Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 192/2011, de 7 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de conjunto histórico, de la población de Alhama de Granada (Granada).

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I.-En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Mediante Decreto 2973/1975, de 31 de octubre (BOE núm. 284, de 26 de noviembre) quedó declarado el conjunto histórico-artístico del casco antiguo de la ciudad de Alhama de Granada, y paraje pintoresco los Tajos de dicha ciudad. El referido conjunto histórico-artístico pasó a inscribirse en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo. La declaración de los Tajos que rodean la ciudad con la categoría de paraje pintoresco no ha tenido su trasunto o continuidad en la citada legislación.

Al resultar imprecisa la delimitación espacial vigente del ámbito declarado, se considera procedente la modificación de la delimitación del sector de esta población afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, tipología Conjunto Histórico, con objeto de ajustarlo con precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico y precisando, mediante un estudio de los bordes, la nueva área declarada como Bien de Interés Cultural.

En esta modificación de la delimitación del Conjunto Histórico que se propone, las cuatro zonas que se detallan a continuación suponen un desarrollo con respecto a la declaración de Conjunto Histórico del núcleo de Alhama de Granada efectuada en 1975:

1. Los Tajos. La inclusión de los Tajos dentro del Conjunto Histórico de Alhama de Granada es fundamental para la comprensión del Bien de manera global, sobre todo por la existencia de contenidos históricos y etnológicos que relacionan culturalmente ambos espacios, configurando una inseparable unidad de asentamiento. Es la humanización de dicho espacio a lo largo de la historia, lo que redimensiona y complementa sus valores naturales, certificando así su condición cultural y, por tanto, su inclusión dentro del ámbito de protección del Conjunto Histórico.

2. Baños árabes. La inclusión de los Baños, a los que ya se alude en el Decreto de 1975, en la delimitación del Conjunto Histórico se debe a la histórica vinculación que el balneario ha mantenido con la población, constituyéndose en el referente cultural más significativo de la misma (representaciones históricas de la ciudad, como la muy conocida de Jorge Hoefnagel incluida en «Civitates Orbis Terrarum» de 1535, que representa la ciudad y los baños en un mismo plano). Diferenciar su protección de la instituida para el conjunto urbano de Alhama de Granada supondría desvirtuar uno de los principales valores o significados que justifican su protección.

3. Barrio Alto. Esta tercera zona que se incluye en el Conjunto Histórico de Alhama de Granada es la correspondiente a las calles más altas situadas en torno al convento de San Diego. Esta área controla una relación territorio-núcleo urbano muy definida en Alhama por las denominadas calles altas que son calles y construcciones que, aunque algo posteriores, mantienen una continuidad espacial y constructiva con las situadas más abajo y de mayor antigüedad.

4. Barrio de la Joya. Este ámbito urbano, que también se incluye dentro de la delimitación del Conjunto Histórico, fue planificado para satisfacer las necesidades de la población tras la destrucción provocada por el terremoto de 1884; cabe destacar la regularidad de su trazado y la interrelación entre éste y la composición y tipologías arquitectónicas, lo que le confiere de un enorme valor urbanístico, aumentado por su buen mantenimiento.

Se propone también la delimitación de una zona de entorno entendiéndolo como un ámbito que sin poseer los valores propios del Conjunto Histórico es necesario ordenar en función de las necesidades de protección de éste, que en el caso de Alhama de Granada se hace necesario identificar, teniendo en cuenta la ubicación del núcleo en lo alto de un promontorio rodeado de colinas, situación que determina la existencia de una interrelación visual relevante entre el Conjunto Histórico y su territorio circundante. Especialmente significativas son las visuales desde el norte, en los accesos desde la carretera de Granada, y desde las colinas al este de la ciudad.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del Conjunto Histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución 15 de julio de 2010, publicada en el BOJA núm. 153, de 5 de agosto de 2010, incoó procedimiento para la inscripción en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con la tipología de Conjunto Histórico de la población de Alhama de Granada en la provincia de Granada.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada ha emitido informe favorable a la inscripción de la modificación de la delimitación en sesión del día 10 de febrero de 2011.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 194, de 4 de octubre de 2010) y de audiencia al Ayuntamiento de Alhama de Granada.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron escritos de alegaciones que fueron respondidos por la Delegación Provincial de Cultura de Granada como obran en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Alhama de Granada

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con la tipología de Conjunto Histórico de la población de Alhama de Granada (Granada), cuyas descripciones gráfica y literal figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de junio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Conjunto Histórico de Alhama de Granada.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Granada.

Municipio: Alhama de Granada.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El criterio principal que se ha seguido en la delimitación del Conjunto Histórico de Alhama de Granada, ha sido el de identificar planimétricamente todos aquellos inmuebles o espacios que disponen de algún valor cultural y manifiestan una clara vinculación con la unidad de asentamiento que constituye Alhama de Granada.

Así mismo, esta justificación va encauzada a explicar las distintas zonas que se incluyen en esta declaración y que no figuraban en la declaración del Conjunto Histórico Artístico de Alhama de Granada, mediante Decreto 2973/1975, de 31 de Octubre (BOE núm. 284, de 26 de noviembre); Decreto en el que los Tajos que rodean a la ciudad quedan declarados paraje pintoresco. Las cuatro zonas, que se detallaran a continuación, son fundamentales a la hora de entender el núcleo urbano de Alhama de Granada y su situación geográfica como un conjunto homogéneo fruto de un desarrollo urbanístico e histórico ligado a un entorno específico.

En primer lugar hablaremos de los Tajos, para los que existen argumentos importantes que permiten justificar su inclusión dentro del Conjunto Histórico propiamente dicho, sobre todo la existencia de contenidos históricos (asentamientos humanos anteriores a la fundación del pueblo, conexiones relacionadas con el abastecimiento y asedio de la localidad, construcción de ermitas, etc.) y etnológicos (acequias y molinos fundamentalmente) que relacionan culturalmente ambos espacios, configurando una inseparable unidad de asentamiento. Un aspecto muy relevante de los Tajos, y que debería condicionar su consideración y acción patrimonial, es la humanización de dicho espacio a lo largo de la historia, lo cual, redimensiona y complementa los valores naturales que poseen, certificando así su condición cultural y, por tanto, su inclusión dentro del ámbito de protección del Conjunto Histórico. Una humanización que puede observarse a través de los yacimientos arqueológicos existentes en ellos o en sus inmediaciones (y que lo sitúan como lugar de asentamiento humano), la estructura hidráulica que los recorre, con especial interés de los molinos existentes y, finalmente, su vinculación a la historia de la ciudad. En relación a este aspecto, la pervivencia de elementos islámicos como los silos o mazmorras, la Mina o las escalerillas del Diablo nos indican una constante, heroica y casi romántica, conexión entre la ciudad y los Tajos que no podemos obviar en la protección de Alhama de Granada.

Así mismo la interacción entre esta forma natural y la localidad de Alhama de Granada se ha convertido en uno de los referentes identificadores de la localidad. Así pues, se considera que la unidad orográfica de los mismos (desde la zona del embalse hasta el núcleo urbano, incluyendo la zona de las Parras) es la que debe incluirse en su totalidad dentro del Conjunto Histórico, sin atender a fragmentaciones derivadas de la mayor o menor nitidez de los rasgos propios de este accidente geográfico, ya que la inclusión de los Tajos dentro del Conjunto Histórico de Alhama de Granada es fundamental para la comprensión del bien de manera global.

En lo que se refiere a la inclusión de los Baños en el Conjunto Histórico, el argumento fundamental es la histórica vinculación que el balneario ha mantenido con la población, constituyéndose en el referente cultural más significativo de la misma (la imagen figurada de Hoefnagel es un poderoso argumento que difícilmente se podrá rebatir). Diferenciar su protección de la instituida para el conjunto urbano de Alhama de Granada supondría desvirtuar uno de los principales valores o significados que justifican su protección.

Además, no sólo existe esa poderosísima conexión inmaterial entre los Baños y el núcleo urbano (lo cual ya por sí misma justificaría su inclusión en el Conjunto Histórico), sino que también existe otra física a través del río Alhama; una conexión que resulta concordante con la mantenida por los Tajos. Ahonda esta argumentación el hecho de que, lo mismo que sucede con el núcleo urbano, los Baños no son simplemente una construcción aislada sino que aparecen enormemente enriquecidos por los valores paisajísticos y culturales de su territorio inmediato, lo cual es, como decimos, una continuidad de lo sucedido entre los Tajos y la localidad.

La tercera zona, el Barrio Alto, que completa el Conjunto Histórico de Alhama de Granada, es la correspondiente a las calles más altas situadas en torno al convento de San Diego. Al incluir esta área en el Conjunto Histórico no se desvirtúa la relación entre territorio y núcleo urbano muy definida en Alhama de Granada por estas calles altas. En esta zona las calles y construcciones, aunque algo posteriores, mantienen una continuidad espacial y constructiva con las situadas más abajo y de mayor antigüedad (es lo que sucede, por ejemplo, con las calles Tejar Bajo y Barranco). Las viviendas de protección oficial construidas en los años ochenta tras el convento de San Diego, (el barrio de San Diego) disponen de gran unidad y dignidad arquitectónica. Consideramos por todos estos motivos, que existen suficientes razones en pos del reconocimiento y mantenimiento de la unidad urbana del asentamiento histórico de Alhama de Granada, para que esta zona en torno al convento de San Diego se incluya dentro de la delimitación del Conjunto Histórico.

El Barrio de la Joya constituye el último de los espacios que se incluye dentro de la delimitación del Conjunto Histórico. Éste ámbito urbano surge tras la devastación producida por el terremoto de 1884. La magnitud del citado terremoto tuvo como consecuencia la construcción de este barrio que se situará a 200 m, al norte de la población, entre las carreteras que parten de Alhama de Granada hacia Loja y Granada.

La elección de este lugar fue una decisión motivada por la necesidad de encontrar un lugar que, además de ofrecer condiciones de seguridad que evitara catástrofes como las del terremoto, tuviera unas adecuadas condiciones de salubridad, accesibilidad, facilidad para abastecerse de agua, buenas comunicaciones, etc. Teniendo en cuenta la difícil orografía de la Alhama histórica, la hoya del Ejido era la única zona que reunía estas condiciones exigidas por la Comisaría Regia creada para la reconstrucción de los pueblos afectados por los terremotos. Lo acertado o inevitable de la localización lo pone de manifiesto el hecho de que los primeros campamentos provisionales que se crean para atender y acoger a los damnificados por el terremoto se situaran precisamente en esta zona de la hoya del Ejido. Además, antes de la construcción del barrio de nueva creación por parte de la Comisaría Regia, ya se habían construido viviendas de nueva planta en esta zona fruto de la solidaridad nacional e internacional, en concreto, las viviendas financiadas por el periódico madrileño El Imparcial. El nuevo barrio de la Joya dispone de tres partes diferenciadas, El Imparcial, Buenos Aires y el nuevo barrio de la Joya. La construcción de este barrio de nueva creación, sin duda de un enorme interés desde el punto de vista histórico y urbanístico, es un hecho excepcional y será una de las claves que marque el desarrollo urbano durante el siglo XX, es decir, la colmatación urbana y arquitectónica del barranco del Aserradero

IV. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO

Las condiciones particulares del Conjunto Histórico de Alhama de Granada permiten proponer la existencia de una delimitación de entorno, especialmente, por la importancia que los contenidos paisajísticos y perceptivos tienen en la conformación patrimonial de esta localidad. Partiendo de la premisa, el criterio fundamental utilizado para la delimitación del entorno de Alhama de Granada es la existencia de una interrelación visual relevante entre el Conjunto Histórico y su territorio circundante. Este criterio de visuales, tanto desde el Conjunto Histórico como hacia el mismo, pone en valor un sistema perceptivo en Alhama de Granada de una gran riqueza de matices en las conexiones visuales. En este sentido, hay varios aspectos a considerar como son el predominio de las relaciones visuales hacia la zona este que viene motivado por las diferencias de la altura de las respectivas áreas y por el efecto del río en la conformación del territorio. El funcionamiento de los Tajos como límite infranqueable para el crecimiento urbano por las zonas en las que se sitúan, han permitido que se mantenga en gran medida inalterable la configuración histórica de Alhama de Granada, especialmente en el barrio musulmán, de ahí la importancia de la visión global del núcleo histórico y no tanto la de sus elementos singulares más señeros en la conexión visual con su territorio. Las relaciones funcionales históricas del núcleo urbano con su territorio, el entendimiento y consideración de las formas a través de las cuales históricamente la población de Alhama de Granada se ha conectado con su territorio ha sido otro de los criterios seguidos a la hora de precisar el alcance y límites del entorno.

La consideración del río Alhama a su paso por la ciudad como un límite infranqueable urbanísticamente y, claramente diferenciador, en cuanto a la ocupación territorial a través de la agricultura o ganadería. La margen este del río Alhama se convierte en un espacio altamente cualificado por su escasa alteración y posibilidades reales actuales de ordenación u ocupación y cuyo funcionamiento como encuadre territorial de Alhama y ámbito de visualización directo de la misma debería ser respetado.

La constante histórica de ocupación de las laderas altas que rodean el núcleo islámico primigenio producida a partir del siglo XVII con las denominadas calles altas, se volvió a producir a finales del siglo XX con la colina y laderas existentes sobre el barrio de la Joya. Es de señalar la importancia de estas áreas como fondo de la imagen visual generada de Alhama desde el Norte. No obstante, existen una serie de construcciones, las situadas entre las áreas históricas cristianas y la carretera de Vélez-Málaga, que mantienen una relación muy directa, casi de confrontación entre formas históricas de ocupación espacial, por lo que si conviene incluirlas dentro del entorno.

La preeminencia de la comunicación por la zona norte, la que se dirige a Granada, permite orientar hacia esa zona las mayores exigencias de protección de las relaciones visuales o paisajísticas de Alhama, en cuanto más relevantes por disponer de una mayor fruición social.

V. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La zona afectada por el procedimiento para la revisión de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto en la población de Alhama de Granada, comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha junio de 2010. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, y su descripción literal es la siguiente:

Se inicia el recorrido, que se sigue con sentido horario, en el punto que se señala en el plano de delimitación del conjunto con la letra «A». Este punto coincide con el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 23636, desde aquí pasa al vértice sureste de la parcela 05 de la manzana 23631 para seguir con sentido norte hasta el vértice sureste de la parcela 04 de la misma manzana. Desde este vértice con sentido norte recorre el límite este de las parcelas 04, citada, 03, 06, 07, 02 y 01 de la misma manzana hasta alcanzar la linde oeste de la carretera de Granada por donde continúa con sentido noreste hasta alcanzar el vértice más meridional de la parcela de rústica 421 del polígono 6. Desde este punto la delimitación prosigue por la linde este de la última parcela citada, oeste del camino Llano del Sarmiento, parcela 9008 del polígono 5, hasta alcanzar la prolongación de la linde sur de la subparcela «a» de la parcela de rústica 249 del polígono 5. Desde este punto, cruza el camino Llano del Sarmiento, parcela 9008 del polígono 5 con sentido este por la citada prolongación para seguir por la linde sur de la última subparcela citada. Una vez alcanzado el punto rotulado en el plano con la letra «B» de coordenadas UTM x: 412.760,69 y: 4.097.885,43 situado en la linde sur de la citada subparcela «a», la delimitación en línea recta con sentido sureste, atraviesa la subparcela «b» de la parcela 249 del polígono 5 a la que incluye parcialmente, cruza el río Alhama y la subparcela «a» de la parcela 238 de rústica del polígono 5, a la que incluye parcialmente, hasta alcanzar el punto «C» de coordenadas UTM x: 412.760,69 y: 4.097.885,43 situado en la linde sureste de la subparcela «a», última citada.

Desde este punto «C» la delimitación toma sentido sur recorriendo la linde este de las subparcelas «a» y «e» de la parcela 238 de rústica del polígono 5 y también la linde este de las parcelas de rústica 246, 360 y 247 también pertenecientes al polígono 5. Una vez alcanzado el vértice sureste de la última parcela citada la delimitación cruza la carretera de Granada hasta el vértice noreste de la parcela 3 del polígono 16, para seguir por su linde este y la sureste de las parcelas 2, 16, 15, 14, 516, 515, 24 y 23, también pertenecientes al polígono 16, con sentido suroeste, hasta alcanzar la orilla este del río Alhama en el vértice más occidental de la parcela 23 última citada.

Desde este punto la delimitación recorre la orilla este del río Alhama con sentido sur hasta alcanzar el punto rotulado en el plano con la letra «D» coincidente con el vértice más occidental de la parcela de rústica 575 del polígono 16 para continuar por su límite oeste siguiendo con el mismo sentido por la linde este de las parcelas de rústica 574, 303, 339, 338 y 337, todas pertenecientes al polígono 16. Una vez alcanzado el vértice más meridional de la parcela 337 última citada, que llamaremos «E», la delimitación con sentido norte toma la linde oeste de la misma parcela 337 hasta alcanzar la orilla este del río Alhama, que cruza hasta el vértice sureste de la parcela rústica 336 del polígono 16. Desde aquí la delimitación recorre las lindes sur y oeste de la última parcela citada para con sentido norte proseguir por la linde oeste de las parcelas de rústica 335, 333, 334, 332, 331, 304 y 305 todas del polígono 16 y con sentido oeste las lindes sur y oeste de la parcela 309, también del mismo polígono, hasta alcanzar el límite sur de la parcela 01 de urbana de la manzana 20565. Desde aquí con sentido oeste sigue la delimitación por el límite sur de la última parcela citada hasta alcanzar su vértice suroeste donde con sentido sur recorre el límite oeste de la parcela 46 de la misma manzana hasta su vértice más occidental. Desde este último punto la delimitación pasa al vértice más oriental de la parcela 311 de rústica perteneciente al polígono 16 para continuar por su límite norte hasta llegar a la linde este de la carretera de Vélez en el punto rotulado con la letra «H» en el plano de delimitación.

Desde este punto el polígono de la delimitación recorre la linde este de la carretera de Vélez hasta alcanzar el vértice más occidental de la parcela 13 de urbana de la manzana 18566 para desde aquí recorrer su límite oeste y el de las parcelas 14 y 01 de la misma manzana para llegar al vértice «I» rotulado en el plano de delimitación, punto de encuentro entre la carretera de Vélez y la calle Camino del Hachuelo. A partir de aquí las parcelas que se citen pertenecen al catastro de urbana. Desde este último punto la delimitación sigue por el límite noroeste, fachada a la calle Camino del Hachuelo, de las parcelas 01, 02, 07 y 03 de la manzana 18566, hasta llegar al vértice norte de la parcela 03 citada desde donde cruza la calle Cuatro Esquinas hasta el vértice más occidental de la parcela 28 de la manzana 19571. Desde este vértice recorre la fachada a la calle Camino del Hachuelo de esta última parcela y la de las parcelas 26, 25, 24, 23 y 22 de la misma manzana hasta el vértice norte de la última parcela citada, desde donde cruza la calle Antequera al vértice sur de la parcela 50 de la manzana 20586. Sigue la delimitación por la fachada a la calle Camino del Hachuelo de la última parcela citada y por la de las parcelas 51 y 01 de la misma manzana hasta alcanzar el vértice oeste de la última parcela citada. Desde este vértice continúa cruzando la calle La Cruz hasta el vértice sur de la parcela 52 de la manzana 20587 para seguir por su fachada a la calle Camino del Hachuelo hasta su vértice norte desde donde cruza la citada calle hasta la esquina de las calles Pilar Maldonado López y Camino del Hachuelo, vértice de la parcela 12 de la manzana 18583. Desde este punto la delimitación sigue con sentido noreste por la fachada a la última calle citada de las parcelas 12, 11, 10, 09 y 08 de la manzana 18583. Desde el vértice este de la última parcela citada la delimitación pasa recorrer con sentido norte la fachada a la plaza Duque de Mandas de las parcelas 08, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 18583. Una vez alcanzado el vértice noreste de la parcela 01 citada, se cruza la calle Barranco del Aserradero hasta el vértice más al sur de la parcela 03 de la manzana 19605 para seguir por la fachada a la plaza Duque de Mandas de esta parcela hasta su vértice más oriental, desde donde pasa al vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 19600 para seguir recorriendo su fachada a la plaza Duque de Mandas hasta su vértice noreste. Desde aquí la delimitación pasa al vértice sureste de la manzana 19601 para seguir por su límite este hasta su vértice más oriental desde donde pasa al vértice sur de la parcela 12 de la manzana 19635 rotulado en el plano de delimitación con la letra «J». Desde este punto la delimitación prosigue por el límite este de las parcelas 12, 11, 10, 07, 19, 06, 05 y 04 de la manzana 19635. Una vez alcanzado el vértice noreste de la parcela 04 citada la delimitación pasa al vértice noroeste de la parcela 24 de la manzana 20632 para desde aquí pasar al interior de esta manzana recorriendo las traseras de las parcelas 24, 23, 22, 21 y 20 de la misma manzana con fachada a la calle Imparcial, para pasar a rodear las parcelas 30, 31 y 17 de la misma manzana y proseguir por la trasera de las parcelas 15, 14, 13 y 12 de la misma manzana 20632. Una vez alcanzado el vértice noreste de la parcela 12 citada la delimitación discurre por su linde este y por la de la parcela 11 hasta llegar a la fachada a la calle Imparcial, continuando con sentido este por la citada fachada de las parcelas 10 y 09 de la misma manzana. Una vez alcanzado el vértice sur de la última parcela citada, la delimitación cruza la calle Juan Fernández hasta el vértice oeste de la manzana 21633 para seguir por su límite suroeste, fachada a la Plaza Malagueños hasta llegar a su vértice más al sur, desde donde cruza la calle Málaga hasta el vértice oeste de la manzana 22636 sigue por linde suroeste, fachada a la calle Remedios de esta manzana hasta su vértice sur para desde aquí cruzar la calle Cuba hasta el vértice oeste de la manzana 22621, y recorrer su fachada a la última calle citada hasta alcanzar su vértice sur desde donde pasa al punto «A» donde se inicio esta delimitación literal quedando cerrado el polígono delimitador del Conjunto Histórico.

VI. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La zona afectada por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del municipio de Alhama de Granada, comprende cuatro sectores. El entorno delimitado incluye parcelas, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que dan valor e integridad a la contemplación del tejido considerado Conjunto Histórico. El límite está marcado por una línea virtual trazada sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha junio 2010 y que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Los sectores están delimitados en parte de su límite por el propio Bien de Interés Cultural y su descripción literal es la siguiente:

Sector 1.

Se inicia la delimitación del sector 1 del entorno en el punto «A» que ya quedo definido en la delimitación literal del Bien. Desde este punto con sentido horario la delimitación recorre el límite sureste de la parcela 01 de la manzana 23636 hasta llegar a su vértice este desde donde pasa al vértice sur de la manzana 22653 para recorrer su límite este hasta su vértice más oriental. Desde este punto la delimitación sigue con sentido norte hasta el vértice sureste de la manzana 22653 para continuar por su límite este hasta alcanzar su vértice más al norte. Desde este punto la delimitación toma la prolongación de la linde este de la manzana 22662 por donde sigue hasta el vértice más al este de esta manzana. Desde este último punto pasa al vértice sureste de la parcela de rústica 427 perteneciente al polígono 6 continuando por el límite este de esta parcela hasta alcanzar el límite sur del camino 9010 del polígono 6 que cruza con sentido este hasta el vértice suroeste de la parcela rústica 424 del polígono 6. A partir de aquí las parcelas que se citen pertenecen al catastro de rústica. Desde el último punto citado la delimitación prosigue por la linde este del camino 9010 del polígono 6 hasta el cruce con el camino Llano del Sarmiento, parcela 9008 del polígono 5. Cruza este camino en prolongación de la linde este del camino que seguía, para tomar la linde este del camino 9008 citado en un corto tramo hasta el cruce con el camino 9006 del polígono 5. La delimitación continúa por la linde este del último camino citado con sentido norte hasta que alcanza la linde noreste de la parcela 258 del polígono 5 por donde sigue hasta el encuentro con la linde este de la parcela 259 del polígono 5 que toma con sentido noreste hasta que pasa a seguir el límite este de la parcela 261 del polígono 5 en un corto tramo hasta que llega a la linde sur de la parcela 260 del mismo polígono, por donde sigue. Una vez alcanzado el vértice sureste de la última parcela citada la delimitación cruza el río Alhama hasta el vértice más occidental de la parcela 210 del polígono 5. La delimitación toma el límite sur de esta última parcela y los límites oeste y sur de la parcela 212 del mismo polígono con sentidos sur y este hasta alcanzar la linde oeste del camino de las Huertas del Jabonero, parcela 9010 del polígono 5. Desde este punto sigue por la citada linde con sentido sur hasta el cruce con la carretera de Granada, que sigue por su linde oeste. Una vez alcanzado el cruce con el camino 9002 polígono 12 atraviesa la carretera de Granada con sentido sur hasta la linde oeste del último camino citado por donde prosigue hasta el cruce con el camino 9010 polígono 16.

La delimitación continúa por la linde oeste del camino 9010 del polígono 16 con sentido suroeste hasta que este se bifurca al alcanzar el vértice más occidental de la subparcela «e» de la parcela 260 del polígono 16, desde donde cruza el camino hasta el vértice más oriental de la parcela 9012 del polígono 16. Desde este punto la delimitación recorre la linde de la parcela 274 del mismo polígono con el camino 9012 citado, con sentido sureste hasta alcanzar el vértice más al este de la parcela 274 citada. Desde este vértice sigue por la linde sureste de las parcelas 274, 275 y otra vez 274 del mismo polígono, con sentido suroeste y con sentido sur por la linde este de las parcelas 270, 268 y 269 del polígono 16. Una vez alcanzado el vértice sureste de la última parcela citada la delimitación con sentido oeste recorre la linde sur de las parcelas 269 y 268 del mismo polígono hasta cruzar el camino 9012 del polígono 16 citado para seguir por la linde sur de la parcela 267 del mismo polígono hasta su vértice suroeste en la margen este del río Alhama que se rotula con la letra «D» en el plano de delimitación.

Desde este punto «D» la delimitación del sector 1 del entorno recorre con sentido horario la delimitación del Conjunto Histórico hasta llegar al punto «A» donde se inicio esta delimitación literal quedando definida la poligonal cerrada que define este primer sector.

Sector 2.

Se inicia la delimitación del sector 2 del entorno en el punto «J» correspondiente al vértice sur de la parcela 12 de la manzana 19635 que ya quedo definido en la delimitación literal del Bien. Desde este punto con sentido horario la delimitación recorre la delimitación del Conjunto Histórico hasta llegar al punto «I», también definido en la delimitación literal del Bien. Desde este punto la delimitación sigue con sentido norte por la linde este de la carretera de Vélez hasta el vértice más occidental de la parcela 01 de la manzana 19605. Desde aquí la delimitación recorre el límite noroeste de esta última parcela hasta el vértice más septentrional de la misma, para desde aquí pasar al vértice sur de la manzana 19607. Desde aquí la delimitación pasa a recorrer con sentido noreste la linde sureste de la manzana citada y la de las siguientes manzanas, 19608, 19615, 19610 y 19625. Una vez llega la delimitación al vértice este de la última manzana citada, cruza la calle Pablo Picasso hasta el punto «J» donde se inicio esta delimitación literal, quedando cerrado el polígono de delimitación de este sector 2 del entorno.

Sector 3.

Se inicia la delimitación de este sector en el punto rotulado con la letra «H» en el plano de delimitación localizado en el vértice de encuentro de la linde norte de la parcela 311 de rústica perteneciente al polígono 16 con la linde este de la carretera de Vélez. Desde este punto con sentido horario la delimitación recorre el límite del Conjunto Histórico en un tramo hasta el vértice más al sur de la parcela 330 de rústica del polígono 16 rotulado en el plano de delimitación con la letra «G». Desde este punto pasa a recorrer la linde este de la carretera de Jatar con sentido norte hasta el cruce con la carretera de Vélez para seguir con el mismo sentido por la linde este de esta última carretera hasta el punto «H» donde se inicio esta delimitación literal.

Sector 4.

Se inicia la delimitación en el vértice más meridional de la parcela 337 perteneciente al polígono 16 de rústica rotulado con la letra «E» en el plano de delimitación. Desde este punto y con sentido horario la delimitación de este sector pasa recorrer la linde entre la carretera de Jatar y las parcelas de rústica 9010, 356, 357 y 573 hasta el vértice más occidental de la parcela 359 del mismo polígono desde donde cruza la carretera citada hasta la linde oeste del camino 9007 del polígono 22, que pasa a recorrer hasta una línea virtual trazada este oeste cruzando el río Alhama hasta el vértice más meridional de la subparcela «b» de la parcela 01 (de la presa) del polígono 21 de rústica. Desde este vértice la delimitación con sentido norte sigue por la linde este del camino 9007 del polígono 20 de rústica hasta cruzar en prolongación la carretera de Jatar (parcela 9011 de rústica del polígono 16) hasta el punto que denominamos «F» en el plano de delimitación desde donde pasa seguir con sentido horario un tramo de la delimitación del Conjunto Histórico hasta el punto «E» donde se inicio la delimitación de este cuarto sector quedando cerrada la poligonal que la define

VII. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Para las obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones y de conservación y mantenimiento del cauce de río Alhama, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo el Bien, no será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería de Cultura.

VIII. DELIMITACIÓN GRÁFICA

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