Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2246/2008. (PD. 888/2010).

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NIG: 2906742C20080039567.

Procedimiento: Juicio Verbal 2246/2008. Negociado: 6.

De: Don Jordi Sugrañes Zurita.

Procuradora: Sra. Carolina Parra Ruiz.

Letrada: Sra. Carolina María Pérez Díaz.

Contra: Don Esteban Blanco Ramos y Nova Construcciones Diseño y Reformas S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 199/2009

En Málaga, a 14 de septiembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, vistos por la Ilma. Sra. Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos número 2246/08 sobre Juicio Verbal, seguidos entre partes, de la una como actora don Jorge Sugrañes Zurita, representada por la Procuradora doña Carolina Parra Ruiz y dirigido por la Letrada Sra. Carolina M.ª Pérez Díaz, y de la otra como demandada don Esteban Blanco Ramos y Nova Costrucciones Diseño y Reformas, S.L., declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Carolina Parra Ruiz, en nombre y representación de don Jorge Sugrañes Zurita, contra don Esteban Blanco Ramos y Nova Costrucciones Diseño y Reformas, S.L., debo condenar a don Juan Rodríguez Lanzat a abonarle la suma de dos mil doscientos cuarenta y tres euros con ochenta y un céntimos (2.243,81 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a los mismos.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Esteban Blanco Ramos y Nova Construcciones Diseño y Reformas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a nueve de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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