
84D1 251.465,2284 4.219.193,5794
85D 251.504,6974 4.219.269,1611 85I 251.495,6584 4.219.273,4387
85I1 251.496,2827 4.219.274,5641
85I2 251.497,0463 4.219.275,6001
86D 251.531,4161 4.219.300,9097 86I 251.523,7649 4.219.307,3486
86I1 251.525,1331 4.219.308,6894
86I2 251.526,7318 4.219.309,7447
87D 251.616,7575 4.219.346,1573 87I 251.612,0732 4.219.354,9923
87D1 251.617,6465 4.219.346,6894
88D 251.650,6537 4.219.368,8455 88I 251.645,0803 4.219.377,1484
88D1 251.651,8875 4.219.369,8229
89D 251.658,0399 4.219.375,5400 89I 251.651,2328 4.219.382,8655
89D1 251.659,8128 4.219.377,7290
90D 251.663,9292 4.219.384,6050 90I 251.655,3492 4.219.389,7415
90D1 251.664,8853 4.219.386,7309
91D 251.666,6148 4.219.392,2092 91I 251.656,9164 4.219.394,7056
92D 251.675,7462 4.219.437,7047 92I 251.665,9417 4.219.439,6725
92D1 251.675,9244 4.219.440,2614
92D2 251.675,4469 4.219.442,7793
93D 251.653,0875 4.219.511,1871 93I 251.643,5802 4.219.508,0868
93I1 251.643,0919 4.219.510,8335
93I2 251.643,3813 4.219.513,6082
94D 251.667,4847 4.219.576,3037 94I 251.657,7226 4.219.578,4721
94I1 251.658,8447 4.219.581,3446
95D 251.694,8947 4.219.620,7544 95I 251.686,2109 4.219.625,7242
96D 251.721,5545 4.219.671,0919 96I 251.712,7174 4.219.675,7722
96D1 251.722,2939 4.219.672,8930
97D 251.727,7148 4.219.690,9236 97I 251.718,1383 4.219.693,8027
97I1 251.719,5527 4.219.696,7011
97I2 251.721,8162 4.219.698,9986
98D 251.745,7882 4.219.704,1257 98I 251.740,3367 4.219.712,5274
99D 251.762,8912 4.219.713,9240 99I 251.758,5601 4.219.722,9675
100D 251.823,5901 4.219.737,6779 100I 251.819,9459 4.219.746,9903
101D 251.860,1647 4.219.751,9546 101I 251.856,5284 4.219.761,2700
101D1 251.863,7768 4.219.754,3809
102D 251.964,8915 4.219.860,7683 102I 251.957,6431 4.219.867,6574

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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