Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, «los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social». Junto a ello, el artículo 63.1.1.º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluidas las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo. De otro lado, el artículo 58.2.1.º del mismo texto normativo establece que la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

A los anteriores títulos competenciales se une el que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En el marco de las políticas activas de empleo, un objetivo primordial de la Administración pública se halla en posibilitar la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de exclusión social. Un nuevo modelo de actuación en cumplimiento de dicho objetivo, lo constituyen las Empresas de Inserción como empresas de carácter social que permiten a las personas incluidas en dichos colectivos mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante el desarrollo de proyectos personales de inserción. La implantación de este nuevo modelo viene determinado por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, que en sus artículos 7 y 9 habilitan al correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma para la calificación de dichas empresas y para su inscripción en el Registro Autonómico. La disposición final segunda de la citada Ley 44/2007, dispone que las Comunidades Autónomas podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma en el marco de sus competencias.

La integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral y en riesgo de exclusión se recoge de forma destacada en el VII Acuerdo de Concertación Social, firmado el 24 de noviembre de 2009, entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales, una de cuyas medidas la constituye el desarrollo de la normativa reguladora de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Por otro lado la disposición transitoria única del Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor, para que los Registros de Empresas de Inserción de las Comunidades Autónomas remitan al mencionado Registro de Empresas de Inserción Estatal los datos requeridos por el artículo 3 del citado Real Decreto, lo que obliga a establecer un contenido mínimo del Registro de Empresas de Inserción en Andalucía a efecto de su coordinación con el Registro estatal.

Mediante el presente Decreto, en ejercicio de las citadas competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco establecido por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se aborda la regulación de la calificación y Registro de las Empresas de Inserción en Andalucía, y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

En el Capítulo I se procede a definir el concepto y establecer los requisitos que han de cumplir las Empresas de Inserción y las entidades que pueden promover las mismas.

En el Capítulo II se establece el procedimiento de calificación de las Empresas de Inserción, elemento imprescindible para toda aquella empresa que actúe en el mercado de trabajo promoviendo el empleo de personas en situación de exclusión a través de itinerarios de inserción sociolaboral, y pretenda beneficiarse de las medidas que en esta materia establezca la Administración de la Junta de Andalucía.

En el Capítulo III se aborda la creación, organización y funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción en Andalucía, en el que se inscribirán de oficio todas aquellas empresas calificadas como tales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Registro quedará adscrito al Servicio Andaluz de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, se definen los actos registrales y la documentación sujeta a constancia registral.

El Registro de Empresas de Inserción en Andalucía se configura como un instrumento esencial que permite acreditar que las empresas que participan en los procesos de integración laboral, cuentan con los requisitos de calificación e inscripción previa en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas que corresponda, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, el presente Decreto ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a las entidades representadas en su Consejo de Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la calificación y registro de las Empresas de Inserción en Andalucía así como crear el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

2. Este Decreto será de aplicación a las Empresas de Inserción que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de su sede social.

CAPITULO I

Empresas de Inserción

Artículo 2. Concepto.

1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, tendrán tal consideración aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica que, debidamente calificadas como tales en los términos establecidos en este Decreto, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto personal de inserción, que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad.

2. Las Empresas de Inserción aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezca el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería competente en materia de Empleo, en colaboración con los servicios sociales públicos, de acuerdo con las propias Empresas de Inserción, con el objetivo de promover la integración de las personas en situación de exclusión social que se contraten en el mercado laboral ordinario, definiendo las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

3. Las medidas de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutorías y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a la posterior incorporación al mercado de trabajo de la persona en situación de exclusión social contratada. Dichas medidas incorporarán de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Entidades promotoras.

1. Tendrán la consideración de entidades promotoras aquellas entidades publicas o privadas sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social descritas en el artículo 5, y que cumplan el porcentaje de participación establecido en el artículo 4.d).

2. No podrán promover Empresas de Inserción aquellas entidades que hayan incurrido en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o por razón de sexo.

Artículo 4. Requisitos de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Las Empresas de Inserción además de cumplir lo establecido en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía establecido en el Capítulo III.

b) Tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

d) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras que se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior. Esta participación debe ser al menos del cincuenta y uno por ciento del capital social, en caso de sociedades mercantiles, de un treinta y tres por ciento en caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas, con las salvedades contempladas en las diferentes legislaciones que sean de aplicación.

e) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

f) Aplicar, como mínimo, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral. Si la empresa de inserción no tuviese necesidad de ampliación o mejora o para ello no fuere preciso destinar la totalidad de dicho porcentaje, la parte no dispuesta debe quedar imputada a la reserva o fondo de reserva de la empresa, con la misma finalidad.

g) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellas inferior a dos.

h) En el supuesto de sociedades laborales o cooperativas el porcentaje se aplicará computando personas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras o socias de trabajo. Tanto el porcentaje como el mínimo de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, deberán entenderse en cómputo horario a tiempo completo.

i) Realizar anualmente una auditoria contable y presentar un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

Artículo 5. Personas trabajadoras de las Empresas de Inserción. Concepto de colectivo en situación de exclusión.

1. Las Empresas de Inserción en Andalucía podrán contratar como trabajadoras, al objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral, a personas en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de inserción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se considerarán personas en situación de exclusión social aquellas incluidas en alguna de las siguientes colectivos:

a) Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con entidad o persona empleadora, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y las ex internas.

g) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.

h) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.

2. Además de los colectivos recogidas en el apartado anterior, a efectos del presente Decreto se considerarán así mismo personas en situación de exclusión social aquellas incluidas en las siguientes colectivos:

a) Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección.

b) Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.

c) Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.

d) Personas desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de los Servicios Públicos de Empleo durante, al menos, doce meses.

e) Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o superior al 33%.

f) personas que presenten una situación de exclusión similar a las relacionadas en los párrafos anteriores, a propuesta del Servicio Andaluz de Empleo.

3. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá ser acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO II

Calificación de Empresa de Inserción en Andalucía

Artículo 6. Solicitudes de calificación.

1. Los modelos de las solicitudes de calificación de Empresas de Inserción estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería competente en materia de empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo o a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo asimismo descargarse a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La solicitud de calificación se dirigirá al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y se podrá presentar:

a) Preferentemente, mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo. Las solicitudes que se cursen con certificado electrónico y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios telemáticos (internet), producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La entidad interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en aquella forma.

b) En soporte papel, en el Registro de la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La solicitud de calificación deberá contener los siguientes datos:

a) La denominación social de la entidad solicitante.

b) Datos de inscripción en el Registro correspondiente a la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c) Determinación de las entidades promotoras que participan en el capital social de la empresa.

d) Identidad y sexo de la persona que la represente, así como la firma del mismo o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

4. Así mismo, la solicitud de calificación y Registro se acompañará de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y estatutos de la empresa objeto de calificación.

b) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, así como que la empresa para la que se solicita la calificación cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

c) Documentación acreditativa, o declaración suscrita por el representante legal de la entidad que solicita la inscripción, relativa al cumplimiento del requisito establecido en el artícu-lo 4.c).

d) Copia autenticada de la escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación de la entidad.

e) Documentación acreditativa del número de personas trabajadoras en proceso de inserción y de aquellas otras en plantilla y tipos de contratos respectivos. Dicha información deberá ser desagregada por sexo.

5. En el supuesto de que la Administración de la Junta de Andalucía tuviese en su poder por cualquier causa la documentación descrita en el apartado anterior, la entidad solicitante de la calificación deberá indicar el expediente en el que se aportaron, quedando con ello eximida de su presentación.

6. La presentación de esta solicitud por parte de la entidad conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía, tal y como dispone el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. Si la solicitud no se cumplimentase en todos sus términos, o no se aportase la totalidad de la documentación que establece el apartado 3, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Competencia para resolver sobre la calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para resolver sobre la calificación de las Empresas de Inserción.

Artículo 8. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de este Decreto, será de 3 meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las solicitudes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución sobre la calificación de una empresa de inserción será siempre motivada, surtirá efectos desde su fecha y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de que la entidad solicitante de la calificación acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. a), b), c), d), y e), la resolución tendrá carácter estimatorio, procediéndose a la calificación provisional como empresa de inserción de dicha entidad, y se acordará de oficio la inscripción de la calificación provisional en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

A partir de la fecha de resolución, la entidad calificada provisionalmente como empresa de inserción, podrá incluir en su denominación los términos “Empresa de Inserción” o su abreviatura «E.l.».

En el plazo no superior al año desde la calificación provisional como empresa de inserción, ésta deberá acreditar ante el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.f), g), h) e i) procediéndose de oficio a elevar a definitiva la calificación provisional, mediante la correspondiente resolución, en la que se hará constar que la misma queda supeditada al cumplimiento del requisito de mantener en el computo anual desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año.

Artículo 9. Seguimiento y control de las Empresas de Inserción.

1. Las Empresas de Inserción en Andalucía, estarán obligadas a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por el órgano competente para su calificación a lo efectos de comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a los requisitos y condiciones de calificación establecidos.

2. En todo caso, y a los efectos de seguimiento y control, las Empresas de Inserción deberán aportar al Registro de Empresas de Inserción en Andalucía la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten su calificación, en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro competente a su forma jurídica.

b) El plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.

c) Las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, en el plazo previsto en la legislación mercantil o de cooperativas para la aprobación y deposito de cuentas en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

d) Una memoria de actividades y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico en el mismo plazo establecido en la letra anterior.

e) La documentación acreditativa de las modificaciones cuantitativas y cualitativas que afecten al porcentaje mínimo de personas trabajadoras en inserción.

Artículo 10. Pérdida de la calificación de Empresa de Inserción en Andalucía.

1. Las Empresas de Inserción en Andalucía perderán la calificación cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser considerada como empresa de inserción.

b) No acreditación, en el plazo de un año desde la calificación provisional como empresa de inserción, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.f), g), h) e i).

c) El cierre de la empresa o la disolución de la sociedad.

d) La falta de actividad durante el plazo de un año.

e) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, la constitución de una nueva sociedad o la creación de una o más sociedades por segregación de una preexistente, cuando ello determine la perdida de los requisitos exigidos, sin perjuicio del derecho de las nuevas sociedades a solicitar la calificación como empresa de inserción.

f) Incumplimiento de forma continuada de las obligaciones inherentes a su propia naturaleza, incluidos los incumplimientos en materia de inscripción y constancia registral.

g) Utilización de la condición de empresa calificada para acciones o fines distintos de los declarados.

2. El procedimiento de descalificación como empresa de inserción en Andalucía se ajustará a lo dispuesto en este capítulo para la calificación con las siguientes particularidades:

a) Se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano al que está adscrito el Registro, quién deberá notificarlo a la entidad interesada, acompañado de relación sucinta de los datos que obran en su poder y que determinarían la incursión en alguno de los supuestos de descalificación descritos en el apartado anterior. La empresa de inserción sometida a proceso de descalificación dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

b) Sin perjuicio del trámite de audiencia, el órgano instructor solicitará informes preceptivos y no vinculante a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) El plazo máximo para dictar y notificar la oportuna resolución será de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio de descalificación, siendo competente para dictar la misma la persona titular de la competencia de calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

d) La pérdida de calificación, una vez devenga firme en vía administrativa, producirá de oficio efectos de baja registral, lo cual no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de inserción podrá solicitar en cualquier momento su descalificación como tal al órgano competente para su calificación produciendo automáticamente y de oficio baja en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

CAPITULO III

Registro de Empresas de Inserción en Andalucía

Artículo 11. Objeto, adscripción y funciones.

1. Se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía, como Registro de naturaleza administrativa y carácter público, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresa de inserción en Andalucía.

2. El Registro de Empresas de Inserción en Andalucía está adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

3. El Registro de Empresas de Inserción en Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar de oficio la inscripción de las empresas calificadas de inserción en Andalucía, así como las cancelaciones de las inscripciones por perdida de calificación, así como, en su caso, la modificación de los datos inscritos.

b) Dar publicidad a los datos inscritos en el Registro, en los términos establecidos en el artículo 17.2.

c) La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas inscritas en el mismo.

d) Remitir semestralmente al Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la información contenida en la hoja registral de las Empresas de Inserción que se inscriban, en los términos establecidos en el artículo 13.2, así como las variaciones que se produzcan en él mismo.

e) Recibir semestralmente del Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, información estadística sobre el número de Empresas de Inserción, sector de actividad económica, número de trabajadores en proceso de inserción y de personas trabajadoras en plantilla y tipos de contratos.

f) Cualesquiera otras derivadas del funcionamiento del mismo.

Artículo 12. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción surtirá los efectos y obligaciones derivados del presente Decreto. Así mismo, tendrá efectos de publicidad de los datos consignados, pudiendo acceder al mismo quien manifieste interés legítimo en su consulta, mediante la exhibición de los libros y documentos o mediante certificaciones expedidas, previa solicitud, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las leyes.

Dicha inscripción no producirá efectos constitutivos para las empresas calificadas ni se considerará transformación social de las mismas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

2. La inscripción en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía será condición previa necesaria para que una Empresa de Inserción pueda participar en las políticas de acción contra la exclusión sociolaboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por el Servicio Andaluz de Empleo el mantenimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.

Artículo 13. Funcionamiento Registral.

1. El órgano competente para su calificación procederá de oficio a inscribir en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía a aquellas empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa de Inserción de Andalucía.

2. En el Registro existirá un Libro de Inscripción de Empresas de Inserción, en soporte telemático, abriéndose una hoja registral por cada empresa que se califique, en la que se harán constar los siguientes datos:

a) Clave de identificación registral que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Denominación social de la empresa, a la que se añadirán los términos «Empresa de Inserción» o su abreviatura «E.I.», con indicación de su forma jurídica, capital social e identificación fiscal.

c) Razón social de la entidad o entidades promotoras de la empresa de inserción, su identificación fiscal y su participación en el capital social.

d) Domicilio social y domicilio de los centros de trabajo con que cuenta la empresa en Andalucía.

e) Objeto social.

f) Sector de la actividad económica y código CNAE.

g) Número total de personas trabajadoras en plantilla, con indicación del número de personas en proceso de inserción y sexo de las mismas.

h) Tipos de contrato de las personas trabajadoras en plantilla, con indicación de los formalizados con personas en proceso de inserción.

i) Fecha de la calificación provisional y definitiva.

3. La clave de identificación registral de cada empresa de inserción inscrita en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía constara de nueve dígitos, correspondiendo los dos primeros al número de identificación de la provincia de Comunidad Autónoma de Andalucía en la que radique, los tres siguientes expresarán el orden secuencial de inscripción, y los cuatro últimos indicarán el año en el que se califica e inscribe la misma.

Artículo 14. Validez de la inscripción en el Registro.

La inscripción registral será única para cada empresa de inserción en Andalucía y tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 15. Modificación de datos Inscritos.

Las empresas deberán comunicar al órgano competente para su calificación cualquier modificación que afecte a sus datos inscritos en el Registro, en el plazo máximo de un mes desde que se producen dichas modificaciones, con la finalidad de proceder a actualizar la correspondiente inscripción.

Articulo 16. Cancelación de la Inscripción.

La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía se producirá de oficio tras la pérdida de calificación como empresa de inserción en los términos establecidos por el artículo 10.

Artículo 17. Tratamiento y archivo de los datos.

1. El tratamiento y archivo de los datos inscritos en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, confidencialidad así como de seguridad y autenticidad. La Unidad estadística del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro de Empresas de Inserción en Andalucía, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de su portal propiciará la consulta de los datos inscritos en el Registro, con la salvedad relativa a los referentes a la intimidad de las personas.

3. El tratamiento automatizado de los datos personales archivados o almacenados, sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

Artículo 18. Colaboración con el Sistema estadístico de Andalucía.

Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Información a otras Administraciones Públicas.

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo será el centro encargado de remitir y proporcionar a las Administraciones Públicas que lo requieran los datos y estadísticas relativas a las Empresas de Inserción que dimanen de su Registro así, como de recabar de las Administraciones correspondientes la información relativa a los procesos de inserción sociolaboral que se desarrollen en esas empresas, de acuerdo con los convenios, en su caso, suscritos.

Disposición transitoria única. Suministro de información registral.

En relación a la función registral relativa al suministro de información, establecida en el artículo 11.3.d), se procederá a su cumplimiento en el plazo de tres meses desde la creación del Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2.1, 3.1, 4 y 5.1, reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española y recogidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora del régimen de las Empresas de Inserción.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

manuel recio menéndez

Consejero de Empleo

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