Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se acuerda avocar las competencias que se citan y delegarlas en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

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Mediante Orden de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y ordenes de 5 de diciembre de 2006, 31 de octubre de 2008 y 23 de octubre de 2009, de esta Consejería de Empleo, el titular de las mismas, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para resolver sobre las ayudas establecidas en las citadas ordenes, relativas a proyectos y servicios de interés general y social, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, cuando tengan un ámbito de actuación provincial, acciones para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Razones de eficacia administrativa y orden técnico aconsejan avocar la delegación de competencias realizada en el titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz y delegarlas en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 101.1 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 13.1 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Avocación y delegación.

1.º Avocar las competencias para resolver sobre las ayudas reguladas en las citadas Órdenes, delegadas en la persona titular del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, cuando tengan un ámbito de actuación provincial, en lo referido a:

- Proyectos y servicios de interés general y social.

- Proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

- Ayudas recogidas en los Capítulos II, IV, V y VI, en relación a las acciones para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

- En relación con la Formación para el Empleo, los Proyectos de Formación de Oferta previstos en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II y becas y ayudas previstas en la Sección 5.ª del Capítulo II.

2.º Delegarlas en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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