Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Viceconsejería, por la que se publica el convenio de colaboración por el que se crea el Consorcio para la Conmemoración del Primer Milenio de la Fundación del Reino de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sra. doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Administraciones Públicas, el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Alcalde de Granada, el Presidente de la Diputación Provincial de Granada, el Presidente de la Diputación Provincial de Almería, el Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Cádiz, el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, el Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, y el Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, han suscrito un Convenio de Colaboración por el que se crea el Consorcio para la conmemoración del primer milenio de la fundación del reino de Granada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone la publicación de dicho convenio como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 2 de diciembre de 2009.- El Viceconsejero, Antonio Lozano Peña.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO PARA LA CONMEMORACIÓN DEL PRIMER MILENIO DE LA FUNDACIÓN DEL REINO DE GRANADA

En Granada, a 2 de marzo de 2009

REUNIDOS

La Sra. doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Administraciones Públicas, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Sr. don Gaspar Zarrías Arévalo, Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado el 18 de noviembre de 2008 en la ciudad de Granada.

El Sr. don José Torres Hurtado, Alcalde de Granada.

El Sr. don Antonio Martínez Caler, presidente de la Diputación Provincial de Granada.

El Sr. don Juan Carlos Usero López, presidente de la Diputación Provincial de Almería.

El Sr. don Federico Pérez Peralta, Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Cádiz.

El Sr. don Francisco Pulido Muñoz, presidente de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Sr. don Felipe López García, Presidente de la Diputación Provincial de Jaén.

El Sr. don Salvador Pendón Muñoz, presidente de la Diputación Provincial de Málaga.

EXPONEN

Primero. Que en el año 2013 se cumple el primer milenio de la fundación del Reino de Granada.

Segundo. Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó, el 20 de noviembre de 2007, conmemorar la efeméride.

Tercero. Que los firmantes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias ante el Consejo de Ministros para la inclusión en el pertinente proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de a concesión a esta efeméride de la condición de «acontecimiento de excepcional interés público», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Cuarto. Que es voluntad de las partes de este Convenio la creación de un consorcio con la finalidad de servir como instrumento operativo de gestión de máximo nivel para implementar los proyectos y actuaciones derivadas de la efeméride.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración la creación de un Consorcio para la conmemoración del Primer Milenio de la Fundación del Reino de Granada (en lo sucesivo, el Milenario).

Segunda. Estatutos.

Los Estatutos del Consorcio se incluyen como Anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo.

Tercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir en torno a su aplicación, y que no puedan ser resueltas mediante acuerdo entre las partes, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma.

No obstante, su validez queda condicionada a la aprobación del mismo por los órganos de Gobierno de las respectivas Administraciones Públicas firmantes, si fuera necesario, en un plazo no superior a dos meses desde la firma del presente Convenio.

Quinta. Extinción del Consorcio.

El Consorcio para la conmemoración del Milenario quedará extinguido en el momento en que se aprueben las operaciones de liquidación, que deberán estar concluidas antes de finalizar el primer trimestre del año 2014 en los términos previstos en su propio Estatuto.

Sexta. Financiación.

La financiación de los gastos derivados del funcionamiento ordinario del Consorcio creado en virtud del presente Convenio, así como de sus actividades, correrá a cargo de las Administraciones Públicas consorciadas conforme a las siguientes cuantías para el ejercicio 2009:

La Administración General del Estado: 200.000 euros.

La Administración de la Junta de Andalucía: 200.000 euros.

La Diputación Provincial de Granada: 100.000 euros.

La Diputación Provincial de Almería: 30.000 euros.

La Diputación Provincial de Cádiz: 30.000 euros.

La Diputación Provincial de Córdoba: 30.000 euros.

La Diputación Provincial de Jaén: 30.000 euros.

La Diputación Provincial de Málaga: 30.000 euros.

El Ayuntamiento de Granada: 20.000 euros, ampliables hasta 100.000 euros durante el ejercicio 2009.

Para ejercicios presupuestarios sucesivos, tanto el presupuesto total como su distribución entre las Administraciones consorciadas, se irá acordando por las partes en los términos previstos en los Estatutos del Consorcio que se insertan como Anexo.

Sin perjuicio de las cuantías referidas en el párrafo anterior, las Administraciones consorciadas podrán afectar otras cuantías suplementarias para la financiación del Consorcio conforme a la normativa presupuestaria y a las normas específicamente aplicables.

ANEXO

Estatutos del Consorcio para la conmemoración del Milenio de la Fundación del Reino de Granada

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Consorcio para la conmemoración del Primer Milenio de la Fundación del Reino de Granada, con la participación de la Administración General del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Granada, la Diputación Provincial de Almería, la Diputación Provincial de Cádiz, la Diputación Provincial de Córdoba, la Diputación Provincial de Jaén, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Granada.

2. El Consorcio para la conmemoración del Milenario es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Funciones.

El Consorcio tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los créditos presupuestarios que las Administraciones consorciadas destinen a actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración del Milenario.

b) Promover y, en su caso, facilitar el ejercicio coordinado de las competencias de las Administraciones Públicas que formen parte del Consorcio en relación con la celebración de la efeméride.

c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones Públicas consorciadas acuerden encomendarle, así como de proyectos propios del Consorcio, aprobados por la Junta de Gobierno, que contribuyan a la Conmemoración del Milenario.

d) Asimismo, en caso de que la conmemoración del Milenario, sea declarada acontecimiento de excepcional interés público, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Consorcio tendrá por objeto la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del Milenario, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

e) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan.

f) La ordenación y captación de recursos económicos para la financiación de las actividades y programas relacionados con la Conmemoración del Milenario.

g) Cualesquiera otras actividades que tengan como fin la adecuada celebración de la citada Conmemoración.

Artículo 3. Sede.

1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Granada.

2. No obstante lo anterior, los órganos colegiados del Consorcio podrán reunirse en un lugar distinto al de su sede, cuando así lo acuerden de manera expresa.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación; en lo no previsto en los Estatutos, la gestión presupuestaria y la contabilidad del Consorcio se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.

2. En lo referente a la aplicación de los eventuales beneficios fiscales, serán de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Capítulo segundo

Organización

Artículo 5. Órganos del Consorcio.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Presidencia del Consorcio.

c) La Comisión Ejecutiva.

d) La Gerencia.

Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.

1. Integran la Junta de Gobierno:

a) El Presidente del Consorcio, que presidirá también la Junta de Gobierno.

b) Dos representantes de la Administración General del Estado.

c) Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Almería.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

g) Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.

h) Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

i) Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

j) Un representante del Ayuntamiento de Granada.

2. Ejercerá la Secretaría de la Junta de Gobierno un funcionario o funcionaria perteneciente a cualesquiera de las Administraciones Públicas consorciadas designado por la Junta de Gobierno, que actuará con voz pero sin voto.

Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Interventor o Interventora y la persona que ostente la Gerencia del Consorcio.

Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) La aprobación del reglamento de régimen interior del Consorcio.

b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.

c) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio.

d) La aprobación de las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto anual.

e) Establecer la estructura de personal del Consorcio y su forma de acceso.

f) La programación de las actividades que se encomienden al Consorcio, así como su correspondiente financiación.

g) La aprobación de los planes y programas de actividades que, en su caso, puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

h) La aprobación de los proyectos propios del Consorcio previstos en el artículo 2.3, así como su financiación, que deberán ser aprobados por mayoría absoluta de sus miembros.

i) La contratación de obras o servicios, sin perjuicio de la delegación de esta atribución en otros órganos del Consorcio.

j) El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.

k) La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas.

I) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio, sin perjuicio de la delegación de esta atribución en la Presidencia del Consorcio.

m) El acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio, que habrá de ser ratificado por las Administraciones consorciadas.

n) La designación y cese del Gerente del Consorcio, a propuesta de la Presidencia del Consorcio.

o) La designación y cese del Interventor del Consorcio, a propuesta de la Presidencia del Consorcio.

p) La aprobación de la memoria anual de actividades.

q) Todas las competencias del Consorcio no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 8. La Presidencia del Consorcio.

1. El titular de la Presidencia del Consorcio será elegido por los miembros del Consorcio.

El Presidente del Consorcio designará igualmente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, a quien haya de sustituirlo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Corresponden a la Presidencia del Consorcio las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, ordenar los debates y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

d) Formular iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.

e) Nombrar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de las respectivas Administraciones Públicas consorciadas.

f) Cualesquiera otras delegadas por la Junta de Gobierno o por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9. Composición de la Comisión Ejecutiva.

1. Integran la Comisión Ejecutiva:

a) La Presidencia del Consorcio, que presidirá también la Comisión Ejecutiva.

b) Un representante de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Almería.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

g) Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.

h) Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.

i) Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

j) Un representante del Ayuntamiento de Granada.

2. Actuará como Secretario con voz pero sin voto el de la Junta de Gobierno. Tendrán derecho de asistencia a la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Interventor y el Gerente del Consorcio.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Ejecutar las actividades que se encomienden al Consorcio.

b) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los planes y programas de actividades que, en su caso, puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

c) Otorgar las certificaciones de adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos de los planes y programas a que se alude en el párrafo anterior.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales.

e) La contratación de obras y servicios dentro de los límites establecidos por la Junta de Gobierno.

f) La administración ordinaria de los bienes y derechos del Consorcio.

g) La elaboración de una memoria anual de actividades.

h) Cualesquiera otras delegadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. La Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano competente de asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

La Gerencia podrá ser ocupada por personal funcionario o laboral.

El personal funcionario podrá acceder al puesto de la Gerencia a través de los sistemas de provisión establecidos en la relación de puestos de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno o por adscripción, manteniendo en este último caso la reserva del puesto de trabajo de origen en la Administración consorciada correspondiente.

Asimismo, la Gerencia podrá ser ocupada por personal laboral conforme el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

2. Corresponderá a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Comisión Ejecutiva.

b) La jefatura del personal y de los servicios del Consorcio.

c) La ordenación de pagos, en los términos que fije la Junta de Gobierno.

d) La elaboración de los proyectos de presupuestos y de cuentas anuales.

Artículo 12. Separación del Consorcio.

Cualesquiera de las Administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones y compromisos contraídos y garantice el cumplimiento de as obligaciones pendientes.

Capítulo tercero

Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando lo disponga su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. En las sesiones extraordinarias, dicho plazo podrá reducirse a 48 horas, cuando concurran razones de urgencia apreciadas por el Presidente.

3. La Junta de Gobierno podrá acordar que participen en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información de sus miembros, y sin derecho a voto, titulares de órganos administrativos, funcionarios públicos o expertos, cuando la naturaleza o la complejidad de los asuntos a tratar así lo aconseje.

4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, en su caso, y la de la mitad al menos de sus miembros.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando se requiera una mayoría cualificada para otros supuestos establecidos en estos Estatutos, decidiéndose los empates por el voto de calidad del Presidente.

No obstante lo anterior, se requerirá la unanimidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno para a adopción de los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos del Consorcio y para la disolución anticipada del mismo.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se remitirá a los miembros de la Comisión Ejecutiva al menos con 48 horas de antelación.

3. Son de aplicación a las reuniones de la Comisión Ejecutiva las disposiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo anterior, en relación con la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Régimen de suplencias.

Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser sustituidos por personal funcionario o cargo público de sus respectivas Administraciones Públicas consorciadas en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Artículo 16. Funciones de control interno, intervención y fiscalización.

Las funciones de control interno, intervención y fiscalización serán ejercidas por el Interventor o Interventora del Consorcio, quien será nombrado por la Junta de Gobierno, de entre personal funcionario de los cuerpos de las Administraciones Públicas consorciadas habilitados para el ejercicio de tales funciones.

Capítulo cuarto

Régimen económico-financiero

Artículo 17. Patrimonio.

1. Integran el patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que las Administraciones consorciadas pudieran transferirle para el cumplimiento de sus funciones, así como aquellos otros que el Consorcio adquiriera con arreglo a derecho.

2. Los bienes y derechos adscritos al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio exclusivamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 18. Recursos económicos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos, transferencias y subvenciones se le asignen por cualquier título legítimo.

2. Para la financiación de los gastos ordinarios del Consorcio y de sus actividades, las Administraciones consorciadas aportarán las dotaciones procedentes de sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de que el Consorcio obtenga otro tipo de recursos.

A estos efectos, cada una de las Administraciones consorciadas vendrá obligada a comunicar a la Junta de Gobierno, con carácter previo a la elaboración del proyecto de presupuestos anuales, el importe de sus respectivas aportaciones económicas, conforme sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. Medios personales.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral.

3. Tendrán la consideración de personal propio del Consorcio los empleados públicos, funcionarios o laborales, que se integren en el mismo mediante los sistemas de provisión establecidos en la relación de puestos de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno, los cuales, una vez concluya su actividad en el Consorcio, se reintegrarán a su Administración de origen conforme a su normativa de aplicación respectiva.

4. Igualmente, las Administraciones consorciadas podrán adscribir personal de ellas dependientes para desarrollar su actividad en el Consorcio, manteniéndose el puesto de trabajo de origen en la respectiva Administración.

5. Asimismo se podrá contratar personal en régimen laboral conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Artículo 20. Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.

1. El Consorcio elaborará un plan de los proyectos a realizar durante su período de duración, que será aprobado por la Junta de Gobierno y en el que se indicará la relación de proyectos previstos, anualidades de ejecución y fuentes de financiación para cada uno de ellos. El citado plan será revisado y actualizado anualmente en función de su grado de ejecución.

2. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se preverán los ingresos y se determinarán los gastos correspondientes al ejercicio, teniendo en cuenta que los gastos de personal no podrán superar el 20% del presupuesto total.

3. Corresponde a la Gerencia del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la memoria anual de rendición de cuentas. Esta deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

4. Los remanentes de tesorería que arrojen las liquidaciones del presupuesto se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados.

5. En su caso, al presupuesto se unirá, como documento independiente el anexo de inversiones en el que se concretará la anualidad correspondiente, así como los proyectos incluidos en el plan de inversiones, con indicación del importe total ejecutado en los ejercicios anteriores y los importes pendientes de ejecución en las anualidades futuras.

Artículo 21. Disolución y liquidación.

1. El Consorcio quedará disuelto en el momento en que se aprueben las operaciones de liquidación, que deberán estar concluidas antes de finalizar el 2014. No obstante, el Consorcio podrá ser disuelto anticipadamente cuando las Administraciones consorciadas aprecien la imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.

2. En ambos casos, el Consorcio sólo se entenderá disuelto cuando se hayan cumplido todas las obligaciones impuestas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

3. A efectos de su liquidación, se constituirá una comisión liquidadora, integrada por un representante de cada una de las Administraciones Públicas consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda que será sometida a la aprobación por la Junta de Gobierno.

4. Tras la extinción del Consorcio, sus bienes y derechos se distribuirán entre las Administraciones consorciadas en proporción a las aportaciones económicas realizadas al mismo por cada una de ellas.

Ministra de Administraciones Públicas.

Elena Salgado Méndez.

Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia.

Gaspar Zarrías Arévalo.

José Torres Hurtado.

Alcalde de Granada.

Antonio Martínez Caler.

Presidente de la Diputación Provincial de Granada.

Juan Carlos Usero López.

Presidente de la Diputación Provincial de Almería.

Federico Pérez Peralta.

Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Cádiz.

Francisco Pulido Muñoz.

Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba.

Felipe López García.

Presidente de la Diputación Provincial de Jaén.

Salvador Pendón Muñoz.

Presidente de la Diputación Provincial de Málaga.

Descargar PDF