Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de exhibición independientes para el acceso a copias de películas iberoamericanas o comunitarias, la modernización de la taquilla y la mejora de los sistemas de control y comercialización electrónica de entradas y se efectúa su convocatoria para 2011.

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El artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, entre otras, la promoción de la innovación en el sector productivo de las industrias culturales, el apoyo a las industrias culturales y la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus objetivos el impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales y entre ellas aquellas que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía.

Con el fin de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural y conseguir tanto una distribución solidaria y adecuada de los recursos económicos en todo el territorio, como una distribución equilibrada del hecho cultural en toda la Comunidad Autónoma, se dictó la Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de exhibición independientes para el acceso a copias de películas iberoamericanas o comunitarias, la modernización de la taquilla y la mejora de los sistemas de control y comercialización electrónica de entradas y se efectúa su convocatoria para 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54, de 17 de marzo de 2011.

La citada Orden establece una limitación inadecuada en relación con el número de solicitudes que pueden presentarse por las personas interesadas y, además, en su disposición adicional segunda, mediante la que se efectúa la convocatoria para el año 2011, se establece un plazo de presentación de solicitudes de sólo diez días hábiles, estimándose necesario que tanto la limitación indicada en el número de solicitudes, como el plazo para su presentación, deben ser modificados para ampliar la concurrencia de las personas interesadas, facilitar la presentación de solicitudes, y, en suma, alcanzar mejor los fines citados en el párrafo anterior. A tales efectos, mediante la presente Orden se modifica en los particulares indicados la Orden de 21 de febrero de 2011 y se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que corresponde a las personas titulares de las Consejería aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y, a su vez, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las disposiciones y resoluciones de las personas titulares de las Consejerías revestirán la forma de Orden.

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de exhibición independientes para el acceso a copias de películas iberoamericanas o comunitarias, la modernización de la taquilla y la mejora de los sistemas de control y comercialización electrónica de entradas y se efectúa su convocatoria para 2011.

La Orden de 21 de febrero de 2011 queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional segunda, apartado 2, queda redactada del siguiente modo:

«2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 12 de esta Orden, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Dos. El apartado 2.c) de los cuadros resumen, de la Orden queda redactado del siguiente modo:

⊠ «Sí. Número ilimitado»

Disposición adicional única. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Se abre un nuevo plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes de la convocatoria del año 2011, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2011

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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