Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 19/04/2010

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Consejería de Salud

Anuncio de 30 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica a Unión Aceitera Sevillana, S.L., el Acuerdo del Delegado Provincial de Salud, de 4 de marzo de 2010, por el que se incoa expediente administrativo para la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada a dicha sociedad y la cancelación de su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos y se propone la resolución en dicho sentido en el caso de que no sean presentadas alegaciones.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La sociedad Unión Aceitera Sevillana, S.L., con domicilio social e industrial en calle El Máquina, núms. 24-28, de Valencina de la Concepción (Sevilla), figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) con el número 16.0000309/SE y autorizada para el envasado de aceite de oliva y aceites de semillas oleaginosas, de acuerdo con lo expuesto en la Resolución de la antigua Dirección General de Salud Pública y Participación, de 10 de mayo de 2005, por la que fue autorizada su última convalidación en dicho Registro.

Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2009, fue levantada acta número 40737, en la que don José Moncayo Romero manifestó que la industria había cesado su actividad y se iba a proceder a solicitar su baja en el RGSA.

Tercero. Con fechas 21 de diciembre de 2009 y 25 de enero de 2010, fueron levantadas actas de inspección números 37766 y 42825, en las que era puesto de manifiesto que la industria se encontraba cerrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE de 4.12.1991), disponiendo sus artículos 13 y 9 que la Administración de las Comunidades Autónomas llevará a cabo las oportunas actuaciones para garantizar la exactitud del Registro y en particular la revisión de las inscripciones realizadas y que la cancelación de los asientos registrales se producirá de oficio por razones de exactitud del Registro, conllevando la automática revocación de la inscripción correspondiente la anulación por la Comunidad Autónoma de la autorización previa a la que se refiere el artículo 3.

Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999), delegó en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.

ACUERDA

Primero. Iniciar el procedimiento para la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento y la cancelación de la inscripción en el RGSA referidas en el antecedente primero.

Segundo. Poner de manifiesto al interesado el expediente que obra en el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial, sito en la Avenida Luis Montoto, número 87, de Sevilla, y conceder un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Tercero. Proponer la revocación y la cancelación registral a la Secretaría General de Salud Pública y Participación en el caso de que no sean presentadas alegaciones al respecto.

Cuarto. Informar que el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento es de tres meses, produciendo su caducidad el vencimiento de dicho plazo sin que haya sido dictada y notificada su resolución expresa.

Sevilla, 30 de marzo de 2010.- El Delegado, Frrancico Javier Cuberta Galdós.

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