Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se regulan ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

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PREÁMBULO

El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. En el apartado segundo del mismo artículo, se recogen los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio, además, de que las Comunidades Autónomas inscriban sus ficheros en sus propios registros, que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos. A tal efecto, el Título V del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, trata las obligaciones previas al tratamiento de los datos, la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero, la forma de dicha disposición o acuerdo y el contenido de la misma. El artículo 55 del Reglamento señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. De la misma forma, para la modificación y cancelación de la inscripción de los ficheros, deberá darse traslado a la Agencia de una copia de la disposición que modifique o suprima aquellos.

La Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, procedía a regular en una única norma jurídica todos los ficheros de carácter personal existentes en la Consejería. Ante la necesidad de regular nuevos ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería, se hace necesario la presente norma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal que van a ser gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y cuya relación aparece en el Anexo adjunto a esta Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 3. Cesiones de datos.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición adicional única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros que se crean y que se encuentran relacionados en el Anexo serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2010

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Nombre: Registro de direcciones de correo electrónico.

a) Órgano responsable del fichero: Consejería de Agricultura y Pesca.

Usos y fines: Enviar notificaciones, noticias de interés, boletines y respuestas a consultas a los ciudadanos que así lo requieran en materias que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Personas y colectivos afectados: Ciudadanos.

Procedimientos de recogida de datos: Formularios a rellenar por los usuarios.

Estructura básica, tipos de datos de carácter personal: nombre, apellidos y dirección de email.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cesiones de datos: No se prevén.

Servicio o unidad ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Transferencias de datos a otros países: No se prevén.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Nombre: Registro de accesos.

a) Órgano responsable del fichero: Consejería de Agricultura y Pesca.

Usos y fines: Registrar los accesos que los empleados de la Consejería realizan a los Sistemas de Información de la misma, así como a redes externas privadas y/o públicas, para poder obtener estadísticas de acceso, llevar a cabo auditorías de seguridad/análisis forenses, y poder hacer frente a futuros requerimientos judiciales relativos al uso de los empleados de los Sistemas de Información de la Consejería.

Personas y colectivos afectados: Empleados.

Procedimientos de recogida de datos: Los ficheros se generan automáticamente.

Estructura básica, tipos de datos de carácter personal: Nombre de usuario, fecha y hora del acceso, lugar al que accede.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cesiones de datos: No se prevén.

Servicio o unidad ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Transferencias de datos a otros países: No se prevén.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

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