Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia, siendo éstas las que tenía atribuida la Consejería de Gobernación y las que venía ejerciendo la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Secretaría General para la Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación y la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, además de las hasta ahora asignadas a esta Consejería en materia de atención a ex presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica ejercidas a través del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica. También se ha adscrito a la Consejería de Gobernación y Justicia la «Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía».

La estructura orgánica de la Consejería de Gobernación venía establecida por el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, y la de la Consejería de Justicia y Administración Pública por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo. Una vez acordado unificar la anterior Consejería de Gobernación y el área de Justicia de la anterior Consejería de Justicia y Administración Pública en una nueva Consejería de Gobernación y Justicia, procede aprobar su estructura orgánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia.

1. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

a) La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

b) Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad, Elecciones y Consultas Populares.

c) Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) Las atribuidas a esta Consejería en materia de protección de los animales y animales potencialmente peligrosos.

e) La promoción y coordinación de la política de participación y del voluntariado en Andalucía.

f) La coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

g) Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

h) Las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

i) La ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

j) Los nombramientos de Notarios y Registradores y el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

k) El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

l) La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

2. Asimismo, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las funciones correspondientes a las asignadas por el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Gobernación y Justicia.

1. La Consejería de Gobernación y Justicia, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General para la Justicia.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

- Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.

- Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales.

- Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

- Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

- Dirección General de Voluntariado y Participación.

b) Periféricos:

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial. Asimismo desempeñan la representación ordinaria y ejercen las competencias propias en materia de Gobernación y Justicia a través de la correspondiente Área Administrativa de carácter sectorial.

4. Se hallan adscritos a la Consejería de Gobernación y Justicia la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica y la «Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía».

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejos de Dirección.

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, así como por la persona titular del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica.

2. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente podrán asistir al Consejo de Dirección personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería.

3. Asimismo, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, para el seguimiento y coordinación de las actividades de las Delegaciones, se constituirá un Consejo de Dirección territorial, integrado por las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica, de las Delegaciones del Gobierno y de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

4. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá la Secretaría de los Consejos regulados en este artículo.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Justicia y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para la Justicia y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

2. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

3. Asimismo le corresponde:

a) La dirección, coordinación y control de:

- La Secretaría General para la Justicia.

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Administración Local.

- La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

- La Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

- La Dirección General de Voluntariado y Participación.

- Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y los servicios periféricos.

b) La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

c) La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

f) La preparación de las reuniones de los Consejos de Dirección y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en los mismos.

4. Se atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo.

5. La Viceconsejería ostenta las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

6. Igualmente, tiene atribuidas las competencias de la Consejería en materia de recuperación de la Memoria Histórica y de atención a ex-presos y represaliados, y depende de la misma el Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica.

7. Se atribuye a la Viceconsejería la presidencia de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en ausencia de la persona titular de la Consejería.

8. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General para la Justicia.

1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Fiscalía Superior de Andalucía, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, así como la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registro de la Propiedad y Mercantil; Registro Civil y archivos de protocolos notariales y de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

2. Igualmente, tiene asignadas la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales, Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de las tecnologías de la información y comunicaciones para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica.

3. En particular, asume la dirección y coordinación de:

a) El modelo y diseño de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial.

b) La programación anual de las inversiones, el Plan de Infraestructuras Judiciales, así como la planificación de las Ciudades de la Justicia y su gerencia.

c) Las competencias que en materia de Justicia Juvenil correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los planes de modernización y calidad que en materia de Justicia correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo recabar, a tal fin, la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Fiscalía Superior de Andalucía.

e) La colaboración con otros Organismos y Entidades para la mejora de la Administración de Justicia.

f) Los programas relativos a Justicia gratuita y soluciones extrajudiciales de conflictos.

g) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente.

4. Asimismo, le corresponden la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de Administración de Justicia.

5. Dependen de la Secretaría General para la Justicia los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.

- Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales.

- Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponde, además de la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) Informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, así como la declaración de lesividad de actos anulables.

c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.

d) La tramitación de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

e) El informe, con carácter previo, de los planes de inspección en las materias del ámbito competencial de la Consejería.

f) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería que corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios.

g) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.

h) Las que corresponden al órgano de contratación en materia de contratos administrativos y privados, así como las atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial.

i) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa.

j) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

k) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) La aprobación de los cursos, jornadas, seminarios y demás actividades de formación.

m) La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos.

n) La tramitación de las propuestas de calendarios de pago que, en su caso, puedan solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

ñ) La dirección y ordenación del registro general, de la información al público, del archivo y, en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

o) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la supervisión y coordinación de la planificación informática de todos los órganos directivos de la misma.

p) La dirección de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía, excepto la relativa a la Administración de Justicia.

q) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones relativas a comunicación institucional, publicaciones, jornadas, congresos y cursos impulsados por la Consejería, así como la dirección y gestión de su biblioteca y la preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes.

r) El régimen interior y los asuntos generales.

s) La vigilancia, control, mantenimiento y conservación del patrimonio adscrito a la Consejería.

t) La gestión de inventarios, compras y suministros, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

u) El control, mantenimiento y supervisión del parque móvil adscrito a la Consejería.

Artículo 8. Dirección General de Administración Local.

1. A la Dirección General de Administración Local se le encomienda el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

2. En particular le corresponde:

a) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

b) Ejercer las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local.

c) La cooperación económica con las Entidades Locales en las materias que le sean propias y, en especial, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.

d) La elaboración de Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 7.2.a).

e) La cooperación con las Administraciones Públicas mediante la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.

f) Las competencias que atribuye a la Consejería de Gobernación la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, respecto a la creación, supresión y alteración de municipios y constitución de Entidades Locales Autónomas.

g) Aquellas derivadas del ejercicio de las competencias en relación con las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

h) Las competencias que se le atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas al cambio de denominación y capitalidad de las entidades locales.

i) Las competencias que le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, de Demarcación Municipal de Andalucía.

j) La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos de conformidad con la legislación vigente.

k) Las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación por la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

l) Funciones en materia de bienes, derechos y acciones de las Entidades Locales.

m) La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

n) Aprobación del ejercicio en régimen de monopolio de las actividades y servicios esenciales reservados a favor de las Entidades Locales.

ñ) Las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía respecto a la creación de Mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.

o) Las competencias transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

p) Cualesquiera otras que se transfieran a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado de conformidad con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.

Artículo 9. Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

A la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil le corresponden las siguientes competencias:

1. Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la Policía Andaluza y, en concreto, las previstas en el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.

2. La ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas contenidas en el artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y en particular:

a) La homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

b) La fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los policías locales.

c) La coordinación de las actuaciones de los Cuerpos de Policía Local que se realicen fuera de su correspondiente ámbito territorial.

d) La instrumentación de todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, asesorando a los municipios que lo soliciten.

e) La gestión de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.

f) La participación en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

3. La coordinación y supervisión de la formación de la Policía Andaluza, de los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de bombero voluntario y de empresa.

4. Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil y, especialmente, las referidas a:

a) La elaboración, desarrollo y ejecución, en su caso, de disposiciones y planes de emergencia y protección civil.

b) La organización y dirección del Sistema de Emergencias 112-Andalucía, como coordinación integrada de urgencias y emergencias.

c) La elaboración, desarrollo y ejecución, en su caso, de disposiciones y planes relativos a servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2.a).

d) La organización y dirección de servicios propios de intervención y coordinación.

e) La promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil en el ámbito local.

f) La formulación de propuestas y ejecución, en su caso, de medidas de prevención y recuperación ante situaciones de emergencia.

g) La participación en el Consejo Andaluz del Fuego y en la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

5. El diseño de programas para la detección y estudio de situaciones de riesgo y el análisis y propuesta de las medidas preventivas y correctivas.

6. La planificación y ejecución de programas para la dotación de medios materiales y dotación y formación de medios humanos para dar respuesta a situaciones de emergencia que puedan preverse en el territorio de Andalucía.

7. La evaluación de daños, la propuesta, la determinación y, en los casos en que se considere conveniente, la ejecución de las medidas necesarias para la restitución de la normalidad y la recuperación de la actividad ciudadana, y la coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones para la ejecución de dichas medidas, de conformidad con sus respectivas competencias.

8. Evaluar y coordinar las necesidades de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como diseñar, supervisar e inspeccionar los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión en estos edificios.

9. El diseño de protocolos y la coordinación de las actuaciones de los Servicios de Protección Civil.

10. Asesorar, coordinar e inspeccionar la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los controles de acceso y vigilancia interior, así como la gestión y mantenimiento de los sistemas de intrusismo e incendio conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

11. Planificar, coordinar e inspeccionar los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.

12. Preparar, planificar, coordinar y desarrollar todo lo referente a los procesos electorales y consultas populares.

13. Cualesquiera otras de naturaleza similar que le sea atribuida o transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.

Le corresponden a la Dirección General de Oficina judicial y Cooperación las siguientes competencias:

1. En el ámbito de Recursos Humanos, Cooperación con la Justicia y Entidades:

a) La elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieren a relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía, los Colegios de Notarios, los colegios de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de los Tribunales.

b) Bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, las relaciones ordinarias con Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.

c) Proponer el modelo, diseño, organización e implantación de la nueva oficina judicial, así como los estudios y, en su caso, las propuestas en materia de demarcación, planta y capitalidad judicial.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) La programación y planificación sobre dotación de recursos humanos.

f) El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

g) La propuesta de fijación de la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares; y las competencias en archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

h) Las competencias sobre la justicia de paz no atribuidas específicamente a otros órganos.

2. En relación con la atención a la ciudadanía y prestación de servicios:

a) La elaboración de propuestas y medidas tendentes a mejorar la atención a la ciudadanía en la Administración de Justicia.

b) Las medidas tendentes a la organización y prestación de los servicios de Justicia Gratuita.

c) La elaboración y ejecución de programas relativos al impulso de las soluciones extrajudiciales de conflictos.

3. En materia de medicina legal:

a) La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal, incluyendo la dotación de los recursos humanos.

b) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia.

c) Las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

4. En relación con la formación en materia de Justicia:

a) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en el diseño y planificación de la formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) La participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

5. Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 11. Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales.

Le corresponden a la Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales las siguientes competencias:

1. En relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de protección de menores.

b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) La gestión necesaria para la ejecución de medidas judiciales.

e) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

2. En relación con los servicios judiciales:

a) Diseño y gestión de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

b) La coordinación y, en su caso, gestión en materia de peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

c) La coordinación y, en su caso, gestión de los transportes al servicio de la Administración de Justicia.

d) La coordinación y, en su caso, gestión de los depósitos judiciales.

e) La coordinación y, en su caso, gestión de los gastos de material, arrendamientos, suministros, indemnizaciones por razón del servicio y otros, de las unidades y servicios judiciales y fiscales.

3. En relación con la atención a la ciudadanía y las víctimas de delitos:

a) La organización y gestión del Programa Puntos de encuentro familiar.

b) La dirección y coordinación de las oficinas de asistencia a las víctimas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, así como de los servicios que prestan aquéllas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería de Gobernación y Justicia.

4. Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Le corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas las siguientes competencias:

1. En el ámbito de las Infraestructuras:

a) La elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los Centros de Menores Infractores, de los Institutos de Medicina Legal, así como, de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

c) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y el inventario del mismo.

d) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería de Gobernación y Justicia.

e) La coordinación, y en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia.

2. En el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración de Justicia:

a) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) El impulso de la modernización de la Justicia a través de las medidas encaminadas al desarrollo de las nuevas tecnologías.

c) La asistencia y apoyo técnico del equipamiento, aplicaciones informáticas y medios audiovisuales.

d) La adquisición, renovación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica.

e) La coordinación y gestión de los sistemas de comunicación.

f) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas tecnologías.

g) El equipamiento tecnológico y la formación del personal adscrito a los Juzgados de Paz.

3. Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyen.

Artículo 13. Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

A la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión e inspección en materia de juego y espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente.

b) La autorización de inscripciones en los registros administrativos de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, la elaboración de estudios estadísticos en estas materias. Asimismo la autorización de inscripciones en los registros administrativos de empresas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas o con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía así como la realización de estudios, trabajos o informes orientados a la profesionalización, formación y conocimiento de la fiesta de los toros y de los empleados públicos o profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) La interpretación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la normativa estatal aplicable en materia de espectáculos taurinos.

f) La autorización de inscripciones en los registros administrativos de empresas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de espectáculos públicos y juego.

h) La autorización de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le atribuya la legislación, o la emisión de aquellos informes, preceptivos o no, cuando la potestad de autorización corresponda a otros órganos o Administraciones Públicas, conforme a la legislación vigente.

i) Las atribuidas a esta Consejería por Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca, así como las atribuidas por Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Dirección General de Voluntariado y Participación.

1. Le corresponde a la Dirección General de Voluntariado y Participación las siguientes competencias:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación.

b) Promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas de las Administraciones públicas de Andalucía.

c) Fomentar, estudiar y difundir los valores y prácticas de participación política y social.

d) La promoción de la participación, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas en esta materia.

e) La asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz.

f) Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

g) La realización de estudios sobre la realidad de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

h) Coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan la promoción de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. La persona titular de la Dirección General de Voluntariado y Participación asume la dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado que, sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas específicos en el ámbito de las competencias de cada Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada.

b) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.

c) Velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.

d) La coordinación de los programas del voluntariado de las distintas Consejerías.

e) La gestión del censo de las entidades del voluntariado.

f) La gestión del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

g) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.

h) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado.

j) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.

k) La tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/2001, de 21 de julio, del Voluntariado.

l) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de voluntariado.

m) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las modificaciones introducidas por el presente Decreto, continuarán subsistentes las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Director General vinculadas a las competencias de Gobernación y Justicia, pasando, en su caso, a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de las unidades o centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de junio de 2004, modificada por la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A los efectos de la aprobación y gestión de la nómina del personal que ocupase puestos afectados por el mismo, entrará en vigor el día 1 de mayo de 2010.

Sevilla, 13 de abril de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación y Justicia

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