Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga Tuta absoluta (Meyrik) en Andalucía.

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PREÁMBULO

La polilla del tomate, Tuta absoluta, es un pequeño lepidóptero de la familia Gelechidae que está presente en toda América del Sur, donde se considera plaga clave para el tomate fresco e industrial.

En España, se detectó por primera vez en cultivo de tomate en junio de 2007 en brotes localizados en el Levante Español. Posteriormente se detectó en Cataluña, Murcia y Baleares en el mes de septiembre. En Andalucía apareció por primera vez en Almería en el mes de noviembre de 2007.

Su rápida extensión y comportamiento en la superficie cultivada de tomate y otros cultivos en toda Andalucía, requiere de una estrategia de control homogénea en la Comunidad Autónoma de forma que se integren todos los métodos culturales, biológicos y químicos posibles para un manejo adecuado de la plaga.

Dadas las importantes pérdidas de producción ocasionadas por la plaga y la rápida expansión de la misma, unido a la dificultad en el manejo, procede establecer las medidas fitosanitarias obligatorias en Andalucía para su control.

Por su parte, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, establece que un Estado Miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los Anexos I y II de esa Directiva, como es el caso de Tuta absoluta. Asimismo la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14 dicta que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate (Tuta absoluta) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las obligaciones establecidas en la presente Orden serán de aplicación a las personas titulares de explotaciones afectadas o que puedan estarlo por la plaga, en los cultivos sensibles indicados en el apartado a) del Anexo I, a las personas productoras de plántulas, a las empresas de envasado para consumo en fresco y demás empresas comercializadoras de dichos cultivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones de prospección.

El personal técnico de los Departamentos de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, realizará prospecciones anuales en las épocas adecuadas, con la finalidad de determinar la presencia de la plaga y conocer su incidencia.

Artículo 4. Medidas obligatorias de prevención y lucha contra Tuta absoluta.

Con el fin de prevenir el desarrollo de las poblaciones de la plaga, las personas titulares de explotaciones, las personas productoras de plántulas, las empresas de envasado para consumo en fresco y demás empresas comercializadoras, adoptarán las medidas obligatorias que se establecen en los apartados b), c) y d) respectivamente del Anexo de la presente Orden, y en su caso lo que se establezca en las decisiones que la Comisión Europea o el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino regulen al respecto.

Artículo 5. Controles oficiales.

Con el objeto de analizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, se realizará por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera un Plan Andaluz de Control de la polilla del tomate dirigido a:

a) Productores de plántulas.

b) Industrias de envasado de tomate y demás empresas comercializadoras.

c) Productores de frutos para consumo en fresco y transformación industrial.

Artículo 6. Régimen sancionador.

De conformidad con el apartado m) del artículo 55 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se considerará infracción grave el incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga o impedir o dificultar su cumplimiento, siéndole de aplicación las sanciones establecidas en dicha Ley. Así mismo serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2010

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

a) Ámbito de aplicación.

Las obligaciones recogidas en la Orden serán de aplicación, en el ámbito establecido para cada una de ellas a las siguientes especies sensibles:

- Tomate (Lycopersicon lycopersicum)

- Berenjena (Solanum melongena)

b) Obligaciones de los semilleros productores de plántulas.

Los productores de plantas sensibles, deberán estar inscritos en el Registro de Productores, comerciantes e importadores conforme a la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos así como las normas detalladas por su inscripción en el Registro Oficial y cumplir con lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas y con las siguientes indicaciones:

1.ª En el caso de que las plántulas se produzcan en invernadero, las instalaciones deberán estar dotadas de sistemas para evitar la entrada o salida de las polillas, con puertas con doble o triple sistema de cerramiento y ventanas y demás espacios de apertura protegidos con mallas antipolilla, de una densidad mínima de 10×20 hilos/cm², garantizando la total estanqueidad de la instalación.

2.ª Se instalarán trampas con feromonas sexuales específicas para la plaga durante la estación de producción (al menos una trampa tipo delta por cada 5.000 m² de superficie). Deberá controlarse semanalmente las capturas, las cuales se anotarán en una ficha.

3.ª Las anotaciones de la ubicación de las trampas, de la sustitución de viales de feromona y de las capturas semanales, así como las fechas de los tratamientos químicos realizados y de las sustancias activas empleadas, se anotarán en una ficha de seguimiento y deberán conservarse al menos dos años.

4.ª En el caso de capturas, pero sin daños en plantas, y cuando en el mismo invernadero existan diferentes cultivos, se aislarán las plantas sensibles del resto y se realizarán tratamientos químicos preventivos.

5.ª En el caso de detectarse bandejas de plantas con daños, se procederá a eliminar dichas bandejas, registrando esta incidencia en una ficha de seguimiento, anotando la fecha, partida y bandejas afectadas.

6.ª Antes de la puesta en circulación de plantas sensibles a Tuta absoluta, y cuando se haya detectado la presencia de la plaga, deberán someterse a un tratamiento con las sustancias activas autorizadas, teniendo en cuenta aquellas que sean compatibles con técnicas de control biológico.

7.ª Se creará un Registro documental específico de salidas de plantas sensibles a Tuta absoluta, en el que quedará constancia al menos de los siguientes datos: fecha de expedición de la partida, nombre del agricultor, datos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de la parcela de cultivo aportados por el comprador de las plantas, cultivo, variedad y número de plantas de cada uno de los lotes retirados. Los registros generados se conservarán al menos durante dos años.

8.ª Se adoptará cualquier otra medida que desde la Consejería de Agricultura y Pesca se establezca para el adecuado control del organismo nocivo.

9.ª Las instalaciones deberán ser controladas por el organismo oficial, según el tipo de material, al menos una vez durante la estación de producción.

c) Obligaciones de los productores de frutos para consumo en fresco o transformación industrial.

En el caso de que los niveles poblacionales del insecto no supongan un riesgo de propagación de la plaga, el organismo oficial responsable podrá exceptuar del cumplimiento de estos requisitos a los frutos de especies sensibles destinados al mercado local (circulación local) definido el artículo 6.9.a) del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

- Obligaciones para los productores de tomate y berenjena al aire libre.

1.ª Durante la estación de producción se instalarán trampas de feromona sexual, al menos cuatro trampas por hectárea, para el caso de frutos para consumo en fresco y dos trampas por cada diez hectáreas de cultivo en el caso de tomate para transformación industrial. El productor controlará semanalmente las capturas y las anotará en una ficha que deberá conservar al menos dos años.

2.ª Las plantas deberán adquirirse en productores autorizados y hasta que se realice su plantación en el terreno definitivo, deberán estar protegidas convenientemente de posibles ataques del lepidóptero.

3.ª En el caso de frutos destinados para consumo en fresco, eliminación selectiva y segura de los brotes afectados en los primeros estadios de la plantación.

4.ª Eliminación de malas hierbas colindantes que puedan servir de reservorio de la plaga, entre otras, cenizo (Chenopodium sp.), tomatito (Solanum nigrum) o gandul (Nicotiana glauca).

5.ª Prohibición de abandonar los restos de cosecha al finalizar el cultivo.

6.ª No abandonar el control fitosanitario de la plantación antes de la finalización del cultivo.

7.ª Las zonas de cultivo serán controladas una vez durante el periodo de producción, comprobándose la aplicación de las medidas contempladas en la presente Orden.

- Obligaciones para los productores de tomate y berenjena en invernadero.

1.ª Los productores de especies sensibles en invernadero deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

2.ª Los frutos producidos en zonas en las que la polilla está presente deberán haber sido cultivados en un lugar de producción inscrito en un censo y supervisado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:

- Antes de la implantación del cultivo.

1.º Las instalaciones deberán estar dotadas de sistemas para evitar la entrada ó salida de las polillas, con puertas dotadas con doble o triple sistema de cerramiento y ventanas y demás espacios de apertura cubiertos con mallas antipolilla de 10×20 hilos/cm².

2.º Preparación del terreno mediante la técnica de solarización una vez finalizado el cultivo, para garantizar la eliminación de las crisálidas que permanecen en el suelo y evitar que cuando eclosionen colonicen la plantación en sus primeros estadios.

3.º Eliminación del follaje senescente y de los restos de cultivo en los pasillos de las instalaciones, con especial atención a las especies adventicias sensibles, tales como el cenizo (Chenopodium spp.), la hierba mora (Solanum nigrum), o el gandul (Nicotiana glauca).

4.º Las plantas deberán adquirirse en productores autorizados y hasta que se realice su plantación en el terreno definitivo, deberán estar protegidas convenientemente de posibles ataques del lepidóptero.

- Durante el ciclo de cultivo.

1.º Durante la estación de producción se instalarán trampas de feromona sexual. En invernadero y malla cerrada al menos una trampa por invernadero de menos de una hectárea o dos trampas por hectárea.

Las anotaciones de la ubicación de las trampas, de la sustitución de los viales de feromona y de las capturas semanales, así como las fechas de los tratamientos químicos o microbiológicos efectuados se conservarán al menos dos años. Dichos registros se anotarán con una ficha de seguimiento.

2.º Trampeo masivo mediante trampas de agua con feromona sexual, a una densidad de al menos 10 trampas por hectárea, colocadas sobre una caja a 20 cm de altura, con entre 6 y 8 litros de agua. Deberá añadirse aceite o jabón para evitar que los adultos escapen de la trampa.

3.º Será obligatoria la limpieza selectiva de órganos dañados de Tuta absoluta en cualquier momento del cultivo, iniciándose esta práctica de forma inmediata al transplante y como máximo pasados 15 días desde el mismo. Los elementos que se vayan eliminando serán gestionados de forma adecuada, de manera que no constituyan un riesgo de propagación de la plaga. Los residuos vegetales se confinarán en contenedores herméticos y serán transportados inmediatamente a las plantas de tratamiento de restos vegetales.

4.º En el caso de que se realicen tratamientos fitosanitarios se alternarán las sustancias activas para reducir el riesgo de generar resistencias.

5.º Antes del envío de los frutos al almacén, se realizará una selección previa de los mismos en campo para que no llegue ninguno afectado de Tuta absoluta llevándose a cabo la eliminación de los frutos atacados de forma adecuada y manteniéndolos en contenedores cerrados herméticamente, hasta su entrega a un gestor autorizado de restos vegetales.

6.º Durante el transporte de los frutos desde las zonas de producción hasta las instalaciones de envasado y/o transformación se deberá garantizar que no sea posible la infestación de estos, mediante mallas antipolilla (9x6 hilos/cm²), lonas, plásticos, etc.

- A la finalización del cultivo.

1.º Eliminación de restos del cultivo y vegetación adventicia inmediatamente después de terminado el ciclo del cultivo. Dichos restos serán depositados en contenedores cerrados herméticamente hasta su envío a plantas de gestión de restos vegetales autorizados.

2.º Una vez levantada la plantación, la parcela se mantendrá limpia de plantas de especies sensibles que pudieran rebrotar o emerger.

3.º La autoridad competente podrá arrancar y destruir los cultivos abandonados o los restos de cultivo si el propietario de los mismos no procede a su eliminación, corriendo a cargo de éste los gastos que se ocasionen, sin perjuicio de las sanciones aplicables al caso según lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

4.º Incrementar la hermeticidad del invernadero, repasando los posibles daños provocados durante el ciclo de cultivo y la recolección.

5.º Respetar un periodo mínimo de cuatro semanas entre cada ciclo de cultivo de especies sensibles.

d) Obligaciones de las empresas de envasado en las zonas donde la polilla esté presente o que reciban fruto de zonas afectadas por la plaga.

Las instalaciones de envasado o que reciban fruto de zonas afectadas por la plaga (Centrales Hortofrutícolas, alhóndigas, etc) deberán cumplir los siguientes requisitos, de forma que se garantice que los frutos de plantas sensibles envasados no sean portadores de la plaga en alguna de sus formas biológicas:

1.º Las ventanas del área de manipulación, envasado y venta estarán dotadas de sistemas para evitar la entrada de la plaga y para garantizar que durante su manipulado no puedan ser infestados mediante su protección con mallas antipolilla (9x6 ó 10×20 hilos x cm²), lonas o plásticos.

2.º Durante la fase de comercialización se instalarán trampas con feromona en el área de manipulación, envasado y venta. Las anotaciones de las capturas semanales, así como las sustituciones de los viales de feromonas se registrarán en una ficha de seguimiento.

3.º Las zonas de expedición estarán dotadas de un sistema de estanqueidad que impida la entrada de la polilla al efectuar la carga de los frutos.

4.º En el control de calidad a la entrada del almacén o zona de recepción de la mercancía y antes del inicio del proceso de manipulación se hará una valoración de la presencia de la plaga, mediante muestreo representativo y control visual. En caso de presencia de la plaga, en un porcentaje de frutos superior al 5%, deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Prohibición de la comercialización de los frutos en ramo y con pedúnculo. Se analizará la trazabilidad de dicha producción de forma que la prohibición se aplica a toda la parcela en caso de producción al aire libre o invernadero del agricultor/a.

- Destrucción de órganos afectados, y eliminación en contenedores cerrados herméticamente.

5.º La empresa contará con un plan de procesado o eliminación segura de frutos, subproductos y residuos potencialmente portadores de la plaga, así como un plan de formación de sus operarios que garantice un control exhaustivo de las producciones antes de su envasado.

6.º Todas las partidas que lleguen al almacén (superen o no el control de calidad establecido) quedarán registradas figurando, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de llegada, propietario, parcela o explotación de procedencia, peso aproximado, tipo de envase, tipo de presentación (en rama, suelto con cáliz o suelto sin cáliz), responsable del control de calidad y resultado del control de calidad (aceptada o rechazada). Estos registros se conservarán durante un mínimo de dos años.

7.º Las cajas que hubieran contenido frutos con Tuta absoluta serán limpiadas con agua a presión, o cualquier otro sistema eficaz, para eliminar las larvas que pudieran haber quedado adheridas, antes de su reutilización en otras parcelas de cultivo.

8.º Las empresas deberán exigir a los productores de plantas sensibles el cumplimiento de las medidas obligatorias establecidas en la presente Orden, como condición necesaria para poder entregar la producción en las mismas.

9.º Las empresas deberán facilitara al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente la información de los productores de especies sensibles que entregan su producción, al objeto de mantener actualizado el censo señalado en el punto 2.º, 2.ª, del apartado c) del presente Anexo.

10.º Deberán facilitar datos de las partidas que hayan sido eliminadas por presencia de Tuta absoluta al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente con objeto de inspeccionar los invernaderos o parcelas de producción.

11.º Las medidas de transporte serán idóneas para garantizar la estanqueidad que impida la entrada de la polilla en las expediciones a los mercados.

12.º Si se conoce la existencia de Tuta absoluta en las explotaciones que entregan mercancía a la empresa, se deberá mejorar el proceso de manipulación, reforzando la selección y estableciendo normas de destrucción selectiva de los frutos afectados por la polilla.

13.º En el caso de tomate para transformación industrial, las instalaciones garantizarán el manejo adecuado de la mercancía procedente de zonas donde la polilla esté presente para evitar la propagación de la plaga y en concreto del material recibido y almacenado para su transformación, así como de los destríos y subproductos hasta su destrucción total, evitando que sean un foco de contaminación.

14.º Durante la campaña de comercialización se realizarán controles de las instalaciones y la documentación correspondiente a la formación de los operarios y los controles de calidad realizados.

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