Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden y deniegan subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia para la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz correspondientes al ejercicio 2009.

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Iniciado el procedimiento para la conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces con objeto de cooperar con la mejora de los Juzgados de Paz, en su convocatoria de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2007), modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2007 (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre de 2007), y por la Orden de 25 de enero de 2008 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes

HECHOS

Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de marzo de 2009, habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial en los términos del artículo 10 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta, 28 solicitudes.

Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2.a) de la Orden de 8 de marzo de 2007 se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la Delegada Provincial, quien desempeña la Secretaría General de la Delegación Provincial, quien ocupa la Jefatura del Servicio y un funcionario del Servicio de Justicia, que han desarrollado las funciones que les encomienda las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.

Teniéndose en consideración la siguiente:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 8 de marzo de 2007, y posteriores modificaciones indicadas al inicio, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 34 los criterios para valorar las solicitudes presentadas.

Cuarta. El artículo 13.1.c) de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2007, que atribuye a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería, la competencia para la resolución del procedimiento.

Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, la propuesta de resolución definitiva de la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder subvenciones a los Ayuntamientos que se citan mediante Anexo I de la presente Resolución destinadas a los Juzgados de Paz de los mismos, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.23.761.00.14B.0, del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Denegar las subvenciones relacionados en el Anexo II por las causas que en dicho Anexo se indican.

El abono de dichas subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007 cuando su importe no supere la cuantía de 6.050 euros, y en caso de superar dicho importe se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

Tercero. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de la actividad, el cual será igualmente de tres meses.

A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

- Certificación justificativa en la que conste:

Haber sido registrada en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

La relación de gastos efectuados en la ejecución del proyecto tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, caso de ser aquella menor.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007, antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Cuarto. El contenido íntegro de dicha propuesta de resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sita en Paseo de la Estación, 19 planta Baja de Jaén y en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esta resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 8 de marzo de 2007, que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 17 de diciembre de 2009.- La Delegada, M.ª Luisa Gómez Romero.

ANEXO I
BENEFICIARIOS Presupuesto Aceptado % Cuantía
Concedida
Concepto Plazo
de Ejecución
Plazo
de Justificación
1.-ARQUILLOS 2036 91,70% 1867,01 Mobiliario y equipamiento. 3 Meses 3 Meses
2.-ARROYO DEL OJANCO 5500 91,70% 5043,50 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
3.- BAILÉN 1366,02 91,70% 1252,64 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
4.- BEDMAR 2653,16 91,70% 2432,95 Obras, Mobiliario y equipamiento 3 Meses 3 Meses
5.- CAMBIL 1740 91,70% 1595,58 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
6.- CARBONEROS 3626,16 91,70% 3325,19 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
7.- CASTELLAR 5279,16 91,70% 4840,99 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
8.- CAZALILLA 5974 91,70% 5478,16 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
9.- ESPELUY 4682,92 91,70% 4294,24 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
10.- GÉNAVE 4867,94 91,70% 4463,90 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
11.- HINOJARES 1500 91,70% 1375,50 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
12.- LAHIGUERA 2831,14 91,70% 2596,16 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
13.- LUPIÓN 7320,99 80% 5856,79 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
14.- PEAL DE BECERRO 2828,58 91,70% 2593,81 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
15.- PEGALAJAR 807,94 91,70% 740,88 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
16.- PORCUNA 3919,43 91,70% 3594,12 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
17.- PUENTE GÉNAVE 5968,2 91,70% 5472,84 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
18.- SILES 5252,84 91,70% 4816,85 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
19.- SORIHUELA DEL GUADALIMAR 4264,16 91,70% 3910,23 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
20.- TORREBLASCOPEDRO 6032 91,70% 5531,34 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
21.- TORREDONJIMENO 5540,9 91,70% 5081,01 Equipamiento 3 Meses 3 Meses
22.- TORREPEROGIL 7635,98 79,23% 6049,99 Obras 3 Meses 3 Meses
23.- TORRES 6014,60 91,70% 5515,39 Mobiliario 3 Meses 3 Meses
24.- VILLANUEVA DE LA REINA 2494,59 91,70% 2287,54 Obras y equipamiento. 3 Meses 3 Meses
25.- LOS VILLARES 6000 91,70% 5502,00 Mobiliario y Equipamiento 3 Meses 3 Meses
26.- VILLARRODRIGO 4060 91,70% 3723,02 Equipamiento 3 Meses 3 Meses

ANEXO II

LISTADO DE SOLICITANTES EVALUADOS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, POR LO QUE SE PROCEDE A DENEGAR LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2007 (BOJA NÚM. 73, DE 13 DE ABRIL DE 2007)

BENEFICIARIO ACTUACIÓN CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO
LARVA No ha subsanado dentro del plazo concedido (art. 71.1 Ley 30/92 RJAP y PAC)
TORRES
DE ALBANCHEZ
EQUIPAMIENTO Incumplimiento art. 13.2.g de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre
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