Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la regulación de contratos de gestión de servicios públicos por concierto, mediante procedimiento negociado, para la prestación de asistencia sanitaria por centros hospitalarios homologados.

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Mediante la Orden de la Consejería de Salud de 10 de febrero de 2003, se aprobaba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que debía regir la contratación de asistencia sanitaria en centros homologados mediante procedimiento negociado, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y otras cuestiones derivadas de la experiencia de anteriores Pliegos, se justifica la necesidad de aprobar un Pliego-Tipo que se adapte a la normativa vigente.

Así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el artículo 71.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucia; el correspondiente informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la suscripción de conciertos con empresas sanitarias para la prestación de asistencia en centros hospitalarios homologados, mediante procedimiento negociado.

Segundo. Dejar sin efecto la Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y el modelo de Contrato-Tipo de Gestión de Servicios Públicos para la concertación, por la Consejería de Salud, de la prestación de asistencia sanitaria a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía en hospitales homologados, mediante el procedimiento negociado (BOJA núm. 36, de 21 de febrero).

Tercero. La presente Orden tendrá efectividad el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REGULACIÓN DE CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, POR CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, PARA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS

ÍNDICE

I. Elementos del contrato.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución y prórrogas del contrato.

6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.

6.1. Aptitud y Capacidad.

6.2. Solvencia.

7. Perfil de contratante.

II. Adjudicación del contrato.

8. Procedimiento de adjudicación.

9. Presentación de las proposiciones o solicitudes.

9.a) Lugar y plazo de presentación de las proposiciones o solicitudes.

9.b) Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.

9.b).1.1. Sobre núm. 1: Título Documentación acreditativa de los requisitos previos.

9.b).1.1.1. Carpeta 1: Documentación General.

9.b).1.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.

9.b).1.2. Sobre 2: Proposición Técnica y económica.

10. Selección del contratista y adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

10.2. Adjudicación provisional.

10.3. Garantía definitiva.

10.4. Presentación otra documentación.

10.5. Adjudicación definitiva del contrato.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

12. Responsable del contrato.

13. Normas generales.

14. Obligaciones de la Administración.

15. Régimen de pagos.

16. Obligaciones del contratista.

16.1. Generales.

16.2. Laborales.

16.3. Sociales.

16.4. Económicas.

17. Modificaciones del contrato y mantenimiento del equilibrio económico.

18. Penalizaciones.

19. Comisión de Seguimiento.

20. Recepción del contrato.

21. Resolución del contrato.

IV. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y recursos.

22. Prerrogativas de la Administración.

23. Jurisdicción competente.

V. Anexos.

I. Cuadro Resumen del contrato del PCAP.

II. Modelo Tipo de Medios de Justificación de la Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional y Criterios de Selección.

III. Modelo Declaración Responsable de la capacidad para contratar.

IV A) Modelo Certificación / Declaración Responsable de la inexistencia de incompatibilidades para contratar.

B) Modelo Declaración Responsable de la inexistencia de incompatibilidades del personal.

V. Tratamiento de ficheros automatizados de datos de carácter personal.

VI. Autorización para la cesión de información tributaria.

VII. Modelo Declaración Responsable de la persistencia de las condiciones técnicas y documentación que dieron lugar a la Autorización, Homologación y Acreditación del Centro.

VIII. Modelo Propuesta Técnica.

IX. Modelo Proposición Económica.

X. Modelo Factura mensual del Concierto.

XI. Modelo Declaración Responsable de Adecuación a las Normas Y Recomendaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

XII. Modelo Aspectos Económicos y Técnicos objeto de negociación, Criterios de Adjudicación.

I Elementos del contrato

1. Régimen jurídico del contrato.

1. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

2. Se regirá, asimismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y por el Decreto 165/1995, de 4 de julio, de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros y demás disposiciones reglamentarias, en relación con el art. 116 de la LCSP.

3. El presente Pliego establece las condiciones administrativas particulares que regulan el contrato de gestión de servicios públicos que celebre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, modalidad concierto, según lo previsto en el artículo 253.c) de la LCSP.

4. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, el de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El concierto se ajustará al contenido del presente PCAP cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

5. En caso de discordancia entre el PCAP y cualquier otro documento contractual prevalecerán las reglas contenidas en este pliego.

6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

7. El concierto garantizará que la atención que se preste a los ciudadanos, con derecho a asistencia sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias, inherentes a la naturaleza propia del proceso asistencial.

8. El ámbito territorial de la presente gestión de servicio público abarca íntegra y exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer.

1. El contrato a que se refiere el presente pliego, tiene por objeto la gestión del servicio público mediante concierto sanitario de la Consejería de Salud, conforme a lo recogido en el Cuadro Resumen de las Características del Contrato que se incluye en el presente Pliego, como Anexo I, en adelante (CR).

2. Los servicios sanitarios objeto de concertación se adecuaran a lo establecido por la Consejería de Salud, mediante la Orden de 23 de octubre de 1998 y en la que se precisan los conceptos que se incluyen en los servicios y en la que se desarrolla el sistema de tarifación de Conciertos y Convenios, para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios homologados, atendiendo al grupo en el que se encuentre clasificado, según lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, y de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. Estos servicios se llevarán a cabo conforme a las normas específicas, recomendaciones y estándares del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4. Los conceptos que integran el objeto del concierto, el número total de Unidades de Producto Concertado (UPC) y su distribución mensual serán las que figuran en el Anexo I. Podrán establecerse distintos conceptos de medición de la actividad, como los Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRD), o de asignación de recursos de forma que se recojan las necesidades asistenciales de la población y una mejor adaptación de los centros, pero que se traducirán posteriormente en las correspondientes Unidades de Producto Concertado. El volumen de unidades concertadas o el tiempo de prestación de servicios, podrán ser modificados antes de la finalización del contrato, como se recoge en la Cláusula 17 del presente pliego y conforme al procedimiento establecido.

5. Las necesidades del concierto obedecen a la insuficiencia de medios propios para atender la demanda de salud de la población y garantizar los plazos de respuesta asistencial quirúrgica o diagnóstica establecidos por el Gobierno de la Junta de Andalucía.

6. Mediante este concierto se incrementará, fundamentalmente, el volumen de servicios de asistencia especializada a pacientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en la provincia o provincias donde se ubica el centro/s, ante la existencia de una demanda asistencial no susceptible de cubrirse exclusivamente con medios propios, lo que supondrá un incremento del nivel de salud de la población.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

1. El presupuesto de licitación será el que figura en el Anexo I de este pliego.

2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos o tasas de cualquier índole que graven los distintos conceptos, excepto el IVA, del que se encuentran exentas las prestaciones objeto del concierto.

3. El precio del concierto será el que resulte de la adjudicación del mismo, conforme al sistema de tarifación de convenios y conciertos vigente.

4. En el precio del concierto se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones contenidas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se señalan en el Anexo I.

5. En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que estará referido a Unidades de Producto Concertado (UPC).

6. El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión una vez transcurrido el primer año de ejecución del mismo y con efectos del 1 de enero del año siguiente, de conformidad con el artículo 77, 78.2 y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP a cuyos efectos se aplicarán las fórmulas o índices oficiales recogidos en el Anexo I, donde igualmente se indicará si los precios son o no revisables. La revisión de precios se efectuará tomando como referencia a la Unidad de Producto Concertado y en consonancia con lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, y en la Orden de 23 de octubre de 1998, o en la legislación que las sustituya.

7. En el Anexo I se establecerá la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales determinándose los supuestos en que se producirán dichas variaciones y las reglas para su determinación. En la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta lo dispuestos en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, y en la Orden de 23 de octubre de 1998, o en la legislación que las sustituya.

4. Existencia de crédito.

1. Existe el crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.

2. El pago del servicio contratado se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas para tal fin y que se encuentran recogidas en el Anexo I.

5. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución del contrato, será el fijado en el Anexo I, apartado segundo y comenzará a contar a partir de la fecha recogida en el mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años y siga en vigor la homologación del centro, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 165/95, de 4 de julio, en relación con el artículo 254 c) de la LCSP.

3. En ausencia de acuerdo de las partes y siempre que las características del contrato permanezcan inalterables, el Órgano de Contratación podrá acordar, cuando se produzcan situaciones de necesaria atención sanitaria a la población no abordables por los medios sanitarios públicos a corto plazo, una prórroga de un año, que será obligatoria para el adjudicatario, de acuerdo con el artículo 23.2 de la LCSP.

4. La tramitación de las prórrogas será realizada por el O.C. y se iniciará con anterioridad a la finalización del contrato. Una vez tramitado el expediente, se deberá formalizar por escrito, al menos en documento administrativo por ambas partes, salvo lo dispuesto en el apartado precedente.

6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.

6.1. Aptitud y Capacidad.

1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 49 de la LCSP (Anexo III).

2. Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser concertados con la Consejería de Salud deberán estar previamente homologados e inscritos en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Salud, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.

3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

6.2. Solvencia.

1. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP, en relación con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 165/95, con los medios de justificación que se recogen en el Anexo II del presente Pliego.

2. Se exigirá a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, conforme a la Cartera de Servicios en cada uno de los centros.

3. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental.

7. Perfil de contratante.

1. En el Perfil de contratante del Órgano de Contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 135 de la LCSP.

2. El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través del Portal de la Junta de Andalucía indicado en el Anexo I del presente pliego.

3. El Órgano con competencia para contratar, así como su dirección postal es el que figura en el Anexo I.

II Adjudicación del contrato

8. Procedimiento de adjudicación.

1. El presente contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concierto, se adjudicará mediante procedimiento negociado con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 154.d) y 156.a) de la vigente LCSP, previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del Órgano de Contratación, como se recoge en el CR.

2. En este procedimiento será necesario solicitar oferta, al menos a tres empresas con capacidad para la realización del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.1 de la LCSP. En el Anexo  XII se determinarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.

3. El Órgano de Contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 124 de la LCSP, así como las condiciones recogidas en el Anexo V para el tratamiento de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal de la Consejería de Salud.

4. El Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

5. En el procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En el procedimiento negociado en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su caso se especificará en el Anexo I.

9. Presentación de las proposiciones o solicitudes.

1. En el procedimiento negociado sin publicidad, el Órgano de Contratación se asegurará que concurran, al menos y siempre que sea posible, tres empresas con la capacitación suficiente y la homologación de centro hospitalario recogida en el Decreto 165/1995, de 4 de julio.

2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, la infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

3. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego y demás documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.

9.a) Lugar y plazo de presentación de las proposiciones o solicitudes.

1. Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o invitación, en el Registro General del órgano de contratación, indicado en el Anexo I.

2. También se podrá enviar por correo la proposición, en este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta directamente al Órgano de Contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama, fax o correo electrónico, conforme a lo indicado en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.

3. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición o solicitud, ésta en ningún caso será admitida.

4. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.

9.b) Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.

1. En este procedimiento los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres números 1 y 2.

2. Los sobres presentados por los licitadores irán firmados por el mismo, o, persona o personas que le representen, haciendo constar en cada uno (1 y 2) la contratación a la que concurre, denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace.

3. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

4. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes.

9.b) 1.1. Sobre núm. 1: Título Documentación acreditativa de los requisitos previos.

Los documentos que se relacionan a continuación, podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantías, que deberán ser en todos los casos originales. Al igual, en su caso, que la escritura de poder del representante.

La aportación del Certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 9. b) 1.1.1. Apartados b) a k), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el Órgano de Contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deben presentar en todo caso, la declaración responsable indicada.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:

9.b) 1.1.1 Carpeta 1: Documentación General.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido garantía provisional a favor del Órgano de Contratación por importe máximo del 3% del presupuesto de licitación.

No será exigida la garantía provisional para aquellos contratos que expresamente hayan sido eximidos de la misma por el Órgano de Contratación.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos, la garantía establecida mediante aval o seguro de caución se presentará ante el Órgano de Contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. Dicha garantía se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia acreditativa del bastanteo efectuado por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite que las personas físicas que actúan en representación de las Entidades avalistas o aseguradoras tienen poder bastante al efecto. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en este concreto y singular procedimiento objeto de este Pliego, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del RGLCAP.

Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado Anexo I.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.3.2. conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP, en lo relativo a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por un importe del 3% del presupuesto de licitación.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, exigiéndose el Código de Identificación Fiscal. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Si se trata de persona física, copia compulsada, notarial o administrativamente, del DNI, o del documento que lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de empresarios individuales.

c) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán aportar poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le fuera aplicable. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en los citados registros.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se aporten fotocopias de los documentos identificativos en sobres cerrados para que deban ser comprobados o cotejados en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se requerirá la aportación de las fotocopias hasta que se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos, indicándose tal circunstancia en el Anexo I.

d) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.

Declaración de no estar incurso en las prohibiciones de contratar. El licitador deberá presentar, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la vigente LCSP, declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, según modelo recogido en el Anexo III al presente Pliego. Incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, existiendo un plazo de 15 días entre la adjudicación provisional y la definitiva.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación que no forman parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley; así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo IV. A), y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

Declaración de la inexistencia de incompatibilidades. Según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes, ni se trata de ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D. 598/85, de 30 de abril, según modelo recogido en el Anexo IV. B) al presente Pliego.

En consecuencia, las personas contempladas en el párrafo anterior, a efectos del presente contrato, serán incompatibles con el desempeño de un trabajo en la Administración Pública.

Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo acreditativo del pago del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matriculación del citado impuesto.

Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificativo de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

- El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

- La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm.181, de 12 de septiembre) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Salud de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo VI sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación».

e) En relación con las obligaciones de Seguridad Social.

Certificación positiva, de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del RGLCAP.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el Órgano de Contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, podrán ser sustituidas por la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social realizada por quien tenga capacidad suficiente, según se recoge en el Anexo III del Pliego. La inexistencia de la obligación de presentarlas se acreditará mediante declaración responsable.

f) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la vigente LCSP, la acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará mediante los medios y conforme a los criterios recogidos en el Anexo II.

g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía, un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

h) Empresas extranjeras.

En el caso de entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe expedido por Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la Empresa, en los términos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio expedido por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.

i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental, según se señale en el Anexo I.

El empresario aportará informe sobre las actuaciones realizadas por el centro o los centros en relación con el Plan General de Empresa Saludable de Andalucía, así como de las previstas realizar durante la vigencia del contrato.

9.b) 1.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.

a) Denominación del o de los centros hospitalarios pertenecientes a la Empresa, que mediante la contratación se ponen a disposición de la Consejería de Salud para la prestación de servicios sanitarios.

Cada uno de ellos dispondrá de autorización sanitaria de funcionamiento y deberán estar inscritos en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero.

Asimismo los centros deberán estar homologados, conforme a lo establecido en el vigente Decreto 165/95, de 4 de julio, o normativa de aplicación. En su defecto, será necesario certificado del órgano competente para su concesión, de haber solicitado tal homologación y que se encuentra en trámite. En cualquier caso, la homologación debe estar concedida a la fecha de inicio del contrato.

b) Declaración responsable de que persisten, en el centro hospitalario, las condiciones técnicas que dieron lugar a su autorización, homologación y acreditación (Anexo VII).

c) Descripción de la titulación de todo el personal que, bien con carácter exclusivo o parcial, y en qué jornada laboral, presta sus servicios en cada uno de los centros.

d) Detalle de la asignación del personal recogido en el apartado anterior, a las diferentes Unidades que configuran la Cartera de Servicios de cada uno de los Centros y compromiso del mantenimiento de la Cartera de Servicios ofertada para cada uno de los centros y del volumen y cualificación del personal, durante la vigencia del contrato.

e) Declaración responsable de que se realizará la adecuación de los servicios a los estándares y recomendaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a las instrucciones y plazos otorgados de la Administración y que sean notificados al contratista por el Órgano de Contratación con las garantías y según la forma recogida en la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, según Anexo XI. A estos efectos los modelos de Consentimiento Informado de utilización por el centro, se adecuarán a los establecidos para el SSPA, cuyo contenido tendrá el carácter de mínimo.

f) Nombre del responsable de cada uno de los centros, que será el interlocutor de la Unidad de Gestión Provincial y compromiso de cambiarlo, cuando a juicio de la misma se produzcan en reiteradas ocasiones retrasos en las actuaciones solicitadas o inadecuación de las mismas, que se hayan derivado en ineficiencias manifiestas en la asistencia.

9.b) 1.2. Sobre 2: Proposición Técnica y Económica.

a) Proposición técnica. Se describirá la Cartera de Servicios, para cada uno de los centros, con especificación del volumen de actividad asistencial, medidas en las Unidades recogidas en el Anexo I, UPC, GRD, servicios, que se compromete a desarrollar, acompañada de la Propuesta Técnica que figura como Anexo VIII.

b) Proposición económica. La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo IX.

En la oferta económica se entenderán incluidos, a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada licitador podrá presentar, solamente, una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

10. Selección del contratista y adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará, en caso de que se constituya, en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre núm. 1.

10.2. Comisión Técnica.

En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano gestor del contrato, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre núm. 2.

10.3. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación o el órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma o el órgano gestor para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.

10.4. Negociación del contrato.

En el Anexo XII se establecerán los aspectos técnicos y económicos con relación al contrato objeto de negociación.

El órgano de contratación o la Mesa, en su caso, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

10.5. Adjudicación provisional.

Cuando así se establezca en el Anexo I y sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.

Concluida la fase de negociación, la Mesa de contratación, en los casos en que intervenga, valorará las ofertas de los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación del Anexo XII, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional del contrato.

En aquellos casos en que no intervenga la Mesa de contratación, corresponderá al órgano de contratación valorar las ofertas de los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación del Anexo XII y dictar resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:

- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.b.1.1.1.g).

- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.

- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.b.1.1.1.g).

Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.

La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Contra la referida resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 24 del presente pliego.

10.6. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el Anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el Anexo I.

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.b) 1.1.1.e).

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.b) 1.1.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Cuando así se prevea en el Anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.

No será exigida la garantía para aquellos contratistas que expresamente hayan sido eximidos de la misma, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo.

Además, cuando así se indique en el Anexo I y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.

Así mismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

f) Otra documentación.

Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el Órgano de Contratación.

10.7. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de diez días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, y en los procedimientos negociados con publicidad en el BOJA, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar los requisitos señalados en la presente cláusula.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación definitiva sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

11. Formalización del contrato.

1. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la documentación original acreditativa de su personalidad y representación, en el caso de que la documentación presentada para tal fin en las anteriores fases del procedimiento de contratación, hubiese sido copia compulsada o notarial de la misma.

2. El contrato se elevará a escritura pública, cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar el órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

3. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.

4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. Ejecución del contrato

12. Responsable del contrato.

1. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

2. Si la Administración opta por el nombramiento de una persona física para la dirección y comprobación de las obligaciones del contratista y considera conveniente el seguimiento in situ, la Empresa deberá poner, a disposición de la Consejería de Salud, un local adecuado de trabajo, en cada Centro, para el desarrollo de las funciones del citado personal.

3. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.

4. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

5. El responsable y sus colaboradores, tendrán libre acceso a todas las dependencias asistenciales del Hospital, así como a la documentación clínica y administrativa relativa a los pacientes atendidos con cargo al Concierto, que precise para el correcto ejercicio de sus funciones.

13. Normas generales.

1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones emitidas por el órgano de contratación o el responsable del contrato.

3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para concertar.

14. Obligaciones de la Administración.

El servicio público cuya gestión es el objeto de este contrato, es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y como consecuencia de la adjudicación y formalización del contrato de gestión de servicios públicos, la misma adquiere frente al concesionario los siguientes compromisos:

1. Abonar el precio estipulado por la gestión del servicio en las condiciones convenidas y de acuerdo con el régimen de pagos recogido en el presente Pliego (ver Anexo I), mediante pagos mensuales iguales, prorrateados a partir del importe de adjudicación.

2. La Consejería de Salud, como entidad pública competente en la protección y tutela de los intereses que constituyen el objeto principal del servicio público en este contrato, realizará las funciones relativas al control, supervisión y asesoramiento técnico en todas aquéllas actuaciones que se requieran para el buen funcionamiento del mismo.

15. Régimen de pagos.

1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios contratados.

2. El pago del precio se realizará parcialmente mediante abonos a cuenta, tras la presentación de los vencimientos estipulados en el Anexo I. El contenido de las certificaciones de vencimiento, se adecuará al modelo del Anexo X del presente Pliego y serán presentados con anterioridad al día 10 del mes siguiente a que correspondan los datos.

3. Se exceptúan de lo recogido en el párrafo anterior, las certificaciones correspondientes a los meses de diciembre, ya que para su inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente, se presentarán con carácter anticipado en el período comprendido entre el 1 y el 10 de diciembre, debiendo aportar con la certificación del mes de enero siguiente los documentos recogidos en el apartado siguiente.

4. En unión de la certificación mensual se aportará soporte informático relativo al Centro y mes a que corresponden los datos. Su contenido se adecuará a lo establecido en el apartado de Sistemas de Información del Pliego de Prescripciones Técnicas.

5. Asimismo, cada seis meses, a partir del inicio de vigencia del Concierto y en el supuesto de no cumplimentación del Anexo VI, la Entidad presentará en unión de la certificación, documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser requerida la Entidad, en cualquier momento.

6. El importe mensual de los vencimientos se modificará a partir de la fecha indicada en el Anexo I de revisión de precio, mediante la aplicación del índice de revisión establecido.

7. La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, salvo que la fecha de la factura o solicitud de pago equivalente fuese anterior a la prestación se preste a duda, en este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP. Si La Administración se demorase en el pago, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de los sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. En el supuesto de no hacerse efectivo por la empresa adjudicataria, en el plazo establecido, el abono de las cantidades resultantes de los expedientes de responsabilidad patrimonial, conforme a lo dispuesto en el apartado 18.4 del presente Pliego, o los importes que puedan corresponder a las penalizaciones por retrasos injustificados en la realización de servicios según lo establecido por el apartado 18.5, según los plazos determinados y fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas se deducirá el citado importe de la siguiente facturación que se realice.

16. Obligaciones del contratista.

16.1. Generales. El adjudicatario de la concesión está sujeto a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 255 y 256 de la LCSP. Y, en particular, adquiere los siguientes compromisos:

1. Prestar el servicio con la continuidad convenida.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones en los correspondientes Reglamentos de Régimen Interior y de Organización del Centro, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden a la Administración. En este sentido, la Consejería de Salud podrá visitar el Centro en cualquier momento, para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación de personal y la prestación de servicios se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor de la Administración Autonómica.

3. Solicitar autorización previa a la Consejería de Salud, antes de facilitar cualquier tipo de información referente al Centro, a los medios de comunicación. En ningún caso podrán realizarse acciones que, en su caso, vulneren el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

4. Hacerse cargo de todos los gastos, incluidos los fiscales, generados como consecuencia de la prestación normal del servicio público en cuestión.

5. La entidad adjudicataria deberá contratar un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil, por su cuenta, que dé cobertura a todas las personas usuarias del centro, desde el mismo momento de su atención o internamiento.

6. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista deberá indemnizar de cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

7. El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como aquellas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación y, en concreto, remitir los informes, planes, proyectos, memorias que se indican en el referido Pliego, así como todos los que le sean requeridos por la Consejería de Salud, sobre la gestión y funcionamiento del Centro. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o, si se tratare de una obligación esencial, declarar la resolución del contrato de acuerdo con los artículos 206 y 262 de la LCSP.

8. El contratista dispondrá, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y del equipamiento general, clínico y quirófanos -en su caso- necesarios, para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades requeridas, así como del personal sanitario (facultativo, de enfermería, auxiliar) y no sanitario que permita la atención contratada.

9. El Centro deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en especial, en materia de autorización, registro, acreditación, homologación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquellas que le sean de aplicación.

10. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones, o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia, las Autoridades Sanitarias, y les sean debidamente notificadas por el órgano de contratación.

11. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

12. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

13. La Empresa se compromete al correcto registro y veracidad de los datos suministrados a través del Sistema de Información de Asistencia Concertada. No será admitida como válida la información suministrada por la Empresa, cuando el porcentaje de errores mensuales, considerados como tal la ausencia o incorrecta cumplimentación de cualquier dato, afecte a más del 1% del registro mensual de pacientes. El centro concertado dispondrá de sistemas de información integrables con los establecidos por la Consejería de Salud, designando además a la persona responsable de ellos.

14. A fin de obtener una correcta evaluación de los servicios concertados, el Centro queda obligado a remitir a la Consejería de Salud la documentación, de carácter asistencial sobre los pacientes atendidos con cargo al Concierto, que le fuere solicitado, en la forma y plazos indicados por la misma e igualmente en los supuestos en que se requiera en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración. El incumplimiento por el contratista de esta obligación, podrá ser motivo de penalización, en tal caso se indicará en el Anexo I del Pliego.

16.2. Laborales.

1. El personal que el contratista emplee en la prestación del servicio, objeto del contrato, dependerá exclusivamente de él, teniendo todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

2. En la ejecución del contrato, quedará obligado con respecto al personal, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo la Consejería de Salud ningún vínculo respecto del mencionado personal. Asimismo, se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Riesgos Laborales.

3. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

4. La Empresa se compromete a remitir, a la Delegación de Salud correspondiente, certificación anual del personal que haya prestado servicios en el Hospital durante el correspondiente ejercicio, y certificación mensual de que en las modificaciones de personal producidas, si las hubiera, no existen situaciones que vulneran lo establecido en materia de incompatibilidades.

5. El contratista no podrá sustituir el número y titulación del personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin la expresa autorización del responsable del contrato.

16.3. Sociales.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, el Hospital deberá tener a disposición del público un «Libro de Quejas y Reclamaciones», debidamente numerado y sellado por la correspondiente Delegación Provincial.

2. Asimismo, el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, y en particular las contenidas en el documento de seguridad de la Información Corporativa de la Consejería de Salud, recogidas en el Anexo V del presente Pliego. A su vez, la Empresa declara tener conocimiento del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 y el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre, a los que va a tener acceso en el desempeño de sus funciones.

3. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.

16.4. Económicas.

1. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

2. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

3. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

4. Los gastos y gravámenes derivados del personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

5. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

17. Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico.

1. El órgano de contratación, según el art. 202 de la LCSP, podrá modificar este contrato, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

2. No tendrán la consideración de condiciones esenciales aquellas modificaciones del volumen de concertación cuya variación en unidades de producto concertado sea inferior al 20% del número inicial o cuando se trate de extender las mismas prestaciones inicialmente contratadas a otros colectivos, para ello se seguirán los procedimientos establecidos en el artículo 97 del RGLCAP.

3. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá restablecer equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.

b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

18. Penalizaciones.

1. El Anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

2. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

3. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

4. Conforme a lo que establece la cláusula 16.1, la Empresa será responsable de los daños que se causen a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo, y, también, muy especialmente, de los que se causen como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 60 días, a contar desde la notificación de la Resolución de la Consejería de Salud, por la que se resuelva el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme, con independencia de que el daño se hubiera ocasionado en el plazo de vigencia de un contrato anterior con la misma Entidad.

A tal efecto el órgano de contratación comunicará fehacientemente a la Empresa el inicio y finalización del plazo para hacer efectivo el abono.

En caso de que la Empresa no haga frente al pago de dicha indemnización, en el plazo de tres meses desde la comunicación de la resolución, el importe será detraído de la siguiente facturación mensual. En este supuesto y una vez finalizado el procedimiento, el órgano de contratación emitirá a la Empresa concertada certificado acreditativo de la deducción practicada.

La Empresa deberá informar al Órgano de Contratación, en dicho plazo, de la formalización del pago de la indemnización o de la admisión a trámite de recurso contencioso administrativo a la citada Resolución. De no producirse se estará a lo dispuesto en el apartado de penalizaciones del CR del contrato.

5. Igualmente el centro será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece el plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y en la Orden de 20 de diciembre de 2006, de modificación de plazos para algunos de los procedimientos quirúrgicos, o en las Órdenes vigentes, siempre que se produzca por causa imputable al centro un retraso en la realización de la intervención quirúrgica del paciente derivado y éste ejercitara lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto.

6. Asimismo, el centro será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece el plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, siempre que se superen los plazos establecidos, en la realización de la consulta o procedimiento diagnóstico del paciente, habiéndose derivado éste con antelación suficiente para su resolución, y dicho paciente ejercitara lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto.

19. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión paritaria formada por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Salud y tres en representación de la Empresa. La citada Comisión estará presidida por el Titular de la Delegación Provincial de Salud o persona en quién delegue expresamente, que será uno de los representantes de la Administración.

La Delegación Provincial procederá al nombramiento de Secretario de la Comisión, que actuará sin voto.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones y al menos con una periodicidad trimestral, siendo su cometido fundamental el seguimiento del Concierto, la actividad asistencial realizada, calidad de los servicios, criterios de ingresos, relaciones con el resto de estructuras sanitarias públicas, así como cuantas otras cuestiones, que relacionadas con el mismo, se consideren convenientes para su buen funcionamiento.

3. El procedimiento de la citada Comisión, será el siguiente:

- La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.

- De las sesiones que se celebren, se levantará el Acta correspondiente, remitiendo copia de la misma a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud, en el plazo de 15 días.

4. Las propuestas y cuestiones planteadas en la Comisión de Seguimiento, se trasladarán a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, de la Consejería de Salud, para su aprobación o reparo, ejerciendo sus prerrogativas de interpretación del concierto y resolviendo las dudas que se planteen en su ejecución y cumplimiento.

5. En las cuestiones que afecten al régimen económico del Concierto, la Comisión será competente para proponer, al órgano de contratación, las distintas cuestiones que consideren.

20. Recepción final de la prestación objeto del contrato.

1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, en el sentido de haberse realizado la totalidad de la prestación.

2. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato el órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y elaborará documento de recepción y finalización del contrato, en el que se hará constar las unidades contratadas, así como las realizadas durante la vigencia del mismo, para lo que se tomará como base las certificaciones anuales de porcentaje de actividad desarrollada por el contratista y la evaluación de la misma por las respectivas Unidades de Gestión Provincial, Comisiones de Seguimiento o, en su caso por el responsable del contrato.

3. El cumplimiento de la actividad contratada, no excluye al contratista de las responsabilidades patrimoniales en las que pudiera haber incurrido en la práctica asistencial.

4. Terminado el contrato, si no se han alcanzado el volumen total de unidades concertadas, se procederá a la ejecución de la fianza por el equivalente al número de unidades no realizadas.

5. Si una vez finalizado el contrato el número de unidades de producto concertado realizadas superasen a las efectivamente contratadas, en ningún caso la demasía podrá ser abonada con cargo al precio del contrato.

21. Resolución del contrato.

1. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 206, excepto las contempladas en las letras e) y f), y 262 de la LCSP, con los efectos que, para cada circunstancia, se establecen en la LCSP.

2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

2.1 La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

2.2 El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).

2.3 La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

2.4 El levantamiento al contratista, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Inspección de Tributos o de la de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

2.5 Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 214 de la LCSP.

2.6 En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o -en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.

2.7 El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. En este sentido, la resolución firme del contrato, cuando hubiese tenido lugar por causa de la que hubiese sido declarada culpable la empresa contratista, dará lugar a la incoación, por parte de la Administración Contratante, del expediente de prohibición de contratar con el sector público previsto en el artículo 49.2.a) de la LCSP, en los términos establecidos en el artículo 50.3 del mismo texto legal, de cuya resolución dejará constancia o anotará su inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitiendo notificación de la misma a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

4. La resolución será acordada por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el RGLCAP.

5. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.

IV. Prerrogativas de la administración, jurisdicción y recursos

22. Prerrogativas de la Administración.

1. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

3. Las incidencias surgidas en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo contemplado en este Pliego, o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitará mediante expediente contradictorio según lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

4. De conformidad con el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, los Centros estarán sometidos al control y vigilancia de dicha Inspección.

23. Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Igualmente, contra las resoluciones del órgano de contratación competente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de los mismos dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica aquella. La interposición de este recurso potestativo de reposición llevará consigo la imposibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado, mientras no se haya resuelto expresamente aquél, o bien se haya producido su desestimación presunta.

3. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Pliego ha sido informado preceptivamente por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, con fecha 22 de febrero de 2010, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA número 1, de 2 de enero de 2001.

En prueba de conformidad con el presente Pliego y sus Anexos y para que surta los efectos oportunos, se suscribe en triplicado ejemplar.

En Sevilla, a .... de ..................... de .....................

POR LA EMPRESALA CONSEJERA DE SALUD

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Expte. núm.:

Objeto del contrato:
- Denominación Centro:
- Provincia:
- Grupo Homologación:
Código CPV: 851111000-0
Necesidades a satisfacer:
Órgano de contratación:
- Denominación:
- Domicilio:
- Código postal y localidad:
- Perfil del contratante:
Tramitación del expediente: __Ordinario __Urgente
Procedimiento de adjudicación:
Negociado con publicidad Sí__ No__
Negociado sin publicidad Sí__ No__ Supuesto a que se acoge _______
En Procedimiento Negociado sin publicidad
Nº de licitadores a los que se proyecta invitar: Máximo __ Mínimo __
Evaluación de ofertas por organismo técnico especializado (134.2 LCSP): Sí__ No__
Identificar:
Mesa de Contratación: Sí __ No __
Presupuesto de licitación (Sin IVA): €
En letra
Exento de IVA: Sí __ No __
Valor estimado: coincide con el importe total Sí__ No__
Financiación con fondos europeos:
Programa de trabajo:
Aplicación/s presupuestarias:
Determinación del precio:
- Unidades de Producto Concertada (UPC): ____________
Revisión del precio: Sí __ No __ Fórmula/Índice oficial:
Variación de precios, en función de cumplimiento de plazos / rendimiento /
penalizaciones: Sí __ No __
Indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso:
Plazo de duración del Contrato:
Prórrogas: Sí __ No __
Criterio de adjudicación único: Sí __ No __
Variantes o mejoras (artículo 131 LCSP): Sí __ No __
Forma de pago
__ Pagos mensuales
Garantías: Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Sí __ No __
Provisional: 3%
[Exento: S/N]
(En cifras) €
Definitiva: 5%
[Exento: S/N]
(En cifras) . €
Justificación, en su caso, de la exención de garantía definitiva.
Complementaria __% Presupuesto de Adjudicación y objeto de la misma
Plazo de garantía
Descripción de la Cartera de Servicios del Centro:
Informe sobre las actuaciones realizadas por el centro o los centros en relación con el Plan General de Empresa Saludable de Andalucía, así como de las previstas realizar durante la vigencia del contrato
Actividad a desarrollar: (medida en nº de UPC)
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Sí __ No __
- Cumplimiento defectuoso de la prestación
- Incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato
- No remitir a la Consejería de Salud la documentación, de carácter asistencial, sobre los pacientes atendidos
- No remitir a la Consejería de Salud, en forma y plazo, la documentación que se requiera en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista en la ejecución del contrato.
Otras penalidades
- Responsabilidad en caso de incumplimiento de plazos sobre los pacientes incluidos en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece el plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y en la Orden de 20 de diciembre de 2006, de modificación de plazos para algunos de los procedimientos quirúrgicos, así como en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece el plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, y en su caso, la legislación vigente; habiéndose derivado al paciente con antelación suficiente para su resolución
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: Sí __ No __
Otra Documentación

ANEXO II

MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

1. Solvencia económica y financiera. art. 64 LCSP.

Medios:

- Declaración apropiada de entidades financieras.

- Seguro de responsabilidad profesional.

- Seguro que cubra las posibles responsabilidades y obligaciones recogidas en los artículos 198 y 256.c de la L.C.S.P.

- Otros:

2. Solvencia técnica o profesional. art. 7 LCSP.

Medios:

- Autorización de funcionamiento y homologación para cada uno de los centros hospitalarios.

- Otros:

Otros requisitos.

- Nombre y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución.

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE LA ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

D/Dña. ....................................., con DNI núm. .............., en su calidad de representante legal de la Empresa.

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD,.

1. Que tiene plena capacidad de obrar y no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración previstas en el art. 49 de la LCSP.

2. Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido por las disposiciones vigentes.

3. Que la Empresa cuenta con los requisitos humanos, materiales y técnicos establecidos en el Decreto 165/95, para la realización del objeto del presente contrato.

4. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO IV.A)

CERTIFICACIÓN / DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

D/Dña. .................................con residencia en ..................provincia de ...................... calle núm. ............................. según Documento Nacional de Identidad núm.. ..................................

CERTIFICA/DECLARA.

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

FIRMA AUTORIZADA (1).

(1) La presente Declaración / Certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Administradores/as solidarios/as.

- Administradores/as mancomunados/as.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.

ANEXO IV.B)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL

D/Dña. .................................con residencia en ..................provincia de ...................... calle núm. ............................. según Documento Nacional de Identidad núm.. ..................................

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD.

Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma, administradores de la persona jurídica o persona física titular de la empresa lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes, ni se trata de ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D. 598/85, de 30 de abril.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO V

TRATAMIENTO DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

Se determinan tres clases de empresas que tienen relación contractual con la Consejería de Salud:

- Empresas que realizan tareas de Encargados de Tratamiento.

- Empresa que prestan servicios sanitarios o de otra índole y a las que se les proporcionan determinados datos para que puedan prestar el servicio.

- Empresas que no tienen relación con información corporativa (limpieza, recogida de residuos, electricidad, fontanería, etc.).

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESA EN MATERIA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EN FUNCIÓN DE LA ANTERIOR CLASIFICACIÓN

1. Empresas que realizan tareas de encargados de tratamiento.

1.1. El contratista estará obligado a conocer, respetar y asegurar que se cumplan en el desarrollo de su trabajo, todas las normas, pautas, procedimientos, recomendaciones, etc., que se fijan en el Documento de Seguridad de la Información Corporativa de la Consejería de Salud, que tras la firma del contrato le será proporcionado por el Responsable de Seguridad de la Consejería de Salud (se le proporcionarán los aspectos del Documento que le hagan falta para el desarrollo de su labor).

1.2. El contratista estará obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos facilitados por la Consejería de Salud y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, todo ello en consonancia con el nivel de seguridad exigible de acuerdo con la información que trate.

1.3. El contratista estará obligado a tratar los datos siguiendo las instrucciones que le fije el Responsable Funcional de la Aplicación, para el o los ficheros, con datos de carácter personal u otro tipo de información de la Consejería de Salud, que tiene que tratar en el desarrollo de sus funciones.

1.4. El contratista se compromete a no utilizar los datos de carácter personal que se le hayan proporcionado para el desarrollo de su labor, para un fin distinto al que figura en el contrato.

1.5. El contratista y todo el personal que trabaje para él estarán sujetos al deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones, cuando trabajen para la Consejería de Salud, configurándose este deber como la prohibición de la revelación datos de las personas que se conocen en virtud del ejercicio de la actividad que desempeñan.

1.6. El contratista no comunicará ningún tipo de datos, propiedad de la Consejería de Salud, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

1.7. Antes de comenzar a ofrecer el Servicio de Información contratado, el contratista deberá presentar a la Consejería de Salud los procedimientos que va a emplear, con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos de seguridad exigidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. No parece que esto tenga mucho sentido aquí.

1.8. Una vez cumplida la prestación contractual, toda la información corporativa de la Consejería de Salud deberá ser destruida o devuelta al Responsable Funcional de la Aplicación, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal u otra información objeto del tratamiento (artículo 12.3 L.O. 15/1999).

2. Empresas prestatarias de servicios o de otra indole, a las que se les proporcionan determinados datos para que puedan prestar servicios sanitarios.

2.1. El contratista estará obligado a conocer, respetar y asegurar que se cumplan en el desarrollo de su trabajo, todas las normas, pautas, procedimientos, recomendaciones, etc., que se fijan en el Documento de Seguridad de la Información Corporativa de la Consejería de Salud, que tras la firma del contrato le será proporcionada por el Responsable de Seguridad de la Consejería de Salud (se le proporcionarán los aspectos del Documento que le haga falta para el desarrollo de su labor).

2.2. El contratista y todo el personal que trabaje para él estarán sujetos al deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones, cuando trabajen para la Consejería de Salud, configurándose este deber como la prohibición de la revelación de datos de las personas que se conocen en virtud del ejercicio de la actividad que desempeñan.

2.3. El contratista se compromete a no utilizar los datos personales que se le hayan proporcionado para el desarrollo de su labor, para un fin distinto al que figura en el contrato.

2.4. El contratista no comunicará ningún tipo de datos, propiedad de la Consejería de Salud, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

2.5. Si las tareas sanitarias que realiza el contratista, tanto para la Consejería de Salud como para otras instituciones sanitarias, las gestiona en una base de datos propia, presentará previamente la creación y notificación del fichero correspondiente ante la Agencia de Protección de Datos, así como las medidas de seguridad que amparan la gestión del citado fichero.

2.6. El contratista en el ejercicio de la cláusula anterior, tendrá la característica de Responsable del Fichero a los efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos y al Reglamento de Medidas de Seguridad.

2.7. El contratista estará obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, proporcionados por la Consejería de Salud, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, todo ello en consonancia con el nivel de seguridad exigible de acuerdo con los datos que trate.

3. Otras empresas que trabajen para la Consejería de Salud.

3.1. El contratista estará obligado a conocer, respetar y asegurar que se cumplan en el desarrollo de su trabajo, todas las normas, pautas, procedimientos, recomendaciones, etc., que se fijan en el Documento de Seguridad de la Información Corporativa, que tras la firma del contrato le será proporcionado por el Responsable de Seguridad de la Consejería de Salud (se le proporcionarán los aspectos del Documento que le haga falta para el desarrollo de su labor).

3.2. El contratista se compromete a no utilizar los datos personales que se le hayan proporcionado para el desarrollo de su labor, para un fin distinto al que figura en el contrato.

3.3. El contratista y todo el personal que trabaje para él estarán sujetos al deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones, cuando trabajen para la Consejería de Salud, configurándose este deber como la prohibición de la revelación de datos de las personas que se conocen en virtud del ejercicio de la actividad que desempeñan.

3.4. El contratista no comunicará ningún tipo de datos, propiedad de la Consejería de Salud, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO VI

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

D/Dña. ................................., con DNI núm. ....................., en su calidad de representante legal de la Empresa.

AUTORIZA.

A la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación:

Expediente: (Indicar número expediente).

Título: Contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concierto mediante procedimiento negociado sin publicidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE PERSISTEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE DIERON LUGAR A LA AUTORIZACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL CENTRO, OTORGADA ANTE LA ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

D/Dña. ................................., con DNI núm. ....................., en su calidad de representante legal de la Empresa.

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que los datos aportados en su día para la autorización, homologación y acreditación de los siguientes centros hospitalarios:

DENOMINACIÓN
HOSPITAL
LOCALIDAD HOMOLOGACIÓN ACREDITACIÓN
dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

continúan siendo vigentes en la fecha de hoy.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO VIII

PROPUESTA TÉCNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

- Proyecto donde se señalen las directrices generales y se establezcan las líneas básicas de prestación del servicio, especificando los recursos humanos, materiales y técnicos a utilizar.

- Relación nominal del personal que previsiblemente se destinará a la ejecución del servicio con:

1. Descripción de la titulación de todo personal que, bien con carácter exclusivo o parcial, y en qué jornada laboral, presta sus servicios en cada uno de los centros.

2. Cartera de Servicios de cada uno de los centros y la asignación del personal recogido en el apartado anterior, a las diferentes Unidades que configuran la Cartera de Servicios de cada uno de los Centros y compromiso del mantenimiento de la Cartera de Servicios ofertada para cada uno de los centros y del volumen y cualificación del personal, durante la vigencia del contrato.

- Otra documentación:

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO IX

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don..........................................., mayor de edad, vecino de................. y con DNI núm................, en nombre propio o en representación de la Empresa..............................., con domicilio social en......................., y NIF núm.........., al objeto de participar en el procedimiento para la contratación de la gestión del servicio público:

(Indicar el título del contrato).

………………………………………………………………………………………………………………..................................................... Expediente número: …………………………… convocado por la Consejería Salud de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a gestionar el servicio objeto de la presente contratación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de ....................... €, operaciones exentas de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO X

FACTURA TIPO MENSUAL DEL CONCIERTO

NOMBRE DE LA EMPRESACONSEJERÍA DE SALUD

DomicilioSERVICIOS CENTRALES

N.I.F.Dirección General de Planificación

Teléf.: e Innovación Sanitaria

Fax:CIF. S-4111001-F

Avda. de la Innovación s/n

Edificio Arena 1

41071 SEVILLA

Factura núm..

Factura correspondiente al ................... abono del Concierto Sanitario entre la Consejería de Salud y la Empresa .................................................., para prestación de atención sanitaria en el centro hospitalario .................................................................... de ................, por los servicios correspondientes al mes de ...................... de ................, por importe de .................................. €

Los servicios realizados en el citado mes son:

CONCEPTO UNIDADES
Ingresos
Intervenciones quirúrgicas Hospitalización
Intervenciones quirúrgicas CMA
Consultas Externas
Sesiones Rehabilitación
Procedimientos diagnósticos

La presente factura deberá abonarse en la Entidad ......................, Código. ......., sita en ......................... de ............., en la cuenta corriente .......................

En .............., a ...................... de .................. de 20........

Fdo.:..........................

ANEXO XI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADECUACIÓN A LAS NORMAS Y RECOMENDACIONES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

D/Dña. ..............................., con residencia en .............., provincia de ....................., calle núm. ............................, según Documento Nacional de Identidad núm.. ..................................

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD.

Que se realizará la adecuación de los servicios a los estándares y recomendaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a las instrucciones y plazos de la Administración y que sean notificados al contratista por el Órgano de Contratación.

(Lugar, fecha y firma del representante legal).

ANEXO XII

ASPECTOS ECONOMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Criterios de adjudicación.

- Proposición económica: Oferta más ventajosa.

- Proposición técnica: Mejoras en el desarrollo del Contrato:

Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada:

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