Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Obras Públicas y Vivienda. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias que tenían atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Este ámbito competencial determina la necesidad de dotar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de una estructura organizativa, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa. En su nueva ordenación competencial se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las entidades instrumentales hasta ahora adscritas a las Consejerías antes mencionadas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

1. Conforme al Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:

a) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía, y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

b) Planificación y ordenación territorial, urbanismo, vivienda, suelo, arquitectura, inspección y cartografía.

2. Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de calidad de la edificación, construcción y obra pública.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.

- Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Infraestructuras Viarias.

- Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

- Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana, y de Gestión de Datos, al frente de la cual habrá un Director o una Directora que tendrá rango de Director o Directora General.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el articulo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA) y Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. Asimismo, dependen de ella los Laboratorios de Control de Calidad, el Centro de Estudios del Paisaje y Territorio, el Centro de Documentación e Investigación de la Obra Pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Torunos y Pinar de la Algaida.

4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda los siguientes órganos colegiados:

- La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

- Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

- El Observatorio Territorial de Andalucía.

- El Observatorio de la Movilidad.

- El Observatorio de la Logística.

- El Observatorio de la Vivienda.

- El Consejo de Cartografía de Andalucía.

- La Comisión de Cartografía de Andalucía.

- Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

- El Consejo Andaluz de Transporte.

- Los Consejos Provinciales de Transporte.

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

6. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería, de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería y de los máximos órganos de dirección de las entidades dependientes de la misma.

Podrán ser convocadas al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la Presidencia, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 de este Decreto, y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá la dirección de la elaboración, explotación y análisis del sistema de información geográfica y estadística que competan a la Consejería, y las funciones específicas que la persona titular de ésta expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se le adscribe la Comisión Estadística de la Consejería.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los territoriales provinciales.

3. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma, y la coordinación de la información de la Consejería y de sus entidades adscritas.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

b) La Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Urbanismo.

e) La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 5. Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

1. La Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles es el órgano de impulso, coordinación y desarrollo de las políticas de planificación y ordenación territorial, de planificación de infraestructuras viarias y de transportes y movilidad de la Junta de Andalucía.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La definición y programación general en materia de planes de ordenación territorial y planes de infraestructuras.

b) La coordinación de planes, programas y actuaciones de interés regional o de especial relevancia territorial.

c) La coordinación de la ordenación del territorio con políticas sectoriales desarrolladas por otras Consejerías u otras Administraciones Públicas y de las actividades de planificación con incidencia territorial.

d) El impulso de la elaboración de normativas y estudios en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.

e) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias, particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y territorial y gestión integrada de áreas litorales.

f) El impulso de la intermodalidad en la Red de Áreas Logísticas de Andalucía.

g) El impulso y desarrollo de las actividades del Observatorio Territorial de Andalucía, del Observatorio de la Movilidad y del Observatorio de la Logística.

3. Asimismo, en materia de transporte y movilidad le corresponde, en particular:

a) La elaboración de normas en las materias de su competencia.

b) La redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte. En especial, coordinará y controlará el ejercicio de las competencias de la Consejería delegadas en los Consorcios Metropolitanos de Transporte.

c) La ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

d) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, desarrolladas por Ferrocarriles de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería, y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

e) La elaboración y coordinación de planes de movilidad y accesibilidad en el marco de las competencias de la Consejería.

f) La programación y ejecución de inversiones, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

g) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

4. Se atribuye también a la Secretaría de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles la coordinación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, adscribiéndosele la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y los laboratorios de control de calidad de la obra pública.

Artículo 6. Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía.

1. La Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, es el órgano de impulso, de coordinación y desarrollo de las políticas de vivienda, rehabilitación, arquitectura y cartografía, así como el de planificación, análisis y seguimiento de dichas políticas.

2. En particular, le corresponde:

a) La elaboración de los planes y programas para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso del Plan Concertado de Vivienda y Suelo.

c) El desarrollo de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, áreas y barriadas y del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

d) La planificación de las políticas de suelo.

e) La elaboración de la normativa técnica general sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas.

f) El fomento de la calidad en la arquitectura, en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje.

g) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial e impulso de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda.

h) El impulso y desarrollo del Observatorio de la Vivienda.

i) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.

j) La planificación y desarrollo de políticas sostenibles en viviendas, áreas y barriadas.

k) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.

I) La superior inspección y el control de calidad de la edificación de vivienda.

m) La coordinación de las actuaciones de cooperación internacional asignadas a la Consejería.

3. Asimismo, en materia de cartografía le corresponde el impulso, planificación y coordinación de la cartografía e información geográfica de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma. En concreto, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.

b) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las Infraestructuras Geográficas del Sistema Cartográfico de Andalucía.

c) La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La cooperación en materia de cartografía e información geográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencias semejantes de las restantes Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales andaluzas, así como con cuantos organismos se considere conveniente.

e) El fomento de la investigación y formación en materia de cartografía e información geográfica, así como el desarrollo de medidas que faciliten el acceso y uso por la ciudadanía andaluza de los productos y servicios cartográficos.

f) Cuantas otras tenga asignadas por la normativa vigente y las que le atribuye el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Depende de la Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, la Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas, adscribiéndosele la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

A quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 4.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

e) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.

i) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

j) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

k) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

I) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

n) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 9. Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.

A la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio y otros instrumentos de la política territorial.

b) La elaboración y seguimiento de los planes generales de infraestructuras y la coordinación de los planes sectoriales que elaboren otros órganos directivos.

c) La coordinación y evaluación de la eficiencia y sostenibilidad de las redes de infraestructuras y servicios de transportes.

d) El seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio y de Infraestructuras, así como la realización de planes, programas y actuaciones previstas en dichos Planes, en el marco de sus competencias.

e) La elaboración de instrumentos para el desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

f) La elaboración de informes sectoriales de ordenación del territorio y su coordinación, cuando sean requeridos por las distintas Consejerías.

g) La elaboración de normativas, estudios y actividades de investigación en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.

h) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía.

i) El apoyo técnico a los Observatorios de la Movilidad y de la Logística.

Artículo 10. Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas.

1. Corresponde a la Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de rehabilitación de la ciudad consolidada para implementar, en el marco de la sostenibilidad y la movillidad, la recuperación física, social y económica de la misma con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.

2. En particular, le corresponde:

a) El fomento de la rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

b) La dirección, supervisión, seguimiento y coordinación de las Áreas de Rehabilitación en Centros Históricos y Rehabilitación Integral de Barriadas.

c) La elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas destinados a la mejora y mantenimiento del Parque Residencial.

d) El fomento de actuaciones integradas de recuperación de Centros Históricos y Barriadas, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes y promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para su gestión y desarrollo integral.

e) El fomento de medidas de accesibilidad en viviendas y barriadas, incorporando especialmente la perspectiva de género en su desarrollo.

f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Plan Concertado de Vivienda y Suelo.

g) El impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal.

h) El fomento de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.

i) El informe y análisis sobre planes y programas de movilidad urbana que afecten a las Áreas de Rehabilitación.

j) La coordinación con las políticas estatales para el fomento de la rehabilitación sostenible.

Artículo 11. Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, tiene encomendado el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos y de áreas libres, así como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

b) La elaboración de normativa y elaboración y tramitación de instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El fomento, el seguimiento y el control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística.

e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento, su revisión y modificación.

f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la ordenación urbanística señalados en el artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

h) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo.

Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras Viarias.

Compete a la Dirección General de Infraestructuras Viarias el impulso, coordinación y desarrollo, en el marco de una política de sostenibilidad, de las carreteras y cualquier infraestructura viaria asociada a las mismas. En particular:

a) La elaboración de los estudios y planes de carreteras e infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, bajo los principios de sostenibilidad, accesibilidad e intermodalidad.

b) La elaboración de las normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras.

c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma, y el control de calidad de las mismas.

e) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

f) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.

g) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

h) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a GIASA en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

Igualmente, serán competencias de este órgano directivo, además de cuantas otras le vengan atribuidas, las que determina el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.

Artículo 13. Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, la inspección y el ejercicio de las potestades disciplinarias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en particular:

a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de disciplina de ordenación del territorio y urbanística.

b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La inspección para el control del cumplimiento del deber de asignar el porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.

d) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada.

f) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquéllas.

Artículo 14. Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana, y de Gestión de Datos.

1. Corresponde a la Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana, y de Gestión de Datos, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería, la atención, el seguimiento y la coordinación de las demandas, iniciativas y propuestas que se formulen en las materias que son competencia de la Consejería, en el marco del diálogo y entendimiento permanente.

2. En particular, le corresponde:

a) Establecer el cauce que posibilite el estudio de las demandas, iniciativas y propuestas presentadas y su posterior traslado al órgano competente de la Consejería por razón de la materia.

b) El diseño de instrumentos para fomentar la participación de la ciudadanía y los colectivos en las actuaciones competencia de la Consejería.

c) El establecimiento de fórmulas de colaboración y de cooperación con las Corporaciones Locales de Andalucía en las materias que son competencia de la Consejería.

d) El seguimiento general de protocolos, convenios y demás acuerdos de colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales que se desarrollen en el ámbito de competencias de la Consejería.

e) La coordinación con los diversos órganos directivos de la Consejería, según sus competencias, de las propuestas recibidas.

f) Contribuir a organizar la información, tanto alfanumérica como georreferenciada de toda la estructura de la Consejería, mejorando su calidad, actualización y normalización.

g) Ofrecer utilidades de análisis espacial, como apoyo a los procedimientos de programación de actuaciones en las materias de la competencia de la Consejería.

h) Administrar la información correspondiente a la planificación territorial, de infraestructuras y urbanística, integrada con los restantes datos espaciales utilizados en el conjunto de la Administración Autonómica.

i) La explotación de los datos residentes en el sistema para dar respuesta a las necesidades de los órganos directivos de la Consejería, en forma de salidas gráficas, estadísticas, indicadores y cualquier otro formato.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos o modificados.

En las materias que le competen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por este Decreto se suprimen o modifican, se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional segunda. Adecuación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos administrativos.

En tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, subsistirán las Delegaciones Provinciales de las extinguidas Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, adaptada a las modificaciones introducidas por el presente Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando, en su caso, a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Vivienda, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la delegación de competencias.

Hasta tanto se apruebe una nueva Orden de delegación de competencias, el régimen de delegación en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda será el establecido en las siguientes normas:

a) Orden de 26 de septiembre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias en materia de personal.

b) Dispositivo tercero de la Orden de 22 de septiembre de 1995, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería competencias en diversas materias, respecto a la resolución de recursos administrativos.

c) Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

Las referencias en la Orden de 26 de septiembre de 2008 a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial se entenderán realizadas a las Secretarías Generales creadas por este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 169/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A los efectos de aprobación y gestión de la nómina del personal que ocupase puestos afectados por dicho Decreto, entrará en vigor el día 1 de mayo de 2010.

Sevilla, 13 de abril de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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